La accesibilidad a los contenidos audiovisuales, Ley de Medios y la necesidad de cambios culturales

25/02/2013
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Las personas con discapacidad y otros colectivos han vivenciado históricamente procesos de exclusión en relación al acceso a la información en el mundo de la televisión. Los múltiples obstáculos/barreras culturales de los entornos y contextos, continúan estableciendo fronteras al ejercicio pleno del derecho a la comunicación.
 
Imaginemos si quisiéramos ver alguna película en silencio, si con ambos ojos cerrados no logramos entender el final de un anuncio publicitario que culmina solamente en imagen y sin sonido, ver un programa donde se recibe información en otro idioma completamente diferente al nuestro, si la información que se brinda tanto en su terminología y a nivel conceptual es de carácter compleja, ajena al contexto o novedosa, al que usamos cotidianamente. Este y muchos ejemplos más, son aproximaciones a experiencias que diversas personas con algún tipo de discapacidad vivencian día a día.
 
Sin duda el marco de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley 26.522 (1) aprobada en el año 2009 ha iniciado un nuevo paradigma comunicacional en la República Argentina como así también en la región. Dicha Ley ha generado precedente tanto en su forma de elaboración/debate, como en su implicancia social al contemplar la participación de actores desde una visión comunitaria y de carácter participativo. Donde la Sociedad Civil ha tenido un rol clave, entre ellos destacar a la Coalición Democrática para una Radiodifusión (CDR) a través de la elaboración de los 21 puntos que fueron estructurales para Ley (2). La cual aglutina a múltiples actores de diversos sectores que han aportado a la conformación de la misma (Organizaciones sociales, comunitarias, estudiantiles, de trabajadores, profesionales, de derechos humanos, académicos, pueblos originarios, etc.). Destacándose algunos artículos relacionados como la promoción de contenidos para niños, niñas y adolescentes con discapacidad a través de la creación del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (art.17), la prevención de tratos discriminatorios en las producciones audiovisuales (art. 70 y 71), la producción de contenidos audiovisuales a nivel regional (art.153), la participación como licenciatarios del 33% a las personas de existencia ideal sin fines de lucro (art.89), entre otros. Lo que nos interesa destacar es la elaboración del art. 66 relacionada a la accesibilidad, el cual refiere;
“Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closedcaption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación.”
 
El momento histórico de Argentina está caracterizado por un escenario de debate de la reglamentación de la Ley de Medios, donde los grande Monopolios de la comunicación utilizan todas las estrategias, entre ellas las judiciales a través de medidas cautelares, como es de conocimiento público el artículo 161 (adecuación) en el cual tienen como objetivo no encuadrarse dentro de este proceso de comunicación democrática, privilegiando otros intereses como el sostenimiento del poder. Ya nos advierte Moraes D., rescatando aportes de Amin S. (2005) el cual elabora una categorización de monopolios, donde refiere que los monopolios de la palabra y de la opinión de los medios, son considerados como uno de los más eficientes para la dominación capitalista (3).Más allá de esto es importante recalcar el carácter social del resto de los artículos que conforman este marco jurídico.
 
Algunas acciones a nivel nacional que podemos mencionar bajo este proceso comunicacional contemporáneo, son las experiencias desarrolladas por los canales Encuentro[1] y DeporTV (ambos dependientes del Ministerio de Educación de la Nación). Este último en la modalidad de experimentación en el sistema de Televisión Digital Abierta, efectúo la cobertura de los Juegos Olímpicos Londres 2012 con la utilización del subtitulado oculto[2], lo cual permitió facilitar una mejor comprensión de este evento deportivo y cultural, a algunas personas con discapacidades auditivas, como así también a personas con disminución visual, adultos mayores etc. Otro de los avances es la implementación de intérpretes en Lengua de Señas Argentina (LSA) en los discursos presidenciales mediante un convenio  firmado el año 2011 entre el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y la Secretaria de Medios[3] que permite a la comunidad sorda iniciar el acceso de información sobre los aspectos de la actividad política, social, cultural del país. Asítambién aludir algunas prácticas provinciales, como es el caso de la Provincia de EntreRíos[4], donde se implementa uno de los canales de información que se describen en el art. 66 de la mencionada Ley. Las iniciativas del sector privado son las de los Canales 9, que incorporan la LSA en algunos programas y el 13 en la utilización de audio- descripción en novelas[5]
 
