La nueva ley de hidrocarburos aprobada por diputados
17/03/2005
- Opinión
Decíamos en el boletín anterior que éste es el ombligo de todos los problemas. El Presidente acaba de acusar al Congreso Nacional de obcecación y deslealtad porque se niega a aprobar la ley que él había propuesto (una ley que con ocasión del Referéndum ya analizamos a fondo y que en lo fundamental no difiere de la ley de Sánchez de Lozada); cierto que acusa también a los movimientos sociales de que bloquean su gobierno, y a los fiscales de que no los enjuician, pero esos bloqueos se dan precisamente en defensa de la recuperación de los hidrocarburos, concretamente por la vía de cobrarles a las empresas petroleras un 50% de regalías. Ahora bien, los diputados que interrumpieron su sesión para escuchar el mensaje presidencial, en cuanto éste terminó volvieron a reunirse y aprobaron la ley hasta su último artículo. ¿Una forma de responder a las! diatribas presidenciales? Puede ser. En todo caso la ley pasó ayer mismo al Senado y fue la excusa para declarar un cuarto intermedio en los bloqueos “hasta que el Senado se reúna”.
Pros y contras de la nueva ley
A pesar de la falta de información oficial, a continuación ampliamos el resumen de nuestro boletín anterior respecto de los puntos que pueden considerarse como positivos:
El estado ejercerá el “derecho de propiedad sobre la totalidad de los hidrocarburos” (Art. 5 y15) y podrá participar en toda la cadena productiva mediante sí o mediante contratos con particulares (Art. 16).
• Las empresas tendrán 180 días para migrar al nuevo modelo de contratos (Art. 5) y entregarán a YPFB la totalidad de los hidrocarburos producidos (Art. 66), de los que el estado retendrá el 50 % (Art. 8).
• El Gobierno definirá las políticas de exportación (Art. 7) y de consumo interno (Art. 9), y fomentará la industrialización (Art. 11 y 13), que tendrá prioridad (Art. 98) y gozará de varios incentivos (Art. 102).
• Se refunda YPFB como empresa estatal autárquica, con todas las atribuciones respecto de los hidrocarburos (Art. 6-13-15-21), que podrá reservar áreas para sí (Art. 35), y pagará regalías e impuestos como cualquier empresa (Art. 79).
• No habrá concesiones a empresas extranjeras dentro de los 50 km de la frontera (Art. 18).
• Los precios los fijará el Ministerio de Hidrocarburos, tanto para regalías y participaciones como para el mercado interno (Art. 20).
• Las controversias se resolverán según la Constitución (Art. 24-135-228) y las leyes nacionales (Art. 69).
• Las empresas tendrán que utilizar un sistema uniforme de cuentas aprobado por YPFB (Art. 75).
• Devolución de concesiones otorgadas en áreas protegidas y respeto de la ley de Medio Ambiente (Art. 99 y todo el Título VIII).
• Derechos territoriales de los pueblos indígenas (Título VII), como consulta vinculante (Art. 113), compensaciones (Art. 119), indemnizaciones (Art. 120) y servidumbres (Art. 128).
Entre las innovaciones negativas, o al menos cuestionables, se puede anotar las siguientes
• YPFB se refunda drásticamente descentralizada (Art. 23): Dirección y Presidencia en La Paz; Vicepresidencia de Administración y Contratos en Tarija; Vicepresidencia de Operaciones en Santa Cruz; Gerencia de Fiscalización e Información en Gran Chaco; Gerencia de Exploración y Explotación en Camiri; Gerencia de Industrialización en Cochabamba; Gerencia de Ductos en Sucre. Un disparate forzado por las movilizaciones localistas (ver boletín anterior).
• No se prevé control social de YPFB.
• La Superintendencia sigue teniendo importantísimas atribuciones (Art. 24-25-110) pese a la inconstitucionalidad de su existencia (y de la ley SIRESE como tal).
• Falta de claridad respecto de los criterios de fijación de precios. El Art. 87 dice textualmente que “el precio de exportación del Gas Natural podrá enmarcarse en los precios de competencia gas líquido, donde no exista consumo de gas, y gas-gas en los mercados donde exista consumo de gas”. Pero añade que “en ningún caso los precios del mercado interno para el gas natural podrán sobrepasar el 50 % del precio mínimo del contrato de exportación”. Mientras el Art. 89 establece que la fijación de precios para el mercado interno tomará como referencia para el petróleo crudo y el GLP “la paridad de exportación del producto de referencia” y para el gas natural “los precios de contratos existentes y de oportunidad del mercado”. Hasta ahora no hemos logrado obtener una explicación concreta de parte de los autores de la ley.
