El no pago de impuestos en las grandes empresas mineras
29/12/2003
- Opinión
La comisión investigadora del Senado de Chile presidida por
el senador Jorge Lavandero logró establecer, por
declaraciones del mismo Director del Servicio de Impuestos
Internos (véase, J. Lavandero. Royalty, regalía o renta
minera. Anexo 5: "Tributación de las Grandes Empresas
mineras" por Dante Restaino, p. 167), que de 10 de las
mayores empresas mineras, cuya producción corresponde a 59%
del total, sólo dos han pagado impuesto a la renta en los
últimos nueve años, por un monto promedio de US$ 127
millones anuales contra un promedio de US$ 186 millones
anuales de CODELCO que representa 33,2% de la producción
total.
Las empresas han declarado que estas disparidades se deben
a que están sujetas al proceso de depreciación acelerada,
esto es, derivan a pérdida de manera anticipada el desgaste
de sus activos físicos, con lo cual resultan bajas o nulas
utilidades al final del ejercicio contable. En realidad,
mediante el mecanismo de la depreciación acelerada se
retiran flujos de caja como si no fueran renta, cuando en
realidad lo son. Se argumenta que la "Ley de Evasión
Tributaria" habría cambiado esta situación. Esto último es
parcialmente correcto en cuanto se refiere al pago del
impuesto de Primera Categoría. No es el caso del Impuesto
Global Complementario o adicional pues cuando se
distribuyen dividendos, en el momento del pago del Global
Complementario o adicional se descuenta el crédito de
manera proporcional a las rentas que tributaron. El resto
queda afecto al impuesto Global Complementario o adicional
sin crédito.
Sin embargo, la principal causa de elusión tributaria no
son las depreciaciones aceleradas, sino el mecanismo de
financiamiento de las filiales mediante créditos asociados.
La ley de Impuesto a la Renta impone un impuesto de 4% a
las remesas por pago de intereses de préstamos. Cuando se
trata de remesa de utilidades la misma ley establece un
pago de impuesto a la renta total de un 35%. Ahora bien, se
estima que en Chile 65% de la inversión extranjera no entra
como inversión directa sino como créditos asociados, en
cuyo caso al remitirse los intereses a empresas
relacionadas, esto es, del mismo inversionista, dichas
remesas pagan 4% en lugar de 35%. En el año 2002, las
remesas por intereses fueron diez veces mayores a las
remesas de utilidades. De esta manera, se puede establecer
con propiedad que la tributación total de las empresas
extranjeras en Chile es de un 4%.
Es útil examinar lo que dispone la ley americana al
respecto, país de origen de transnacionales que hoy operan
en nuestro territorio. La Ley Federal del Impuesto a la
Renta de Estados Unidos considera, con relación a
subsidiarias de compañías extranjeras instaladas en su
territorio, que los intereses pagados por dichas compañías
extranjeras instaladas en su territorio, se asimilan a
aquellos pagados por una corporación estadounidense. En
otras palabras, la rama de la compañía extranjera instalada
en Estados Unidos recibe el tratamiento de una subsidiaria
estadounidense. Por lo tanto, su situación corresponde a la
de una corporación americana que paga intereses que
provienen de una fuente de ingreso americana, estando estos
últimos sujetos a un impuesto de 30%, a menos que dicha
tasa sea eliminada o reducida por un tratado (véase el
Título 26 del Código de Impuesto a la Renta, sección 881 y
volumen 34 de la Jurisprudencia Americana sobre Ingresos
del Extranjero, imponentes extranjeros, párrafo 8190).
Un caso emblemático de no pago de impuestos es el de la
Disputada las Condes propiedad de la EXXON, que en 24 años
nunca pagó impuestos al Estado de Chile. Al momento de la
venta de la mina a la Anglo American por US$1.300 millones,
venta realizada en el extranjero para eludir los impuestos
impagos, el gobierno de Chile inició acciones por un monto
de US$300 millones. Después de laboriosas negociaciones se
llegó a un acuerdo de pago por US$27 millones. La EXXON
alegó que la Disputada Las Condes era una sociedad
contractual, en consecuencia no se le aplicaba la
legislación tributaria correspondiente a las sociedades
anónimas. Sin embargo, aún en el caso que la Disputada Las
Condes hubiese sido sociedad anónima, lo sorprendente del
caso es, que la legislación y la interpretación de la ley
tributaria por el Servicio de Impuestos Internos (SII),
facultaba a la compañía transnacional precisamente para no
pagar. Siendo la venta de la sociedad Disputada Las Condes
una venta de acciones, se debía aplicar la legislación
sobre impuestos asociados a la ganancia obtenida por la
venta de dichas acciones. Ahora bien, el mismo SII que
había iniciado acciones ante los tribunales, ya había
dictaminado que dicha sociedad estaba exenta totalmente de
impuesto a la ganancia de capital, pues la venta de
acciones adquiridas antes del 31 de enero de 1984 (la EXXON
compró la Disputada Las Condes en 1978) en el caso que no
existiere habitualidad (esto es si el giro de negocios de
la EXXON no es la compra y venta de acciones), y sin tope
respecto a la transacción, se le consideraba aplicable la
exención tributaria tanto a las acciones de sociedades
abiertas como cerradas (véase, http:
//www.sii.cl/SIIPRENSA70307718).
En conclusión, las situaciones aquí descritas demuestran la
fragilidad del Estado frente a las manipulaciones de las
grandes empresas. Situación clara de pérdida de soberanía a
manos de las transnacionales, legalizada durante la
dictadura militar y profundizada en 13 años de
Concertación.
* Héctor Vega, Abogado y Doctor de Estado en Ciencias
Económicas (Francia) y Profesor del Doctorado, Universidad
Arcis.
https://www.alainet.org/es/active/5251
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