Un sentencia que sienta precedente en Latinoamérica
Culpables por fumigar
28/08/2012
- Opinión
Un productor agropecuario y un piloto aerofumigador fueron declarados culpables por la justicia argentina de la provincia de Córdoba de contaminar con agrotóxicos a la población.
Es la primera vez que la Justicia argentina sanciona a alguien por fumigar. Un colectivo de mujeres que se organizaron a partir de que sus hijos y vecinos enfermaran en el barrio Ituzaingó Anexo, cercano a la ciudad argentina de Córdoba, llevó ante los Tribunales a dos productores sojeros y a un aerofumigador. Finalmente, después de más de diez años de lucha, las Madres de Ituzaingó Anexo consiguieron “algo” de justicia: el 22 de agosto pasado un tribunal declaró culpable a dos de los tres acusados por contaminar y afectar la salud de la población con agrotóxicos, imponiéndoles una condena sin prisión efectiva.
Para esas Madres, el fallo es insuficiente: “Nos enferman, nos matan a nuestros hijos y no van a la cárcel”, declararon. Visto desde lo jurídico, otros denunciantes como Medardo Ávila Vásquez, del colectivo Paren de Fumigar, lo revalorizan: “Es el primero en Argentina. Teníamos razón, las fumigaciones son delito y tienen condena”.
El tribunal de la Cámara I del Crimen de la provincia de Córdoba condenó a tres años de prisión condicional -no efectiva- al productor sojero Francisco Parra y al piloto aeroaplicador Edgardo Pancello por fumigar con agrotóxicos al Barrio Ituzaingó Anexo, al tiempo que absolvió al productor Jorge Gabrielli por falta de pruebas. La sentencia es la primera en su tipo en el país y sienta precedente en Latinoamérica.
Tras más de dos meses de juicio, el tribunal deliberó durante nueve horas para decidir el veredicto. La condena contra Parra y Pancello fue de tres años de prisión de ejecución condicional por dos hechos de fumigación ocurridos en 2004 y 2008.
Parra fue condenado como autor del delito de contaminación ambiental penado por la Ley de Residuos Peligrosos, en forma continuada. El tribunal dispuso que, durante cuatro años, Parra deberá cumplir “diez horas semanales de trabajo no remunerado”, a favor “del Estado o de instituciones de bien público, vinculadas con la salud”, al tiempo que quedó inhabilitado “durante ocho años para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos”.
Pancello fue condenado a tres años de ejecución condicional por considerárselo “coautor del delito de contaminación ambiental” por el hecho ocurrido en 2008. Pancello fue inhabilitado durante diez años para operar con agrotóxicos y también deberá realizar trabajos comunitarios.
Jorge Alberto Gabrielli fue absuelto, por considerarse que faltaban pruebas determinantes y por el principio de presunción de inocencia.
Por su parte, los abogados de la defensa recurrirán el fallo “teniendo en cuenta que se considera delito una actividad autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y por otros organismos nacionales”.
Los hechos juzgados ocurrieron cuando la municipalidad de la ciudad de Córdoba había declarado al barrio Ituzaingó Anexo en emergencia sanitaria, entre otras razones, por la presencia de productos agroquímicos contaminantes. Según la acusación, en las fumigaciones realizadas sobre los campos ubicados en la inmediaciones de barrio se utilizó endosulfán y glifosato, en violación a la Ley de Agroquímicos de Córdoba Nº 9164, que prohíbe la aplicación aérea de esos productos en cercanías de poblaciones urbanas.
En el Barrio Ituzaingó Anexo fueron denunciados 200 casos de cáncer, 100 de ellos fatales. Asimismo, sobre una muestra de 142 niños se comprobó que 114 tenían agrotóxicos en sangre.
Las Madres de Ituzaingó Anexo y la organización Paren de Fumigar, entre otros colectivos de Argentina, llevan adelante una campaña en contra de las fumigaciones con agrotóxicos sobre poblaciones rurales y urbanas. Se trata de una acción nacional que tiene por objetivo asegurar la salud de las personas, el cuidado del ambiente y poner en marcha la repoblación del campo. Esta campaña parte del concepto de Soberanía Alimentaria y su trabajo consiste en recopilar datos y testimonios de pobladores afectados -relevamiento de enfermos y análisis de agua y suelo-, para dar evidencia de los efectos negativos que provoca el actual modelo de monocultivos.
