La cuestión agraria. Tierra y posconflicto en Colombia (II)
03/08/2014
- Opinión
En artículo anterior comenté la primera parte del libro de los autores Juan Camilo Restrepo y Andrés Bernal que corresponde al título del presente escrito. Ahora, reseñaré “La tierra como fundamento para la paz” dejando para el final, lo relacionado con el meollo del libro, esto es, la estructura de la propiedad agraria, el desarrollo rural y los acuerdos agrarios de La Habana.
Las instituciones políticas en Colombia, en dos siglos de vida independiente, aún no saben qué quieren hacer con respecto a la tierra, distinto de entregarla en forma desproporcionada a un grupito de grandes terratenientes que han encontrado en la ganadería extensiva la manera de acumular el engorde de dicho monopolio por efectos de la valorización, que por diversos factores la renta que genera no se compadece con el precio de la tierra.
Tampoco, hemos logrado consolidarnos como país exportador en ninguno de los productos intentados (quinas, tabaco, café) ni satisfacer internamente con nuestros propios recursos las necesidades alimentarias de la población, esta razón, seguramente, lleva a los autores a plantearse que: “La tensión que existe hoy en día es sobre la forma como deben resolverse en cada uno de los países las necesidades alimentarias y en especial como debe obrar Colombia para hacerlo en medio del conflicto.” La solución de Restrepo y Bernal la presentan en el marco del dualismo entre agricultura “de gran tamaño” y “agricultura familiar con pequeñas estructuras de tenencia” y la propuesta de una “coexistencia de ambos modelos”. En realidad, a lo largo de la historia republicana, esos dos tipos de agricultura han coexistido con objetivos diferentes. Aunque, en medio de los dos cada vez adquiere preponderancia la ganadería extensiva no sostenible, como lo está demostrando hoy por hoy la naturaleza. La grande en pos de la utilidad y la ganancia y para ello lo hace de manera escalada, en cultivos que permitan el uso intensivo de tecnología y mecanización, que implica capital de inversión, como factor clave, en tanto, la agricultura familiar de ladera, aprovecha de manera racional el nicho que deja la grande, o sea, la producción de alimentos para la población, que exigen el uso intensivo de mano de obra, que dentro de la lógica, es su fuerte: la mano de obra familiar.
Es cierto que, “el conflicto ha sembrado pobreza en todo el territorio nacional. Los despojos, la desposesión y la “expropiación” por manos privadas del patrimonio de campesinos y empresarios del campo generaron nuevas dinámicas en la relación que se tiene con la tierra, frente al derecho de propiedad.” Claro está, que esto no invalida la reiterada evidencia de los recientes estudios (Robinson, Ferguson, Ibáñez) acerca de la inequidad en el ingreso y la altísima concentración de la propiedad de la tierra como una causa de la pobreza rural de los campesinos, mas no de los terratenientes. Capítulo aparte merecería el debatir las tesis del arquitecto de las reformas agrarias más exitosas habidas en el mundo (Taiwan, China, Corea del Sur, Japón) el norteamericano de origen ruso Wolf Ladenjinky. Sin embargo, nuestros autores en un lenguaje shumpeteriano hablan de una “discriminación positiva” cuando se refieren a “ilusión histórica” de “mantener el criterio de función social de la propiedad, que implica un complejo sistema de resistencias a los derechos y obligaciones.” Este es un tema resuelto por Albert Berry quien en sus estudios demuestra cómo, el asunto no consistió en su momento (1936) en discutir la ley, sino haberla hecho cumplir, como deber perentorio de cualquier estado democrático. No haber cumplido con la Ley condujo a la más feroz violencia (1948-2014…) de que tengamos historia.
Los baldíos: ¿pilar de la reforma agraria?
En los inicios de la República “el 80 % del territorio colombiano era baldío, es decir, patrimonio de la nación, patrimonio de todos los colombianos” El interrogante que suscita este dato es, ¿porqué al cabo de doscientos años, un 80% de este territorio pertenece solo a unos 8000 terratenientes ganaderos? Quienes además, no pagan impuestos o lo hacen en cuantías irrisorias, pero sí se benefician de las inversiones que por billones realiza la nación y engordan el valor de sus propiedades y manejan a su propio arbitrio el fondo parafiscal, de manera excluyente. La apropiación privada de la tierra viene desde la conquista española, que con el concepto de “terra nullis” privó a los habitantes indígenas de sus derechos de propiedad, de manera por demás violenta. “La tierra…y el reconocimiento de derechos en beneficio de la Corona española durante la Colonia y del estado a partir de la república. (Restrepo/Bernal, 63) De tal suerte, que la discusión sobre la función social de la tierra ha sido el vórtice para varias guerras civiles que han emprendido los grandes propietarios y sobre todo, los aspirantes a serlo y aunque la introducción del Código Civil Napoleónico estableció el papel de la propiedad privada como pivote de la institucionalidad, en el posconflicto corresponde al estado “hacer cumplir los límites del ejercicio del derecho en beneficio del interés general.” (Restrepo/Bernal, 65)
España impuso la norma de que la “posesión” marca un hecho positivo que da derechos no solo sobre la propiedad de la tierra, sino a la “búsqueda colectiva” en bienes y servicios públicos, que sin necesidad de pagar impuestos o ser irrisorios, con dichas obras reciben el beneficio de la valorización de sus bienes por efecto de infraestructura, electrificación, saneamiento básico, acueductos, Tic’s, servicios educativos, lo que genera una inequidad por cuanto tales bienes públicos se financian con los impuestos de los demás colombianos. Así, la ocupación del territorio ha sido una acción individual, sin sujeción a leyes o normas, que permitieran al estado saber si puede o no atender las futuras demandas de este nuevo habitante rural. Nuestra colonización ha sido por completo “espontánea” y razón de los numerosos litigios de todo tipo y que vienen a constituir la fuente de conflicto.
