Libre-determinación de pueblos indígenas se debate en Naciones Unidas

12/11/1997
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La libre-determinación de los pueblos indígenas fue tema de controversia durante el tercer período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y mas específicamente de la subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de las minorías, que se reunió en Ginebra, Suiza, a partir del 27 de octubre de este año. Los debates se efectúan en el marco del grupo de trabajo que trata sobre el "Proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas". Ningún gobierno se ha opuesto abiertamente al principio de autodeterminación de los pueblos indígenas, contenido en el artículo 3 de la mencionada declaración que dice: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural". Sin embargo, las diferencias se presentan en los alcances que pueden tener este artículo. Mientras Bolivia, Fiji, Dinamarca, Bangladech, Pakistán, Finlandia y Noruega apoyan el texto propuesto en relación a la autodeterminación, otros países como El Salvador y Suiza no han definido posición, en tanto que unos terceros aceptan el principio de autodeterminación, pero condicionando a que se respete la "integridad" territorial de los Estados, o "fortaleciendo la Unidad Nacional". En este último caso se encuentran Venezuela, Guatemala, Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil, México, Colombia y Nueva Zelanda. Además propusieron cambios en el planteamiento general del Art. 3, mencionando que es importante que la autodeterminación debe estar enmarcado en el marco del Derecho interno y no bajo el entendimiento del Derecho Internacional. "Los pueblos indígenas vemos el derecho a la libre-determinación como el marco dentro del cual podemos efectivamente realizar y disfrutar de todos los otros derechos humanos y asegurar nuestra integridad cultural y de sobrevivencia: Por lo tanto es una prioridad para nosotros, instar que las Naciones Unidas, sus miembros, respeten la inclusión de este derecho acuerdo con el Artículo 3 concordante con los artículos 31 y 37 de nuestro proyecto de declaración", expresó la Comisión Jurídica de los Pueblos Indígenas Tawantinsuyana, CJPITA, que ha seguido de cerca esta temática. "Creemos que la inclusión del derecho incondicional a la libre-determinación en el proyecto de la declaración no alienta la secesión, al contrario la desalienta específicamente. El Artículo 45 por ejemplo, afirma que "nada, en la declaración, puede ser interpretado como implicante para ningún estado, grupo, ni personas, es decir ningún derecho debe entrar en actividad, ni realizar ninguna acción contraria a la Carta de las Naciones Unidas", agrega la CJPITA. 15 años de debate El Proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue aprobada por todos los organismos independientes de la ONU en agosto de 1994, tras 12 años de consulta. Desde entonces es objeto de discusión en el Grupo de Trabajo Abierto de la Comisión de Derechos Humanos en el que participan 53 gobiernos, ONGs con estatus consultivo y, mediante un complicado procedimiento, los pueblos indígenas y sus organizaciones. En el documento, se incluyen entre otros, los siguientes derechos: * Cultura. Cubre los derechos culturales y religiosos y otorgan protección a la propiedad intelectual indígena. * Derechos humanos. Garantiza el pleno goce de todos los derechos como individuos y como pueblos, y como hombres y mujeres, dentro del marco de la Carta de la ONU. * Educación, medios de difusión y trabajo. Reconoce el derecho indígena a controlar sus sistemas educativos y asegurar que la enseñanza y los medios de difusión reflejen sus lenguas y tradiciones. * Tierra y territorios. Contempla los derechos de los pueblos indígenas a poseer, desarrollar, controlar y usar sus tierras y territorios. * Medio ambiente y restitución. Considera la importancia de la restitución de tierras y territorios de pueblos indígenas que han sido apropiados sin su consentimiento, y cuando sea posible, disponer una compensación. Cubre, así mismo, la conservación ambiental, la protección de los territorios y el control indígena sobre el desarrollo de sus tierras y territorios. Los pueblos indígenas se han pronunciado en que se debe mantener y pasar el proyecto de Declaración a los otros niveles superiores de discusión de las Naciones Unidas sin sufrir enmiendas ni retoques que la desnaturalicen.
https://www.alainet.org/es/articulo/104321
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