Los recursos naturales y la soberanía nacional no son negociables

La Barrick Gold no está por encima de las leyes ni del control ciudadano

15/05/2013
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El pasado miércoles 8 de mayo el gobierno dominicano y la empresa Pueblo Viejo Dominicana (Barrick Gold) anunciaron desde el Palacio Nacional haber llegado a un acuerdo preliminar para modificar el Contrato Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros que autoriza a la empresa la explotación de yacimientos de oro, plata y otros metales en la República Dominicana.
 
La exigencia de revisión del contrato de arrendamiento que hizo pública el gobierno dominicano el pasado 27 de febrero se produjo en un momento particularmente favorable para los intereses nacionales de la República Dominicana. Mientras en toda América Latina se desarrollaba –y sigue en curso- un gran movimiento a favor de poner los recursos naturales al servicio de los pueblos, la empresa Barrick Gold sufría reveses importantes al ser cuestionadas sus prácticas empresariales y ambientales en varios países.
 
Las circunstancias obligaban tanto al gobierno dominicano como a la Barrick a llegar a un acuerdo de modificación del contrato de arrendamiento en un plazo relativamente breve. El gobierno dominicano concentró sus esfuerzos en incrementar sus ingresos, apremiado por la amplitud del déficit fiscal del año 2012, mientras la empresa debía pactar lo más rápidamente posible al verse amenazada por la pérdida de valor de sus acciones en bolsa en caso de agudizarse y prolongarse el conflicto.
 
¿Qué logra el gobierno dominicano como resultado del acuerdo preliminar con Barrick Gold?
 
En lo esencial, el Estado dominicano obtiene una ligera mejoría de los ingresos que recibirá como resultado de la explotación minera en el largo plazo, mejora sustancialmente los ingresos a ser percibidos en los primeros años de la explotación y consigue también la garantía de ingresos mínimos.
 
En lo que se refiere al largo plazo, de mantenerse el contrato actual el Estado dominicano recibiría un total US$10,000 millones durante la vida del proyecto, estimada en 25 años, partiendo del supuesto de que el precio del oro se mantenga en US$1,600 la onza. Según el acuerdo preliminar, el Estado dominicano terminará recibiendo US$11,615 millones en esos 25 años. En otras palabras, el logro global del acuerdo sería un incremento en un 16.15 % con relación a los ingresos originalmente previstos para el Estado dominicano.
 
En el corto plazo, fijado en los años 2013-2016, que corresponden al período de gobierno del presidente Medina, en vez del Estado dominicano recibir US$377.40 millones como está previsto en el contrato actual, el Estado dominicano recibirá en base al nuevo acuerdo US$2,200 millones, es decir, US$1,822 millones adicionales. Esto significa que los US$1,615 millones de ingresos adicionales que prevé el nuevo contrato, más otros US$207 millones, serán recibidos por el actual gobierno. Dicho de otra manera, y mucho más claro: el aumento de ingresos que se obtiene con el nuevo contrato beneficiará a la actual administración gubernamental; para el resto de la duración de la explotación los ingresos del Estado dominicano se mantendrán prácticamente en el mismo nivel en que están establecidos en el contrato actual.
 
¿De qué manera se logra en el acuerdo preliminar el incremento de los ingresos del Estado dominicano en los primeros tres años de vida del proyecto que son los que corresponden al gobierno actual?
 
En primer lugar, sustituyendo la tasa de depreciación acelerada –obviamente privilegiada- de un 40 % de la que se beneficia la empresa en el contrato vigente por una tasa de un 15 %, prácticamente similar a la que se aplica en los Estados Unidos.  
 
En segundo lugar, reduciendo las tasas de interés de dos prestamos que la Barrick se había hecho a sí misma a través de dos empresas filiales.
 
Y, en tercer lugar, eliminando del contrato las cláusulas que establecen que la empresa pagaría sus impuestos sobre beneficios solo a partir de 2019, cuando ya hubiese recuperado toda su inversión y haber recibido en adición una tasa interna de retorno de un 10 %.
 
La eliminación de estas cláusulas, que otorgaban un claro privilegio a la empresa minera, es atinada: es un logro que va en el sentido de los intereses nacionales.
 
A lo anterior se debe agregar un aspecto muy importante que es el establecimiento de impuestos mínimos, que no están previstos en el contrato vigente. Este puede ser considerado el logro más importante del acuerdo preliminar entre el Gobierno y la empresa Barrick Gold.
 
¿Qué aspectos absolutamente importantes han quedado fuera, hasta ahora, de las negociaciones del Gobierno con la Barrick?
 
En la negociación el gobierno nacional se preocupó, más que nada, por el tema de los ingresos. Cuestiones decisivas, absolutamente fundamentales, como son las ambientales no fueron llevadas a la mesa de negociaciones por el gobierno dominicano.
 
Lo mismo sucede con cuanto tiene que ver con la supervisión del Estado de los procesos de producción y comercialización. El gobierno no hizo valer sus derechos en esta materia.
 
En razón de lo anterior, planteamos como reclamos fundamentales que el pueblo dominicano debe exigir, los siguientes:
 
1. Dotar al Estado dominicano de los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de los contenidos ambientales del contrato de arrendamiento, a fin de prevenir, limitar y reparar los daños que pudiesen derivarse de la explotación minera. Se deben suscribir los acuerdos que sea menester con las entidades nacionales independientes que cuentan con expertos en medio ambiente, como la Academia de Ciencias y las universidades, para que supervisen regularmente el cumplimiento de todas las cláusulas del contrato que tocan los temas ambientales. El enorme pasivo ambiental de la Rosario, que pende como espada de Damocles sobre el Bajo Yuna y la bahía de Samaná, debe servir de advertencia. El agua y la vida no tienen precio y deben ser preservadas por encima de todo.
 
