Los militares: fuero militar y justicia transicional
09/10/2011
- Opinión
Dos instituciones han sido en la historia de Colombia piezas importantes para el logro de la unidad nacional, nos referimos a la Iglesia Católica y al Ejército Nacional. Ambas instituciones le confirieron un sesgo marcadamente conservador al Estado y ello se materializó tanto en la Constitución de 1886 como a las reformas que la hicieron posible sobre todo a las reformas constitucionales de 1910 y de 1914. Tuvimos hasta la Constitución de 1991 un Estado confesional en el cual había una religión oficial y en muchos aspectos de la vida del Estado como en la educación por ejemplo, había una enseñanza católica en detrimento de otras creencias religiosas. Éste Estado confesional desapareció formalmente con la entrada vigencia de la Constitución de 1991, pero en la práctica muchas herencias quedaron para hablar de un Estado verdaderamente laico.
Durante la administración de Álvaro Uribe Vélez por ejemplo, se avanzó nuevamente en el carácter confesional de la enseñanza religiosa en las instituciones públicas sin que hasta ahora la Corte Constitucional o el Consejo de Estado hayan, como es su deber, restablecido el carácter laico de la enseñanza pública en el país, de acuerdo con el mandato constitucional. Ahora la institución eclesiástica en acuerdo con los sectores más conservadores de la política colombiana viene incursionando en temas como el aborto en los tres casos permitidos por la Corte Constitucional y en otros temas relacionados con métodos de planificación familiar como la píldora del día después. Sobre el primer tema el presidente del Partido Conservador José Darío Salazar, ha presentado un proyecto de Acto Legislativo que busca echar atrás el fallo de la Corte Constitucional y el Gobierno en su Mesa de Unidad Nacional de manera oportunista ha dejado en libertad a los partidos de la coalición para que sean ellos los que decidan sobre este proyecto. Con ello, como hemos señalado hay un marcado sesgo conservador en el debate de las políticas públicas en el país, que está lejos de reflejar una cultura política moderna. Lo propio podría decirse acerca de las actuaciones del procurador general de la Nación Alejandro Ordóñez, frente a estos mismos temas. Todo ello debe decirse sin desconocer de ninguna manera el papel tan positivo que la Iglesia Católica ha jugado durante los últimos años en Colombia en temas como: la paz, la problemática agraria, la denuncia del abuso del poder y en general en relación con temas relacionados con la justicia social y la búsqueda de salidas al conflicto armado.
El papel de las Fuerzas Armadas en la configuración y en el manejo del poder tampoco tiene duda. La Constitución de 1886 y su carácter centralista y conservador pudo darse en Colombia sobre la base de la derrota militar de las corrientes más democráticas del liberalismo y de las tendencias federalistas en la organización del Estado. Este papel preponderante en la configuración del Estado nacional ha sido cobrado por el estamento militar con la exigencia de una serie de privilegios y de prerrogativas en la formulación de las políticas públicas, sobre todo en lo relacionado con el manejo del llamado orden público y en las negociaciones con los actores armados ilegales. Estas prerrogativas han derivado en el mantenimiento de una serie de privilegios tanto en el orden salarial como en el presupuesto público, pero también en el manejo de cuentas reservadas y en el mantenimiento de privilegios al momento de responder ante la justicia por investigaciones que comprometen a sus integrantes. Una de las limitaciones de la Constitución de 1991 fue precisamente el de no realizar una profunda reforma de las Fuerzas Armadas seriamente comprometidas en abusos y graves violaciones a los Derechos Humanos, y también profundamente infiltradas por la criminalidad y el narcotráfico. El papel de las fuerzas armadas fue nefasto para el proceso de negociación con las guerrillas en los años ochenta del siglo XX. Buena parte de los llamados por el entonces consejero de Paz John Agudelo Ríos, como enemigos agazapados de la paz se encontraban en los gremios empresariales y en los cuarteles militares. Uno de los rasgos más antidemocráticos de la estructura de la Fuerza Pública en Colombia consiste en que las Fuerzas de Policía, estén adscritas a las Fuerzas Militares y bajo la dirección del Ministerio de Defensa. En los Estados Democráticos las Fuerzas de Policía están adscritas al Ministerio del Interior y son parte de las organizaciones civiles de naturaleza armada. Es por ello que en muchos países éstas fuerzas pueden incluso organizar sindicatos y negociar con el poder Ejecutivo sobre su escala salarial o sobre aspectos de política social para sus integrantes.
