El despojo legalizado como estrategia para el “desarrollo” en el sector rural

31/05/2009
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Un sistema de crecimiento económico que se impone desde espacios de poder en el gobierno para el beneficio de un número reducido de individuos no reúne las condiciones para ser definido como desarrollo, aun desde las definiciones clásicas como las de “desarrollo económico” entendido como el “proceso de crecimiento mediante el cual los países incrementan los ingresos per cápita y se convierten en industrializados” (Taylor, 2004). Esta definición hace referencia al incremento de los ingresos per cápita de los países, esto sugiere un nivel de participación económica por individuo de toda la población, no se refiere al incremento de ingresos de un grupo de individuos excluyendo el resto de población en un país. La situación vivida actualmente en Colombia como un todo, y en particular para las comunidades negras, los pueblos indígenas, y los grupos campesinos, pone en evidencia el fracaso de las estrategias de desarrollo aun en los propios términos del modelo. También resalta el papel central que sigue ocupando el estado en imponer estrategias que perpetúan y agravan las desigualdades, el marginamiento de las comunidades rurales, y la destrucción del medio ambiente.
 
Situaciones como las que se presentan en Colombia – una alta concentración de los beneficios en un cada vez más reducido sector de la población y en gran porcentaje centrada en los gremios de la banca, la agroindustria y la ganadería-, difícilmente podrían ubicarse en un análisis sobre el desarrollo. Se ha planteado en debates públicos incluso por representantes de partidos tradicionales (como la senadora Cecilia Montaño López), que lo que se ha venido dando en términos del “desarrollo rural”, es un modelo desplazador a favor del interés económico de agroindustriales de la palma aceitera entre otros, y que la falta de escrúpulos que ha acompañado la imposición de este modelo ha permitido que éstos se abran paso violentamente o de manera corrupta en todos los espacios de la vida pública. Se imponen mediante leyes, medidas administrativas arbitrarias contrarias al interés general y la Constitución Nacional, e incluso con participación directa en los escenarios del conflicto como gestores del desplazamiento forzado y el despojo de tierras.
 
Junto al desplazamiento se impulsaron medidas legislativas que promueven el crecimiento económico a expensas de los derechos territoriales de grupos étnicos y comunidades campesinas. Normas como la Ley forestal y el Estatuto de desarrollo rural –ley 1152 de 2007- del Ministerio de Agricultura, fueron demandadas por numerosas organizaciones entre indígenas, de comunidades negras y ambientalistas por ser contrarias a los derechos territoriales y al derecho a priorizar opciones de desarrollo de acuerdo con su visión cultural, reconocida a las comunidades negras y a los pueblos indígenas de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT ratificado por la Ley 21 de 1991. Ante las demandas, la Corte Constitucional declaró las medidas como inconstitucionales por no haberse cumplido con el derecho a la consulta previa de acuerdo a lo establecido por el Convenio 169 y la Constitución nacional.
 
En la sustentación de sus decisiones la Corte llama la atención frente a la falta de garantías para la protección de los derechos de los grupos étnicos y las graves afectaciones a su integridad física y cultural por impactos como el desplazamiento forzado y el confinamiento como dos expresiones del despojo de sus tierras y territorios.
 
La evidencia del despojo, como la falta de compromiso del Estado para dar una salida a la grave violación de los derechos y libertades fundamentales en el caso de las comunidades negras y los pueblos indígenas, fueron definidos por la Corte Constitucional colombiana mediante Sentencia T – 025 de 2004, como evidencias de un “estado de cosas inconstitucional”(1). Ante la persistencia de los factores causantes del despojo de tierras y territorios de los grupos étnicos cuatro años después de declarada la Sentencia, la Corte se vio en la obligación de declarar 11 autos donde señala los factores y efectos persistentes del desplazamiento forzado, señalando por primera vez la presencia de mega proyectos de la agroindustria, la minería, el turismo y obras de infraestructura en los territorios de las comunidades negras como factores causantes de desplazamiento y de confinamiento con grave violación de derechos humanos y libertades fundamentales(2).
 
En el caso de las comunidades negras (Auto 005 de 2009, art. 67), la Corte identifica tres factores asociados al desplazamiento forzado: “... se resaltan tres factores transversales que contribuyen a que la población afro descendiente sea una de las más afectadas por el fenómeno del desplazamiento forzado. Estos factores son (i) una exclusión estructural de la población afrocolombiana que la coloca en situación de mayor marginación y vulnerabilidad; (ii) la existencia de procesos mineros y agrícolas en ciertas regiones que impone fuertes tensiones sobre sus territorios ancestrales y que ha favorecido su despojo(3); y (iii) la deficiente protección jurídica e institucional de los territorios colectivos de los afro colombianos, lo cual ha estimulado la presencia de actores armados que amenazan a la población afro descendiente para abandonar sus territorios”.
 
