Indicaciones para los Proyectos de ley sobre Televisión Nacional y Televisión Digital
19/07/2009
- Opinión
1.-ANTECEDENTES.
2.-FUNDAMENTACIÓN Y ORIENTACIONES.
3.-INDICACIONES A LOS PROYECTOS DE LEY Nº 19.132 Y Nº 18.838.
ANEXO 1. “CHIARA SAEZ BAEZA “TERCER SECTOR DE LA COMUNICACIÓN Y REGULACIÓN DE LA TELEVISIÓN EN EL CONTEXTO DIGITAL”
ANEXO 2. BASES DE ESTAS INDICACIONES”
1. ANTECEDENTES
Los canales de televisión llamados “comunitarios” y/o “populares” de Chile o medios del Tercer Sector de la Comunicación (en adelante TSC) son aquellos en que se agrupan medios de comunicación que no pertenecen ni surgen del ámbito publico-estatal, ni menos responden a la lógica privada-comercial, y que, por lo tanto aspiran a representar los interesas del sector social en que se encuentran insertos. Como consecuencia de sus principios no persiguen fines de lucro y su legitimidad esta dada por sus propias comunidades y en este sentido planteamos que: nuestro derecho a existir debe ser respetado.
Los medios que firman este documento, expresan su interés en ser participes de las decisiones que competen a su quehacer.
Desde mediados de esta década que se vienen discutiendo en nuestro país diversos aspectos relativos al desarrollo de la televisión, proyectos como el de la digitalización de la misma, reformulaciones del rol de la TV estatal, etc, esta discusión ha sido monopolio de elites económicas y políticas, alejando la discusión de una real información al conjunto de la población de sus alcances y proyecciones y, lo que es mas grave, no considerando a un actor relevante del medio de comunicación audiovisual como son las TSC.
Exigimos, en este caso, que en Chile se ejerza una real Participación Ciudadana para la toma de decisiones que afectan a todos los habitantes del país. Esta exigencia se basa en la Agenda Pro-Participación Ciudadana 2006-2010[1] impulsada por el actual gobierno, compromiso que no ha sido tomado en serio, puesto que, siendo protagonistas de la temática, no hemos sido llamados a participar en la discusión sobre la Reforma a la Ley de Televisión Nacional ni en la discusión sobre Televisión Digital. Esto demuestra la falta de compromiso verdadero de las autoridades y los representantes políticos con el propósito de profundizar y ampliar las limitadas instancias de participación ciudadana que han estado disponibles en Chile hasta la fecha.
Si la participación ciudadana ha de ser tomada en serio, las autoridades deben resguardarla como derecho ciudadano, incluyendo entre las medidas mínimas que lo garanticen el que los aportes ciudadanos a la evaluación de los proyectos sean considerados con el peso que corresponde a su mérito. Por este motivo hemos elaborado este documento que manifiesta y resume las posturas, lineamientos y exigencias básicas que la sociedad civil, relacionada al sector de la comunicación, plantea para las discusiones sobre los cambios en la ley de Televisión Nacional, así como en la discusión sobre Televisión Digital en Chile. Considerando que el proyecto que modifica la ley N° 19.132 y el proyecto de ley que adapta la ley Nº 18.838, están siendo actualmente estudiados en el Parlamento Chileno, hemos solicitamos con anterioridad, en una carta dirigida a la Presidenta de la República, la detención de este trámite constitucional, para que se incluyan en éste las indicaciones contenidas en este documento y que emanan de un ejercicio de participación ciudadana.
1.1. DEFINICIÓN DE LOS MEDIOS DEL TSC
Los canales de televisión comunitarios y/o populares, pertenecientes al Tercer Sector de las Comunicaciones que firman este documento han reflexionado sobre las características fundamentales que permitirán considerar a un medio de comunicación audiovisual como perteneciente al TSC.
Esta definición es el resultado de nuestras discusiones en las que señalamos de forma relevante que la pertinencia de las televisiones comunitarias y/o populares debía ser regida por un ente regulador, que entre otros, tienen que integrar a los propios pobladores, vecinos, ciudadanos interlocutores de éstos medios, y a las organizaciones sociales reconocidas por la sociedad civil.