El polémico Artículo 52
Es el que se refiere a regalías e impuestos. El Referéndum aprobó que entre un concepto y otro se debe llegar al 50 %. El proyecto de ley del Poder Ejecutivo preveía 18 % de regalías y 32 % de Impuesto Complementario a los Hidrocarburos (sólo para campos grandes, cobrables gradualmente en un proceso de 12 años, y acreditables o deducibles de otros impuestos como “Utilidades” y “Transacciones”). El proyecto de la Comisión Económica de Diputados preveía simplemente 50 % de regalías (aparte de los impuestos señalados por ley, y que sabemos que no se pagan). Según las noticias de prensa (el texto del artículo no lo hemos encontrado publicado), parece ser que se ha aprobado una variante intermedia (sobre la base de la propuesta del presidente de la Cámara) que es la de mantener el 18 % de regalías e innovar un “impuesto directo” del 32 % a la producción bruta! (calculable en el “punto de fiscalización”, es decir descontando sólo lo que se va en inyección, quema y venteo, Art. 17), pero además sin que dicho impuesto pueda ser acreditable ni deducible, ni su cobro sea paulatino o limitado a los campos grandes. De ser así, la ganancia para el país puede ser considerable, aunque de todos modos inferior a la que proponía la Comisión.
Críticas desde arriba, amenazas, y perspectivas de la ley
Tanto el Presidente y su ministro de la Presidencia, como el ministro de Hidrocarburos, han señalado básicamente tres puntos inaceptables en esta ley que califican de “suicida”: el referido al impuesto directo (que provocará reacciones negativas de las transnacionales), el referido a los derechos de los pueblos indígenas, y el referido a la absurda dislocación de YPFB. En este mismo sentido el presidente de la Comisión Económica del Senado (Óscar Zamora) ha advertido que dicha cámara cambiará precisamente esos artículos, y que por tanto la ley deberá ser discutida nuevamente en sesión de Congreso Nacional; o sea que faltan meses para su aprobación, tiempo en el cual se podrá seguir incrementando el volumen de gas que el país exporta a precios ridículos y para beneficio casi exclusivo de las transnacionales (acaba de informarse de un nuevo incremento de 1! ,2 millones de metros cúbicos por día que se sumarán a la sangría de recursos que Bolivia ya está sufriendo en beneficio de Repsol-Petrobrás en Argentina).
Se debe tener en cuenta que al principio había dos propuestas extremas: la de mantener todos los privilegios ya concedidos a las transnacionales (Poder Ejecutivo) y la de “nacionalización” inmediata de todos los hidrocarburos (COB y otros). Entre una y otra se sitúa como auténtica “tercera vía”, la propuesta de la Comisión Económica de Diputados. Las variantes introducidas en dicha Cámara, sobre todo la del Art. 52, suponen un nuevo compromiso entre la tercera vía y la propuesta favorable a las transnacionales (podemos decir 3/4 de la propuesta del Ejecutivo). Si encima el Senado logra introducir más variantes en esa misma dirección, nos encontraremos con una ley de “ 7 / 8 ”, no es de extrañar que nada menos que Petrobras haya anunciado que no tiene objeciones a la nueva ley. Y cuando British Gas declara que sí las tiene, sólo puede interpretarse como una amenaza para intent! ar quedarse con todo.
Cambios políticos a la vista
Parece seguro que el día de hoy el Congreso Nacional rechazará la propuesta presidencial de convocatoria a elecciones y le “ratificará su confianza” a Carlos Mesa (sabiendo que ello llevará a la renuncia del Presidente, según información oficiosa de sus portavoces). Por tanto probablemente asumirá la presidencia Hormando Vaca Díez (presidente del Senado). Su impopularidad podría intensificar la crisis política que vive el país, y no se solucionaría con una nueva sucesión a favor de Mario Cossío (presidente de Diputados); por lo que los analistas no descartan que el Presidente de la Corte Suprema tenga que asumir la Presidencia y convocar a elecciones, pero sólo de Presidente y Vicepresidente (hasta el 2007), con lo que los parlamentarios se quedarían en sus curules treinta meses más, que es cabalmente lo que ! ellos desean.
Bolivia Press 2005, Nº 4 (17 de marzo)
Boletín electrónico quincenal del Centro de Documentación e Información Bolivia (CEDIB)
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