Presidencia española de la Unión Europea y derechos de los pueblos indígenas

14/03/2010
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En 2010 se le está imprimiendo un renovado impulso al proceso de Asociación entre la Unión Europea y Centro América cuyos orígenes se remontan al Acuerdo-Marco de Cooperación que se suscribiera en 1993 y entrara en vigor en 1999. En 2003 se marcó un hito en este proceso con el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación suscrito por los Estados de la Unión Europea de una parte y, de otra, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. El nuevo impulso para toda Centro América llega ahora por obra de la Presidencia de turno de España con la fijación de un programa de trabajo marcando el objetivo de que en mayo se cierre el Acuerdo de Asociación. A estas alturas, la presencia de los pueblos indígenas se encuentra postergada y sus derechos prácticamente ignorados, lo que no ocurría con anterioridad.
 
En 1993, el Acuerdo-Marco de Cooperación contenía esta mención de la presencia indígena: “Las Partes contratantes se esforzarán en establecer una cooperación a favor de la preservación de la diversidad biológica. Esta cooperación debería tener en cuenta los criterios de utilidad socioeconómica, la preservación ecológica y los intereses de las poblaciones indígenas” (art. 19). No comparecen exactamente los pueblos indígenas, pero lo hacen unaspoblaciones tales, bien que en forma accesoria respecto a la diversidad biológica, como si fuera una manifestación de la misma, lo que al menos implica el reconocimiento potencial de intereses a tomar en cuenta, pues no todavía de derechos a ser respetados. Se estaba así dándole una peculiar aplicación el Convenio sobre la Diversidad Biológica que se había adoptado a escala internacional el año precedente.
 
Una década más tarde, en 2003, el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación suscrito con Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá presta en cambio una notable atención a la presencia indígena y además en términos de pueblos y de respeto a los mismos Ya entre los Objetivos de laCooperación figura esta disposición: “Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los aspectos transversales relacionados con el desarrollo socioeconómico, incluyendo los relativos a las cuestiones de género, el respeto de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad, la diversidad cultural y la investigación y el desarrollo tecnológico”.
 
En cuanto a cooperación en materia de educación, las Partes acuerdan que “se concederá especial atención al acceso de los jóvenes, las mujeres, los ancianos, los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos”, especificándose además que “las Partes fomentarán la educación de los pueblos indígenas también en su propia lengua” (art. 37.1 y 4). En el terreno más amplio de la cooperación toda, habrá de contemplarse “la promoción de la diversidad cultural, en particular la de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos” (art. 40.d).
 
Hay incluso un artículo especial, el 45, dedicado a la “Cooperación en lo que se refiere a los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos” requiriendo de la misma que contribuya al empoderamiento indígena, a “promover la creación de organizaciones en favor de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos, así como a consolidar las existentes, en el contexto del fomento de los objetivos de erradicación de la pobreza, gestión sostenible de los recursos naturales y respeto de los derechos humanos, la democracia y la diversidad cultural”.
 
Más aún, al respeto y al empoderamiento se añade una insinuación de participación: “Además de tener en cuenta de manera sistemática la situación de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos centroamericanos en todos los niveles de la cooperación al desarrollo, las Partes integrarán la situación específica de estos grupos en la elaboración de políticas y reforzarán la capacidad de sus organizaciones a fin de aumentar los efectos positivos de la cooperación al desarrollo sobre estos grupos, de conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales de las Partes”.
 
Se habla de pueblos, no de sus derechos, pero la misma identificación de la presencia indígena en tales términos abría el camino para que el desarrollo paralelo del derecho internacional de los derechos de los pueblos indígenas fuera siendo asumido por la Unión Europea en entendimiento y aplicación de sus acuerdos con los Estados de Centro América. Concretándose, ese lenguaje habría de facilitar la asunción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por parte de los Estados europeos y centroamericanos cuando el mismo viniese por fin a adoptarse en 2007.
 
La realidad ha sido la contraria. Cuando las posibilidades en el derecho internacional se abren, las posibilidades en las relaciones entre Unión Europea y Centro América se clausuran. En las negociaciones del Acuerdo de Asociación la presencia indígena ha ido perdiendo presencia. Los compromisos de respeto y empoderamiento de los pueblos indígenas de Centro América en cuanto que tales pueblos se han cancelado.
 
En el mismo año 2007, poco antes de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuando su proyecto ya figuraba en la agenda de la Asamblea General de Naciones Unidas, se dio un impulso a las negociaciones para el Acuerdo de Asociación estableciéndose unos Pilares de Diálogo Político entre los que se encuentra el de “que se atendiera el interés de la región de destacar no solo los derechos humanos de los pueblos indígenas sino también sus derechos en sentido más amplio”, un claro subterfugio para postergar o incluso ignorar los derechos de los pueblos indígenas en cuanto que tales pueblos. Este pilar se sitúa en la línea contraria a lo acordado con varios Estados centroamericanos en 2003 y en la línea también contraria a la del último desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
 
La Presidencia Española de turno de la Unión Europa no ha afrontado este asunto en su relanzamiento y aceleración del proceso hacia el Acuerdo de Asociación con Centro América. Dicho de otra forma, España, al frente temporalmente de la Unión Europea, se sitúa por el momento de espaldas a los derechos de los pueblos indígenas al menos en cuanto interesa a las relaciones con Centro América.
 
España tiene ratificado el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que requiere la consulta de las políticas que afecten a los pueblos indígenas con estos mismos pueblos. ¿Cómo puede ignorar este compromiso internacional en el desempeño de la Presidencia de turno de la Unión Europea?
 
Ya no digamos de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Derechos Indígenas. ¿Va España a avalar como Pilar de Diálogo Político entre Unión Europea y Centro América el acordado en 2007 que solapadamente ataca la línea de flote de  los derechos proclamados por la Declaración?
 
La Agencia Española de Cooperación Internacional está comprometida con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas incluso desde antes de adoptarse formalmente por Naciones Unidas. ¿No compromete esto a la misma España cuando actúa como miembro de la Unión Europea?
 
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
https://www.alainet.org/es/active/36726
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