un camino para no retrasar el proceso Autonómico
Nuevas facultades del Tribunal Constitucional
24/02/2010
- Opinión
La llamada “ley corta‟, que es la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, promulgada el 13 de febrero del 2010, por el Presidente del Estado Plurinacional, ha sido criticada por la oposición en la Asamblea Legislativa Plurinacional y en las regiones, tildándola de inconstitucional.
Aquí nos ocupamos únicamente sobre los efectos de retardación que tendría ésta Ley en la implementación de las autonomías, específicamente, referente a las consultas que se deben hacer al Tribunal Constitucional para el control de constitucionalidad de los Estatutos Autonómicos.
El Art. 4-I de la referida Ley limita las competencias y funciones del Tribunal Constitucional al circunscribir sus fallos a los recursos presentados hasta el 6 de febrero de 2009, por tanto, este órgano sería, en los hechos, un Tribunal Constitucional Liquidador de las demandas presentadas antes de la fecha mencionada y no de las que se han presentado y las que se vayan a presentar en adelante. Esta limitación dificultará y postergará el proceso autonómico, de los Departamentos, de la Región Gran Chaco y de los once Municipios, que el 6 de diciembre del 2009, mediante voto dijeron Sí a la Autonomía. Éste Tribunal constitucional, por tanto, no tendrá competencia para realizar el Control de Constitucionalidad de los Estatutos ni de las preguntas para el referéndum de aprobación de los mismos, ésta tarea corresponderá recién el Tribunal Constitucional Plurinacional a elegirse en diciembre del 2010 e iniciará sus labores en enero del 2011. Por tanto, el proceso autonómico queda en statu quo hasta esa fecha.
En el caso de los once municipios la implementación de las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas puede resultar aún más compleja y lenta, porque la “provisionalidad” de las Autoridades a elegirse el 4 de abril, no tiene fecha límite, se espera que la Ley Marco de Autonomías pueda incorporar un artículo transitorio, que dé límite a las autoridades “provisionales” de dichos municipios.
La implementación de las Autonomías Indígenas debe seguir el proceso siguiente: elaboración de los estatutos; aprobación por 2/3 de votos de su entidad deliberante; envío a control de constitucionalidad; referéndum de aprobación de los estatutos; puesta en vigencia de estatutos con la elección de autoridades según los Estatutos y posesión de las nuevas autoridades, poniendo de este modo en plena vigencia la Autonomía.
Según la norma actual, el ejercicio pleno de la Autonomía se daría recién el 2012 siempre y cuando todo vaya a tiempo, de lo contrario será más largo aún, y dependerá de la coyuntura política, de las fuerzas políticas, de la participación y de los acuerdos y consensos que se pueden dar al interior de los municipios, entre las organizaciones, instituciones y partidos políticos.
Para evitar todo este retraso que se prevé y agilizar el proceso de la implementación de las Autonomías, consideramos que es necesario dar al actual Tribunal Constitucional (designada a través de la “Ley corta”) la facultad “excepcional” de realizar el control de constitucionalidad de los estatutos autonómicos de los departamentos, los once municipios y la región del Gran Chaco. Esta facultad se deberá incorporar en las disposiciones transitorias de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que según la CPE, la Asamblea Legislativa debe aprobar hasta el 22 de julio del 2010.
- Juan Carlos Alarcón, es miembro de la Unidad de Acción Política de CIPCA
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