La justicia postrada y los costosos errores de la DEA
14/09/2014
- Opinión
El caso del carpintero de San Vicente del Caguán, Ariel Josué Martínez, puesto en libertad esta semana, luego de permanecer más de seis meses detenido en la cárcel La Picota y de estar a punto de ser extraditado “por error”, encendió el debate nacional sobre el tema. Miles de colombianos son extraditados a Estados Unidos con procesos amañados, insuficiente material probatorio y una carga de inconsistencias que harían dudar hasta al más aprendiz de los juristas. Pero, en la lucha contra la droga -lucha pérdida por demás- sólo cuentan las cifras. La violación al debido proceso en estos casos es flagrante y más aún si se considera que los solicitados en extradición no tienen ni siquiera la oportunidad de revertir las pruebas. Sólo cuando llegan a Estados Unidos les son presentadas.
La tragedia del carpintero y los casos que se documentan en el libro “Extraditados por error”, de José Guarnizo, reflejan cómo estas equivocaciones judiciales por cuenta de las acciones precipitadas de la DEA y la ciega obediencia de la justicia colombiana, le han acarreado al Estado colombiano enormes costos económicos y han afectado dramáticamente la vida de cientos de colombianos. Cada caso parece una alegoría al absurdo y una burla a la dignidad de los colombianos.
El vendedor de plátano
El 12 de junio del año 2005 se desplegó un gran operativo antinarcóticos en el deprimido barrio Villanueva de la ciudad Barranquilla. El objetivo era capturar a un viejo vendedor de plátanos, Gabriel Consuegra, y a su hijo, bautizado del mismo modo. Los dos fueron extraditados sin contemplaciones y sólo cuando llegaron a Estados Unidos, pudieron conocer las pruebas por las cuales habían sido judicializados. “Se trataba de llamadas telefónicas que don Gabriel había sostenido con un hombre llamado Juan Vicente Gómez Castrillón (o Castrellón), quien le pedía “50 verdes” para una fiesta. Y Consuegra le respondía que sí, que ahí mismo se los llevaba.”[1] La DEA alegremente interpretó “que cuando Juan Vicente Gómez Castrillón le pidió “50 verdes” para una fiesta no se refería a plátanos sino a dólares y a kilos de coca. Esa era la prueba reina.”[2]
El 31 de mayo de 2005 el Gobierno de los Estados Unidos había enviado la nota verbal No. 1135 al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando la detención provisional con fines de extradición, la cual fue remitida de inmediato a la Fiscalía General de la Nación para que Consuegra fuera capturado. De nada sirvieron los esfuerzos de la defensa, ni los registros en los cuales Consuegra Martínez y su familia aparecían como beneficiarios del Sisbén, ni los certificados de atención hospitalaria y de laboratorio clínico ni el certificado del Banco Av Villas sobre el cierre de su cuenta ni las declaraciones de sus vecinos dando fe sobre su trabajo como vendedor ambulante de plátanos en Barranquilla; padre e hijo fueron acusados de concierto para distribuir e importar cocaína y fueron extraditados.[3]
¿Por qué la DEA escuchaba y grababa la conversación de un sencillo vendedor de plátano? El interceptado no era él sino el señor Juan Vicente Gómez Castrellón (no Castrillón), sobre quien también se desató un largo como extraño proceso de extradición.
Un caucásico con rasgos de “negroide”[4]
En sentencia del 18 de octubre de 2005 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre el pedido de extradición del señor Juan Vicente Gómez Castrellón se afirma que "el experticio que reposa en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York tiene falencias graves que "no constituyen identificación plena del individuo" incluso se afirma que es "un hombre caucásico", lo cual en Colombia no existe. Además de esta ligereza, más otras relacionadas con su nombre y su edad (el hombre solicitado tenía 48 años mientras que Castrellón estaba próximo a cumplir los 70 años), la defensa del acusado solicitó que se tuviera como medio de prueba para demostrar su inocencia, una constancia de que buena parte de sus familiares estaban afiliados al Sisben, escrituras de una casa modesta en la que vivía en Riohacha alquilando habitaciones, recibos telefónicos donde no se registraban llamadas internacionales y una copia de la escritura de su casa bajo embargo, entre otros. Lo que la defensa intentaba demostrar era que Castrellón era un tipo más cercano a la pobreza que a un nuevo rico por cuenta del narcotráfico.
