Caminata indígena por tierra y autonomía
13/10/1998
- Opinión
El 1 de octubre, indígenas de Costa Rica iniciaron una caminata de 300 km. por el derecho a la
tierra y la autodeterminación. La marcha partió de Piedras Blancas, en el sur de Costa Rica, con la
participación de 21 representantes designados por cinco comunidades de la etnia ngobe-guaymie,
que recibirán en el trayecto la adhesión de otras etnias de los 35,000 indígenas que habitan este
país.
La Ley Indígena, adoptada en 1977, establece que las Reservas Indígenas son inalienables e
imprescriptibles, no transferibles y exclusivas de las comunidades nativas que las habitan. Estipula
que el Estado debe expropiar las tierras que estén en manos de no indígenas, y reubicar e
indemnizar a los ocupantes.
No obstante, veinte años después, esta ley aún no se cumple. Incluso han aumentado las
poblaciones no indígenas en varias reservas, que a veces son dueñas de grandes extensiones,
mientras que numerosas familias indígenas se encuentran sin tierra. En algunas reservas incluso han
perdido todas las tierras.
Ante esta situación, la caminata plantea como objetivos:
- Recuperar los valores culturales, como la tierra y la autonomía, que son esenciales para el
pueblo Ngobe y los demás pueblos indios de nuestro país.
- Procurar la aplicación de los instrumentos legales internacionales y nacionales que resguarden
los derechos del pueblo Ngobe y los otros pueblos indios en la búsqueda de una mejor calidad de
vida.
- Manifestar ante el pueblo costarricense y la comunidad mundial, la fortaleza de nuestra
dignidad y el orgullo por mantener y desarrollar la autodeterminación y la autonomía del pueblo
Ngobe y los otros pueblos indios.
- Crear lazos de solidaridad del pueblo Ngobe con los otros pueblos indios del país y las
organizaciones solidarias de la sociedad nacional e internacional.
La caminata culminará el 12 de octubre en la capital, donde se sumarán organizaciones solidarias
para marchar juntas a la Casa Presidencial y luego a la Asamblea Legislativa, en donde se
entregarán los documentos de reclamo de tierras. Han expresado su apoyo organizaciones
indígenas, iglesias, sindicatos y de estudiantes del país.
En el curso de los últimos siglos, los pueblos indígenas fueron progresivamente desalojados del
Valle Central, por las plantaciones de café y banano, y confinados a las zonas más retiradas y
montañosas, donde se han establecido las reservas. En total son ocho culturas indígenas, ubicados
en 22 territorios.
Según el indígena Guaymi, Javier Montezuma, "el siglo XX ha llevado a los Ngobes al problema
general de la marginación, por la expropiación de sus tierras. Urgen cambios socioeconómicos y
políticos para poder sobrevivir como pueblo y como cultura".
Recuperar la forma de vida
La tierra encierra para nosotros un significado vital relacionado con los principales aspectos de
nuestra cultura: religión, costumbres, tradiciones, medicina, vivienda, sustento diario, cosmovisión,
tradición oral y la cotidianidad.
La tierra significa el sustento diario, el derecho al trabajo y a la sobrevivencia de nuestras familias y
nuestra condición de pueblo. Sin embargo los pueblos indios hemos perdido el derecho a nuestra
tierra y en muchos casos somos desposeidos de ésta....
Está claro para nosotros el derecho de garantizar la propiedad colectiva por medio de la
administración de los territorios indios, según nuestras tradiciones, costumbres, valores y
respetando el disfrute individual de los derechos del usufructo generado por nuestro trabajo en la
tierra.
Los pueblos Ngobes han experimentado que con la ventaja que nos da la aplicación de la Ley
Indígena solo hemos perdido y hoy la mayoría de los indios que habitamos estos territorios apenas
logramos encontrar alguna forma de supervivencia, nada comparable a la forma de vida propia
disfrutada hace muchos años por nuestros antepasados. Esa forma de vida es en esencia el derecho
que deseamos recuperar. La tierra por esto se convierte en el anhelo y la esperanza de
sobrevivencia de nuestro pueblo.
Asociación Cultural Ngobegue
https://www.alainet.org/es/articulo/104187?language=en