Independencia que molesta

02/07/2012
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¿Qué hay detrás del conflicto suscitado entre algunas fracciones del poder Legislativo y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia? La mayoría de las informaciones y algunos análisis del hecho se concentran en las sentencias de inconstitucionalidad emitidas por la referida Sala, referentes a la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia en los años 2006 y 2012. Pero, ¿es éste realmente el problema? ¿De dónde viene el encontronazo? La causa, a nuestro juicio, tiene un mayor fondo y está relacionada con el ejercicio jurídico de una Sala que toma en serio la exigencia de independencia.
 
Un ensayo de interpretación de la historia de la Corte Suprema de Justicia, titulado “La independencia judicial en El Salvador”, sostiene que avanzar en la independencia judicial en nuestro país ha sido difícil porque los obstáculos han sido la regla más que la excepción: “obstáculos a la aplicación de una justicia pronta y cumplida; obstáculos para una independencia judicial real, es decir, no sometida ni a los poderes del Estado (Órganos) ni a los poderes fácticos (económicos y mediáticos), que una y otra vez han intentado someter la ley a sus intereses particulares”.
 
El Estado de Derecho, como horizonte a seguir, tiene dos principios básicos: el imperio de la ley y la división de poderes. La “nomocracia” (el gobierno de las normas jurídicas) plantea que todos los poderes del Estado deben actuar de acuerdo a normas jurídicas superiores. Esta idea viene de lejos. Platón en su diálogo Las leyes observa lo siguiente: “Allí donde la ley está sometida a los gobernantes y carece de autoridad, veo la pronta ruina de la sociedad; y donde, por el contrario, la ley es señora de los gobernantes y los gobernantes son sus siervos, veo la salvación y la prosperidad de la ciudad”. Similar cosa sostiene Aristóteles argumentando en La Política que los hombres muchas veces se dejan arrastrar por las pasiones, cosa que no puede ocurrir a las leyes. De ahí que sea más seguro depender de las leyes que de los hombres.
 
Y en lo que respecta a la división de poderes, conocida desde la antigüedad clásica, aunque desarrollada en la Edad Moderna por autores como Locke o Montesquieu, se postula que la inclinación a abusar del poder, debe ser controlada por frenos y contrapesos que limiten las arbitrariedades y excesos. Pero para que el poder (judicial) frene al poder formal y fáctico se requiere no solo   apego a la ley, sino, sobre todo, independencia y honradez para aplicarla.
 En nuestro país la administración de justicia se ha caracterizado por su falta de independencia del Sistema Judicial que imposibilita investigar y castigar las violaciones de los derechos humanos; la retardación en la tramitación de los procesos y en la toma de las decisiones judiciales; el alto nivel de corrupción que generaba impunidad, injusticia, desigualdad e inseguridad jurídica; la falta de credibilidad y confianza de la población en el Sistema Judicial; y la deficiencia en el proceso de selección, nombramiento y promoción de los Jueces y Magistrados. Con la Constitución de 1983 se inicia un proceso de cambios importantes: se crea la Sala de lo Constitucional y el Consejo Nacional de la Judicatura y se fortalece el derecho a una tutela judicial efectiva. Y bajo el impulso de los acuerdos de paz se introducen nuevas reformas a la Constitución, orientadas a refundar un Estado de Derecho.
 
Ahora bien, en el caso que nos ocupa está claro que no hubiese conflicto si la Sala de lo Constitucional, con Belarmino Jaime a la cabeza, hubiese mantenido una actitud de subordinación a los intereses políticos y económicos predominantes. Pero se decidió cumplir con el mandato dado en la Constitución de la República a la Sala de lo Constitucional: “Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes” (art.172). Esta independencia se ha mostrado en la calidad de sus sentencias frente a los poderes formales y fácticos. Recordemos algunas de ellas:  
 
Se declararon inconstitucionales varios artículos del Código Electoral que exigían afiliación partidaria para ser candidatos a diputados de la Asamblea Legislativa; como también, la forma cerrada y bloqueada de las listas de candidatos a diputados presentada por los partidos políticos. Con esta sentencia se habilitó las candidaturas no partidarias y se estableció que el ciudadano debe votar por el candidato de manera libre, y no por los partidos.
Se declaró inconstitucional un Decreto Legislativo aprobado en el año 2003 destinado a perdonar las multas de tránsito impuestas a empresarios de autobuses y a particulares, por un monto de cerca de $30 millones. A pesar de existir una disposición expresa que prohíbe dispensar el pago de deudas a favor del Estado, la Asamblea Legislativa desconoció dicha disposición constitucional. Ese mismo año 2003 fue presentada la demanda y fue resuelta hasta el 2009.
 
Se declaró inconstitucional la Ley General de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2010, por cuanto autorizaba al Ejecutivo a realizar transferencias de fondos de un ministerio a otro, sin control de la Asamblea Legislativa. En la sentencia también se dijo que ningún dinero público debe estar exento de control y por ende, no es legal la existencia de las denominadas “partidas secretas”.
 
Se declaró inconstitucional el artículo 191 inciso tercero del Código Penal vinculado al derecho de libertad de expresión, por cuanto excluía de toda clase de responsabilidad a los dueños de medios de comunicación, gerentes, editores o conductores de programas, aunque contribuyeran en la comisión de delitos contra el honor. Aquí se delimita el papel de los periodistas y se contrastan dos derechos constitucionales enfrentados: expresión y honor.
 
En suma, los miembros de la Sala de lo Constitucional han actuado como verdaderos profesionales de la justicia, pero profesionales en el mejor sentido de la palabra, es decir, como personas que profesan, que creen seriamente en que la justicia y el respeto a los derechos humanos es el fin del derecho. En una cultura de impunidad, arbitrariedad, oportunismo y prepotencia, esta forma de independencia ética y jurídica resulta molesta.
 
- Carlos Ayala Ramírez es director de radio YSUCA, El Salvador
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