La guerra por la Madre Tierra

10/12/2010
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El Pacto de la Unidad retoma seriamente las resoluciones de Tiquipaya y se da a la tarea de elaborar un anteproyecto de Ley de la Madre Tierra. Esta labor dura aproximadamente nueve meses, se desarrollan varios encuentros de las organizaciones sociales en 16 talleres de trabajo, la mayor parte de ellos regionales y por organización, otros plurinacionales y de todas las organizaciones, contando con un formato de elaboración de la ley y buscando consensuar un solo documento. En la reunión de Cochabamba del 6 y 7 de octubre de 2010 se logra la conjunción de un solo documento y se toman las decisiones más importantes sobre el contenido del documento. Una de esas decisiones tiene que ver con desechar el nombre de recursos naturales porque reproduce el significado de explotación de la naturaleza, basado en la comercialización, el mercado y la acumulación capitalista.
 
Por otra parte, se decide expresar elocuentemente en la escritura del documento los imaginarios de las cosmovisiones indígenas originarias, campesinas e interculturales. La tarea encomendada deriva en el anteproyecto de Ley de la Madre Tierra presentado por el Pacto de la Unidad a la dirección ejecutiva de las organizaciones sociales en la sede de la CSUTCB en la presencia del canciller David Choquehuanca. Posteriormente el documento se presenta a la Comisión Mixta de Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, encabezada por el Senador Freddy Bersatti. Con esta comisión se trabaja conjuntamente estableciendo acuerdos entre el Pacto de la Unidad y la Asamblea Legislativa Plurinacional. 

Un primer acuerdo se da una vez terminadas las exposiciones de las partes, por parte del Pacto de la Unidad y por parte de la comisión mixta, de sus respectivos anteproyectos. Este acuerdo consiste en elaborar un documento consensuado entre el Pacto de la Unidad y la Asamblea Legislativa plurinacional, que comprenda ambas propuestas, incorporando los ejes conceptuales de la propuesta del Pacto de la Unidad, y reproduciendo lo que plantea la Constitución Política del Estado en lo que respecta a temas conflictivos, como el relacionado a la consulta previa e informado con consentimiento de las comunidades, de las naciones y pueblos indígenas y originarios. En relación a este acuerdo se establece la conformación de título que comprenda la participación, el control social y la consulta tal como está en la Constitución.
 
El trabajo conjunto termina con un anteproyecto consensuado de Ley de la Madre Tierra. Cuando se termina la presentación de este documento histórico, se firma un segundo acuerdo en el que ambas partes se comprometen a mantener y defender el anteproyecto consensuado, buscando su aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, incorporando en pleno el preámbulo del anteproyecto del Pacto de la Unidad, donde se expresa el espíritu de la Ley de la Madre Tierra, desde la perspectiva de las cosmovisiones indígenas y comprendiendo la complejidad de la composición y los ciclos vitales de la Madre Tierra. Además se decide abrir un título que contenga un enunciado general sobre áreas protegidas desde la perspectiva desplegada en la ley. 

El anteproyecto de Ley de la Madre Tierra del Pacto de la Unidad comprende el preámbulo, la exposición de motivos y doce títulos. El título I, que define los aspectos generales, el objeto de la ley, los objetivos, los alcances, las definiciones y conceptos, los principios. El título II comprende los derechos y deberes para con la madre tierra; el título III define el marco institucional, planteando el Consejo de la Madre Tierra como instrumento de corresponsabilidad en la coordinación de políticas públicas y la gestión de la madre tierra.
 
El título IV establece la participación y el control social en lo que tiene que ver con la gestión integral de la Madre Tierra; este título también comprende un capítulo sobre el consentimiento previo, derecho reconocido de los pueblos indígenas por parte de Naciones Unidas y convenios internacionales, además de la Constitución Política del Estado. El título V desarrolla la gestión ecológica de la Madre Tierra; el título VI define las bondades de la Madre Tierra, una concepción afectiva, integral, cíclica y dinámica de los componentes de la Madre Tierra, sustituyendo con esta cosmovisión al discurso extractivista explotador y de dominación sobre los recursos naturales, aunque se plantea que en la transición y de acuerdo a la traducción intercultural se mencionara a los “recursos naturales” en la forma como se refiere la Constitución, como estratégicos y destinados al vivir bien.
 
