Incendio terrorista?

20/07/2005
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El delito más cuestionable de los incluidos en la Ley Antiterrorista vigente en Chile es precisamente uno de los que se aplican con mayor frecuencia a los mapuches. Se trata del delito de incendio, el cual se incluye hasta en sus formas menos graves en la Ley 18.314. Los delitos bajo la Ley Antiterrorista incluyen incendiar edificios desocupados y “bosques, mieses, pastos, montes, cerros o plantíos”. La Ley Antiterrorista en vigencia durante el gobierno militar de Pinochet no hacía referencia alguna al delito de incendio. Tampoco lo contemplaba el proyecto inicial presentado por el gobierno de Patricio Aylwin, sino que fue introducido durante el debate del proyecto en una comisión de la Cámara de Diputados. El incendio está tipificado en el Código Penal en un capítulo que se ocupa de los delitos contra la propiedad, no en el referente a los delitos contra las personas. Se trata del único delito violento dentro de la Ley Antiterrorista que no acarrea una amenaza directa o deliberada contra la vida, la libertad o la integridad física de las personas. La inclusión de este tipo menos grave de incendio dentro de la lista de delitos de terrorismo es altamente cuestionable, teniendo en cuenta la considerablemente mayor gravedad de los delitos contemplados por las convenciones internacionales sobre el terrorismo y, en las cuales, los delitos que no conllevan amenazas contra la integridad de las personas no son considerados como "terrorismo". El derecho internacional considera extraordinariamente graves los delitos terroristas. Sus elementos fundamentales incluyen los ataques deliberados contra civiles, la toma de rehenes y el asesinato de prisioneros. La mayoría de los 12 convenios y protocolos de la ONU sobre terrorismo se ocupan de cada una de sus formas específicas (la toma de rehenes, las bombas, el secuestro de aviones, ataques a la navegación marítima, etc.), todas las cuales conllevan violencia y posible daño a personas. La Convención Interamericana contra el Terrorismo, adoptada en junio de 2002 y firmada por 33 países, entre ellos Chile, se refiere exclusivamente como "terroristas" a los delitos recogidos en las convenciones y los protocolos de la ONU ya mencionados. Como se ha señalado anteriormente, todos conllevan violencia grave contra las personas.
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