Otro hecho a destacar es la implementación por primera vez de una película argentina con audio-descripción. “Anita”[6]como se tituló, se presentó mediante formato DVD. Muestra la actuación de una joven con discapacidad intelectual contextualizada en el atentado terrorista a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en el año 1994. La misma se conformó a través del trabajo conjunto de la Federación Argentina De Instituciones De Ciegos Y Ambliopes (FAICA) y con apoyo del sector privado (4). Posteriormente se sumaron otros trabajos en películas como “El secreto de tus ojos”[7] al público en general, donde se expresó como una propuesta para un segmento de público(5).
 
Es importante destacar que este movimiento no es solamente nacional, tiene repercusiones e iniciativas en América Latina y sus procesos comunicacionales, destacando las acciones de Telesur TV (Venezuela) que incorpora la Lengua de Señas Venezolana (LSV), permitiendo a las personas con discapacidad auditiva que utilizan la lengua de señas como idioma principal, acceder a este espacio informativo de noticias  que brinda información sobre América Latina y el Mundo en un horario de mayor de audiencia[8]
 
Estos movimientos culturales requieren una conciencia colectiva de la ciudadanía y de los Estados en la implementación efectiva de marcos comunicacionales desde una perspectiva de derecho humano que contemple la diversidad y por sobre todo la condición ciudadana, donde es necesario promocionar la perspectiva social que propone la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (6), adoptada por nuestro país en el año 2008.
 
El desarrollo tecnológico como es el caso de la digitalización[9] (7) (8) propone nuevas configuraciones en la forma de hacer/ mirar Televisión, permitiendo mejorar el uso del ancho de banda superando al modelo analógico de Tv. Donde habrá una mayor optimización de recursos para desarrollar y potencializar los canales de información que propone el art. 66. Otros de los avances a destacar es la nueva reconfiguración que se da en el mundo audiovisual, a través de la “utilización a demanda” de las producciones televisivas en las “plataformas virtuales”, como es el caso de Contenidos Digitales Abiertos (CDA)[10] o la plataforma que utilizan otros canales públicos como Encuentro o la mediateca del Canal 7- La Tv Publica. Los nuevos modos de consumo se transforman y emerge el denominado “oneseg”, que innova la llegada de contenidos audiovisuales a la telefonía celular móvil, como así también la noción de la “interactividad” que permite una nueva forma de vinculación entre el emisor y el receptor desde una forma activa, en la cual Nemirosvci (9) refiere que muta la relación emisor-receptor, en donde “devolver algo, contrarrestar al envío del emisor, aunque sea hoy una pequeña cuota de independencia, tal vez, es el hecho trasformador más importante de la Tv Digital”.
 
Instamos que el progreso de los pueblos se intensificará si el desarrollo tiene efectos en la dimensión humana, instituyendo los procesos culturales, advirtiendo que esta medida legislativa significa un avance comunicacional y de rectificación de derechos para las personas con discapacidad y otros colectivos que son beneficiarias de estas aplicaciones. Dicho de otra manera, se requiere de acciones políticas tanto del Estado, el Sector Privado, pero así también de la Sociedad Civil en el alcance de estos derechos que posibiliten cambios estructurales, que sin lugar a dudas conllevan periodos temporales para la modificación progresiva de patrones culturales tanto en el mundo audiovisual, como así también de la ciudadanía.
 