El título VII retoma la consulta previa e informada; el título VIII norma sobre las áreas protegidas; el título IX define la territorialidad, la tierra y el territorio; el título X determina el régimen económico; el título XI define los mecanismos para la defensa de la Madre Tierra, incentivos y sanciones; por último, el título XII establece las disposiciones finales y transitorias. El anteproyecto de Ley de la Madre Tierra del Pacto de la Unidad se convierte en el Manifiesto Político y Conceptual de la Madre Tierra.
 
Este documento hace de manifiesto y como tal de convocatoria a luchar por la Madre Tierra, expresando la fuerza de las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígenas originarios y de las teorías de la complejidad, haciendo una interpretación vital e histórica de las bondades y componentes de la Madre Tierra, de sus ciclos vitales, del ciclo del agua, del ciclo del aire, del ciclo de los suelos, articulados y entrelazados en la generación, regeneración y evolución de la vida. El manifiesto hace una interpretación desde la historia cósmica y de la historia ecológica de las energías, también interpreta la historia geológica de los componentes del subsuelo de la Madre Tierra. 

El anteproyecto de la Ley de la Madre Tierra consensuado entre el Pacto de la Unidad y la Asamblea Legislativa Plurinacional contiene la siguiente estructura: El preámbulo, retomado del documento del Pacto de la Unidad, y dos títulos donde se distribuyen todos los capítulos de la ley marco. El título I, que contiene las disposiciones generales, donde están los objetivos, fines y principios, además de las definiciones, define el objeto y los fines y se establece los principios.
 
El título II está dedicado a la Madre Tierra, a su definición y carácter, a los derechos de la Madre Tierra, a las obligaciones del Estado y a los deberes de la sociedad. El título III comprende al vivir bien en armonía con la Madre Tierra, al modelo económico-ecológico para vivir bien, que contiene la planificación integral y participativa y la contabilidad económica-ecológica, que plantea la valoración cualitativa y su incorporación en la planificación, incorporando los efectos a la Madre Tierra, y se plantea la soberanía y la seguridad alimentaria, además del seguimiento y evaluación del vivir bien en armonía con la Madre Tierra.
 
Comprende también un capítulo sobre sistemas de vida y componentes de la madre tierra, distinguiendo los componentes de la Madre Tierra y los recursos naturales, la condición de renovabilidad de los componentes de la Madre Tierra, su uso y aprovechamiento en general y en territorios indígenas originarios campesinos; se definen los lineamientos de las comunidades de vida. El título IV trata sobre protección y garantía de los derechos de la Madre Tierra, el título V trata sobre las instituciones y mecanismos de defensa de la Madre Tierra, donde se encuentra el consejo plurinacional de la Madre Tierra, el Ministerio de la Madre Tierra; también comprende un capítulo sobre la consulta previa, libre e informada y el control social. 

La Ley corta de los Derechos de la Madre Tierra, aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, es un recorte del anteproyecto de Ley de la Madre Tierra consensuada entre el Pacto de la Unidad y la Asamblea Legislativa Plurinacional. Su estructura comprende dos títulos, en el primero se encuentran las disposiciones generales, el objeto y los principios; en el segundo define la Madre Tierra y su carácter, se definen los sistemas de vida, el carácter jurídico de la Madre Tierra, el ejercicio de los derechos de la Madre Tierra, se establecen los derechos de la Madre Tierra, también las obligaciones del Estado y deberes de la sociedad, además se incorpora la Defensoría de la Madre Tierra.
 
Diario Cambio, La Paz.-
 
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