Gutiérrez rompe la Constitución

15/04/2005
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A las 9:30 de la noche del viernes 15 de abril del 2005, Lucio Gutiérrez Borbúa, mediante manifiesto difundido en cadena nacional, acompañado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, con la notoria ausencia del General Luis Aguas, Comandante General del Ejército, quien se habría opuesto al decreto de emergencia, en respuesta a la posición de los mandos medios y una gran mayoría de altos oficiales de esa rama, dio lectura al Decreto Ejecutivo 2752 de la misma fecha y año, mediante el cual se atribuye, en forma inconstitucional, la facultad de intervenir en la Función Judicial, a la vez que declara el estado de emergencia, sin existir causal constitucionalmente establecida para ello. La Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo 4, Del estado de emergencia, en el Artículo 180 estipula que: “El Presidente de la República decretará el estado de emergencia, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de inminente agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o catástrofes naturales. El estado de emergencia podrá afectar a todas las actividades de la sociedad o algunas de ellas”. Causales que no se registraban en el Ecuador al momento de la declaratoria, a pesar de que Gutiérrez movilizó a las bandas fascistas organizadas desde el mes de diciembre, para que en verdaderas hordas traten de provocar a los pacíficos manifestantes que se habían ubicado en distintos sitios de la ciudad de Quito, convocados por Radio La Luna, quienes demandaban que se “vayan todos”, esto es el ex Presidente Gutiérrez, el Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia, y los Tribunales Constitucional y Electoral. La declamatoria, entonces, como Gutiérrez lo había planificado, respondía a la conmoción interna que debía haberse registrado en la ciudad de Quito, por la agresión de sus sicarios y la respuesta que esperaba de los pacíficos manifestantes -entre los cuales se incluían ancianos, mujeres y niños-, quienes con entereza y firmeza no cayeron en la provocación, frustrando, con ese estoico comportamiento, la estrategia de Gutiérrez. A pesar de la altiva posición del pueblo de Quito, Gutiérrez no dudó en aseverar que la declamatoria de emergencia respondía a que: “hasta la presente fecha no ha resuelto el tema de la actual Corte Suprema de Justicia, lo cual está generando una grave conmoción nacional y en especial en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; por lo que, resulta imperioso obedecer el pronunciamiento de la ciudadanía de Quito y de la República, que rechaza el funcionamiento de la actual Corte Suprema de Justicia”. Interpretación falsa, interesada, por la ausencia de la conmoción nacional y por su auto exclusión del grito constante por que “se vayan todos” que caracterizó a todas las espontáneas manifestaciones. El Decreto Ejecutivo 2752, igualmente, “declara cesantes a los magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia, designados por el Congreso Nacional mediante resolución 25-181, del 8 de diciembre del 2004, supuestamente amparado en las atribuciones que le confieren los artículos 180, 181, 182, 183 y 184 de la Constitución Política del Estado”. Al respecto valga precisar lo siguiente: a. El Artículo 180 se refiere a las causales y al ámbito de la declaratoria de emergencia; b. El Artículo 181 estipula las atribuciones del Presidente bajo el estado de emergencia, ninguna de las cuales hace referencia, ni en forma remota, a la supuesta capacidad para intervenir en otra función del Estado; c. El Artículo 182, señala la obligación del Presidente de notificar la declaratoria de emergencia al Congreso Nacional, y de las atribuciones de éste para revocarlo; d. El Artículo 183 se refiere a la Fuerza Pública y sus funciones; y, e. El Artículo 184, estipula que el Presidente de la República es la máxima autoridad y de su capacidad para delegarla en estados de emergencia. Al Gutiérrez no hallarse facultado por ninguno de los artículos de la Constitución de la República que invoca, para intervenir en otra función del Estado, ha violado la constitución y, con ello, se ha declarado dictador, con la complicidad de parte del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda vez que éstas, de acuerdo a lo que estipula el Artículo 183 tienen: “como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico”. En consecuencia, al sumarse parte del Comando Conjunto al proyecto dictatorial de Lucio Gutiérrez, incumplieron con su obligación constitucional de garantizar el ordenamiento jurídico, hecho por el cual deberán ser juzgados como corresponde. Adicionalmente a todo lo dicho debe recordarse que, de acuerdo a la Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de septiembre de 2001, Artículo 3: “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”. En consecuencia, cualquier intromisión de una función del Estado en otra función, no sólo rompe el orden constitucional del Ecuador, sino también viola lo establecido en esa Carta, cuanto más que ella recuerda que: “los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Québec, adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas”. El comportamiento de Gutiérrez, de acuerdo al Artículo 19 debería constituirse en: “un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización”. De acuerdo al artículo 20, ante la: “alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático”, como la ejecutada por Gutiérrez debería conducir a que: “cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”. Estamos seguros de contar con la solidaridad de los países que se alinean con los intereses populares, especialmente la Venezuela de Chávez. Los restantes Estados “democráticos”, seguramente se negarán a solicitar la convocatoria que exigen las actuales circunstancias del Ecuador, en posición que ha sido común en situaciones similares, en el caso de otros países hermanos.
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