Bibliografía
 
1.    Boletín Oficial  de la República Argentina. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Ley 26.522 (Sitio web).  Buenos Aires: Boletín Oficial de la Republica; fecha de publicación 10/10/2009. Dirección electrónica: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle . Fecha de acceso 15 de febrero del 2013.
2.    21 PUNTOS BÁSICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN. En TELAM. Agencia de Información (sitio web). fecha de publicación Septiembre 2012. Disponible en: http://especiales.telam.com.ar/advf/documentos/2012/11/509435587ec92.pdfFecha de acceso 16 de febrero del 2013.
3.    Moiraes D. La concentración monopólica de los medios y sus implicancias. En Moraes D. L cruzada de los medios. Gobiernos progresistas y políticas de comunicación. Buenos Aires. 1 ed. Paidos; 2011. P. 33-49.
4.    Verónica González. Visión Siete. Columna sobre discapacidad (producción audiovisual). República Argentina, 28 de Enero 2010. Disponible en:
 
5.    Palabras para hacerse la película (sitio web). Buenos Aires: Pagina 12; fecha de publicación 19 d Agosto 2010 (fecha acceso 15 febrero 2013) Rosario 12 (números de página 1). Disponible en: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/12-24939-2010-08-19.html
6.    Boletín Oficial  de la República Argentina. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo Ley 26.378 (Sitio web). Buenos Aires: Boletín Oficial de la Republica; fecha de publicación 09/06/2008. Dirección electrónica: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle . Fecha de acceso 20 de Enero del 2013.
7.    Boletín Oficial  de la República Argentina. Decreto 1148/2009 Crease el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (sitio web). Buenos Aires: Boletín Oficial de la Republica; fecha de publicación 01/09/2009. Dirección electrónica: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle . Fecha de acceso 15 de febrero del 2013.
8.    Boletín Oficial  de la República Argentina.Resolución 1785/2009 Apruébese el acuerdo para la conformación del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestresitio web). Buenos Aires: Boletín Oficial de la Republica; fecha de publicación 24/09/2009. Dirección electrónica: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle . Fecha de acceso 15 de febrero del 2013
9.    Nemirovsci, O. La comunicación como espacio de conflicto. En Nemirovsci O. El desafío Digital en la Televisión Argentina Comunicación, conflictos y dilemas. Saenz Peña: 1 Ed. Universidad Nacional Tres de Febrero; 2011.p. 31-48.
 
 


[1] La experiencia del Canal Encuentro es que incorporó paulatinamente en sus programaciones el subtítulo oculto (closecaption), audio descripción, como así también la Lengua de Señas de Argentina. Disponible en: http://www.encuentro.gov.ar y   http://www.culturaymedios.com.ar/nota28.html
[2]DeporTV utilizó en dos franjas (vespertina y nocturna) los subtitulados para las programaciones de los JJ.OO. Disponible en: www.educ.ar/recursos/ver?rec_id=109476
[4] Las experiencias de implementación de LSA se realiza en programaciones públicas y privadas. http://www.eldiario.com.ar/extras/impresa/imprimir.php?id=69301
[6] Producida en el año 2009, bajo la dirección de Marcos Carnevale.
[7]Película que estuvo bajo la dirección de Juan José Campanella.
[8] La transmisión de este espacio se realiza a las 14, 30 hs (horario Venezuela). superando los modelos de trnamincion donde se incorporan medios de información en horarios nocturnos de trasnoche, donde la audiencia es escasa. Disponible en http://www.telesurtv.net/
[9] En Argentina Decreto 1148/2009 y Resolución 1785/2009 se crea el Consejo Asesor del Sistema Argentino de Tv Digital Terrestre.http://www.tda.gob.ar/contenidos/marco_normativo%20.html
[10] Contenidos Digitales Abiertos (CDA). Disponible en: http://cda.gob.ar/
https://www.alainet.org/es/active/61858?language=es
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