Se discutió sobre la obligatoriedad de pertenecer a una red específica para que estos sean reconocidos socialmente y que se velen así los derechos de las personas y de la comunidad. Pero, se decidió que los criterios de creación y de producción y difusión de contenidos serán suficientes para fiscalizar una posible malversación.
Se discutió sobre la posibilidad de crear fondos concursables a los cuales las televisiones comunitarias y/o populares o los equipos de producción de programas específicos, pueden postular.
Existe la preocupación en cuanto al cambio de norma análoga por la norma digital, ya que se perderá toda la inversión en cuánto a transmisores y a la totalidad de los equipos análogos, por lo que se solicita al Estado tomar medidas para afrontar esta situación.
Por otro lado, es indispensable que se cree y exija una Tarifa Social, que obligue a los canales privados a financiar de cierta forma los canales comunitarios y/o populares, con la asignación de un porcentaje de sus ganancias anuales. Nuestra propuesta es de exigir un aporte del 10% de sus ganancias para la apertura de nuevos canales del TSC.
Esta Tarifa permitirá la existencia de una diversidad de canales y la descentralización de éstos, puesto que será reunida en un fondo destinado a montar canales del TSC en diferentes lugares de Chile (Esto incluye equipamientos, formación y lanzamiento).
Creemos que todos los fondos del Estado, que serán traspasados bajo forma concursable o directamente en cuotas distribuidas, como en el caso argentino, no debieran influenciar la programación ni el desarrollo de los canales.
No puede haber una intervención de parte del donante hacia la parilla programática.
Es importante que se asuma seriamente el rol de los comunicadores sociales en la sociedad.
Las indicaciones de este documento, así como las definiciones que detallaremos en adelante, son elementos que consideramos indispensables para la profundización de la democracia en el país, es fundamental pensar la comunicación como una política pública donde la Transparencia es su principio fundamental.
Frente a esta gran responsabilidad, será un requerimiento para definirse como medios del Tercer Sector de la Comunicación, reconocer y asumir criterios comunes basados en los Derechos Humanos, por lo que los medios de TSC tienen el deber y la misión de trabajar por el respeto de estos derechos.
1.2. CARACTERÍSTICAS QUE DEFINEN A DICHOS MEDIOS:
1.2.1. Los medios del TSC, son aquellos que surgen de una comunidad, asociada a una determinada zona del país. Por ende, tienen la obligación de hacer participar a la comunidad a la que pertenecen, tanto en su gestión, producción de contenidos y administración de tal manera de ser efectivos representantes de ésta.
1.2.2. Su finalidad principal es educar y contribuir a la identidad, al bienestar y prosperidad de la comunidad a la que representan, promoviendo el efectivo goce y ejercicio de los Derechos Humanos.
1.2.3. Los medios del TSC no son representativos de organismo gubernamental alguno y, por ende, no deben ser confundidos con canales municipales ni locales, no son tampoco medios pertenecientes a algún partido político.
1.2.4. Los medios del TSC no tienen fines de lucro.
1.2.5. Su contenido obedece a los intereses de la comunidad, debido a que son las personas mismas quienes deciden y elaboran los programas transmitidos en ellos.
1.2.6. Su financiamiento es de naturaleza diversa, asegurando, mediante mecanismos de transparencia, que esto no condicione de forma alguna los contenidos a transmitir.
1.2.7. Los medios del TSC deben fomentar, permanentemente, la amplia participación de sus televidentes en la elaboración de su contenido, aspirando resolver las problemáticas que aquejen a los integrantes de la comunidad a la que representan.
1.2.8. Los medios del TSC deben promover la interacción multicultural.
1.2.9. Los medios del TSC deben promover siempre un contenido alternativo de televisión a aquel entregado por los canales estatales o privados, integrando permanentemente contenidos sobre la defensa de los Derechos Humanos, en particular los Derechos de Género, el Derecho a la Educación, a la Cultura y a la Memoria.
