No puede haber discriminación en la aplicación del derecho a la educación de personas jóvenes y adultas
27/11/2009
- Opinión
El principio de la no discriminación está presente en todos los marcos legales internacionales, incluso en los que abordan específicamente el derecho a la educación. Sobre este asunto, el Comentario General nº 13 del Comité DESC subraya un punto importante: que la prohibición de la discriminación no está supeditada ni a una implantación gradual ni a la disponibilidad de recursos y que se aplica plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación, abarcando todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente.
La violación del derecho a la educación de personas jóvenes y adultas está especialmente presente entre los adultos mayores y las personas más pobres de la población, entre las mujeres, la población afro descendiente, indígena y migrante, la población de las zonas rurales, y además entre las personas en contexto de encierro y con algún tipo de discapacidad. Con frecuencia, las discriminaciones se suman, llevando a que muchas personas sufran múltiples formas de discriminación.
Aunque la edad sea un factor central de discriminación, esta problemática tiene poca visibilidad. No aparece mencionada, por ejemplo, en la Convención de la UNESCO contra la Discriminación en la Enseñanza (1960) y suele pasar inadvertida en las principales discusiones sobre el tema. Desafortunadamente, los adultos mayores son muy poco valorados por nuestras sociedades y por ende, sus derechos poco reconocidos.
El racismo, por otro lado, es un hecho en nuestro continente, pese a algunos avances en el plano legal y de políticas públicas, tal como la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Según el Informe de Brasil para la Conferencia Internacional de Educación de Adultos CONFINTEA VI, el analfabetismo en la población blanca es de 7.1%, mientras que entre personas negras e indígenas ese porcentaje sube a 16% y 18% respectivamente. En México, según el Informe de este país para CONFINTEA VI, la tasa de analfabetismo entre los grupos indígenas es 36.1% mientras que la tasa nacional es 8.4%. Además, el Informe Regional de América Latina y el Caribe desarrollado para la misma ocasión, dice que aún en los países con alta población indígena- como México, Ecuador o Perú- , existen pocos programas que consideran el derecho a aprender en lenguas y culturas propias de los pueblos originarios.
Ese Informe regional subraya también la continuada marginación de las zonas rurales, ya que tanto la educación formal como no formal sigue concentrada en áreas urbanas o peri-urbanas. Sobre eso, datos del SITEAL indican que la probabilidad de no acceder a ninguna educación o de acceder a una educación incipiente (menos de cuatro años de escolaridad) en el caso de las personas jóvenes y adultas que viven en zonas rurales es dos veces mayor a la de aquellas que viven en zonas urbanas, y tres veces mayor en algunos países.
Dos de los colectivos que sufren en mayor medida la violación de sus derechos educativos son las personas privadas de libertad y las personas migrantes, aunque la privación de libertad, en el primer caso, y la condición de migrante (con o sin papeles), en el segundo caso, no suprime ni suspende el derecho a la educación de las personas jóvenes o adultas. En su último Informe, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación constató la situación crítica de las cárceles en América Latina y el Caribe, las cuales raramente reúnen las condiciones necesarias para el proceso de enseñanza y aprendizaje. Con relación a la población migrante, el no reconocimiento de sus derechos, la burocracia y la falta de condiciones de adaptación a la nueva realidad educativa, son algunos de los obstáculos que deben de ser superados para la realización de su derecho.
La discriminación de género, por otro lado, debe ser reconocida como una que atraviesa todas las demás, siendo así una cuestión clave a ser abordada. Los Estados deben, por lo tanto, reconocer la existencia de las múltiples discriminaciones que sufren las personas jóvenes y adultas y poner en marcha acciones afirmativas y políticas de equidad que busquen su superación.
La violación del derecho a la educación de personas jóvenes y adultas está especialmente presente entre los adultos mayores y las personas más pobres de la población, entre las mujeres, la población afro descendiente, indígena y migrante, la población de las zonas rurales, y además entre las personas en contexto de encierro y con algún tipo de discapacidad. Con frecuencia, las discriminaciones se suman, llevando a que muchas personas sufran múltiples formas de discriminación.
Aunque la edad sea un factor central de discriminación, esta problemática tiene poca visibilidad. No aparece mencionada, por ejemplo, en la Convención de la UNESCO contra la Discriminación en la Enseñanza (1960) y suele pasar inadvertida en las principales discusiones sobre el tema. Desafortunadamente, los adultos mayores son muy poco valorados por nuestras sociedades y por ende, sus derechos poco reconocidos.
