Por un sistema de justicia que controle el poder, actúe con independencia y no criminalice la protesta

11/07/2012
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La violencia y los trágicos hechos de sangre sucedidos en Cajamarca y Espinar en medio de las protestas sociales, exigen hoy más que nunca que el sistema de justicia marque la diferencia y haga frente a este círculo de agresión ascendente. Le corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público garantizar el respeto de los derechos fundamentales, la Constitución y todo lo que ella conlleva, como la independencia e imparcialidad judicial y la separación de poderes. Y en ese campo, estas dos instituciones deben hilar fino, sancionando las vulneraciones que se den en escenarios de conflictividad, teniendo muchísimo cuidado de criminalizar la protesta social.

Ése es el papel que se espera del sistema de justicia en el actual contexto. El sistema jurídico prevé que es el Poder Judicial quien define las controversias para lograr su finalidad ontológica: la paz social en justicia y el control del poder. Y para ello se manifiesta la actuación jurisdiccional y fiscal, la cual debe estar ajustada a la Constitución, con el respectivo respeto a derechos como la inamovilidad de magistrados, la justa dotación de recursos, la independencia e imparcialidad, alejándonos del Estado Legal de Derecho que en la historia ha servido de sustento a regímenes autoritarios. Es decir, se exige la observancia del principio y derecho de la independencia e imparcialidad judicial en los actos de gobierno y en el desarrollo de los procesos, haciendo frente a la influencia de otros poderes del Estado o fácticos así como de instancias de la propia estructura judicial. En este campo, encontramos una vasta normatividad sobre la responsabilidad de las instituciones de justicia, siendo destacadas las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las normas referidas por la Comisión Internacional de Juristas, los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura, o la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano (anterior al 2009).

 Lo dicho obliga al sistema de justicia a marcar la diferencia en estos difíciles conflictos sociales, dejando de lado las estigmatizaciones y la polarización. El fortalecimiento de su legitimidad en particular y del régimen democrático en general está en juego.

 Las especificaciones hechas sobre la función del Poder Judicial y del Ministerio Público no son casuales. Lamentablemente, de lo que se conoce, hay serios cuestionamientos que, de no ser subsanados a tiempo, culminarán en violaciones de derechos fundamentales, tornándose de protectores de derechos a agentes de violación. Eso debido al escenario en que se está produciendo la judicialización: por ejemplo, la ilegal e inconstitucional Resolución Administrativa 096-2012-CE-PJ de la Corte Suprema (01/06/2012) que cambia la competencia jurisdiccional de Cusco y Cajamarca a Ica y Lambayeque, respectivamente; que tal directiva en misma podría significar el quiebre de la separación de poderes entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, o el que discursos de autoridades de justicia podrían mostrarse parcializados; sin olvidar que hay serios cuestionamientos sobre algunas detenciones realizadas. La directiva mencionada es el marco institucional que desde las más altas autoridades se ha emitido y que pone en cuestionamiento cada uno de los procesos fiscales y judiciales que se están llevando a cabo (y que para Cajamarca ya han llegado a 60 casos investigados por el Ministerio Público).

 Cierto es que a la par de ese escenario general se han producido actuaciones particulares de magistrados que han juzgado debidamente la coerción ejercida por las fuerzas policiales (sobre la forma y el discurso en que se ha ejercido el uso de la fuerza, pueden verse dos casos puntuales en Lamula e Ideeleradio). En ese control del poder, magistrados han determinado lo que diversos ciudadanos cuestionaron del uso de la fuerza estatal: por ejemplo, es el caso del juez Reynaldo Ochoa que determinó que la detención de integrantes de la Vicaría de Sicuani en Cusco fue irregular (las notificaciones de la detención se realizaron 9 horas después de producidas, el fiscal requirió la detención cuando ya estaban detenidos, fueron detenidos indebidamente por 44 horas, etc.). No obstante, ello no suple el marco institucional creado para el juzgamiento de estas causas, marco que ha hecho de lado derechos fundamentales como el del juez natural o el de defensa, y que podría lindar con la parcialidad a raíz de declaraciones emitidas por autoridades, donde se adjetiva y donde no se exige debidamente el cese a la violencia por todas las partes del conflicto (ver declaraciones del Presidente del Poder Judicial).

