Colombia ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

10/08/2009
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  • Opinión
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Los días 12 y 13 de agosto Colombia pasa examen ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés). Ante el cuestionario anticipado por el mismo, Colombia ha presentado sus alegaciones por escrito. Son extensas, mas no hay respuesta que sea franca. En ninguna se satisface la pregunta. Las contestaciones son de dos tipos. Ya se responde con evasivas, ya se ofrece un exceso de información adjetiva que hurta la información sustantiva. A la pregunta de si se informa consultando con representantes de los sectores interesados, como el indígena, Colombia responde: “Para efectos de la elaboración del informe se consultó con información de diversas fuentes incluidas de la sociedad civil. Adicionalmente, el Gobierno Nacional y el Estado en general tiene en diversos escenarios una permanente interacción con los diversos grupos étnicos, en los cuales se provee información valiosa para la elaboración de los diversos informes del Estado”. He ahí la forma como Colombia responde con la negativa. Es el lenguaje sinuoso y el estilo insidioso del actual Gobierno colombiano mediante los que intenta ocultar que no cumple ni tiene intención de cumplir con los procedimientos, ya no digamos con los contenidos, del derecho internacional de los derechos humanos.
Colombia ha cambiado este año su posición con respecto a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI), el principal instrumento de derechos humanos que requiere dicha consulta a pueblos indígenas para cualquier actuación del Estado que les afecte. Viene a respaldarla tras no haberla aceptado. La obligación de la consulta es algo que se reitera a lo largo de la DDPI y que se establece en términos más generales y positivos para la eficacia de la propia DDPI por su artículo 38: “Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración”. Conforme al artículo 42 de la misma (“Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia”), el CERD expresamente entiende que la DDPI está entre los términos de referencia de sus exámenes, con lo que los Estados han de atenerse a los procedimientos fijados no sólo por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, sino también por la propia DDPI.
Colombia se abstuvo cuando la DDPI se sometió a votación y adoptó por la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2007 argumentando sustancialmente que no podía aceptarla porque se contradecía con la Constitución propia, la colombiana. El cambio de posición se manifestó públicamente en mayo de este año con ocasión del octavo periodo de sesiones del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, en cuya ocasión también Australia cambió de posición, retirando lo que en su caso había sido un voto en contra. Cumpliendo con el artículo 38, Australia hizo público ante el Foro su respaldo a la DDPI mediante un comunicado conjunto con las organizaciones indígenas australianas. Colombia actuó en cambio en solitario provocando con su anuncio la perplejidad de los representantes indígenas presentes en las sesiones del Foro. Le extrañeza provenía de que, al contrario que Australia, Colombia no había dado, como sigue sin dar, prueba alguna de la efectividad del cambio de posición respecto a la DDPI.
Colombia ya fue examinada por el Foro. Si la Constitución no le permitía adoptar la DDPI, ¿cómo es que no se ha procedido a una reforma constitucional para poder hacerlo? Si la DDIP requiere la consulta y la cooperación con los pueblos indígenas, ¿cómo no se había tratado la forma y previsto los efectos de adoptarla con los y las representantes de estos pueblos? Una vez que la DDPI se adoptaba, ¿qué previsiones de nuevas políticas Colombia se hacía y de qué modo pensaba proponerlas a los pueblos indígenas y acordarlas con ellos? ¿Iba a comenzarse por la reforma que constitucionalizase el procedimiento de consulta en los términos de la DDPI, esto es requiriéndose “consentimiento libre, previo e informado” de parte indígena conforme a sus artículos 10, 11.2, 19, 28.1, 29.2 y 32.2? ¿Iba a proseguirse con la revisión de la serie de leyes sobre utilización y extracción recursos que se han sucedido en los últimos años ignorado los derechos de los pueblos indígenas e imposibilitando su ejercicio? Colombia respondió a todas las preguntas. Lo hizo en el lenguaje sinuoso y el estilo insidioso que oculta información al tiempo que revela intención. Evitando decirlo con franqueza, dejó bien claro que no iba a haber novedad ninguna ni en la Constitución ni en las leyes ni en las políticas. La DDPI, concluyó Colombia, “no es vinculante”.
¿Para qué entonces el cambio de postura? Para ampliar la cobertura de sus políticas, comenzando por no significarse frente a otros Estados de Latinoamérica que, como Chile o como Perú, ya estaban utilizando la DDPI para intentar encubrir las políticas más contrarias. Se propugnan derechos humanos en el ámbito internacional para mantener márgenes de violación sistemática en el orden interior, el efectivo. Esto obliga a andar sorteando los controles internacionales de comités de tratados, de relatores especiales y de foros o mecanismos más específicos sobre derechos indígenas, pero Chile y Perú ya también ofrecen ejemplo de cómo aviárselas. Se cuenta además con la hipocresía de una complicidad entre Estados. Como las políticas contra indígenas interesan y benefician fundamentalmente a grandes empresas transnacionales por el acceso que abre a la explotación de recursos, se sabe que las protestas de otros Estados y sobre todo de los más fuertes tienen límites marcados. La Unión Europea da buen ejemplo de mala conducta. El golpe de Estado en Honduras es caso bien reciente de dicho juego de la hipocresía y la complicidad, el juego que tanto Europa como los Estados Unidos se traen con Colombia. La misma DDPI puede ahora servir como cobertura.
En este contexto puede entenderse la relativa tranquilidad con la que Colombia afronta el trance de examen ante órganos independientes de Naciones Unidas, independientes respecto a los Estados, como el CERD, un examen éste que pudiera y debiera dejarla en evidencia. Para ayudar, publico no sólo los documentos oficiales de Colombia y del propio CERD, sino también un par de informes alternativos de parte afroamericana. Recomiendo la comparación entre los de Colombia y el resto. Uno de los informes alternativos se refiere a cómo se “están aniquilando sistemáticamente nuestras posibilidades de supervivencia física y cultural“. ¿No se llama esto genocidio? La Organización Nacional Indígena de Colombia reclama condiciones para la pervivencia de forma que motiva denuncias de etnocidio. Si los comités de tratados de derechos humanos, las relatorías especiales y otros foros de Naciones Unidas formados por expertos y expertas independientes no hacen suyas estas denuncias en tan descarnados términos es porque, con su independencia y todo, sufren no sólo en su caso la limitación del respectivo mandato, sino también siempre el peso de la complicidad entre Estados.
Anexos:
 
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
https://www.alainet.org/es/active/32286?language=en
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