En España, la Dirección General de los Registros y del Notariado, una dependencia del Ministerio de Justicia, ha decidido dejar de reconocer la nacionalidad española a las nuevas generaciones de la inmigración boliviana. La decisión se presenta como de un carácter por completo técnico y para nada político, como si resultara obligada ante novedades achacables a la Constitución de Bolivia. La pretensión no resiste el escrutinio. Se trata de una decisión de carácter arbitrario y además probablemente contraria al derecho internacional de los derechos humanos, más seguramente en concreto a la Convención de los Derechos del Niño (de niños, niñas y adolescentes).
El reconocimiento de la nacionalidad española a niños y niñas nacidos de bolivianos residentes en España procede del Convenio de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Bolivia que entrara en vigor en 1964. La fecha importa para entender su planteamiento. Fue pieza de una política de integración de la que se llamaba la Hispanidad. Como dice su preámbulo, España y Bolivia, “en el deseo de afirmar los vínculos que unen a los dos pueblos, que forman parte de una comunidad caracterizada por la identidad de tradiciones, cultura y lengua”, suscriben el Convenio. A la población indígena de Bolivia, población de otras tradiciones, culturas y lenguas, no se le tenía evidentemente a la vista, como tampoco a la posibilidad de que pudiera algún día emigrar a España. A toda Bolivia se le caracterizaba desde España como un Estado de cultura homogénea y, por supuesto, de raíz española. A esto respondía el Convenio de Doble Nacionalidad. Un protocolo reciente, que ha entrado en vigor en 2002, facilita la renuncia de la nacionalidad española por parte de los bolivianos que retornen, pero no afecta al derecho a adquirirla por nacimiento en España. Esto es lo que se toca ahora.
La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado alega que la nueva Constitución de Bolivia ha tenido en materia de nacionalidad el efecto de reconocer la nacionalidad boliviana a los nacidos de uno de los padres o de ambos bolivianos fuera de Bolivia no por inscripción en Consulado, sino por nacimiento (efectivamente, en artículo 141.1: “Son bolivianas y bolivianos por nacimiento… las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano”). Dicho organismo administrativo español añade que el régimen de reconocimiento de la nacionalidad española por nacimiento que ahora se cancela se debía a que, mientras que el niño o niña no se inscribiese en el Consulado, sería apátrida, lo cual hubiera supuesto una violación de la Convención de Derechos del Niño. La misma dispone en efecto en su artículo 7 que “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad”. Obsérvese bien. Es un derecho por nacimiento a la nacionalidad mediante inscripción, un derecho que por lo tanto no implicaba que la niña o el niño quedara en una condición de apátrida en el lapsus de su inscripción en un Consulado. La Convención añade que los Estados han de desplegar toda su diligencia para que el alargamiento de dicho lapsus no genere la condición de apátrida, no que debieran reconocer en el ínterin o aún menos vitaliciamente otra nacionalidad que la de los padres. El argumento de derechos humanos alegado no se sostiene en absoluto.
Hay más. La Convención del Derecho del Niño es de 1989 y el Convenio de Doble Nacionalidad con Bolivia data de 1964. La Declaración de Derechos del Niño, que es de 1959, hubiera ofrecido más base (art. 3: “El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad”), pero la Convención modula, constituye tratado entre los Estados y además, conforme a tal, es lo que se alega. Las fechas de 1964 y 1989 ya indican que en el reconocimiento de la nacionalidad española por nacimiento de boliviano o boliviana en España no contaba para nada la Convención que ahora se alega tan en falso. De parte española, también se dice que hay fundamentos de derecho español para la decisión de marras, pero la alegación resulta igual de inconsistente. Se trata del artículo 17.1.c del Código Civil Español: “Son españoles de origen: (…) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad”. Se argumenta que, con anterioridad a la actual Constitución boliviana, el niño o la niña de bolivianos en España nacía sin nacionalidad si España no le reconocía la nacionalidad española. A la réplica ya dicha de que ese no era el caso, pues Bolivia asignaba la nacionalidad boliviana, puede añadirse la de que la previsión del Código de carácter general ni siquiera responde al supuesto de régimen particular, un supuesto de doble nacionalidad en virtud de un tratado internacional.
Si miramos, como se debe, al derecho internacional, no hemos de olvidarnos de la Convención de Derechos del Niño. La decisión española de privar de la doble nacionalidad a personas de segunda generación en España priva a estos niños y niñas de la serie de derechos y garantías que le confiere la nacionalidad española. Repásese en el catálogo de derechos de la Convención, piénsese en el supuesto de niños y niñas de inmigrantes nacidos en España y extráiganse las consecuencias de la cantidad de derechos de infancia y adolescencia que son afectados negativamente por el nuevo régimen español de doble o más bien simple nacionalidad. El cambio es de esta entidad y ni siquiera se ha hecho, como en 2002, respetándose el Convenio con Bolivia mediante el acuerdo de un nuevo protocolo. Por parte de España, he ahí una doble violación del derecho internacional, ésta del derecho internacional de tratados y aquella, la más sustantiva, del derecho internacional de derechos humanos. Por parte de Bolivia, el cambio del reconocimiento de nacionalidad entre inscripción en Consulado y el hecho del nacimiento acrecienta en cambio la protección de los derechos del niño o niña en la medida en la que evita todo lapsus.
