Fiscalizadores especializados del sector publico
25/08/2010
- Opinión
“Cuando el río suena es porque piedras trae” -reza el dicho- y sonaba el río y bramaba el río y olía el río y los gerentes de los bancos y los fiscalizadores especializados de las Superintendencia de Bancos se hacían de la vista gorda, ni que se diga de los auditores internos de los bancos; las comisiones especializadas del Congreso también habían sido tomada por los Banksters; el resultado fue el negocio de la quiebra recurrente de los bancos de Crédito Oruro, Potosí, Progreso, del Estado, Agrícola, de la Vivienda, Big Beni, Banco SUR, Cochabamba, Bidesa, también de FINDESA y de las cooperativas y mutuales San José Obrero, Jisuni, Trapetrol y la mutual Guapay últimamente en Santa Cruz, en el Beni la Mutual La Frontera y Manutata, Mutual Tarija en Tarija y Mutual del Pueblo en El Alto de La Paz; el inventario de operaciones irregulares - ilegales fue por $US 293.288.517, dinero que, “para salvar a los grandes del sistema financiero” tuvo que pagar el Banco Central de Bolivia con los recursos públicos postergando inversiones para el desarrollo nacional. A la fecha, el BCB apenas recupero $US 82.408.441 estando pendiente $US 210.880.076 con los fulanos autores que se pavonean en clubes ostentado recursos y publicitando donaciones.
¿Qué hacían los profesionales servidores públicos especializados en supervisión de entidades financieras de la Superentendía de Bancos nacional y departamental cuando se planificaban las revisiones de control de rutina a los bancos ?, ¿acaso ignoraban el bicicleteo del efectivos inter agencias, de los depósitos virtuales, del pago de intereses por depósitos virtuales, de los retiros arbitrarios, de los gastos exagerados, de los créditos incestuosos, etc? Las cifras - $US .293.288.517 y algunos encarcelamientos temporales- son evidencias de que todos estuvieron y están felices, la responsabilidad por el cumplimiento de deberes y por no permitir resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes no estaba en los textos que orientaban sus responsabilidades; seguramente todavía se podría aplicar la ley por las transgresiones y omisiones a la fiscalización y no solo en este sector.
La nueva Constitución Política del Estado reconoce como de interés público el aprovechamiento de la inversión del ahorro y en su Art. 330 numeral IV -para evitar los extremos de la impunidad conocida- ha prohibido expresamente que el Banco Central de Bolivia reconozca adeudos de la banca y entidades financieras privadas y los obliga a crear y aportar a un fondo para cubrir la eventualidad de nuevos atrevimientos en contra del ahorrista. Al mismo tiempo en el Art. 332 precisa que la actividad estará regulada y supervisada por un ente especializado.
También, en el territorio del Estado existen otras áreas de las actividades que son calificadas como de interés público o de valor estratégico para el desarrollo nacional, para citar algunas, ahí están las actividades forestales, la tierra y su aprovechamiento, la minería y los hidrocarburos. En todas las áreas indicadas, por el interés público, estas actividades son reguladas, controladas y supervisadas por entes especializados que tienen en su planta a servidores públicos especializados dada la importancia de las mismas; el Art. 358 de la CPE precisa que el aprovechamiento de los recursos naturales están sujetos a control conforme a las leyes, el Art. 365 establece que las actividades de la cadena de hidrocarburos estará supervisada y fiscalizada por una entidad y el Art. 369 numeral IV manda que en la cadena productiva de la minería será controlada y supervisada por el Estado.
Para ejemplificar la importancia estratégica del control, regulación y supervisión de un sector, veamos el siguiente ejemplo: la actividad del desmonte de terrenos no puede ser arbitraria por los riesgos de afectar a un área con vocación de uso de suelo distinto al de la agricultura, la consecuencia sería que en corto tiempo tendríamos terrenos degradados y su recuperación costaría millones al Estado y tardaría años; es por eso que la intervención del ente que supervisa debe ser oportuna y con especialistas, tarde no sirve. Si el tema lo extendemos a los hidrocarburos, fíjese si existe contaminación de terrenos por derrames, si no se efectivizan oportunamente y con calidad las inversiones comprometidas en exploración o desarrollo, si se afectan ecosistemas especiales, si se realiza explotación forestal de especies controladas, etc. Tamaña tarea reclama de los servidores públicos de los entes especializados en supervisión una gran integridad técnica –moral - patriótica, también acciones oportunas y aplicación rigurosa de los aspectos técnicos de la norma para el área; los servidores públicos no solo deben estar formados profesionalmente si no que también deben estar inmunizados frente a cualquier riesgo o tentaciones de corrupción, caso contrario, dentro del ejemplo, seguirá ampliándose las áreas de desbosque para agricultura en zonas de vocación forestal y/o ganadera.
La acción de hacer lo contrario al interés público regulado en la ley o de no hacer que es una forma de dejar hacer a la arbitrariedad es simplemente incumplimiento de deberes; al efecto, la norma dice que “el servidor público que ejecutare o hiciere ejecutar actos contrarios a la ley, tendrá una pena de entre cinco a diez años, así lo establece el Art. 153 del Código Penal Boliviano[i], seguidamente el Art. 154 establece que, el que omitiere o rehusare hacer las funciones de su cargo se expone al riesgo de penas de entre uno a cuatro años (actualizas recientemente por la Ley No. 004) , esta ley no reconoce inmunidad, fueros especiales o privilegio alguno- Mas claro agua.
Por la importancia del interés público, es necesario desarrollar una jerarquización mayor de las responsabilidades por los incumplimientos principalmente a las autoridades que tienen competencias especializadas de fiscalización en los niveles nacionales y sub nacionales y de las máximas autoridades ejecutivas que juraron ser responsables, esto nos llevará a tener servidores públicos con una cultura de responsabilidad y nueva ética pública por resultados de la gestión; seguramente en el horizonte se limitara el riesgo de la discrecionalidad del poder y de la permisibilidad de la autoridad, podrían ser tiempos diferentes. (SC-10.08.2010)
[i] Legisgrafia de Bolivia: Constitución Política, Ley de Administración Gubernamental, Código Penal, Ley Anticorrupción.
Aníbal Jerez Lezana
Auditor Gubernamental, Director de TRANSPARENCIA DE LA GESTION, entidad que trabaja en sistemas de administración y control interno público, rendición de cuentas, programas de transparencia, control social, auditoria social y auditorias especiales.
https://www.alainet.org/es/active/40423
Del mismo autor
- La obligación de rendir cuentas 17/10/2010
- Discriminadores confesos 29/09/2010
- Más Estado, más gobierno, más servicio publico 07/09/2010
- Vos sos un servidor público...? 25/08/2010
- Fiscalizadores especializados del sector publico 25/08/2010
