Estos últimos días 13 y 14 de julio se ha producido una movilización en Guatemala “por la Madre Tierra, el Territorio y el Buen Vivir” organizada por la Coordinación y Convergencia Nacional Maya Waq’ib Kej y con la participación, entre otras entidades, de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Campesinas, el Comité de Unidad Campesina y la Comunidad de San Juan Sacatepéquez, comunidad cuya presencia ha sido relevante por la defensa firme de territorio y recursos que está conduciendo frente a una invasión empresarial. En su caso, el de San Juan Sacatepéquez, la movilización ha conseguido el logro de un acuerdo con los poderes legislativo y ejecutivo del Estado comprometiendo también al judicial. Vuelve a ponerse de relieve que para estos poderes, en lo que respecta a los pueblos indígenas, no existe el derecho ni, aún menos, los derechos, sino tan sólo la política, la economía, el conflicto, el pulso, el hostigamiento y el eventual acuerdo bajo presión y no definitivo.
Guatemala ratificó el Convenio de la Organización Nacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169) hace ya más de trece años, mismo número de años que lleva llanamente incumpliéndolo. El Congreso legisla, el Gobierno gobierna, la Justicia juzga como si el Convenio 169 no existiera, como si los derechos que contempla y las garantías que requiere no se contuvieran en una norma vigente y vinculante. Guatemala ya intentó limitar el alcance del Convenio 169 añadiendo reservas a su suscripción, reservas sobre todo para defender derechos de tercero en espacios indígenas, lo que la OIT nunca aceptó. Las reservas están olvidadas porque no son necesarias. Guatemala adoptó la postura más fácil de no prestar atención al Convenio 169 por mucho que la OIT le recordase sus obligaciones bajo el mismo. La principal garantía, la de consulta indígena, no se practica para la decisión de leyes y las acciones de gobierno. Y el orden judicial nunca ha tomado en cuenta que la consulta constituya un requisito de legitimidad para la legislación y el gobierno. En Guatemala se legisla, se gobierna y se juzga como si el Convenio 169 no fuera derecho guatemalteco, derecho vigente en Huehuetenango como en el Petén, en la costa del Caribe como en las alturas de Quetzaltenango.
No es de extrañar que las leyes, sus reglamentos y las correspondientes políticas se topen irremisiblemente con resistencia o abierto rechazo de parte indígena, sobre todo cuando versan sobre el acceso a recursos para su aprovechamiento. Tales leyes y políticas originan recurrentemente conflictos que no se harían endémicos si se practicase la consulta. La Ley de Minería, sólo un año posterior a la ratificación del Convenio 169, es un caso paradigmático. Ni se consultó debidamente ni contempla la consulta indígena. La ley invoca en sus considerandos el artículo de la Constitución en el que “se declara de utilidad y necesidad públicas la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables” (art. 125), pero ignora los artículos referentes a derechos como los de “identidad cultural” y a la “protección a las tierras” de las comunidades indígenas (arts. 58. 66 y 67), así como también ignora el Convenio 169. El Ministerio de Energía y Minas aplica la ley como si tales derechos indígenas y tal tratado internacional realmente no existieran. No es insensible la ley a sus propios efectos colaterales. La misma requiere estudio sobre impacto ambiental para la concesión de licencias de explotación minera (art. 20). Por esta vía puede venir la consideración de su repercusión entre indígenas, como si éstos fueran un accesorio de la naturaleza.
El curso del tiempo no ha mejorado unas prácticas. Las Comisiones del Congreso competentes al efecto, la de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales y la Extraordinaria de Recursos Hídricos, están actualmente en la fase de ultimar sus respectivod dictámenes sobre el proyecto de Ley de Aprovechamiento y Manejo Sostenible de los Recursos Hídricos, una norma tan sensible para derechos de pueblos y comunidades indígenas y tan necesitada por tanto de consulta con los mismos en los términos más formales y efectivos, conforme no sólo, a estas alturas, al Convenio 169, sino también a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Pues bien, el proyecto, antes de debatirse en el Congreso, ha seguido un llamado “proceso de socialización” mediante reuniones y talleres con representantes del propio sector gubernamental, de Universidades, de organizaciones no gubernamentales y de “grupos indígenas”. En la misma línea contempla una participación subsidiaria de entidades locales en las que se subsumen las comunidades indígenas. El Gobierno pretenderá ante la OIT que con todo esto satisface el requerimiento de consulta del Convenio 169 y la OIT reiterará que esa no es forma de hacerlo. La motivación constitucional del proyecto es la sabida. Trae causa de un artículo de la Constitución que estataliza los recursos hídricos (art. 127: “Todas las aguas son bienes de dominio público”), pero no de los referentes a derechos de las comunidades indígenas, derechos también sobre aguas según el derecho internacional de derechos de los pueblos indígenas conforme al que ha de interpretarse la Constitución misma.
Éste es el contexto de derecho y política en el que se produce el conflicto de San Juan Sacatepéquez, el conflicto generado inmediatamente por la amenaza de una invasión empresarial y mediatamente por la falta de consulta previa. Tal es el escenario donde se alcanza el acuerdo, un acuerdo en el que vuelve a hacerse patente que los términos de referencia del derecho y de los derechos sólo existen para la parte indígena y no, cuando de asunto indígena se trata, para los poderes del Estado. Éstos, inclusive expresamente el judicial, al menos ahora contraen compromisos, entre los que figura el de acabar con el hostigamiento continuo de la empresa del caso persiguiendo los delitos cometidos por sus agentes. Sólo volver a la comunidad, se repiten acciones delictivas de amedrentamiento por parte empresarial.
La cuestión de fondo queda ahora en compás de espera, pendiente de revisión, para una concreta comunidad, no para todo el resto. Algún compromiso de carácter más general es aún menos definitivo. Las leyes y el gobierno guatemaltecos siguen operando de cara a indígenas conforme a sus propias reglas, no a las del derecho constitucional de Guatemala ni a las los derechos internacionales de los pueblos indígenas.
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
Fuente: http://clavero.derechosindigenas.org
Anexos:
ACUERDO comprometiendo a los tres poderes del Estado.
DENUNCIA de agresiones sufridas tras la suscripción del acuerdo.