2. FUNDAMENTACIÓN Y ORIENTACIONES.
La exigencia de legalización y reconocimiento de los medios del Tercer Sector de la Comunicación (TSC) se basa en el derecho y en el deber que tienen las comunidades, las organizaciones sociales, la ciudadanía de ejercer libremente una actividad de comunicación social a través de canales de televisión llamados “comunitarios” y/o “populares”. Tomando en consideración que la frecuencia radioeléctrica es un bien común a todos los habitantes del planeta, como lo es el aire o el agua, es un derecho que estos medios puedan acceder a una licencia que les otorgue el uso de un porcentaje de esta frecuencia. Y, es un deber que asuman la responsabilidad que esta actividad significa para la comunidad en la que estos canales se crean y desarrollan.
2.1 DERECHOS HUMANOS, DERECHO A LA COMUNICACIÓN
La exigencia de legalización y reconocimiento de los medios del TSC se basa éticamente en el derecho a la comunicación que implica que las organizaciones de la sociedad civil tienen derecho a ejercer actividades informativas, identitarias, culturales, educativas, político-sociales y de la memoria histórica hacia su comunidad y a expresar libremente sus opiniones.
Por esta razón los medios del TSC se basan en la Plataforma Nacional de Derechos Humanos para el siglo XXI (PNDDHH), documento que contiene las resoluciones del 1er Congreso Nacional de Derechos Humanos, realizado en Diciembre de 2007, donde participaron alrededor de 350 organizaciones de la Sociedad Civil, que ratifica los instrumentos jurídicos internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En lo que se refiere a la libertad de opinión y de expresión, este instrumento en suartículo 19º explicita que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Y su Artículo 29º: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.
Lo anteriormente expuesto encuentra su correlato en el pacto de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 19º:
a. “ Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones”.
b. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Más importante aun al respecto es la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José), que en su Artículo 13º. Libertad de Pensamiento y de Expresión, señala:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
3. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Por todo lo anterior podemos señalar, de manera taxativa, que uno de los principios, fundamentos y razón de ser de los medios del TSC es el DERECHO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, consagrado en la PNDDHH. En el que se afirma lo siguiente:
“Que el Derecho a la Libre Expresión consiste en el ejercicio libre de los derechos de producción de información y de exposición libre de sus pensamientos y opiniones sin sujetarse a previa autorización o censura”.
2.2 DERECHO A LA CULTURA
“El Derecho a la Cultura es el derecho de todas las personas a participar con libre determinación de la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y artístico y de proyectarla colectivamente en el tiempo.”
Consideramos:
2.2.1 Que exista una política de promoción y difusión de la cultura nacional, sólo se realizan eventos culturales bajo el criterio de mercado desmereciendo el valor del trabajo de los artistas nacionales.
2.2.2 Que exista una valoración de la cultura popular como patrimonio nacional, como parte de nuestra idiosincrasia.
2.2.3 Que se fomente la cultura de los pueblos originarios, víctima de la globalización y del modelo neoliberal.
2.2.4 Que carecemos de una política real de integración cultural y no se respeta la diversidad cultural que representan los pueblos originarios.
Exigimos en consecuencia:
A. Legislar para que los medios de comunicación estén obligados a difundir en un porcentaje de a lo menos un 60 % las creaciones artísticas nacionales frente a las expresiones extranjeras.
B. Que los medios del TSC incluyan el derecho a la cultura en su programación, tomando en cuenta las consideraciones que detallamos en el punto anterior.
2.3 Derecho a la Educación
“ElDerecho a la Educación es el derecho de toda persona y colectivo a la educación, la que debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales“.
En el documento de referencia nº 6 se consideran los siguientes puntos, que aquí retomamos como contenidos a desarrollar por los medios del TSC para ser reconocidos como tal:
2.3.1 Que la educación inserta en los medios de comunicación es la base para generar proceso de aprendizajes de calidad de la ciudadania, es decisiva para superar la pobreza e igualar oportunidades productivas y del acceso al bienestar integral de las nuevas generaciones.
2.3.2 La educación como principio para la transformación social, la dignificación del ser humano y la construcción de democracia y justicia social.
2.3.3 Que exista un desarrollo integral de las aptitudes artísticas de los alumnos y alumnas. Los Planes de Estudio de Música y Artes Visuales son optativos y además, la asignatura que escogen la realizan con los mínimos elementos.
2.3.4 Que la temática de los derechos Humanos no está contemplada en la formación inicial docente.
2.3.5 Que se debe dar cabida dentro de la institucionalidad a la educación popular, como una forma válida y legítima de formar a los chilenos.
