Gobierno peruano privilegia negocios por encima de la vida
07/07/2011
- Opinión
Poder Ejecutivo observa ley que declara moratoria de diez años para el ingreso de transgénicos.
No sorprende, pero indigna: el Presidente saliente del Perú, Alan García Pérez, ha observado la autógrafa de ley aprobada por el Congreso de la República que declara una moratoria de diez años para el ingreso de organismos genéticamente modificados (transgénicos) al país. Como en el caso de las observaciones a la Ley de Consulta formuladas el año pasado, el interés no es otro que el de servir a las grandes empresas multinacionales.
Hasta el último minuto de su mandato, signado por el entreguismo, la corrupción y la criminalización de las protestas sociales, el gobierno aprista insiste en privilegiar los grandes negocios, vulnerando los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y de la Madre Tierra.
En las observaciones a la ley de consulta, aprobada por el Congreso el año pasado y observada por el Poder Ejecutivo, el objetivo es favorecer a las grandes empresas extractivas, principalmente minería y petróleo, imponer megaproyectos de infraestructura y leyes y normas administrativas que sigan facilitando la inversión.
En las observaciones a la moratoria al ingreso de transgénicos, el objetivo es favorecer los inmensos negocios de empresas como Monsanto, de la que se sabe que estuvo haciendo lobby en el Congreso de la República del Perú para evitar la aprobación de la norma.
Y si frente a todo esto los pueblos reaccionan en defensa del ejercicio de sus derechos nacional e internacionalmente reconocidos, pues a meter bala a los “perros del hortelano”, como García ha calificado a las comunidades indígenas andinas y amazónicas. Para eso el gobierno ha emitido decretos legislativos que penalizan la protesta y dan a las fuerzas del orden licencia para matar en la represión de manifestaciones. Por eso hay más de un millar de líderes y autoridades indígenas procesados penalmente. Por eso los 103 muertos por la represión que deja el gobierno de García. Incluidos los de Bagua, Puno, Huancavelica y tantos más.
Más mentiras
Las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la ley de moratoria de transgénicos, no resisten análisis. Y ponen los intereses comerciales por encima de la vida, de la conservación de la mega-biodiversidad del Perú. Dice el gobierno, por ejemplo, que la moratoria sería una barrera al comercio, incumpliéndose las normas de la Organización Mundial del Comercio.
Sin embargo, como ha recordado la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, “la ley observada se basa en el Principio Precautorio reconocido por el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual exhorta a los países a tomar las medidas adecuadas para evitar la concretización de los riesgos de los transgénicos a la salud, al ambiente y a la biodiversidad”.
No a los transgénicos
El ingreso de transgénicos atentaría contra la mega-biodiversidad del Perú, la agricultura y la soberanía y seguridad alimentaria.
La mega-biodiversidad del Perú es reconocida por organismos internacionales y constituye una reserva estratégica para la alimentación no solo del país sino del mundo. La relación de diálogo y armonía que los pueblos indígenas andinos y amazónicos sostienen desde hace miles de años con la Madre Naturaleza ha permitido preservar esa mega-biodiversidad y ha generado conocimientos y saberes sobre las semillas y productos agrícolas que corren serio peligro de perderse con el ingreso masivo de semillas y productos transgénicos.
El ingreso de semillas y productos transgénicos afectaría directamente a miles de familias indígenas y campesinas que abastecen más del 60 por ciento de los alimentos que consumen los peruanos.
El ingreso de transgénicos, además, vulneraría una serie de normas legales:
· Artículo 10, Ley 27104: “El Estado, a través de sus organismos competentes, evaluará los impactos negativos a la salud humana, al ambiente y a la diversidad biológica…”.
· Decreto Supremo 007-2005-SA: “El rótulo o etiqueta de los sucedáneos debe estar en idioma español y consignar la composición y análisis del producto [...], así como la declaración si contiene algún ingrediente transgénico o grasa trans”.
· Art. 15. Ley de Protección al Consumidor: Los proveedores están obligados a consignar en forma veraz la información sobre los servicios y productos que ofrecen.
· Art. 37 Código de Protección y Defensa al Consumidor: Obligatoriedad de etiquetar los productos que contienen ingredientes genéticamente modificados.
Lima, 8 de julio del 2011.
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina
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