Consulta previa: Derecho fundamental de los pueblos indígenas

20/07/2011
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Contenido
 
América Latina
Entrevista con la doctora en Derecho Raquel Yrigoyen Fajardo
 
Ecuador
¿Consulta o consentimiento previo?
 
Colombia
Falta voluntad política para aplicar consulta
 
Chile
Decreto limita consulta previa
 
América Latina
Consulta y consentimiento: Derecho de los pueblos indígenas, deber de los Estados
 
Guatemala
Comunidades rechazan iniciativa para regular Convenio 169
 
México
Indígenas sin derecho a la consulta
 
Brasil
Grandes proyectos, gran amenaza
 
Perú
Derecho a decidir su desarrollo
 
Bolivia
Dilemas y conflictos de la consulta previa
 
Argentina
Justicia detiene proyectos extractivos en territorios indígenas
 
 
¿Por qué la consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas?
 
Son cada vez más frecuentes en América Latina los conflictos sociales relacionados con la explotación de recursos naturales en territorios indígenas.
 
Los ingresos por exportaciones de recursos naturales constituyen un factor importante en el crecimiento económico de un país. En aras de este “interés nacional” los Estados entregan territorios de pueblos indígenas en concesión a empresas extractivas sin tomar en cuenta cómo esas actividades afectan el modo de vida de dichos pueblos.
 
Los Estados arguyen que las inversiones mineras, petroleras, hidrocarburíferas, madereras traen desarrollo al país, pero esto no es del todo certero pues la mayoría de las veces ese desarrollo no beneficia a las comunidades indígenas ubicadas en los territorios donde se realizan las actividades extractivas.
 
No sólo no las beneficia sino que destruye su hábitat, aquel territorio que ellos consideran como su farmacia, su mercado, su ferretería y su espacio de contacto con sus creencias, espiritualidad y cultura. ¿Será que el interés nacional está por encima del derecho a la existencia de un colectivo humano, de un pueblo indígena? ¿O acaso no es obligación de los Estados proteger la existencia de todos sus habitantes?
 
Cuando con actividades extractivas se altera el modo de vida de los pueblos indígenas se está poniendo en riesgo la existencia de los mismos, de ahí que se sientan obligados a tomar medidas de fuerza para ser escuchados y respetados. Lamentablemente, esas medidas devienen a veces en enfrentamientos con las fuerzas del orden, los mismos que llegan a dejar saldo de muerte y heridos.
 
En este contexto la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas antes de tomar cualquier decisión que pudiera afectarlos directamente evitaría la proliferación de estos conflictos y tantas muertes y resentimientos.
 
La consulta previa es uno de los derechos fundamentales incluidos en el marco jurídico internacional, como el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, de rango constitucional para los países que lo han ratificado, y la Declaración de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas.
 
Y es fundamental en la medida en que reconoce el derecho que tiene un pueblo a decidir sobre medidas que puedan afectar su existencia. Los pueblos tienen la potestad de decir “no queremos esta actividad que va afectar nuestro modo de vida, nuestros derechos fundamentales, que va a generar residuos tóxicos, que va a contaminar el agua, que va a inundar nuestro territorio”. Ningún pueblo tiene la obligación de suicidarse por el “interés nacional”.
 
Asimismo, un Estado no tiene la atribución de realizar una actividad que va a ir en desmedro de los derechos fundamentales de un pueblo.
 
Reconociendo la importancia que tiene la aplicación de la consulta previa a los pueblos indígenas, Comunicaciones Aliadas, con el auspicio de American Jewish World Service (AJWS), ha elaborado este informe especial en el que aborda la situación de este derecho en nueve países de América Latina.
 
 

Noticias Aliadas reporte especial, junio 2011 - http://www.noticiasaliadas.org/ 

https://www.alainet.org/es/active/48203?language=en
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