El racismo, por otro lado, es un hecho en nuestro continente, pese a algunos avances en el plano legal y de políticas públicas, tal como la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Según el Informe de Brasil para la Conferencia Internacional de Educación de Adultos CONFINTEA VI, el analfabetismo en la población blanca es de 7.1%, mientras que entre personas negras e indígenas ese porcentaje sube a 16% y 18% respectivamente. En México, según el Informe de este país para CONFINTEA VI, la tasa de analfabetismo entre los grupos indígenas es 36.1% mientras que la tasa nacional es 8.4%. Además, el Informe Regional de América Latina y el Caribe desarrollado para la misma ocasión, dice que aún en los países con alta población indígena- como México, Ecuador o Perú- , existen pocos programas que consideran el derecho a aprender en lenguas y culturas propias de los pueblos originarios.
Ese Informe regional subraya también la continuada marginación de las zonas rurales, ya que tanto la educación formal como no formal sigue concentrada en áreas urbanas o peri-urbanas. Sobre eso, datos del SITEAL indican que la probabilidad de no acceder a ninguna educación o de acceder a una educación incipiente (menos de cuatro años de escolaridad) en el caso de las personas jóvenes y adultas que viven en zonas rurales es dos veces mayor a la de aquellas que viven en zonas urbanas, y tres veces mayor en algunos países.
Dos de los colectivos que sufren en mayor medida la violación de sus derechos educativos son las personas privadas de libertad y las personas migrantes, aunque la privación de libertad, en el primer caso, y la condición de migrante (con o sin papeles), en el segundo caso, no suprime ni suspende el derecho a la educación de las personas jóvenes o adultas. En su último Informe, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación constató la situación crítica de las cárceles en América Latina y el Caribe, las cuales raramente reúnen las condiciones necesarias para el proceso de enseñanza y aprendizaje. Con relación a la población migrante, el no reconocimiento de sus derechos, la burocracia y la falta de condiciones de adaptación a la nueva realidad educativa, son algunos de los obstáculos que deben de ser superados para la realización de su derecho.
La discriminación de género, por otro lado, debe ser reconocida como una que atraviesa todas las demás, siendo así una cuestión clave a ser abordada. Los Estados deben, por lo tanto, reconocer la existencia de las múltiples discriminaciones que sufren las personas jóvenes y adultas y poner en marcha acciones afirmativas y políticas de equidad que busquen su superación.
En el marco de la Sexta Conferencia Internacional de Educación de Adultos y comprometida con la efectiva implementación del derecho a la educación de personas jóvenes y adultas en los próximos años, la CLADE quiere subrayar algunos puntos clave para la realización del derecho a la educación de personas jóvenes y adultas, considerando el contexto de América Latina y el Caribe. Son puntos para tener en cuenta a la hora de la Conferencia y después, al momento de desarrollar los marcos legales y normativos así como las prácticas concretas que conllevan a la realización de ese derecho.
La sexta edición de la CONFINTEA, que por primera vez tendrá lugar en un país de América Latina, tiene inicio en un mes, en Belém, Brasil. Así, en las próximas cuatro semanas que anteceden a CONFINTEA VI, compartiremos - uno a uno - los puntos que desde CLADE consideramos fundamentales para la realización del derecho a la educación de personas jóvenes y adultas: puntos que se refieren a premisas generales sobre los derechos humanos; a la concepción de la EPJA y de la alfabetización; a la valoración de educadores y educandos de la EPJA; a aspectos prioritarios en términos de políticas públicas, su financiamiento, puesta en marcha y seguimiento. Aspectos que son, vale decir, interrelacionados e interdependientes.
La sexta edición de la CONFINTEA, que por primera vez tendrá lugar en un país de América Latina, tiene inicio en un mes, en Belém, Brasil. Así, en las próximas cuatro semanas que anteceden a CONFINTEA VI, compartiremos - uno a uno - los puntos que desde CLADE consideramos fundamentales para la realización del derecho a la educación de personas jóvenes y adultas: puntos que se refieren a premisas generales sobre los derechos humanos; a la concepción de la EPJA y de la alfabetización; a la valoración de educadores y educandos de la EPJA; a aspectos prioritarios en términos de políticas públicas, su financiamiento, puesta en marcha y seguimiento. Aspectos que son, vale decir, interrelacionados e interdependientes.
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