Si los argumentos para este cambio no se sostienen, ¿cuáles son entonces las motivaciones? No están nada ocultas. Se trata de que la inmigración boliviana actual a España no responde a las presuposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad ni en volumen ni, sobre todo, en carácter. En su mayoría no es hispana, sino indígena, quechua y aymara sobre todo. Sus hijos e hijas estaban accediendo por nacimiento a la nacionalidad española. Ahora lo que se intenta, no es cancelar completamente la posibilidad, sino controlarla evitando el automatismo de la doble nacionalidad. Se trata de adoptar una política de control, la política que lo primero que hace, ya de entrada, es lesionar derechos tanto de niños y niñas como de sus padres. La garantía del derecho a la permanencia que ofrece a éstos tener hijos españoles también desaparece.
Indígenas de padres bolivianos nacidos en España han venido al mundo durante estos meses, desde la entrada en vigor de la Constitución Plurinacional de Bolivia, hasta con una cuádruple nacionalidad, la de su respectiva nación indígena, la boliviana, la española y la europea (puede ser hasta quíntuple, sumándose por ejemplo la nacionalidad vasva o la catalana). España ahora les sustrae al menos dos, las más útiles mientras que permanezcan en Europa, pues la nacionalidad española implica la europea. Presiones ha habido y hay de la Unión Europea para que España modifique los efectos de los Convenios de Doble Nacionalidad con la América que se dice indebidamente hispana, presiones a las que España ya viene cediendo. Antes de la privación de las nacionalidades española y europea por nacimiento, ya se había recortado seriamente el régimen derivado del Convenio de Doble Nacionalidad, un régimen pensado para hispanos, pero que ha venido en los últimos tiempos beneficiando justamente, quiero decir que con justicia, a inmigrantes indígenas.
El Convenio de Doble Nacionalidad implicaba una política abierta de acogida, esto es de exención de visado o, a efectos prácticos, de derecho de entrada en España, lo cual, ante el incremento de la inmigración indígena junto a requerimientos europeos, se suprimió para Bolivia a partir del primero de abril de 2007, esto también unilateralmente, sin acuerdo de protocolo. Desde entonces la inmigración boliviana mayoritariamente indígena precisa del control de un visado. Es un segundo control el que ahora se añade al cancelar otro efecto del Convenio, el de la adquisición de la nacionalidad española por nacimiento. Tampoco es que haya una doble línea de motivación, la española y la europea, pues ambas responden al mismo motivo de fondo de contener y controlar la inmigración no-europea como sea la indígena americana. ¿Concluye la lectora o el lector que la motivación es racista? No es la única.
Hay precedentes de esta decisión sobre Bolivia, la más cercana afectando al Ecuador. En este mismo año 2009 ha entrado en vigor la nueva Constitución ecuatoriana produciendo un cambio similar en el acceso a la nacionalidad por hijos o hijas de inmigrantes (art. 7.2: “Son ecuatorianas o ecuatorianos por nacimiento… las personas nacidas en el extranjero de padre o madre nacidos en el Ecuador”). La reacción española fue la misma, tomar como excusa este ajuste constitucional para darle un vuelco al régimen de doble nacionalidad en perjuicio especialmente de la inmigración indígena. El Presidente del Ecuador lo calificó con dureza: “vileza ibérica para restringir aún más a los migrantes en España y endurecer las políticas antimigratorias que tiene España y que tiene Europa”. Ante la protesta ecuatoriana, los Ministerios de Asuntos Exteriores de ambos Estados acordaron la creación de un grupo bilateral de trabajo que ya ha comenzado sus reuniones, pero la decisión sobre Bolivia parece muestra de que España no está dispuesta a recapacitar. Mantiene la doctrina que la Dirección General de los Registros y del Norariado sentó en una circular de finales de 2008, misma que ahora se aplica a Bolivia.
Respecto a las decisiones españolas modificatorias de la doble nacionalidad, hay más aspectos preocupantes no sólo para la ciudadanía española, duplicada o quintuplicada. Se toman por un organismo administrativo como si fueran técnicas o jurídicas y no políticas. Jurídicas, conforme a derecho, no lo son. Ni responden a derecho español ni respetan derecho internacional. Son decisiones políticas que, por intentar eludir la discusión y el escrutinio tanto internos como internacionales, se toman por dicha vía. El efecto más grave es el de la burla que suponen para el derecho internacional de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes afectando además a los de sus familiares.
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
Fuente: http://clavero.derechosindigenas.org
Anexos:
Convenio y Protocolo de Doble Nacionalidad entre España y Bolivia, 1964 y 2002
Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado, 2008
Circular complementaria sobre Bolivia, 2009