Gutiérrez rompe la Constitución
15/04/2005
- Opinión
A las 9:30 de la noche del viernes 15 de abril del 2005, Lucio
Gutiérrez Borbúa, mediante manifiesto difundido en cadena nacional,
acompañado del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador,
con la notoria ausencia del General Luis Aguas, Comandante General del
Ejército, quien se habría opuesto al decreto de emergencia, en
respuesta a la posición de los mandos medios y una gran mayoría de
altos oficiales de esa rama, dio lectura al Decreto Ejecutivo 2752 de
la misma fecha y año, mediante el cual se atribuye, en forma
inconstitucional, la facultad de intervenir en la Función Judicial, a
la vez que declara el estado de emergencia, sin existir causal
constitucionalmente establecida para ello.
La Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo 4, Del
estado de emergencia, en el Artículo 180 estipula que: “El Presidente
de la República decretará el estado de emergencia, en todo el
territorio nacional o en una parte de él, en caso de inminente
agresión externa, guerra internacional, grave conmoción interna o
catástrofes naturales. El estado de emergencia podrá afectar a todas
las actividades de la sociedad o algunas de ellas”. Causales que no se
registraban en el Ecuador al momento de la declaratoria, a pesar de
que Gutiérrez movilizó a las bandas fascistas organizadas desde el mes
de diciembre, para que en verdaderas hordas traten de provocar a los
pacíficos manifestantes que se habían ubicado en distintos sitios de
la ciudad de Quito, convocados por Radio La Luna, quienes demandaban
que se “vayan todos”, esto es el ex Presidente Gutiérrez, el Congreso
Nacional, la Corte Suprema de Justicia, y los Tribunales
Constitucional y Electoral.
La declamatoria, entonces, como Gutiérrez lo había planificado,
respondía a la conmoción interna que debía haberse registrado en la
ciudad de Quito, por la agresión de sus sicarios y la respuesta que
esperaba de los pacíficos manifestantes -entre los cuales se incluían
ancianos, mujeres y niños-, quienes con entereza y firmeza no cayeron
en la provocación, frustrando, con ese estoico comportamiento, la
estrategia de Gutiérrez.
A pesar de la altiva posición del pueblo de Quito, Gutiérrez no dudó
en aseverar que la declamatoria de emergencia respondía a que: “hasta
la presente fecha no ha resuelto el tema de la actual Corte Suprema de
Justicia, lo cual está generando una grave conmoción nacional y en
especial en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; por lo que,
resulta imperioso obedecer el pronunciamiento de la ciudadanía de
Quito y de la República, que rechaza el funcionamiento de la actual
Corte Suprema de Justicia”. Interpretación falsa, interesada, por la
ausencia de la conmoción nacional y por su auto exclusión del grito
constante por que “se vayan todos” que caracterizó a todas las
espontáneas manifestaciones.
El Decreto Ejecutivo 2752, igualmente, “declara cesantes a los
magistrados de la actual Corte Suprema de Justicia, designados por el
Congreso Nacional mediante resolución 25-181, del 8 de diciembre del
2004, supuestamente amparado en las atribuciones que le confieren los
artículos 180, 181, 182, 183 y 184 de la Constitución Política del
Estado”. Al respecto valga precisar lo siguiente:
a. El Artículo 180 se refiere a las causales y al ámbito de la
declaratoria de emergencia;
b. El Artículo 181 estipula las atribuciones del Presidente bajo el
estado de emergencia, ninguna de las cuales hace referencia, ni
en forma remota, a la supuesta capacidad para intervenir en otra
función del Estado;
c. El Artículo 182, señala la obligación del Presidente de
notificar la declaratoria de emergencia al Congreso Nacional, y
de las atribuciones de éste para revocarlo;
d. El Artículo 183 se refiere a la Fuerza Pública y sus funciones;
y,
e. El Artículo 184, estipula que el Presidente de la República es
la máxima autoridad y de su capacidad para delegarla en estados
de emergencia.
Al Gutiérrez no hallarse facultado por ninguno de los artículos de la
Constitución de la República que invoca, para intervenir en otra
función del Estado, ha violado la constitución y, con ello, se ha
declarado dictador, con la complicidad de parte del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, toda vez que éstas, de acuerdo a lo que
estipula el Artículo 183 tienen: “como misión fundamental la
conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e
independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico”.
En consecuencia, al sumarse parte del Comando Conjunto al proyecto
dictatorial de Lucio Gutiérrez, incumplieron con su obligación
constitucional de garantizar el ordenamiento jurídico, hecho por el
cual deberán ser juzgados como corresponde.
Adicionalmente a todo lo dicho debe recordarse que, de acuerdo a la
Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión
plenaria, celebrada el 11 de septiembre de 2001, Artículo 3: “Son
elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el
acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la
celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el
sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del
pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la
separación e independencia de los poderes públicos”.
En consecuencia, cualquier intromisión de una función del Estado en
otra función, no sólo rompe el orden constitucional del Ecuador, sino
también viola lo establecido en esa Carta, cuanto más que ella
recuerda que: “los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas
reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22
de abril de 2001 en la ciudad de Québec, adoptaron una cláusula
democrática que establece que cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio
constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno
de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas”.
El comportamiento de Gutiérrez, de acuerdo al Artículo 19 debería
constituirse en: “un obstáculo insuperable para la participación de su
gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de
Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias
especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos
de la Organización”. De acuerdo al artículo 20, ante la: “alteración
del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático”,
como la ejecutada por Gutiérrez debería conducir a que: “cualquier
Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria
inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación
colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime
conveniente”.
Estamos seguros de contar con la solidaridad de los países que se
alinean con los intereses populares, especialmente la Venezuela de
Chávez. Los restantes Estados “democráticos”, seguramente se negarán a
solicitar la convocatoria que exigen las actuales circunstancias del
Ecuador, en posición que ha sido común en situaciones similares, en el
caso de otros países hermanos.
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