Los medios de TSC deben por su parte:
i. Promover programas de carácter bilingüe, reconociendo con esto nuestra identidad multiétnica.
ii. Fomentar y producir programas educativos que consideren los puntos que acabamos de enunciar.
iii. Formar, a través de programas educativos, para y por la democracia, ciudadanos críticos y con las herramientas suficientes como para ser partícipes en igualdad de condiciones de una sociedad en permanente cambio.
a. . DERECHO A LA MEMORIA
“El Derecho a la memoria consiste en el derecho de un pueblo a participar en la definición de las políticas públicas en relación a la construcción de la historia oficial“.
i. Los ejes irrenunciables deben ser ante todo la verdad y la justicia, no sólo respecto de las víctimas de la dictadura, sino de todos aquellos que hoy son reprimidos por defender sus derechos sociales, económicos, políticos y culturales.
i. Es importante que los medios del TSC recuerden y reconozcan que la instalación del modelo de organización del país que la Dictadura Cívico Militar realizó y que los Gobiernos de la Concertación tienen la responsabilidad de no olvidar en la conciencia histórica del pueblo chileno, y así construir una patria justa, y solidaria.
ii. Deben velar por que nuestra memoria sea conocida por todas las personas, en particular por las organizaciones populares que hoy día luchan por sus derechos.
iii. Y deben exigir que en el Contexto del Bicentenario, se fomente la creación, sistematización y difusión de la memoria legitima de nuestro pueblo desde la conquista hasta el presente.
2.5 DERECHOS DE GENERO
La historia las mujeres han tenido un protagonismo oculto en nuestra sociedad y en la historia universal. Será entonces, una obligación de los medios del TSC el mostrar esta parte de la historia, así como incorporar el rol de las mujeres en todos los ámbitos y denunciar las desigualdades que todavía perduran en nuestra sociedad a nivel micro, meso y macro.
Sobre Derechos de Género, la PNDDHH ratifica lo estipulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en relación a la no discriminación y a la igualdad entre hombres y mujeres. También ratifica lo consagrado en cada uno de los pactos internacionales de derechos humanos en relación a la obligación de los estados de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y político.
2.5.1 Considerando que la participación ciudadana desde la perspectiva de la oportunidad y ejercicio de las mujeres se ve inexistente o limitada.
2.5.2 Considerando que no se potencia ni fortalece la participación intelectual de las mujeres y menos se las prepara para enfrentar los espacios públicos.
Exigimos:
i. Que el Estado visibilice el rol de la mujer y su participación de los procesos históricos en los textos de estudio.
ii. Prohibir la explotación de la imagen de la mujer en los medios de comunicación como instrumento de erotización y mujer objeto.
iii. Que los medios de comunicación democraticen la imagen de la mujer, tendiente a evitar estereotipos que conduzcan a la discriminación y dañen la autoestima.
3. INDICACIONES A LOS PROYECTOS DE LEY Nº 18.838 Y Nº 19.132
3.1. Con el objetivo de integrar el concepto de medios del TSC en las discusiones sobre Televisión en Chile, he aquí nuestras indicaciones sobre reconocimiento y legalización de éstos medios:
3.1.1 Creemos que los medios del TSC, al tratarse de canales comunitarios y/o populares, su definición debe surgir de los mismos miembros que componen este sector, y no como ha sido plasmado hasta ahora en el actual Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 19.132 de Televisión Nacional de Chile. Por lo tanto, hemos definido los parámetros y características de los canales de televisión pertenecientes al TSC, puntos que señalaremos más adelante.
3.1.2. Exigimos que la legalización contemple, para los medios del TSC, el otorgamiento del tercio de las licencias de televisión digital a entregarse en el país en un futuro cercano, considerando que éste sector es quien mayormente representa a la sociedad y de esta manera se profundiza realmente la democracia. Esta legalización nos tiene que permitir el desarrollo de medios del TSC tanto a nivel local, regional como también a nivel nacional.
3.1.3. Que este reconocimiento y legalización sea efectuado por el Consejo Nacional de Televisión, quien asigna todas las autorizaciones para poner en el aire las señales de televisión, pero que para estos efectos se incluya a un ente regulador específico de los medios del TSC, compuesto por diferentes representantes tanto del Estado como de la sociedad civil, que serán estipulados en la ley.