Además registra que, entre los motivos que causaron el desplazamiento de los grupos familiares afro colombianos incluidos en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), sobresalen las amenazas directas como la principal causa, llegando a abarcar el 37,2% de los desplazamientos, seguidos por los asesinatos familiares (12,4% para afro, 11,0% para total), las masacres (11,9 para afro, 11,7% para total), los combates (11,7 para afro 10,5% para total), los asesinatos de vecinos o amigos (8,7% para afro, 7,4% para total), las amenazas indirectas (8,7% para afro, 6,5% para total) y el asesinato de vecinos y amigos (9,3% para afro, 7,4% para total). “De manera que los afro colombianos han sufrido en mayor proporción las causas más violentas de desplazamiento” señala textualmente la Corte Constitucional Colombiana. La alusión a los mega proyectos evidencia cómo uno de los elementos centrales al desplazamiento es el despojo a favor de los grupos económicos.
 
La situación para la población campesina reviste igual gravedad, y quizás el caso más representativo de la imposición de una visión del “desarrollo” centrada en el crecimiento económico y a favor de gremios con gran capacidad de inversión, la constituye el caso de la comunidad campesina desplazada del departamento del Meta. Aproximadamente mil familias campesinas desplazadas recibieron por vía administrativa quinientas mil hectáreas de una zona que perteneció a una entidad del Estado para fines de investigación, pero luego les fueron quitadas, también por vía administrativa para ser licitada entre agroindustriales de la palma aceitera.
 
Esta situación generó un gran debate público sobre la toma de medidas de gobierno a favor de gremios económicos pero aun más por los argumentos tanto del Presidente de la República como del Ministro de Agricultura para revertir la entrega de la tierra a los desplazados: “El jefe de Estado añadió que visitó la finca de 17 mil hectáreas, y se pensó que se podía allí hacer un gran sentamiento de desplazados. Sin embargo añadió que no hay desplazados cerca y que las tierras son ácidas. ‘Tememos que si simplemente se distribuyen en pequeñas parcelas, eso se vuelva rastrojo y rancherío de pobreza e improductivos’, advirtió el presidente. Insistió en que la mejor alternativa es entregar esas tierras en concesión, argumentando que ‘para el país es más interesante tener grandes proyectos de agricultura empresarial, intensivos en generación de empleos de buena calidad, que simplemente lotear esos predios en pequeñas parcelas, condenar a los adjudicatarios a vivir en unos ranchos, con dos o tres matas de plátano o dos o tres de yuca, rastrojo y pobreza (Radio Santa Fé, Marzo de 2008).
 
Por su parte el Ministro de Agricultura, directo responsable del cambio de las medidas, argumentó: “(…) luego de evaluar la inversión necesaria para que esta tierra empezara a producir, se decidió reconsiderar el proyecto y tomar la decisión de entregarla al sector de los empresarios, comprometiéndolos con la generación de empleo y la construcción de obras de infraestructura en el sector”.  “Para lograr la productividad de estos terrenos es necesario invertir cerca de 200 mil millones de pesos, dinero que no tiene ni el Gobierno, ni los desplazados”.  “Tenemos derecho a corregir para buscar el beneficio de los colombianos”. 
 
Como resultado del debate público, el Ministro de Agricultura revierte la decisión de entregar el predio en licitación a los agroindustriales, pero al tiempo anuncio que "Se abrirá una licitación y ganará el proyecto que mayor número de familias beneficia"; no obstante, advirtió que la propiedad de la tierra seguirá en cabeza del Estado “para evitar que, como ya ha ocurrido en otros casos, terceros se queden con las parcelas asignadas”.
 
El gobierno del presidente Uribe ha entregado 54.565 hectáreas de tierra a 4.653 familias de desplazados, según el INCODER (Informe de gestión 2007). Es una cifra muy baja en comparación con los 2,9 millones de hectáreas que, según la Contraloría General de la República, tuvieron que abandonar los desplazados por la violencia. El número de familias reportadas por la Agencia Presidencial para la Acción Social, entre 1997 y 2007 fue de 519.702 familias desplazadas. Es decir que se ha atendido menos del uno por ciento de esta población.
 