En esa oportunidad la Corte rechazó las pruebas solicitadas por la defensa al considerar que “no interesan al presente trámite.” También declaró que era impertinente “contradecir las pesquisas adelantadas por los organismos de investigación […] no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización […] la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud…”[5] Para esta fecha Castrellón ya había sido arrestado. El mismo día en el que se le notificó sobre la orden de extradición, el 12 de junio de 2005, fue llevado a la cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita bajo los cargos de concierto para delinquir relacionado con el tráfico de estupefacientes y con lavado de activos.
En el 2007 la Corte Suprema de Justicia presentó entre los argumentos de la solicitud de extradición que “alias 'Juanvi´ (como aseguraban se conocía a Juan Vicente Gómez Castrellón), los acusados, y otros tantos conocidos como desconocidos, importaron hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos y más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína." La solicitud de extradición fue formalizada mediante nota verbal No 1810 del 9 de agosto de 2005, emitida por la embajada de Estados Unidos y dirigida al Ministerio de Relaciones Internacionales. Luego, mediante otra nota verbal del 2 de abril del 2007 la embajada americana hizo algunas precisiones correctivas en cuanto al nombre y descripción del solicitado en extradición. Explicó por qué el nombre fue mal escrito (Castrillón en vez de Castrellón), porque la fecha de nacimiento no coincidía (no era 1957 sino 1936), no medía 1.80 ni tenía piel blanca; era un hombre moreno, gordo y de baja estatura, pero todo había sido producto de errores técnicos de fácil solución. También indicó que fue un testigo, un agente encubierto, quien lo describió como un hombre de raza caucásica, pero “con base en una revisión adicional, Estados Unidos no considera que la descripción del acusado corresponda a la de un hombre caucásico,”[6] concluye tranquilamente. Y sus tranquilas aclaraciones fueron también tranquilamente aceptadas por el Estado colombiano.
La Corte también señaló en ese momento que “como lo ha indicado de manera reiterada la jurisprudencia, no corresponde a la Sala establecer dentro de este procedimiento si el solicitado en extradición es o no responsable de las imputaciones que le hace el Tribunal de Distrito Meridional de Nueva York, pues tal circunstancia desborda el ámbito establecido por el legislador para emitir concepto, toda vez que es un aspecto que compete a la autoridad judicial del país requirente al interior del proceso adelantado por el mencionado Tribunal extranjero.” Finalmente, la Corte, luego de señalar que no debe ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, que no debe ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que tampoco se le puede imponer la pena capital o perpetua, conceptúa favorablemente la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Sólo el magistrado Sigifredo Espinoza presentó una aclaración de voto al amparo de la normativa nacional y de los Derechos humanos y civiles, “con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.”[7]
La Corte había resuelto minimizar la diferencia entre un hombre moreno y uno de origen caucásico del siguiente modo: “…la expresión caucásico, hispano, mestizo, latino, negroide, afroamericano, etc., utilizadas en lenguaje vulgar pueden tener significados diferentes de un país a otro, en cuanto apuntan a señalar algunas características que pueden o no corresponder de manera exclusiva a un grupo étnico en particular, o de determinada ubicación geográfica. […] Para la Sala resulta claro que el colombiano Juan Vicente Gómez Castrellón, detenido por razón del presente trámite, es la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América,”[8] aunque el testigo Arthur Thambounaris, agente Especial adscrito a la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA), en sus declaraciones juramentadas indicó que “Juan Vicente Gómez Castrillón es ciudadano colombiano nacido el 14 de agosto de 1957”, y que corresponde en su descripción a un “hombre caucásico…”
Además, un estudio morfológico de los rasgos faciales y del registro fotográfico realizado a Juan Vicente Gómez Castrellón por una funcionaria de la División de Criminalística del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), -prueba también ordenada por la Corte-, afirma que “se colige con meridiana claridad que sus características no difieren de las que aparecen en la fotografía de su rostro enviada, junto con la demás documentación, por el Gobierno de los Estados Unidos.” También se indica que el solicitado en extradición tiene “ojos color café” y no “negros” “como equivocadamente lo ha predicado su defensora.”
Su destino parecía, absurda y melancólicamente, sellado.
No sabemos si Juan Vicente Gómez Castrellón sea en efecto un temible narcotraficante que compra plátanos y posa de pobre, pero lo que sí parece evidente es que no es un pez gordo de la mafia y que los EE UU empecinados en perseguir nacionales con el beneplácito de los gobiernos colombianos cometen toda clase de torpezas; torpezas que se traducen en costosos operativos antinarcóticos, en cacerías de brujas, estigmatizaciones y en la ruina de miles de familias colombianas.
