Originalidad constitucional americana
05/12/2009
- Opinión
1. Parábola de unos orígenes.
En 1811, el Acta Constituyente de la Confederación de las Provincias Unidas de Nueva Granada, la Gran Colombia, prevé la transferencia, desde las Provincias a la Unión, de “las tierras baldías” que se sumen a “todas las que se pueden considerar ‘nullius’ por estar deshabitadas” ya atribuidas a la Confederación. Lo de tierras baldías e inhabitadas resulta incierto pues a continuación se dispone que “no por esto se despojará ni se hará la menor vejación o agravio a las tribus errantes o naciones de indios bárbaros que se hallen situadas o establecidas dentro de dichos territorios”, con la previsión además, según prosigue el Acta, de que “podremos entrar en tratados y negociaciones con ellos sobre estos objetos, protegiendo sus derechos con toda la humanidad y filosofía que demanda su actual imbecilidad, y la consideración de los males que ya les causó, sin culpa nuestra, una nación conquistadora”. Es benevolencia que se mantiene “a menos que sus hostilidades nos obliguen a otra cosa”.
- Bartolomé Clavero: Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.
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