3.1.4. Que dicha legalización establezca mecanismos de reconocimiento y validación de los comunicadores sociales, contemplando entregar de manera expedita, credenciales que sean respetadas por las instituciones del Estado, especialmente por la fuerza pública.
3.1.5. Que cualquier diálogo que se establezca entre autoridades y medios del TSC se haga de forma transparente y por los mecanismos democráticamente concebidos para ello, como lo son las redes u asociaciones de medios alternativos y organizaciones sociales que se consideren interlocutoras validadas.
3.1.6. Que los medios del TSC cuenten con los recursos económicos y materiales que les permita desarrollarse y permanecer en el tiempo, produciendo contenidos audiovisuales que respondan a los principios establecidos para el reconocimiento de los medios del TSC y a los de la comunidad donde están insertos. Para lo que se deberá llegar a un acuerdo de financiamiento de parte del gobierno, que quedará estipulado en la ley.
3.2. REIVINDICACIONES DE LA RTP (RED DE TV POPULARES Y COMUNITARIAS DE CHILE) ANTE LA LEY DE TV DIGITAL:
1. Considerando que en la actualidad, el articulo 2º de la Ley de telecomunicaciones establece que “Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones que establece la ley”.
2. Ante lo anterior, exigimos abrir el debate de las comunicaciones al conjunto de la sociedad y que no quede cerrado dentro de una comisión de expertos. Excluyendo a los actores sociales directamente afectados en este tema, como es el caso de los medios del TSC.
3. Exigimos hacernos parte de la tendencia mundial y regional de apertura de espacios de comunicación ciudadana. Considerando la comunicación como un derecho fundamental e inalienable que aporta a la profundización de la democracia, como al real ejercicio de los Derechos Humanos.
4. Exigimos que el Estado vele por que se respete el derecho a la Comunicación, que es uno de los derechos Económicos, Sociales y Culturales de las personas y los pueblos, estipulado en instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile.
5. Este derecho incluye participar en procesos de comunicación, teniendo derecho al uso y al acceso a los recursos de los servicios de comunicación.
6. Considerando además que el derecho a la libertad de opinión, de expresión, de información y de asociatividad están consagrados en la Constitución Política del Estado.
7. Demandamos que se determine e identifique el espacio en que intervienen los operadores comunicacionales actuales, ligados principalmente al medio empresarial y de culto religioso, que en lugar de velar por la libertad y la diversidad de comunicación, acaparan el espectro radioeléctrico.
8. Consideramos que frente a las ofertas del Mercado, el Gobierno debe optar por la Norma Europea (con tecnología estándar), la que facilita la generación de nuevos y diversos medios del TSC.
9. Exigimos que un tercio del espectro radioeléctrico se asignará para el TSC.
10. Considerando que el espectro radioeléctrico es un recurso escaso, y que sólo es posible de asignar a un número determinado de operadores; demandamos que se otorgue una distribución equitativa de éste, por lo que el Estado deberá tomar las medidas necesarias para que los medios del TSC cuenten con las condiciones técnicas y económicas adecuadas para la prestación de dicho servicio.
11. Por lo anterior, demandamos que la asignación de licencias sea regulado por el Consejo Nacional de Televisión, cuyo Directorio deberá estar compuesto, al menos, por un tercio de representantes de la sociedad civil, vinculados al TSC, que serán elegidos mediante elección popular.
12. Las concesiones durarán para todos los medios estatales, públicos y del TSC igual periodo de tiempo, sin distinción o discriminación alguna.
13. Los medios del TSC son intransferibles a título oneroso.
14. Ninguna empresa o empresario, que tengan fines de lucro podrá tener la concesión de un medio del TSC.
15. Se respetará en primera instancia en términos de concesión a los medios del TSC ya existentes al momento de entrada en vigencia de la normativa.
16. Como propuesta de financiamiento, los canales privados deberán pagar un impuesto específico, el cual servirá para la financiación de los medios del TSC.
17. El Estado destinará un subsidio a los medios del TSC equivalente a un tercio del gasto total que emplea anualmente en publicidad a través de los medios privados.
