ONU pide a Paraguay investigar desapariciones en dictadura Stroessner
30/09/2014
- Opinión
Consejo contra las Desapariciones Forzadas también pide al país sudamericano medidas de reparación e indemnización a afectados
Alfredo Stroessner (1954-1989) |
GINEBRA - El Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, que integran expertos independientes elegidos por los países que han ratificado la Convención de la ONU en la materia, recomendó a Paraguay investigar las desapariciones forzadas de la dictadura de Alfredo Stroessner (1954-1989), señala una resolución que acaba de emitirse en Ginebra.
“Adoptar las medidas necesarias para asegurar que todos los casos de desaparición forzada, incluyendo aquellos que hubiesen sido cometidos durante el período 1954-1989, sean investigados sin demora, aun cuando no se hubiese presentado una denuncia formal, y los responsables sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos”, reza una de las observaciones de este Comité, ante el cual compareció una delegación del gobierno paraguayo.
La ONU le recomendó también a Paraguay adoptar “las medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de garantizar el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada de todas las personas que hubieran sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, independientemente de la fecha de su perpetración”.
De este modo la ONU reafirma su doctrina para casos de crímenes de lesa humanidad, aquellos ataques masivos y sistemáticos contra poblaciones civiles, tal como le viene últimamente exigiendo a España para con los desaparecidos de la época de la “guerra civil” y el régimen “franquista” (1936-1975). Esto significa la obligación que se aplique la retroactividad de la norma de justicia y reparación para estos crímenes, al margen de si el país en cuestión lo haya dispuesto en su legislación interna, o no, y de cuando eventualmente lo haya hecho. Esta doctrina contra la impunidad concebida por la ONU abreva en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, adoptada en 1968, cuyo primer artículo establece que deben esclarecerse esas horrendas infracciones “cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.
En cuanto a la búsqueda de los desaparecidos entre 1954 y 1989, la ONU le solicitó a Paraguay “intensificar sus esfuerzos con miras a localizar e identificar” a las víctimas, proporcionando “los recursos económicos, técnicos y de personal”, y “acelerar la conformación y puesta en funcionamiento del Banco de Datos Genéticos”; además de “garantizar, en caso de fallecimiento de la víctima e identificación de los restos, su respeto y restitución”.
Sobre la situación legal de los desaparecidos “cuya suerte no haya sido esclarecida y la de sus allegados”, la ONU exhortó a Paraguay a “regular…la protección social, las cuestiones económicas, el derecho a la familia” y a la “propiedad”, y establecer “un procedimiento para obtener una declaración de ausencia por desaparición forzada”.
Con el fin evidente de mejorar el respeto del principio de “responsabilidad penal”, la ONU alentó a Paraguay que “se prevengan y sancionen los actos que obstaculicen el desarrollo de las investigaciones y, en particular, se garantice que las personas sospechadas de haber cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir, directa o indirectamente, por sí o a través de otros, en el curso de las investigaciones”.
Martes, 30 Septiembre 2014
Juan Gasparini
Corresponsal de ContraPunto en Ginebra, Suiza.
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