Las acciones judiciales que suelen emprender los acusados para garantizar sus derechos fundamentales, tampoco han arrojado resultados favorables, al menos no para ellos. En febrero de 2008 la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó una acción de tutela interpuesta por Castrellón, Consuegra y 158 ciudadanos colombianos más, contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la presunta amenaza al desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso. En marzo de 2008 impugnaron la decisión ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante una demanda de tutela contra los mismos organismos del Estado colombiano al considerar que el Gobierno Nacional falló en su “obligación de solicitar el condicionamiento imperativo, o por lo menos de exigir a los Estados Unidos de América la obligación y garantía en la cual se determine que el extraditado va a ser procesado únicamente por los hechos que motivaron la petición de extradición, lo que ha generado que el Estado requirente haya condenado a algunos extraditados por hechos distintos por los que fueron requeridos, como sucedió en “el caso de los plataneros” donde Gabriel Consuegra Martínez, Gabriel Consuegra Arroyo y Fabián Dacarett Yidi, entregados en extradición y estando en territorio ajeno, fueron obligados a aceptar cargos distintos bajo la amenaza de afrontar un proceso cuya duración iría “sobre los siete años.””[9] El objetivo no era otro que frenar los procesos de extradición y que se reconociera la vulneración al derecho fundamental al debido proceso, en tanto el Gobierno no realizó la observancia debida. Sin embargo, la decisión impugnada fue confirmada. En algunos casos porque, aunque ya estaban detenidos en Colombia, la solicitud de extradición no había sido formalizada; en otros porque el trámite estaba en curso, en unos más porque fueron extraditados cuando el gobierno de Estados Unidos envío nota verbal de garantías para el cumplimiento de los condicionamientos presentados por el gobierno colombiano, en otros porque se esperaba la nota verbal de garantías. Y respecto a los ciudadanos colombianos que “estando allá fueron obligados a aceptar un cargo por el cual no fueron extraditados” la Corte señaló: “mal puede la Sala proceder a su análisis, atendiendo a que de la revisión de la actuación, no encuentra que éstos le hubieren otorgado poder para representarlos y en consecuencia, no tiene aptitud legal para actuar a su nombre, por no demostrar los requisitos para actuar como agente oficioso.”[10]
En un artículo titulado “Los otros extraditados por error” publicado por la revista Semana a propósito del drama del carpintero de San Vicente del Caguán y del libro de Guarnizo, se afirma que “la mayor queja que sale de quienes alegan su inocencia, bien porque las acusaciones son endebles o bien por errores en la judicialización, es que cuando el Gobierno norteamericano solicita a un nacional, es imposible conocer de antemano las pruebas, lo que indica que en Colombia la extradición opera como un trámite y no como un proceso. Las pruebas se pueden controvertir es allá, en USA, en una cárcel en la que ver caer la nieve puede ser el síntoma de la más terrible de las pesadillas.”[11]
En el caso de Ariel Josué Martínez, el carpintero de San Vicente del Caguán, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos tuvo que cancelar el requerimiento de extradición por supuesto lavado de activos cuando se descubrió una supuesta homonimia.
Martínez, como otros tantos, estaría en su derecho de demandar al Estado y esperar una cuantiosa indemnización por los daños ocasionados, sin embargo, ha declarado que espera un reconocimiento ‘a motu propio’ de las instituciones que cometieron el error”[12], y como son las cosas en este país y en el del norte, seguramente se quedará esperando, a no ser que algún funcionario encuentre en su acción “reparadora” alguna contraprestación política que lo anime a actuar a favor del falso “narcotraficante”.
Es una vergüenza. No sólo la aplicada figura unidireccional de la extradición en sí misma, sino tanto sometimiento, tanta postración y tanta indignidad por parte del Estado colombiano. Nuestros funcionarios, juristas y gobernantes parecen no tomarse el tiempo necesario para reflexionar, investigar y cuestionar los mandatos de los funcionarios de la Casa Blanca; parecen estar dispuestos a obedecer mansa y ciegamente el afán imperial de producir resultados en esa ineficaz guerra contra la producción de droga en suelo colombiano. Cada gobernante se esfuerza en justificar el dinero que recibe de Estados Unidos, en demostrar que se está ganando terreno al narcotráfico, y con orgullo presenta informes anuales en los que se cuenta que se han erradicado millones de hectáreas, que se han incautado millones de kilogramos de cocaína, marihuana y heroína, que miles de laboratorios han sido destruidos, que se han incautado millones de insumos para la fabricación de drogas, que miles de colombianos han sido extraditados a EE.UU. y que los programas de desarrollo alternativo son exitosos. Pero otros informes en cambio suelen hablar del crecimiento en las áreas cultivadas con coca en algunos departamentos del país y de las casi 260.000 hectáreas de bosque desforestadas en 9 años para sembrar coca. En el 2012 la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), informó que los cultivos de coca en Colombia aumentan, mientras producción disminuye; y reportó la existencia de 2.000 hectáreas más respecto al año 2010. En un informe presentado en junio del 2014 por ese mismo organismo se informa que según un censo realizado durante el 2013, Colombia mantiene las mismas 48.000 hectáreas sembradas de coca distribuidas en 23 de los 32 departamentos del país; la misma cantidad reportada en el 2012.[13] En 13 departamentos se muestra tendencia a la reducción mientras que en 7 se muestra una tendencia al incremento.