2. Exigir que la empresa minera pague por el uso del agua y garantice de manera plena la inocuidad de las aguas servidas, mediante el cumplimiento de los parámetros internacionales en la materia sobre el uso del cianuro y otras sustancias de alta toxicidad potencial. La Barrick Gold tiene plenos derechos contractuales para extraer cantidades enormes de agua de la presa de Hatillo, de manera gratuita, lo cual resulta un enorme riesgo para la supervivencia de los cultivos del valle del Yuna que se desarrollan desde la citada presa hasta la bahía de Samaná.
 
3. Someter a supervisión y certificación los procesos de producción, exportación y comercialización a los metales extraídos en el país, en todas las empresas mineras y no únicamente en Pueblo Viejo-Barrick. El Estado dominicano no puede renunciar a su soberanía y debe, por tanto, tener acceso permanente a todas las instalaciones y registros de Pueblo Viejo Barrick y de todas las empresas mineras. La supervisión de las operaciones de la minera debe ser estricta, constante y realizada desde dentro de las instalaciones mineras por personal contratado al efecto por el Estado dominicano.
 
4. Realizar una auditoría de la inversión de Pueblo Viejo Barrick y dilucidar con toda claridad y transparencia sus costos de producción de la onza de oro y de plata. En los estudios de factibilidad de la Barrick el costo de producción consignado por onza de oro fue de US$300, mientras ahora se señala que dicho costo asciende a US$600. Los costos de producción actuales podrán reducirse por diversas vías, como será el caso cuando la empresa minera disponga de electricidad a más bajos costos que los actuales.
 
5. Supervisar las ventas, teniendo en cuenta que Barrick se vende a sí misma. Es decir, que las ventas son parte de un ciclo totalmente dominado por Barrick y por las contabilidades de sus filiales. El gobierno debe contratar de inmediato a una empresa internacional con gran experiencia en la comercialización del oro y de la plata para que supervise y lleve cuentas de las operaciones de comercialización de estos metales. Todavía el gobierno no posee la capacidad técnica de comprobar el porcentaje de la participación del oro y la plata en las barras de doré exportadas. Las ganancias dependen de estos porcentajes, por lo cual cualquier inversión que el Estado haga para dotarse de esta capacidad técnica está completamente justificada. 
 
6. Extender de manera explícita el nuevo régimen fiscal del contrato revisado a los minerales residuales de la producción como son el cobre, zinc y el cadmio, entre otros. Pueblo Viejo es una mina polimetálica, aunque el interés económico esté centrado en el oro y la plata. Al venderse los demás metales que necesariamente deben ser precipitados para sacar el oro y la plata, se les debe aplicar el mismo tratamiento fiscal que al oro y la plata. Los precios del cobre son cada vez mejores en los mercados internacionales y hay un interés creciente por los metales raros, como es el caso del cadmio.
 
7. Crear un organismo público de gran competencia técnica y solvencia ética que supervise, verifique y certifique todo el proceso, desde la extracción, exportación, comercialización y retorno de los dividendos al erario. Este organismo debe tener una fuerte y competente participación de la sociedad civil.
 
8. Proceder a la adhesión inmediata de la República Dominicana al convenio y al sistema de la Iniciativa Internacional por la Transparencia en la Industria Extractiva (ITIE), de la cual ya forman parte otros países de la región.
 
9. Exigir a la Barrick Gold el cumplimiento de todas y cada una de las normas que contiene el Código Internacional para el Manejo del Cianuro para la Fabricación, el Transporte y el Uso del Cianuro en la Producción de Oro, operado bajo el amparo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP) y el Consejo Internacional de Metales y el Medio Ambiente (ICME),  y que contrate las auditorías de certificación que exige el citado Código para demostrar a cabalidad el cumplimiento de las medidas ambientales que prevé.
 
10. Establecer reglas estrictas, garantizadas por una vigilancia ciudadana, para lograr la transparencia y el mejor uso en el empleo de los fondos provenientes de las explotaciones mineras. Los gobiernos locales y las comunidades de los territorios en que opera la empresa minera deben recibir una proporción justa de los ingresos que perciba el Estado dominicano. Bajo ningún concepto se deben utilizar estos recursos para pagar la deuda pública y cubrir el déficit fiscal. Tampoco deben utilizarse en obras no prioritarias o que pudieran afectar el medio ambiente como es caso del trazado de la carretera Santiago-San Juan de la Maguana pasando por San José de Las Matas por el que está propugnando el Poder Ejecutivo.
 
11. Reclamar, igualmente, como parte de la exigencia de transparencia, que se esclarezcan debidamente todas las informaciones relacionadas con las exportaciones de doré de parte de Pueblo Viejo Barrick y sobre las multas millonarias impuestas a la empresa por declaraciones irregulares. El Estado y la sociedad dominicana tienen derecho a saber desde cuándo Barrick está embarcando doré y la cantidad de embarques realizados. Según el  Ministerio de Industria y Comercio, se desconoce el destino de 26 mil onzas de oro y 84 mil onzas de plata producidas por la empresa minera con un valor de mercado un valor de US$46.7 millones.
 
Santo Domingo, 15 de mayo de 2013.
 
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