18. Los medios del TSC no son representativos de organismo gubernamental ni institución alguna y, por ende, no deben ser confundidos con canales municipales ni locales, no son tampoco medios pertenecientes a algún partido político. Por esto, los medios del TSC no pueden prestarse para proselitismo político.
19. Demandamos que se reconozca el rol de los comunicadores sociales, que trabajan en los medios del TSC, en la sociedad. Y se les otorgue una acreditación de prensa.
20. A nivel programático, los medios del TSC deben asegurar una distribución equitativa de su programación, incluyendo contenidos que traten temáticas de Derechos Humanos, de memoria histórica, de género, de pueblos originarios y que considere porcentajes específicos de programación educativa, cultural y deportiva.
3.3. SOBRE LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DE LOS MEDIOS DEL TSC
Será importante exigir en un reglamento interno, que verificará el ente regulador, la obligación de producir ciertos contenidos específicos como requisitos para el reconocimiento de los canales comunitarios y/o populares como medios del TSC. Estos contenidos se basan en el respeto y ejercicio de los Derechos Humanos, en los principios de democracia participativa y en el reconocimiento de una sociedad donde coexiste una diversidad de pueblos y de subjetividades.
Según lo expuesto anteriormente, se recomienda la definición de un reglamento específico para los medios del TSC que resuelva cuestiones tales como:
Síntesis:
· La figura legal que se exigirá a un canal del tercer sector, para poder acceder a una concesión son:
o Alcance geográfico de las licencias y número de ellas.
o Formación técnica de los miembros.
o Estrategias de financiamiento.
ANEXO1.
Hacemos nuestros, muchos de los conceptos aportados por el trabajo realizado por la experta en el tema, Chiara Saez Baeza “Tercer Sector de la Comunicación y regulación de la Televisión en el contexto digital: los desafíos pendientes en Chile”, y los pasamos a reproducir:
A. Consideramos que los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) son organizaciones sin ánimo de lucro y son responsables ante la comunidad a la que tratan de servir.
B. Consideramos que la ausencia de ánimo de lucro quiere decir que el objetivo primordial de estos medios de comunicación es emprender actividades en beneficio de la comunidad sin tratar de obtener beneficios comerciales o monetarios.
C. Consideramos que la responsabilidad ante la comunidad significa que los medios del tercer sector de la comunicación han de informar a su comunidad de sus acciones y decisiones y justificarlas y que serán objeto de sanciones en caso de comportamiento censurable.
D. Consideramos que los medios del tercer sector de la comunicación deben estar abiertos en la creación de contenido por parte de los miembros de la comunidad y fomentar así la participación activa y voluntaria en la producción de dichos medios en lugar de un consumo pasivo de estos.
E. Consideramos que los medios del tercer sector de la comunicación a menudo no representan a la mayoría de la sociedad, sino que atienden a diversos grupos específicos a los que otros medios de comunicación ignoran, y cuya base en muchos casos es local o regional.
F. Consideramos que los medios de comunicación comunitaria desempeñan una amplia función, que en buena medida no se les reconoce en su ámbito, en particular como fuente de contenido local y alientan la innovación, la creatividad y la diversidad de contenido.
G. Consideramos que los medios del tercer sector de la comunicación están obligados a presentar un mandato definido con claridad, como aportar un beneficio social, que debe reflejarse también en los contenidos que producen.
H. Consideramos que una de las debilidades principales de los medios del TSC es la ausencia de reconocimiento legal.
I. Consideramos que la introducción de un código de practicas, además del reconocimiento legal, aclararía el estatuto del sector, sus procedimientos y funciones, y contribuiría tanto a la seguridad jurídica del sector como a garantizar su independencia y a evitar actuaciones incorrectas.
J. Consideramos que Internet ha propulsado el sector a una nueva era con nuevas posibilidades y nuevos desafíos, y que los costos del paso de la transmisión analógica a la digital suponen una carga considerable para los medios del TSC.
K. Consideramos el papel particularmente importante para los medios del tercer sector de la comunicación, como órgano por excelencia de expresión e información de los grupos culturales mas pequeños de la sociedad en su conjunto.