Desde hace algunos años las Fuerzas Armadas vienen planteando la necesidad de ampliar los alcances del llamado fuero militar para que no sólo cobije delitos y contravenciones relacionadas estrictamente con los actos del servicio, sino para que cobije otras conductas que en la redacción de la propuesta que fue aprobada por la Comisión Primera del Senado se ocupe de acciones relacionadas con las operaciones militares. La reforma propuesta como parágrafo para ser adicionado al artículo 221 de la Constitución Política quedaría así:“En todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones militares y procedimientos de la Policía Nacional. En estas situaciones, cuando haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial”. Aceptar este precepto constitucional seria retroceder por lo menos diez años cuando en la Sala Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura se discutía en los procesos de definición de la jurisdicción que debería juzgar ciertos delitos, si las violaciones contra mujeres cometidas por miembros de la Fuerza Pública tenían que ver con actos del servicio.
La ampliación del fuero militar busca modificar la Sentencia C-358 de 1997 de la Corte Constitucional que define muy precisamente el término definido en el artículo 221 de la Constitución como “relación con el servicio”. Recordemos que el artículo 221 de la Constitución señala “De los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”. La sentencia antes mencionada señala que el fuero militar, por ser una excepción a la regla del juez ordinario, sólo puede operar cuando el delito cometido por los miembros de la Fuerza Pública tengan una relación directa, un nexo estrecho con la función que la Constitución le asigna a ésta, esto es, la defensa de la soberanía, de la independencia, de la integridad del territorio y del orden constitucional, como el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica de los habitantes el territorio colombiano.
Así pues conductas como: las violaciones de los Derechos Humanos, el uso excesivo de la fuerza, los asesinatos fuera de combate o las llamadas ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos, no tienen ninguna relación con el servicio y en ninguna instancia, ni inicial ni final, tendrían que ir a la justicia penal militar. Esto es lo que dice la sentencia de la Corte Constitucional y es lo que prescribe el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por tal razón una ampliación de los alcances del fuero militar resulta no sólo inconstitucional sino violatoria de tratados internacionales y del bloque de constitucionalidad. Pero, además es altamente inconveniente para las Fuerzas Armadas que caerían de nuevo, como en el reciente pasado, en prácticas violatorias de los Derechos Humanos por las cuales están siendo condenados militares de alta jerarquía que fueron cobijados por el manto de la impunidad durante decenas de años.
Pero, peor aún militares que fueran cobijados por fallos que favorezcan la impunidad llevarán inevitablemente a condenas al Estado colombiano como viene ocurriendo en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o peor aún los implicados pueden llegar a ser investigados por la Corte Penal Internacional. Así pues nos parece acertado que el Gobierno haya decidido retirar el texto aprobado en la Comisión Primera del Senado de la República en el marco de la llamada Reforma a la Justicia sobre la que nos referiremos más adelante en estas mismas páginas.
Al lado de este globo de ensayo que buscaba más o menos subrepticiamente ampliar la figura del fuero militar, se vienen intentando otras reformas que buscan ampliar el poder de los militares y generar condiciones favorables para los acusados de delitos que no tienen relación con el servicio. Se ha aprobado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes la conformación y financiación con recursos públicos de un cuerpo de abogados especializados para defender a los miembros de la Fuerza Pública investigados.
Así mismo se ha comenzado a ventilar el tema de la necesidad de crear una jurisdicción de justicia transicional que cobije a los militares que han sido condenados con penas altas. El asunto como ha sido planteado tanto por el presidente Juan Manuel Santos como por el vicepresidente Angelino Garzón, nos parece equivocado. El Presidente ha defendido el proyecto de Acto Legislativo llamado un nuevo marco constitucional para la Paz, señalando que éste marco es necesario para culminar el proceso iniciado por su antecesor Álvaro Uribe Vélez en su negociación con los grupos paramilitares. Hay que darles seguridad jurídica a 25 mil desmovilizados ha señalado. Entretanto el vicepresidente Angelino Garzón, ha señalado que se requieren crear mecanismos para alcanzar la paz y la reconciliación. “Se debe buscar un perdón con los policías y militares que incurrieron en violaciones de Derechos Humanos (…) La sociedad tiene que abrir un proceso de reconciliación con los políticos y militares que en el marco del conflicto interno también pudieron cometer errores”. El punto de partida no puede ser el de buscar fortalecer los mecanismos legales que favorezcan la impunidad, sino sobre la base del reconocimiento de las violaciones graves de los Derechos Humanos encontrar mecanismos en que los uniformados procesados tengan acceso a beneficios de la justicia transicional siempre y cuando cumplan con las víctimas revelando la verdad de los hechos, de tal manera que se haga justicia y al tiempo se muestren dispuestos a reparar a las víctimas y se encuentren caminos para avanzar en la construcción de la paz. Éste es un debate que debería darse de manera franca y abierta de tal manera que la justicia transicional sea temporal y lo transicional no reemplace lo permanente.
- Pedro Santana Rodríguez es Presidente Corporación Viva la Ciudadanía
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 275, Semana del 7al 13 de octubre de 2011. Corporación Viva la Ciudadanía. http://www.viva.org.co/
https://www.alainet.org/es/active/50031
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