Manifestacion con orden
22/03/2010
- Opinión
En Cuba con bastante frecuencia se realizan manifestaciones en las que el pueblo, de forma ordenada, expresa sus sentimientos y fervor revolucionario en apoyo a la revolución, sin embargo, en ocasiones un número reducido de personas han realizado manifestaciones, que no se caracterizan por mantener el orden, sino por alterarlo.
En el análisis de esta situación y sin querer coartar la posibilidad de que todo el que lo desee pueda manifestar sus criterios y opiniones sin que se altere el orden establecido, estimé conveniente considerar la posibilidad de que en cualquiera de las ciudades de Cuba se aplicaran las regulaciones existentes en la ciudad de Nueva York para ese tipo de actividad.
La idea que me motivó a realizar dicha investigación fue primeramente el considerar que aquellos manifestantes que no se caracterizan por mantener el orden, por lo regular añoran que en Cuba se establezca el mismo sistema que en los Estados Unidos. En segundo lugar, las vistas mostradas por la televisión de las recientes manifestaciones en Los Angeles, California, en la que la policía de la ciudad reprimió violentamente la manifestación de un grupo de personas que expresaban sus criterios y opiniones, me hizo pensar que cosas como esa no pasan en Cuba y que seguramente nadie desea que pasen, en especial aquellos que no se caracterizan por mantener el orden.
Si estuviéramos residiendo en la ciudad de Nueva York y quisiéramos organizar una manifestación de cualquier tipo, tendríamos que cumplir con los siguientes requisitos.
- Solicitar un permiso al Comisionado de Policía, mediante la presentación del modelo Aplication for Parade Permit (PD 637-041 Rev. 3-02)
- De este modelo deben presentarse tres copias, todas con la firma original y una de las copias certificada ante notario público.
- Se deberá consignar en el modelo de solicitud el lugar y la hora en que se iniciará la manifestación, cantidad de participantes, tipo de uniforme o ropa que llevarán los manifestantes, recorrido que se solicita para realizar la manifestación, hora y lugar donde terminará esta.
Nombre, dirección y teléfono de la persona responsable de la manifestación y de hacer frente a los gastos y daños que esta pueda causar al ornato público o las propiedades de otras personas. Si en la manifestación participan varias organizaciones, cada una presentará solicitud por separado. No se permiten manifestaciones los domingos después de las 2.00 de la tarde.
Deben consignarse otros datos en el modelo, los cuales no expongo aquí para no hacer esta explicación demasiado extensa.
Este modelo de solicitud debe recibirse como mínimo 15 días antes de la fecha en que se solicita realizar la manifestación. Las solicitudes se aceptarán para ser consideradas acorde con el lugar donde se realizará el evento, la magnitud de este y los recursos con que cuente el Departamento de Policía para mantener el orden en el mismo.
En el caso de que dos solicitudes se realicen para el mismo lugar y fecha se le dará prioridad a la primera que se recibió. El Departamento de Policía contestará por escrito: Si el permiso ha sido otorgado. Si el permiso ha sido negado y las razones para esto. Si se requiere más información para poder analizar la solicitud.
Para permisos solicitados con 45 días o más de anticipación a la fecha del evento, el Departamento de Policía contestará no más tarde que 30 días de haber recibido la solicitud. Para permisos solicitados con menos de 45 días de anticipación y más de 15, contestará a más tardar en 10 días. Para permisos solicitados con menos de 15 días de anticipación contestará lo más pronto que pueda y sea razonable.
Al recibir la solicitud, el Comisionado pudiera negar el permiso si:
El lugar donde se va a desarrollar la manifestación no es el adecuado, porque la actividad pudiera dañar las plantas y el ornato público.
Porque se considera el lugar no es el adecuado, o porque la duración de la manifestación es mayor que lo que dicho lugar razonablemente permite.
Porque ya se ha expedido otro permiso para el mismo lugar, día y hora.
Porque en los últimos dos años el solicitante, en otro permiso que le fue otorgado, violó los términos del permiso, alguna ley u ordenanza relacionada con el lugar donde se desarrolló la manifestación.
Porque el evento pudiera razonablemente interferir con la utilización del lugar por parte de otras personas.
Los manifestantes que reciban el permiso estarán sujetos a las reglas del Departamento de Policía, los términos y condiciones del permiso, y todas las leyes de la Ciudad, la Provincia y la Nación que sean aplicables.
