Águilas III
03/09/2003
- Opinión
I. El 8 de octubre próximo se realizará en Argentina el ejercicio
militar "Aguilas III", con la participación de tropas de Estados
Unidos y Argentina y de miembros de las Fuerzas Armadas de Bolivia,
Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, al parecer en calidad de
observadores. El operativo estará dirigido por un grupo de Oficiales
de los Estados Unidos Intervendrán 80 aviones de combate, unos 1200
efectivos y más de 200 vehículos de apoyo terrestre. El ejercicio
consistirá en que las fuerzas militares del "eje del bien" basadas
en El Plumerillo, provincia de Mendoza, tendrán que aniquilar a un
"comando insurgente", basado en la provincia de San Luis.
II. El Gobierno argentino se propone, además de autorizar la entrada
de tropas extranjeras al territorio nacional mediante una ley del
Congreso, conferir la inmunidad diplomática, "mientras dure el
operativo", al personal de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
que ingresen al territorio nacional, para lo cual se invocan las
Convenciones de Viena que se refieren a la inmunidad diplomática.
III. La inmunidad diplomática está tratada en tres Convenciones: a)
la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, del 18 de
abril de 1961; b) la Convención de Viena sobre relaciones
consulares, del 24 de abril de 1963 y c) la Convención de Viena
sobre misiones especiales, del 8 de diciembre de 1969.
Las dos primeras Convenciones, cuyo objeto exclusivo son los
privilegios e inmunidades del personal diplomático y consular
establecido en un Estado extranjero para ejercer la representación
de su país, no son de ninguna manera aplicables a personal militar
en maniobras en territorio extranjero.
Queda la tercera Convención sobre misiones especiales, que es
también inaplicable. En efecto, el artículo 1º, inciso a) de dicha
convención dice: "Por "misión especial" se entenderá una misión
temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por
un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último para
tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido
determinado".
Es evidente que fuerzas militares formadas profesionalmente para
combatir y no para otra cosa, equipadas con aviones de guerra y
otros enseres bélicos, no entran dentro de la definición de "misión
especial" de la Convención de Viena de 1969.
Además, la inmunidad diplomática de las misiones especiales está
reservada a los jefes de Estado y a las personalidades de rango
elevado (artículo 21 de la Convención). Categoría a la que
manifiestamente no pertenecen los militares estadounidenses que
participarán en el operativo "Águilas III".
Esta pirueta jurídica de la "inmunidad diplomática" no tiene otro
objetivo que substituir la ausencia de un convenio de Argentina con
los Estados Unidos sobre la inmunidad de jurisdicción del personal
militar de este último país en territorio argentino.
En el marco de la OTAN se celebró en 1951 el Status of forces
agreement (SOFA o NATOSOFA) fijando el status jurídico de las
fuerzas armadas estacionadas en territorio extranjero y Estados
Unidos celebró varios acuerdos bilaterales de naturaleza similar
con países donde mantenía tropas de ocupación. Después de la
aprobación del Tratado de Roma de 1998 que creó la Corte Penal
Internacional, Estados Unidos ha forzado a unos 40 Estados, sobre
todo mediante amenazas de represalias económicas, a suscribir
acuerdos bilaterales para asegurar la inmunidad de sus ciudadanos y
de los miembros de sus fuerzas armadas que podrían ser reclamados
por la Corte Penal Internacional. Al celebrar tales acuerdos, los
Estados que son parte en el Tratado de Roma de 1998 lo han violado,
pues el artículo 98 del Estatuto de la Corte Penal Internacional,
con el que se pretende legitimar dichos acuerdos, es aplicable
solamente a los convenios bilaterales suscriptos antes de la
adhesión al Tratado de Roma y no a los celebrados después. Y dichos
Estados también han violado la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados, cuyo artículo 18 dice que un Estado que ha firmado
un Tratado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se
frustren el objeto y el fin del tratado.
De modo que si el Gobierno argentino confiere inmunidad
diplomática de jurisdicción al personal militar estadounidense que
ingrese al país en el marco del operativo "Aguilas III" estará
violando el Tratado de Roma y la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, de los que el Estado argentino es parte.
Además, como la inmunidad diplomática de jurisdicción es más amplia
que la que confieren habitualmente los acuerdos bilaterales sobre
el estatuto de las fuerzas armadas estacionadas en el extranjero
(que generalmente contienen reservas a favor del ejercicio de la
jurisdicción nacional) , conferir la inmunidad diplomática a las
tropas estadounidenses que intervendrán en el operativo "Águilas
III" sería un grave acto de declinación de la soberanía nacional y
equivaldría a aceptar que dichas fuerzas militares tuvieran el
status de un ejército de ocupación.
IV. La inmunidad diplomática de las Convenciones de Viena confiere
la inmunidad de jurisdicción penal y civil.
Si el Gobierno argentino confiere tal inmunidad al personal militar
estadounidense, cabe preguntar que ocurrirá si durante el ejercicio
algún miembro de ese personal provoca un accidente con daños
materiales y/o víctimas humanas, por error involuntario o por
negligencia culpable.
El 3 de febrero de 1998 el piloto estadounidense Richard Ashby, con
su avión militar basado en Aviano, Italia, provocó la muerte de 20
personas en Cavalese, Italia, al cortar, en vuelo rasante, el cable
de un funicular. El gobierno italiano de la época aceptó servilmente
que no se juzgara a Ashby en Italia, pese a que el acuerdo entre
ambos países sobre el personal militar estadounidense estacionado en
Italia permite esa posibilidad. Ashby fue juzgado y absuelto en
Estados Unidos, aunque después fue condenado por obstrucción a la
justicia porque había ocultado el video que probaba su culpabilidad.
V. Sería interesante saber también si en el ejercicio "Águilas III"
se utilizará munición real y en caso afirmativo de qué tipo, pues en
sus ejercicios en Vieques, Puerto Rico, los estadounidenses han
utilizado munición real, incluso con uranio empobrecido.
VI. Si bien las maniobras conjuntas periódicas, (algunas públicas y
otras secretas) forman parte de una política de ingerencia militar
de los Estados Unidos en toda América Latina y el Caribe, concretada
en bases militares, instructores en los ejércitos de la región,
reuniones hemisféricas de los jefes de las fuerzas armadas "centros
de lucha contra la droga", Plan Colombia, Plan Puebla-Panamá etc.,
el operativo "Águilas III" se destaca por la magnitud del despliegue
militar, que hace que adquiera las características de una verdadera
invasión del territorio argentino. Además Argentina está en
período electoral y parece advertirse una coincidencia entre la
celebración de elecciones en distintos países y la realización de
estas maniobras militares.
VII. En conclusión, este ejercicio militar que, probablemente por
azar, se realizará en el aniversario del asesinato de Ernesto "Che"
Guevara, forma parte, junto con el ALCA, de la agresiva y brutal
política imperialista de Estados Unidos en el Continente.
Autorizar este operativo y conceder la inmunidad diplomática a las
tropas estadounidenses no es un "gesto político" del Gobierno
argentino, como dicen algunos, sino, en el contexto actual, una
concesión mayor al imperialismo.
El verdadero "gesto político" consistiría en no permitir el ingreso
de las tropas yanquis al territorio argentino, ayudando así a
inspirar e impulsar las luchas liberadoras de los pueblos del
continente.
https://www.alainet.org/es/active/4484
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