L. Consideramos que los medios del tercer sector de la comunicación son importantes instrumentos para capacitar a los ciudadanos y alentarles a participar activamente en la sociedad civil; que enriquecen el debate social y representan un instrumento de pluralismo interno (de ideas) y considerando que la concentración de la propiedad representa una amenaza para la cobertura exhaustiva, por parte de los medios de comunicación, de los temas de interés local para todos los grupos que forman la comunidad.
En vista de estas consideraciones, el Documento sobre los medios del TSC, emanado del Parlamento Europeo, propone los siguientes puntos:
1. Los medios del tercer sector de la comunicación (TSC) son un medio eficaz para reforzar la diversidad cultural y lingüística, la inclusión social y la identidad local, lo que explica la diversidad del sector.
2. Los medios del tercer sector de la comunicación contribuyen a reforzar las identidades de comunidades de intereses especificas, a la vez que permiten que los miembros de estas comunidades establezcan vínculos con otros grupos de la sociedad, por lo que desempeñan una función importante para fomentar la tolerancia y el pluralismo en la sociedad y contribuyen al dialogo intercultural.
3. Los medios del tercer sector de la comunicación promueven el diálogo intercultural mediante la educación del publico en general, la lucha contra los estereotipos negativos y la corrección de las ideas divulgadas por los medios de comunicación de masas respecto de categorías sociales amenazadas de exclusión, como los refugiados, los inmigrantes, y otras minorías étnicas y religiosas; hace hincapié en que estos medios son uno de los instrumentos existentes para facilitar y asimismo permitir a las personas desfavorecidas en la sociedad convertirse en participantes activos al intervenir en debates importantes para ellas.
4. Los medios del tercer sector de la comunicación pueden desempeñar un papel significativo en los programas de formación con la participación de organizaciones externas, incluidas las universidades, y miembros de la comunidad no calificados, como valioso centro de experiencia laboral; señala que la formación en competencias digitales, de red y editoriales que se adquiere mediante la participación en actividades de comunicación del tercer sector aporta conocimientos útiles y transmisibles.
5. Los medios de comunicación del tercer sector actúan como catalizador de la creatividad local, al ofrecer a artistas y empresarios creativos una plataforma pública para ensayar ideas y conceptos nuevos.
6. Considera que los medios de comunicación del tercer sector contribuyen a alcanzar el objetivo de mejorar la alfabetización mediática de los ciudadanos mediante su participación directa en la creación y la difusión de contenidos y pregona la creación de canales comunitarios en los centros de enseñanza con el fin de desarrollar el valor civico entre los jóvenes, incrementar los conocimientos mediáticos y crear una serie de competencias que se podrán utilizar para la participación en los medios del tercer sector de la comunicación.
7. Los medios del tercer sector de la comunicación contribuyen a reforzar el pluralismo de los medios de comunicación por ofrecer perspectivas adicionales sobre de importancia central para una comunidad determinada;
8. Señala que, habida cuenta de la supresión o la inexistencia de medios de comunicación públicos y comerciales en determinadas zonas, incluidas las periféricas, y la tendencia de los medios de comunicación comerciales a reducir el contenido local, los medios del tercer sector de la comunicación podrían constituir la única fuente de noticias e información locales y la única voz de las comunidades locales;
9. Celebra que los medios del tercer sector de la comunicación puedan hacer a los ciudadanos más conscientes de la existencia de determinados servicios públicos y puedan contribuir a fomentar la participación ciudadana en el discurso publico.
10. Señala que la buena calidad de los medios del tercer sector de la comunicación es esencial para desarrollar su potencial y destaca que sin los recursos financieros adecuados no puede haber tal calidad; observa que los recursos de financiación de los medios del tercer sector de la comunicación son objeto de grandes variaciones y reconoce que una financiación adicional y la adaptación digital permitiría al sector aumentar su perfil innovador y prestar nuevos y esenciales servicios al aportar un valor añadido a la oferta analógica existente;
11. Observa que el sector carece de apoyo para emprender mayores esfuerzos por mejorar su representación y sus contactos ante los responsables nacionales de la adopción de decisiones;
12. Subraya la necesidad de la independencia política de los medios de comunicación comunitaria;
13. Los medios del tercer sector de la comunicación se definen como:
a) sin ánimo de lucro, independientes de los poderes tanto nacionales como locales y dedicados fundamentalmente a actividades de interés publico, civil y social, con objetivos claramente definidos que siempre incluyen un beneficio social y contribuyen al dialogo intercultural;
b) responsables ante la comunidad a la que tratan de servir, lo que significa que han de informar a su comunidad de sus acciones y decisiones y justificarlas y que serán objeto de sanciones en caso de comportamiento censurable, de modo que el servicio ha de permanecer bajo el control de los intereses de la comunidad para impedir la creación de redes “de arriba abajo”;
c) Abiertos a la participación de los miembros de la comunidad en la creación de, y en todos los aspectos operativos y de gestión.