Para esas Madres, el fallo es insuficiente: “Nos enferman, nos matan a nuestros hijos y no van a la cárcel”, declararon. Visto desde lo jurídico, otros denunciantes como Medardo Ávila Vásquez, del colectivo Paren de Fumigar, lo revalorizan: “Es el primero en Argentina. Teníamos razón, las fumigaciones son delito y tienen condena”.
El tribunal de la Cámara I del Crimen de la provincia de Córdoba condenó a tres años de prisión condicional -no efectiva- al productor sojero Francisco Parra y al piloto aeroaplicador Edgardo Pancello por fumigar con agrotóxicos al Barrio Ituzaingó Anexo, al tiempo que absolvió al productor Jorge Gabrielli por falta de pruebas. La sentencia es la primera en su tipo en el país y sienta precedente en Latinoamérica.
Tras más de dos meses de juicio, el tribunal deliberó durante nueve horas para decidir el veredicto. La condena contra Parra y Pancello fue de tres años de prisión de ejecución condicional por dos hechos de fumigación ocurridos en 2004 y 2008.
Parra fue condenado como autor del delito de contaminación ambiental penado por la Ley de Residuos Peligrosos, en forma continuada. El tribunal dispuso que, durante cuatro años, Parra deberá cumplir “diez horas semanales de trabajo no remunerado”, a favor “del Estado o de instituciones de bien público, vinculadas con la salud”, al tiempo que quedó inhabilitado “durante ocho años para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos”.
Pancello fue condenado a tres años de ejecución condicional por considerárselo “coautor del delito de contaminación ambiental” por el hecho ocurrido en 2008. Pancello fue inhabilitado durante diez años para operar con agrotóxicos y también deberá realizar trabajos comunitarios.
Jorge Alberto Gabrielli fue absuelto, por considerarse que faltaban pruebas determinantes y por el principio de presunción de inocencia.
Por su parte, los abogados de la defensa recurrirán el fallo “teniendo en cuenta que se considera delito una actividad autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y por otros organismos nacionales”.
Los hechos juzgados ocurrieron cuando la municipalidad de la ciudad de Córdoba había declarado al barrio Ituzaingó Anexo en emergencia sanitaria, entre otras razones, por la presencia de productos agroquímicos contaminantes. Según la acusación, en las fumigaciones realizadas sobre los campos ubicados en la inmediaciones de barrio se utilizó endosulfán y glifosato, en violación a la Ley de Agroquímicos de Córdoba Nº 9164, que prohíbe la aplicación aérea de esos productos en cercanías de poblaciones urbanas.
En el Barrio Ituzaingó Anexo fueron denunciados 200 casos de cáncer, 100 de ellos fatales. Asimismo, sobre una muestra de 142 niños se comprobó que 114 tenían agrotóxicos en sangre.
Las Madres de Ituzaingó Anexo y la organización Paren de Fumigar, entre otros colectivos de Argentina, llevan adelante una campaña en contra de las fumigaciones con agrotóxicos sobre poblaciones rurales y urbanas. Se trata de una acción nacional que tiene por objetivo asegurar la salud de las personas, el cuidado del ambiente y poner en marcha la repoblación del campo. Esta campaña parte del concepto de Soberanía Alimentaria y su trabajo consiste en recopilar datos y testimonios de pobladores afectados -relevamiento de enfermos y análisis de agua y suelo-, para dar evidencia de los efectos negativos que provoca el actual modelo de monocultivos.
- Fernando Glenza desde la Redacción de APAS La Plata
APAS | Agencia Periodística de América del Sur | www.prensamercosur.com.ar
Facultad de Periodismo y Comunicación Social. Universidad Nacional de La Plata.
Facultad de Periodismo y Comunicación Social. Universidad Nacional de La Plata.
https://www.alainet.org/es/active/57566
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