Justicia universal, superior a las legislaciones nacionales

20/08/2011
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“Bajo el principio de la justicia universal se puede perseguir a los violadores de derechos humanos que gozan de impunidad en sus países”. Así explica el abogado constitucionalista, Félix Ulloa, este principio, mismo que en los últimos años distintos países han llevado a la práctica.

En dicho sentido, países como España y Bélgica han aplicado este sistema y judicializado casos de graves violaciones a los derechos humanos, tanto en América Latina como África y en Medio Oriente, donde con frecuencia son denunciados genocidios como el de Ruanda o los  perpetrados por autoridades israelíes en contra de palestinos.

El principio de justicia universal se empieza a gestar después de la Primera Guerra Mundial, con el llamado Tratado de Versalles, en el cual se establece que nadie puede quedar impune por crímenes cometidos durante un conflicto armado.
Por lo tanto, todas las naciones involucradas, y que resultaron vencedoras, cobraron cuantiosas sumas a Alemania, acusada de desatar la guerra, y trataron de juzgar Guillermo II, pero el juicio no se concretó, porque Holanda que daba refugio al Káiser no reconoció dichas normas.

“Posteriormente, al terminar la Segunda Guerra Mundial y conocidos los asesinatos masivos de minorías étnicas que residían en Europa, tales como judíos y gitanos, entre otros, se firmo el Acuerdo de Londres en Agosto de 1845, el cual dio paso a los Juicios de Núremberg, donde se  juzgaron a alemanes implicados en crímenes de guerra.

Los Juicios de Núremberg posibilitaron a las recién creada Organización de la Naciones Unidas, para que sistematizara  serie de principios que servirían para conformar el moderno Derecho Internacional Humanitario” subraya el Dr. Ulloa. En ellos que se declara, que nadie puede alegar su condición de jefe de estado o haber actuado bajo órdenes jerárquicas, si tuvo la opción de no cometer el delito, para no ser juzgado.

Los principios antes mencionados se consolidaron en los 4 Convenios de Ginebra de 1949 y su artículo 3 común a los 4 Convenios, el cual regula los conflictos internos o de carácter no internacional. El Salvador suscribe dichos Convenios y los ratifica en 1954, por lo cual forman parte de nuestro derecho interno y debieron aplicarse durante los años del conflicto 1980-1992.

España también es suscriptora de esos convenios y en esa línea consagra:
“Será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como algunos de los siguientes delitos: genocidio, terrorismo, piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves, trata de personas, mutilación genital femenina”, establece la Ley Orgánica del Poder Judicial español.

“España puede juzgar crímenes que sean de esta tipología penal, en base a la ley Orgánica del Poder Judicial. Así el Juez Baltasar Garzón decretó detención de Augusto Pinochet cuando este se encontraba en Londres.

Este principio de justicia universal no es nuevo, viene de las dos postguerras y España lo retomó en su Ley Orgánica del Poder Judicial en el art. 23.4 desde 1985”, explicó Ulloa.

Sin embargo, la aplicación de este principio significó inconvenientes políticos dada la oposición de la derecha Española (y a Bélgica cuando se denunció a Sharon, a Bush y a Blair), y por ello en 2009 se limitó la justicia universal, solamente en delitos en la que estén implicados españoles o exista una fuerte conexión con España.

Esto trajo consigo muchas críticas a la limitación impuesta por los dos partidos mayoritarios de España, en 2009, y los jueces más emblemáticos de la Audiencia Nacional, Baltazar Garzón, Fernando Andreu, Santiago Pedraz y Eloy Velasco se mostraron insatisfechos.

Justicia universal y masacre de jesuitas
El asesinato ocurrido en 1989 en contra de seis sacerdotes jesuitas, su colaboradora y la hija de esta, ha sido tipificado como crimen de lesa humanidad, por lo que no prescribe y puede ser perseguido por cualquier tribunal del mundo que tenga en su legislación el principio de la justicia universal.

Con este hecho, la jurisdicción de España no puede ser puesta en duda, como tampoco la argumentación de violación a la soberanía cabe en este principio, dada la ratificación sin reservas de El Salvador a los 4 Convenios de Ginebra y los dos Protocolos Adicionales de 1977 ratificados por El Salvador en 1978, asegura el abogado Ulloa.

“Esta es una de las principales razones de ser del principio de justicia universal (jurisdicción ilimitada), con lo cual, los países aplicadores han judicializado casos emblemáticos”.

Ulloa considera que los militares requeridos por la justicia española no pueden aducir doble juzgamiento, ya que el proceso penal ejecutado en 1991 en el país, ha sido puesto en tela de juicio reiteradamente.

“Además la Ley de Amnistía ha sido cuestionada porque los jefes de estado siempre se han auto amnistiado para no ser juzgados y su derogatoria se ha recomendado por varios organismos internacionales y del sistema interamericano”, expresó Ulloa.

Ulloa detalló que del choque entre leyes nacionales e instrumentos internacionales debidamente ratificados por nuestro país, deben primar estos últimos, en virtud del art.144 de la Constitución, agregando que “el principio de justicia universal se basa en  normas del Ius Cogens a las cuales no se pueden oponer la Lex Fori o ley nacional”, detalló Ulloa.
 
David Pérez
Redacción Diario Co Latino
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