La guerra contra las drogas no sólo ha sido costosa y poco eficaz, ha llevado al país a un estado de postración, dependencia y de indignidad lamentables, y ahora empieza a revelarse cómo también acaba con la vida, honra y derechos de muchos ciudadanos colombianos. La relación entre violencia y fenómenos delictivos asociados al tráfico de estupefacientes, como la trata de personas, la explotación sexual comercial de niños y niñas, los homicidios selectivos, la corrupción, la perversión de la democracia, la persecución contra los erradicadores, las apresuradas extradiciones de nacionales y la degradación moral tanto de ciudadanos como de instituciones, deberían estimular el gran debate sobre esta problemática para no dar más largas a una decisión que ya empieza a ser analizada e incorporada en legislaciones de países más autónomos y progresistas que Colombia.
“El imperialismo capitalista se proclama defensor de la libertad mientras va encadenando a todos los pueblos que de buena o de mala fe tienen que aceptar sus inapelables exigencias.”
Eva Perón
“Nuestras discordias tienen su origen en las dos más copiosas fuentes de calamidad pública: la ignorancia y la debilidad”.
Simón Bolívar
Maureén Maya
Investigadora social y periodista
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 416
Semana del 12 al 18 de septiembre de 2014
Corporación Viva la Ciudadanía
[1] En Revista Semana; “Los otros extraditados por error”. Sección Nación. Bogotá, septiembre de 2014
[2] Ídem
[3] Ver en: Extradición 24092. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la defensora de GABRIEL CONSUEGRA MARTÍNEZ, reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2.006)
[4] Término empleado en el Proceso No 24093 de solicitud de extradición contra Juan Vicente Gómez Castrellón ante la Corte Suprema de Justicia.
[5] Proceso No 24093; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. Rad. 24093. EXTRADICIÓN JUAN VICENTE GÓMEZ CASTRILLÓN. República de Colombia. Aprobado acta N° 079. Bogotá. D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005).
[6] Proceso No 24093; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. Aprobado acta N° 124. Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007).
[7] Proceso No 24093; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. Aprobado acta N° 124. Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007).
[8] Citas hechas en la revista Milenium. ¿Por qué existen tantas razas? (Cita textual tomada del Proceso No 24093) No figura en la web. Sólo aparece una referencia a Millennium como la revista de tendencia izquierdista que Mikael Blomkvist posee y para la que escribe. Milenio es un seudónimo de publicación de la revista sueca EXPO fundada por el autor del Milenio Trilogía Stieg Larsson, “Los hombres que no amaban a las mujeres”.
[9] Tutela 35677. Juan V. Gómez Castrellon Y Otros. Impugnación. Bogotá, D.C, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008). En la negativa a la primera tutela la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá argumentó que “la utilización de la tutela por parte de quienes acuden a ésta, es procedente siempre que se origine en hechos ciertos y reconocidos, que permitan amparar la violación de un derecho indiscutible, lo cual no ocurre en el caso planteado donde los accionantes estructuran sus pretensiones en hechos futuros que aún no han tenido ocurrencia, el mecanismo de amparo se torna improcedente”. También se indicó que tanto Presidencia como el Ministerio habían ejecutado sus funciones observando plenamente las garantías fundamentales que le asisten a los procesados”
[10] Idem
[11] En Revista Semana; “Los otros extraditados por error”. Sección Nación. Bogotá, septiembre 9 de 2014
[12] En El Espectador; “Carpintero de San Vicente del Caguán salió libre”. Sección Nación. Bogotá, septiembre 11 de 2014
[13] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc) Monitoreo de Cultivos de Coca 2013. Colombia. Junio 2014
https://www.alainet.org/es/active/77121?language=en
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