Genocidio del Pueblo Toba y Constituciones del Chaco Argentino
- Opinión
Los pueblos indígenas del Gran Chaco, región hoy transfronteriza entre Bolivia, Paraguay, Argentina y Brasil, se mantuvieron por lo general independientes hasta muy avanzado el siglo XIX. En Argentina costó décadas, desde los años ochenta de dicha centuria, la conquista del territorio y el sometimiento de sus gentes. Conquistar y someter lo hicieron más bien haciendas y empresas, viendo las mismas a continuación y sin ningún problema reconocidos y defendidos por Argentina unos títulos sobre la tierra extensibles al dominio sobre comunidades y personas literalmente cautivas en su propio territorio. En la segunda mitad del siglo XX, cuando dejaron de servir como mano de obra agraria, se produjo la expulsión masiva. Así arrancó y así ha venido progresando el genocidio que sufre el pueblo toba.
Gran parte de la diáspora de este pueblo privado de su territorio se ha refugiado en barrios marginales de ciudades, sobre todo en Rosario, Provincia de Santa Fe, su núcleo urbano más extenso y poblado. Salvo la servidumbre y la cautividad, las condiciones en la ciudad no son mejores a las que sufren quienes no han migrado y resisten en su antiguo territorio. Pueden ser incluso peores en el aspecto material, sosteniéndose en muchos casos la migración toba de las basuras y los desperdicios de la población urbana. Una y otra parte de este pueblo vive hoy en condiciones de verdadera crisis humanitaria. La misma se agrava no sólo en lugares del Chaco ocultos bajo la férula de empresas y haciendas, sino también en las ciudades a la luz del día y a la vista del público. La población no indígena de reciente aluvión la contempla con la típica actitud de conmiseración racista hacia los pueblos indígenas de quienes en el fondo se saben invasores y atracadores o beneficiarios, a veces sólo potenciales, de la invasión y el atraco. El genocidio está ahora consumándose.
¿Cómo puede estar ultimándose a plena luz un genocidio en Argentina? Argentina procedió en
Con dicho poder concurrente que en realidad se interpone, la posición de las Provincias es clave y sus Constituciones resultan entonces sintomáticas. Provincias chaqueñas son, además de la citada Santa Fe, Chaco, Formosa, Santiago del Estero y Salta. Las Constituciones de Chaco, Formosa y Salta reconocen a los pueblos indígenas siguiendo la pauta marcada por
Chaco en cambio se compromete en mayor medida de la marcada por
Pese a
En el derecho internacional de los derechos humanos hay una larga historia de Estados federales, comenzando por los Estados Unidos, que eluden compromisos de derechos humanos con la coartada de que son sus Estados federados los que incumplen. Es Argentina quien ha asumido compromisos tanto constitucionales como internacionales a favor de los pueblos indígenas y es Argentina quien tiene que hacer honor a los mismos. Sobre todo tras la citada reforma constitucional de 1994, que incidió en materia de derechos no sólo indígenas, Argentina está interiormente capacitada para actuar frente a las Provincias renuentes. Particularmente Santa Fe,
En el ámbito internacional, no es Santa Fe quien ha de rendir cuentas en primera instancia, sino Argentina. En instancias ulteriores de tal mismo ámbito internacional, responsables han de ser quienes cometen o permiten la consumación del genocidio, incluyéndose desde luego autoridades de las Provincias chaqueñas.
- Bartolomé Clavero es miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
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