14. Se recomienda el reconocimiento oficial de estos medios, sin que esto vaya en detrimento de los medios de comunicación tradicionales.
15. Subraya el papel que pueden desempeñar las autoridades locales, regionales y nacionales a la hora de reforzar y promover los medios del tercer sector de la comunicación, poniendo a su disposición la adecuada infraestructura e integrando su apoyo en programas destinados a fomentar el intercambio de buenas practicas, como el programa comunitario.
16. Pide a los Estados que pongan a disposición el espectro de frecuencias, analógica y digital, de radio y televisión, teniendo en cuenta que el servicio prestado por los medios de comunicación comunitaria no se ha de evaluar en términos de costo de oportunidad o justificación del costo de adjudicación del espectro, sino por el valor social que representa;
17. Insta a que los medios del tercer sector de la comunicación establezcan una plataforma de Internet para difundir información útil y pertinente para el sector y facilitar el establecimiento de redes y el intercambio de mejores prácticas;
ANEXO 2.
Bases de estas indicaciones
Hemos elaborado estas indicaciones basándonos principalmente en la experiencia de los canales comunitarios, populares e independientes que participaron en esta iniciativa, pero también en varios documentos, cuyos contenidos hemos seleccionado en algunos casos y adaptado a la situación y realidad chilena, en otros.
Primeramente presentamos la lista de documentos que son utilizados como base de las demandas técnico-políticas para el reconocimiento de los medios del TSC en Chile como un formato de Televisión, así como para la construcción de un ente regulador de éstos últimos y para su buen funcionamiento en cuanto a sus contenidos, a su existencia material y a su permanencia:
1. Documento sobre los medios del TSC, emanado del Parlamento Europeo (Ref.1)
2. Tercer Sector de la Comunicación y regulación de la Televisión en el contexto digital: los desafíos pendientes en Chile, Sáez Baeza (Ref. 2)
3. La Constitución de Ecuador, en particular la sección que se refiere al Derecho a la Comunicación (Ref. 3)
4. Eduardo Tamayo G., Periodista ecuatoriano, integrante del Foro Ecuatoriano de la Comunicación. Ponencia presentada en el III Foro Social Américas, Guatemala, octubre 2008. Publicado por Foro Ecuatoriano de la Comunicación, en Etiquetas: Asamblea constituyente, democratización de la comunicación, Foro Ecuatoriano de la comunicación, medios de comunicación, nueva constitución, sumak kawsay, TICs. (Ref. 4)
5. La Propuesta de Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual, de la Presidenta de la República Argentina Cristina Fernández (Ref. 5)
6. La Plataforma Nacional de Derechos Humanos para el siglo XXI (PNDDHH), documento que contiene las resoluciones del 1er Congreso Nacional de Derechos Humanos, realizado en Diciembre de 2007, donde participaron alrededor de 350 organizaciones de la Sociedad Civil (Ref. 6)
[1] El 29 de septiembre de 2006, la Presidenta Bachelet, presentó públicamente la Agenda Pro Participación Ciudadana, iniciativa emblemática y distintiva de su administración. La Agenda contiene un conjunto de orientaciones para promover la participación, el ejercicio de los derechos ciudadanos, el asociacionismo y el respeto a la diversidad. Su propósito es fortalecer la democracia e incentivar a la ciudadanía a participar activamente en la construcción de un país mejor. La Agenda considera acciones que involucran a los ministerios, servicios públicos y municipios, y al vasto y diverso mundo de las organizaciones sociales del país. Sus ejes principales son: gestión pública participativa, fortalecimiento del asociacionismo ciudadano, derecho ciudadano a la información pública y respeto a la diversidad y a la no discriminación.
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