Rompimiento Institucional en Guatemala
22/07/2003
- Opinión
La insólita decisión de la Corte de Constitucionalidad de
Guatemala, generó una ola de protestas, inconformidades,
movilizaciones y señalamientos a los cuatro magistrados
de ese alto tribunal que, con su voto favorable,
ordenaron al Tribunal Supremo Electoral, que había
resuelto negativamente, la inscripción del General Efraín
Ríos Montt.
El "General" como le llaman sus correligionarios,
encabezó un gobierno de facto de 1982 a 1983, producto de
un golpe de estado, situación que lo enmarca entre las
prohibiciones del artículo 186 de la Constitución
guatemalteca, que señala que no podrán optar a la
presidencia..... a) el caudillo, los jefes de un golpe de
estado, revolución armada o movimiento similar, que haya
alterado el orden constitucional, ni quienes como
consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de
gobierno.
El fallo de la Corte de Constitucionalidad puede
interpretarse de numerosas maneras, excepto, de ser un
fallo apegado a derecho. La sentencia en su parte
medular sostiene que no puede aplicarse retroactividad al
artículo 186, argumento que no soporta el menor análisis,
aun cuando sea realizado por persona no versada en
derecho.
El tiempo verbal utilizado en la norma es claro, es
tiempo pasado, lo cual tiene una lógica irrefutable ya
que la Constitución, que entró en vigencia en 1986,
incluyó los casos a que se refiere el artículo 186,
para hechos acaecidos en el pasado. Esto es así pues
Guatemala tiene una historia trágica de golpes de estado
y sería ilógico que el legislador hubiera pensado que
alguien que rompiera, a futuro, el orden constitucional,
iba a respetar esa norma, ya que uno de los primeros
actos golpistas es derogar la Constitución.
Es un golpe de estado técnico pues no solo violó
flagrantemente el texto y espíritu de la Carta Magna que
claramente establece a quien debe aplicarse la
prohibición, sin lugar a interpretaciones retorcidas,
sino que además, derogó de hecho, con una interpretación
una norma constitucional, que además, está catalogada
entre las de carácter pétreo, es decir, inderogable por
el Congreso o Asamblea Nacional Constituyente.
Además, evidenció con crudeza, la dependencia de la
mayoría de integrantes de ese organismo, al partido de
gobierno, lo cual daña seriamente el estado de derecho y
pone en entredicho la imparcialidad, independencia y
credibilidad de uno de los principales órganos
contralores de la Constitución.
Catorce fallos a lo largo de 14 años rechazaron la
candidatura del ex jefe de facto. En 1991 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió del
citado personaje, una queja contra el gobierno de
Guatemala por alegadas violaciones a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, a raíz de los efectos
de resoluciones de autoridades que declararon inadmisible
su candidatura a la presidencia.
La CIDH, por los antecedentes de Ríos Montt, declaró que
la denuncia era inadmisible. Es decir que en todas las
ocasiones anteriores, la totalidad de las instancias
nacionales: el Registro de Ciudadanos, el Tribunal
Supremo Electoral, la Corte de Constitucionalidad, y una
instancia internacional, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, se pronunciaron en iguales términos en
relación con la pretensión de quien ha sido señalado de
genocidio ante tribunales internacionales.
En esta ocasión, el partido en el gobierno, el Frente
Republicano Guatemalteco, cuyo máximo dirigente es Ríos
Montt, diseñó una estrategia para sortear todos los
obstáculos para lograr la inscripción del mesiánico
dictador.
Para el efecto, garantizaron la elección de magistrados
afines al partido, quienes conocerían, en última
instancia, la solicitud de inscripción, que como
acordaron, fue favorable y pone al país en una situación
peligrosa y vergonzosa.
Es tal el compromiso de los funcionarios citados que el
Presidente del la Corte, Guillermo Ruiz, amenazó con un
arma de fuego a otro de los Magistrados, que se opuso a
la inscripción. La falta de ética y de imparcialidad, el
compromiso partidario y la violación a la Carta Magna,
son tan graves, que ya se anunció que se llevará al
Tribunal de Honor del Colegio de Abogados a los que
violentaron la Constitución, para que sean sancionados y
privados de continuar en el ejercicio profesional
Aunque la inscripción continúa en impasse debido a la
interposición de acciones que la frenaron la inscripción
de manera temporal, la situación de riesgo se mantiene y
se agrava con las actitudes amenazantes e intimidatorias
asumidas por el aspirante a la candidatura presidencial,
acusado nacional e internacionalmente de numerosas
violaciones a los derechos humanos.
Este es un capítulo más de la descomposición y peligro en
que el FRG ha colocado a Guatemala, lo que se constituye
en un asunto de seguridad nacional para sus vecinos y
para la comunidad internacional.
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