Águilas III

03/09/2003
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I. El 8 de octubre próximo se realizará en Argentina el ejercicio militar "Aguilas III", con la participación de tropas de Estados Unidos y Argentina y de miembros de las Fuerzas Armadas de Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, al parecer en calidad de observadores. El operativo estará dirigido por un grupo de Oficiales de los Estados Unidos Intervendrán 80 aviones de combate, unos 1200 efectivos y más de 200 vehículos de apoyo terrestre. El ejercicio consistirá en que las fuerzas militares del "eje del bien" basadas en El Plumerillo, provincia de Mendoza, tendrán que aniquilar a un "comando insurgente", basado en la provincia de San Luis. II. El Gobierno argentino se propone, además de autorizar la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional mediante una ley del Congreso, conferir la inmunidad diplomática, "mientras dure el operativo", al personal de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que ingresen al territorio nacional, para lo cual se invocan las Convenciones de Viena que se refieren a la inmunidad diplomática. III. La inmunidad diplomática está tratada en tres Convenciones: a) la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, del 18 de abril de 1961; b) la Convención de Viena sobre relaciones consulares, del 24 de abril de 1963 y c) la Convención de Viena sobre misiones especiales, del 8 de diciembre de 1969. Las dos primeras Convenciones, cuyo objeto exclusivo son los privilegios e inmunidades del personal diplomático y consular establecido en un Estado extranjero para ejercer la representación de su país, no son de ninguna manera aplicables a personal militar en maniobras en territorio extranjero. Queda la tercera Convención sobre misiones especiales, que es también inaplicable. En efecto, el artículo 1º, inciso a) de dicha convención dice: "Por "misión especial" se entenderá una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado". Es evidente que fuerzas militares formadas profesionalmente para combatir y no para otra cosa, equipadas con aviones de guerra y otros enseres bélicos, no entran dentro de la definición de "misión especial" de la Convención de Viena de 1969. Además, la inmunidad diplomática de las misiones especiales está reservada a los jefes de Estado y a las personalidades de rango elevado (artículo 21 de la Convención). Categoría a la que manifiestamente no pertenecen los militares estadounidenses que participarán en el operativo "Águilas III". Esta pirueta jurídica de la "inmunidad diplomática" no tiene otro objetivo que substituir la ausencia de un convenio de Argentina con los Estados Unidos sobre la inmunidad de jurisdicción del personal militar de este último país en territorio argentino. En el marco de la OTAN se celebró en 1951 el Status of forces agreement (SOFA o NATOSOFA) fijando el status jurídico de las fuerzas armadas estacionadas en territorio extranjero y Estados Unidos celebró varios acuerdos bilaterales de naturaleza similar con países donde mantenía tropas de ocupación. Después de la aprobación del Tratado de Roma de 1998 que creó la Corte Penal Internacional, Estados Unidos ha forzado a unos 40 Estados, sobre todo mediante amenazas de represalias económicas, a suscribir acuerdos bilaterales para asegurar la inmunidad de sus ciudadanos y de los miembros de sus fuerzas armadas que podrían ser reclamados por la Corte Penal Internacional. Al celebrar tales acuerdos, los Estados que son parte en el Tratado de Roma de 1998 lo han violado, pues el artículo 98 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, con el que se pretende legitimar dichos acuerdos, es aplicable solamente a los convenios bilaterales suscriptos antes de la adhesión al Tratado de Roma y no a los celebrados después. Y dichos Estados también han violado la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuyo artículo 18 dice que un Estado que ha firmado un Tratado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del tratado. De modo que si el Gobierno argentino confiere inmunidad diplomática de jurisdicción al personal militar estadounidense que ingrese al país en el marco del operativo "Aguilas III" estará violando el Tratado de Roma y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de los que el Estado argentino es parte. Además, como la inmunidad diplomática de jurisdicción es más amplia que la que confieren habitualmente los acuerdos bilaterales sobre el estatuto de las fuerzas armadas estacionadas en el extranjero (que generalmente contienen reservas a favor del ejercicio de la jurisdicción nacional) , conferir la inmunidad diplomática a las tropas estadounidenses que intervendrán en el operativo "Águilas III" sería un grave acto de declinación de la soberanía nacional y equivaldría a aceptar que dichas fuerzas militares tuvieran el status de un ejército de ocupación. IV. La inmunidad diplomática de las Convenciones de Viena confiere la inmunidad de jurisdicción penal y civil. Si el Gobierno argentino confiere tal inmunidad al personal militar estadounidense, cabe preguntar que ocurrirá si durante el ejercicio algún miembro de ese personal provoca un accidente con daños materiales y/o víctimas humanas, por error involuntario o por negligencia culpable. El 3 de febrero de 1998 el piloto estadounidense Richard Ashby, con su avión militar basado en Aviano, Italia, provocó la muerte de 20 personas en Cavalese, Italia, al cortar, en vuelo rasante, el cable de un funicular. El gobierno italiano de la época aceptó servilmente que no se juzgara a Ashby en Italia, pese a que el acuerdo entre ambos países sobre el personal militar estadounidense estacionado en Italia permite esa posibilidad. Ashby fue juzgado y absuelto en Estados Unidos, aunque después fue condenado por obstrucción a la justicia porque había ocultado el video que probaba su culpabilidad. V. Sería interesante saber también si en el ejercicio "Águilas III" se utilizará munición real y en caso afirmativo de qué tipo, pues en sus ejercicios en Vieques, Puerto Rico, los estadounidenses han utilizado munición real, incluso con uranio empobrecido. VI. Si bien las maniobras conjuntas periódicas, (algunas públicas y otras secretas) forman parte de una política de ingerencia militar de los Estados Unidos en toda América Latina y el Caribe, concretada en bases militares, instructores en los ejércitos de la región, reuniones hemisféricas de los jefes de las fuerzas armadas "centros de lucha contra la droga", Plan Colombia, Plan Puebla-Panamá etc., el operativo "Águilas III" se destaca por la magnitud del despliegue militar, que hace que adquiera las características de una verdadera invasión del territorio argentino. Además Argentina está en período electoral y parece advertirse una coincidencia entre la celebración de elecciones en distintos países y la realización de estas maniobras militares. VII. En conclusión, este ejercicio militar que, probablemente por azar, se realizará en el aniversario del asesinato de Ernesto "Che" Guevara, forma parte, junto con el ALCA, de la agresiva y brutal política imperialista de Estados Unidos en el Continente. Autorizar este operativo y conceder la inmunidad diplomática a las tropas estadounidenses no es un "gesto político" del Gobierno argentino, como dicen algunos, sino, en el contexto actual, una concesión mayor al imperialismo. El verdadero "gesto político" consistiría en no permitir el ingreso de las tropas yanquis al territorio argentino, ayudando así a inspirar e impulsar las luchas liberadoras de los pueblos del continente.
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