 En esa misma línea, el Ministro de Justicia ha señalado que la detención del integrante de Tierra y Libertad Marco Arana (cuya abogada también fue amedrentada) se ha realizado de acuerdo al Estado de Emergencia y que hay responsabilidaden el alcalde de Espinar Óscar Mollohuanca por los hechos sucedidos en dicho distrito, cuando la definición de esos hechos le corresponde al fiscal y al juez del caso luego de la evaluación de los casos concretos. Por otro lado, preocupa que la Oficina de Control de la Magistratura haya señalado, sin debida motivación, que investigará justo a la Sala de Ica que dispuso la libertad del alcalde de Espinar.

 Por lo anterior, el gobierno del Sistema de Justicia debe reformular su estrategia de acción para salvar los cuestionamientos sobre la separación de poderes, la independencia e imparcialidad judicial, así como cuidarse de caer en la estigmatización y polarización. Debemos evitar incurrir en algún supuesto directo e indirecto de abdicación de las funciones del sistema en escenarios de conflictividad social.

En ese contexto, en donde sin duda se debe juzgar la violencia de todos lados, los jueces y los fiscales deben, además, a través de la aplicación estricta de las garantías judiciales y la protección de los derechos humanos en el proceso, cuidar de no vulnerar de forma alguna el derecho fundamental a la protesta y no concretar los efectos de una indebida criminalización:

 

Con la criminalización de la protesta el Estado apunta a varios objetivos al mismo tiempo. Por un lado, frenar el conflicto social, acallando, disciplinando, atomizando y domesticando las disidencias. Por otro, correr el eje de la injusticia denunciada por diferentes sectores movilizados hasta plantear que lo que está sucediendo es un "delito", una "amenaza para el orden legal", una "violación a la ley", deslegitimando la lucha. Esa operación mediática y política sobre la opinión pública es más intensa cuanto más lejos se está de querer resolver la situación que dio origen a la protesta(el resaltado es nuestro) (Asociación de Ex-Detenidos Desaparecidos y otros. Informe sobre la criminalización de la protesta en Argentina). 

 En contextos de protesta social, es importante que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público evalúen las formas en las que la acción penal tiene el efecto negativo, directo e indirecto, de la indebida criminalización de la protesta. Marina Soberano, en la Cátedra Hendler del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, señala algo que es importante tener en cuenta en el debate:

 “No debe olvidarse que bajo la aplicación de una norma penal subyace un conflicto al que el derecho penal no otorga una respuesta satisfactoria pues no lo soluciona sino que lo abstrae de una realidad social circunscribiéndolo a una norma que lo aleja del lugar donde el debate debe ser realizado: el espacio público, los foros públicos. La represión penal de la protesta social no es más que la máxima expresión de la intolerancia dirigida a aquéllos que pretenden ser oídos para poner en evidencia las desigualdades sociales.

 Si hay contextos excepcionales en los que el sistema de justicia debe marcar la diferencia, éste es uno de ellos. Urge que el gobierno del Poder Judicial y el Ministerio Público dibuje los cauces necesarios para que la protesta no sea criminalizada, para ejercer un buen control del poder y marcar la diferencia de un Ejecutivo que está haciendo lo contrario. Para eso, como punto imprescindible, está reevaluar el cambio de competencia jurisdiccional y el respeto a la ley, tomando medidas coordinadas de seguridad para la magistratura si así lo cree conveniente, tal como lo comentó el ex presidente del congreso Henry Pease. Punto seguido, urge la visibilidad de los procesos judiciales: publicitar oficialmente dónde están esos casos, qué jueces y fiscales están actuando, cuáles son los delitos y cuál es el estado actual de los mismos.

Como señalamos al inicio, el sistema de justicia es actor principal para promover justicia en el contexto de protesta social y los lamentables hechos de violencia y sangre que nos han tocado vivir. De su actuación depende ejercer debidamente su función de ser el bastión del control del poder, la defensa de los derechos humanos y la paz social en justicia.

http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=846

 

https://www.alainet.org/es/active/56473?language=en
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