En el debate público en torno al caso Carimagua se han expresado dos concepciones frente a las estrategias más viables para el desarrollo rural en el contexto de la profunda crisis actual: Una que plantea el crecimiento económico como el interés general a priorizar en el sector rural mediante la inversión de capital privado en grandes cultivos comerciales para luego generar una redistribución de los beneficios (Ministerio de Agricultura). Otra que plantea la reactivación de la economía campesina como motor para el desarrollo rural, opción que permite resolver el tema de la seguridad alimentaria en el país y el fortalecimiento de procesos democráticos (actores políticos y de la sociedad civil).
 
En otros términos, una postura que promueve una economía rural para el crecimiento del capital privado como motor del desarrollo rural y agrario, y otra que promueve una economía rural orientada a una función social representada por las comunidades negras, los pueblos indígenas y las comunidades campesinas. En uno u otro caso se le reconoce o asigna un papel al campesino pero sustancialmente distinto; el esquema del crecimiento económico privilegia el empleo rural– jornaleros agrícolas- y la inversión agroindustrial ; la la segunda opción, el uso productivo de la tierra en manos de campesinos con encadenamientos productivos con prioridad en la producción de alimentos.
 
Las oportunidades de uno u otro modelo están mediados por las prioridades que el Estado establezca sobre el uso y propiedad de la tierra y el reconocimiento de los derechos al territorio y a opciones propias frente al desarrollo de los grupos étnicos y la dotación de tierras a la comunidad campesina, cuya vocación productiva esta orientada a la producción de alimentos.
 
Lo que se observa en Colombia es la instrumentalización del Estado al servicio de grupos económicos que legislan para beneficiar sectores específicos, incluso a costa de las posibilidades del “desarrollo económico” del país. La crisis alimentaria que atraviesa el país es una importante referencia de esta contradicción generada por el conflicto social y armado, el desplazamiento forzado y el confinamiento que afecta prioritariamente a las regiones con mayor presencia de comunidades negras y pueblos indígenas (DANE, 2005).
 
De ahí que las comunidades negras y pueblos indígenas hayan optado por la demanda legal y hayan logrado importantes reconocimientos impartidos por la Corte Constitucional ante la evidencia del despojo y violación de sus derechos y libertades fundamentales. Aun así, el cumplimiento de los mandatos de la Corte no constituye, en el contexto del conflicto social y armado, un avance significativo en las situaciones de hecho; los avances más relevantes están en la resignificación y en la recuperación de la dignidad de las luchas tanto de comunidades negras como de pueblos indígenas, que celebran el reconocimiento de sus demandas y derechos a través de estas sentencias de la Corte Constitucional colombiana.
 
Para concluir, en Colombia actualmente existen proyectos de “desarrollo económico” que responden a intereses de gremios económicos legales, como los de las plantaciones de la palma entre otros, y también ilegales como las plantaciones de coca. Ambos implican una estrategia de desplazamiento y despojo con respecto a las comunidades negras, indígenas, y rurales, unos por la vía legal mediante la implantación de normas y medidas administrativas y excluyentes, otros por la vía de la guerra y el desplazamiento forzado. La primera vía corresponde a una estrategia facilitada por el Estado para beneficio de intereses económicos muy particulares. En oposición a estas se encuentran las alternativas impulsadas por las comunidades que han sido negativamente afectadas por los mega proyectos, tales como el de la palma africana. Estas estrategias buscan mantener la función social de la economía y se basan en la defensa de la identidad, el control del territorio, la búsqueda de autonomías, y la elaboración de una perspectiva propia de futuro. Solo a un ejercicio democrático y participativo en lo económico que de espacio a otras opciones y visiones sobre el desarrollo, donde exista el respeto por la diferencia y otras formas de vida, solo a esto podríamos llamar ‘postdesarrollo”.
 
- Libia R. Grueso C. es trabajadora social y politóloga colombiana, e investigadora en el Proceso de Comunidades Negras (PCN) de Colombia.
 
Bibliografía
 
Taylor, John B.2004, Diccionario de términos económicos. Biblioteca L. Á. Arango, Bogotá, 2004.
 
Notas:
 
1) Corte Constitucional de la República de Colombia, “Sentencia T- 025 de 2004”.
2) Auto 005 de Febrero de 2004 sobre “Protección de los derechos fundamentales de la población afro descendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004”.
3)Ver entre otros, los aportes citados por PCN, 2007 en ACNUR, AFRODES y Conferencia Nacional Afrocolombiana. Lineamientos para la construcción de una política pública de atención diferenciadas a la población afrocolombiana en situación de desplazamiento y confinamiento, Documento Borrador, Bogotá, Julio de 2007, pp. 25-26.
https://www.alainet.org/es/active/38109
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