Código Orgánico Integral ¿Penal o moral?
14/10/2013
- Opinión
Este fin de semana se aprobaron los libros: Preliminar, Primero y Segundo del Código Orgánico Integral Penal (COIP), después de dos años de tratamiento en la Asamblea Nacional del Ecuador; más allá de la polémica generada por su aprobación, en este breve artículo analizaremos el “espíritu” del nuevo Código Penal, y a qué responde dicho espíritu.
Para intentar comprender la “vocación” del COIP ecuatoriano, debemos remitirnos a la historia del derecho penal, y en este caso utilizaremos como referencia a Michel Foucault (2012) para desarrollar la temática desde una óptica histórico-filosófica.
Desde inicios del derecho penal, su principal función ha sido castigar las acciones consideradas, delitos por determinados momentos históricos, desde la mendicidad hasta el asesinato; ahora bien, la idea del castigo es ser lo suficientemente “fuerte” y ejemplificador, para evitar el cometimiento de más delitos, es decir, la ley penal busca atemorizar al ciudadano de delinquir.
Con el pasar de los siglos, ha cambiado la concepción del correctivo: “El castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos”.
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