En el momento en que se está desarrollando la manifestación, los manifestantes deberán tener en su poder el permiso recibido, al igual que cualquier otro permiso o licencia que acorde con las leyes vigentes sean necesarios para llevar a cabo la manifestación.
El Comisionado de Policía se reserva el derecho de agregar o modificar en el permiso los términos que considere o revocar este, acorde a su criterio en relación con la conservación del lugar donde se desarrollará la manifestación.
Si el permiso es denegado, el Departamento de Policía hará su mayor esfuerzo por ofrecer al solicitante otro lugar alternativo para poder realizar la manifestación en una fecha y hora adecuada.
Cuando el permiso es denegado, el solicitante puede por escrito pedir que la decisión sea revisada, reafirmada o modificada y suministrar las razones que esgrime para eso.
Los manifestantes deberán restringir sus actividades al lugar y tiempo especificado en el permiso. El Comisionado podrá establecer regulaciones especiales al desarrollo del evento.
Durante el desarrollo del evento el Comisionado podrá suspender el permiso si lo aconsejaran circunstancias especiales que existan en las proximidades del lugar de la manifestación.
Los permisos no son transferibles.
Los solicitantes de los permisos serán los responsables de la limpieza y el acondicionamiento del lugar después de la manifestación. El costo de limpieza o acondicionamiento que no realicen los solicitantes les serán cobrados a los responsables de la manifestación.
Los solicitantes serán responsables de cualquiera y todos los daños o lesiones a personas o propiedades que puedan causarse como resultado de la utilización del permiso para manifestar. Al aceptar el permiso, los solicitantes aceptan indemnizar a personas individuales, a la ciudad o al Departamento de Policía por cualquier tipo de reclamación que pudiera originarse como resultado de la manifestación.
De considerarlo necesario, el Comisionado de Policía podrá solicitar a los organizadores de la manifestación el previo depósito de una cantidad de efectivo que pueda hacer frente a cualquier daño que se considere la manifestación pudiera causar.
Como ejemplo de la aplicación de estas regulaciones y de las facultades del Comisionado de Policía para otorgar o negar permisos, pudiéramos citar la decisión de 23 de Agosto del 2004 del Juez William H. Pauley III de la Corte Federal de Manhattan. El Juez Pauley declaró legal la decisión de negar el permiso de manifestación a las organizaciones Consejo Nacional de Árabes Americanos y Coalición por el fin de la Guerra y el Racismo que pretendían realizar una manifestación de protesta en los momentos en que en la ciudad se estaba desarrollando la Convención del Partido Republicano. Otra organización denominada Unidos por la Paz y la Justicia que también solicitó permiso recibió igual negativa y el criterio del Juez sobre la legalidad dicha negativa.
Como podemos observar en base a todo lo expuesto en este trabajo, manifestar en la ciudad de Nueva York u otra de Estados Unidos no es tan sencillo ni tan fácil como hacerlo en la Habana. A las regulaciones norteamericanas sobre este tipo de actividad pudiéramos agregar un sistema policiaco que no se mide para mantener el orden y que se ha caracterizado por la represión a todo aquel que de acuerdo con su criterio altere la paz pública.
Quizás la mejor conclusión a la que pudiéramos llegar sobre este asunto es que la famosa “democracia representativa”, “defensora de los derechos individuales” y de la “libre expresión” solamente representa a una minoría de la población norteamericana, reprime los derechos individuales de la mayoría y no permite la libre expresión de aquellos que están inconformes con el orden establecido.
- Dr. Néstor García Iturbe es editor del Boletín Informativo El Heraldo, Cuba.
https://www.alainet.org/es/active/36947
Del mismo autor
- Elecciones: Trump se aparta del posible fracaso republicano 23/10/2018
- ¿Qué necesita Trump para noviembre? 18/10/2018
- Lista de presos políticos en Estados Unidos 16/10/2018
- Hablando de millonarios estadounidenses 15/10/2018
- Sobre los llamados “ataques sónicos” 28/09/2018
- Trump castiga a los cubanos de Miami 28/09/2018
- ¿Por qué Trump no puede tener su murito? 24/09/2018
- El debate sobre la Constitución 19/09/2018
- Elecciones en USA 14/09/2018
- El bloqueo económico, comercial y financiero a Cuba, un arma obsoleta 07/09/2018