Los autores concretan proceso en cuatro etapas:
1) “Colonización espontánea y conflicto por la apropiación de la tierra baldía (1830-1926)… desaparecimiento de los propietarios ancestrales de gran parte de los pueblos indígenas, debido a la presión de los grande propietarios… la estructura de la tenencia de la tierra siguió siendo prácticamente la misma desde la colonia.”
2) Etapa de la legitimación de tierras y conflicto sobre titularidad de la propiedad inmueble (1926-1960) Los grandes propietarios para esquivar la Ley 200 de 1936, que garantizaba los derechos de los arrendatarios, encontraron una válvula de escape en la ganadería extensiva, que según la potencialidad de la tierra, hace su explotación ineficiente, pero, sirve para ocupar el territorio, lo que convirtió en la “ley marco” de los terratenientes. Los contratos de aparcería fueron “marchitados”, al prohibir los “cultivos de tardío rendimiento a través de la ley 100 de 1944.”
3) Etapa de reforma social agraria y problema del subdesarrollo (1961-1994) en esta se agudizó el problema agrario y se creó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora)
4) Etapa de subsidio a la demanda y nuevo conflicto por el territorio (1994-hasta la fecha) “se redujo la institucionalidad agraria…se creó el (Incoder)… controlado por los mismos actores que perpetraron el despojo de tierras.” (Restrepo/Bernal, 69)
Al tenor del estatuto Constitucional (Art.65) determina la garantía de “asegurar la seguridad alimentaria”, más la legislación internacional sobre erradicación del hambre y la mal nutrición que conducen a una “definición que garantiza desde lo conceptual: una noción del derecho de acceder a la tierra como bien jurídico protegido, que garantiza todo un sistema de derechos y la adjudicación de los baldíos como un instrumento para lograr el propósito constitucional” (Restrepo/Bernal, 71), aunque, “los ocupantes…Tienen solo una mera expectativa, no un derecho, frente a la adjudicación.” A pesar de que existe en la normatividad la imprescriptibilidad del dominio, “hay quienes sostienen que como quiera que la tierra es de nadie, puedo adquirirla por la vía judicial al haberla poseído”. En hechos recientes la Súper de Notariado denunció a cinco jueces que de manera fraudulenta entregaron por esta vía más de 100.000 hectáreas a presuntos propietarios, por lo que, dicen los autores, “ el concepto de baldíos de la nación debe evolucionar de acuerdo con las necesidades actuales de la política…invita aún más a proponer cambios estructurales” (Restrepo/Bernal, 73) y con mayor razón, si tenemos en cuenta como escriben los autores que las instituciones que tienen que ver con estos procesos no fueron eficientes porque fueron “cooptadas” y escaparon a los “escenarios de control político.” Por eso, ante los interrogantes sobre cómo afrontar el tema de “cerrar la brecha rural y urbana” plantean que, “La prioridad debe estar en la atención que requieren los territorios. Un espacio donde puedan existir emprendimientos empresariales, liderazgos, objetivos claros en materia de convivencia y oportunidad para construir territorialidad, institucionalidad y una paz local.” (Restrepo/Bernal, 75)
Importante que los autores reconocen que el Estado fue otro de los despojados “por la malicia, el subterfugio, en la penumbra de las notarías o con la connivencia de funcionarios del sistema de registro público…Los cálculos más conservadores muestran que al Estado colombiano se le sustrajeron entre 800.000 y 1.000.000 de hectáreas” mientras, “infinidad de procesos agrarios que dormían el sueño de la incuria en los anaqueles del Incoder, entidad que, como es sabido, durante muchos años estuvo prácticamente cooptada por intereses oscuros y por fuerzas paramilitares.” (Restrepo/Bernal, 76)
Grande ha sido el esfuerzo de armonizar la normatividad enmarañada de la legislación rural cosa que con el decreto 1465 de 2013 queda debidamente aclarada al resumir los reglamentarios 2663,26664 y 2665 de la Ley 160 de 1994. Fue así como, en el periodo 2010-2013 se descongestionaron unos 1570 expedientes “equivalentes a unas 800.000 hectáreas intervenidas… De ahí nuestra preocupación por la forma como se ha desacelerado la política de tierras que a partir del segundo semestre de 2013 con el pretexto de que ella por si sola “constituye una demagogia que ilusiona a campesinos pobres” (Restrepo/Bernal, 80), dejando un sabor de incoherencia en la política gubernamental. La acción en detectar irregularidades en la adjudicación de baldíos intervino sobre otras 476. 545 hectáreas:
(Restrepo / Bernal, 82-83)
Pero además se presentan 8 tipologías diferentes de irregularidades en la adjudicación de baldíos y de casos de presunta concentración ilegal que suman otras 90.000 hectáreas. Y concluyen los autores que “la imposibilidad de llevar a cabo la conclusión de los procesos ha estado ligada a la fragilidad del sistema en su conjunto, a la injerencia del poder local en la suerte de los procesos…que tampoco han sido favorecidos con veedurías ciudadanas activas” dado en clima de intimidación prevaleciente.
- Alfonso Cuéllar Solanoes Consultor – Ex asesor de ANUC
Edición N° 00410 – Semana del 1º al 7 de Agosto – 2014
https://www.alainet.org/es/active/75930
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