Ley minera: para evitar la corporativización legislativa
07/05/2014
- Opinión
“Traición a la Patria”, esa fue la definición que el Presidente Evo Morales utilizó con respecto a los contratos mineros dolosos que se habían firmado para favorecer intereses privados y sectoriales, contraviniendo lo establecido en la Constitución Política del Estado. El revuelo fue nacional.
Sucede que bajo el amparo del Código Minero ultraliberal aún vigente y a pesar de lo que establece la nueva Constitución Política del Estado, durante todos estos años se había dado continuidad, e inclusive se habían firmado nuevos contratos que evadieron el control estatal. Es más, mantuvieron un carácter ilegal al no cambiar el estatus original que se reconoció a las cooperativas, para mantener las ventajas, facilidades y exenciones que se les había reconocido a estas últimas, siendo que ya existían nuevas obligaciones y otra figura contractual que debería haber sido establecida. Como si ello no fuese suficiente, este tipo de actividad minera prevaleciente, tiende a desplazar y anular la responsabilidad y competencia del Estado en el control y manejo de los recursos naturales estratégicos, para apropiárselo y usufructuarlo en beneficio particular y privado (principalmente transnacional).
Para corregir semejante situación, finalmente se impuso la iniciativa de negociar y concertar acuerdos con los propios cooperativistas que habían propiciado la elaboración de una ley a todas luces inconstitucional, pero que además respondía a intereses antinacionales y privados. La consigna fue: adecuar los artículos observados a la Constitución.
Esta modalidad de encarar los conflictos se produjo a pesar de que en el propio gobierno se habían expresado corrientes orientadas a “volver a fojas cero” y revisar el conjunto de la norma, atendiendo la demanda y los planteamientos de diversos sectores sociales que ya habían expresado su repudio ante la intención de aprobar una norma estratégica de estas dimensiones, solo con el acuerdo de un sector muy proclive a defender los intereses privados. Prevaleció entonces aquel practicismo perverso de negociar y contentar intereses corporativos sectoriales (pretendiendo obtener a cambio réditos electorales), sobre el interés y la participación nacional del conjunto de los sectores sociales del país, lo que ciertamente aseguraría la definición de políticas de largo plazo en beneficio nacional.
Sin embargo de ello, en ningún momento se tomó en cuenta que la adecuación constitucional de los artículos observados resultaba completamente insuficiente para corregir las observaciones y planteamientos que ya se habían hecho conocer públicamente, por la sencilla razón de que la ley minera propuesta, responde y da continuidad al enfoque, el modelo y el concepto ultraliberal del Código minero vigente, aprobado por el gobierno de Sánchez de Lozada. Es decir, se encuentra en franca contradicción con los principios y el modelo establecido en la Constitución. Es más, responde al conjunto de malas prácticas laborales, medio ambientales, sociales, impositivas y privatizadoras de los recursos naturales que se vienen ejerciendo (y se han constituido en un “habitus”) como resultado del modelo neoliberal que se impuso hace décadas. Por tanto lo que pretende reproducir, no es otra cosa que un sistema de explotación que va en contra de los derechos de la Madre Tierra, de la defensa y soberanía sobre los recursos naturales, porque es extremadamente extractivista y sobre explotadora de la fuerza de trabajo y los recursos minerales, y tiende a desnacionalizar nuestros recursos en favor de intereses privados y transnacionales.
Solo para mencionar algunos ejemplos que demuestran la persistencia de un modelo antinacional e inconstitucional, y a pesar de las (supuestas) adecuaciones acordadas con cooperativistas y organizaciones de regantes que ha sido posible conocer, baste mencionar lo siguiente:
1. En el afán de favorecer la iniciativa y los emprendimientos mineros privados, no solamente se otorga derechos preferenciales que se sobreponen y prevalecen sobre los derechos humanos, agrarios, ambientales e indígenas, dando lugar a la conformación de ciudadanos y colectividades de primera y segunda categoría, sino que inclusive se mantiene la penalización de “todo acto que impida el ejercicio del derecho minero”, sometiendo de esta forma al Estado a una condición de tramitador y facilitador de los intereses y demandas de la iniciativa minera privada. Ver: Arts. 99 y 100 sobre derechos de protección y seguridad jurídica; amparo administrativo. Arts. 107, 108 y 109 derechos de uso sobre recursos del área, derechos de paso en áreas superficiales y derecho de aprovechamiento de superficie. Art. 227 actividades mineras en áreas protegidas.
2. El conjunto de la norma da cuenta del carácter privatista y desnacionalizador de los recursos naturales mineros, para entregarlos en favor de la iniciativa privada (nacional o extranjera), por medio de la adecuación y actualización de diversas modalidades de contrato a la normativa vigente, incluyendo por ejemplo las previsiones para facilitar el aprovechamiento y desvío de cursos de agua natural (tan esenciales para la producción y la seguridad alimentaria, así como el uso ciudadano), para actividades mineras (Art 112).
3. Premia la impunidad y otorga un perdonazo a todos los daños y pasivos ambientales causados, porque al no existir ninguna obligación de realizar una auditoría ambiental de línea de base, que constituye la única forma de establecer fehacientemente los daños y pasivos medio ambientales que deberían mitigarse, remediarse y rehabilitarse, según corresponda, entonces no existe ningún mecanismo que obligue a reparar todos los daños causados. Peor aun cuando se determina la obligación de actualizar y adecuar a la nueva normativa todas las concesiones, contratos y emprendimientos mineros existentes, porque al argüir la inexistencia de una auditoría ambiental, entonces todos los emprendimientos mineros que ya hubiesen provocado daños socio ambientales en los mismos sitios donde trabajan actualmente, quedarán libres de cualquier responsabilidad. (Ver Art. 226. Responsabilidad ambiental).
En fin, valgan estas reflexiones para evitar de que prevalezca una especie de derecho corporativo por el que se aprueban leyes “a medida” de algún sector, pero anulando y desoyendo el mandato popular y el interés nacional. En ese marco, la traición a la Patria a la que hacía referencia el Presidente, adquiere un nuevo sentido.
Cochabamba, Bolivia. Mayo 7 de 2014
Arturo D. Villanueva I.
Sociólogo, boliviano.
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