Libre-determinación de pueblos indígenas se debate en Naciones Unidas
12/11/1997
- Opinión
La libre-determinación de los pueblos indígenas fue tema de controversia durante el tercer período
de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y mas específicamente
de la subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de las minorías, que se reunió en
Ginebra, Suiza, a partir del 27 de octubre de este año. Los debates se efectúan en el marco del
grupo de trabajo que trata sobre el "Proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas".
Ningún gobierno se ha opuesto abiertamente al principio de autodeterminación de los pueblos
indígenas, contenido en el artículo 3 de la mencionada declaración que dice: "Los pueblos indígenas
tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su
condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural". Sin embargo,
las diferencias se presentan en los alcances que pueden tener este artículo.
Mientras Bolivia, Fiji, Dinamarca, Bangladech, Pakistán, Finlandia y Noruega apoyan el texto
propuesto en relación a la autodeterminación, otros países como El Salvador y Suiza no han
definido posición, en tanto que unos terceros aceptan el principio de autodeterminación, pero
condicionando a que se respete la "integridad" territorial de los Estados, o "fortaleciendo la Unidad
Nacional". En este último caso se encuentran Venezuela, Guatemala, Estados Unidos, Canadá,
Argentina, Brasil, México, Colombia y Nueva Zelanda. Además propusieron cambios en el
planteamiento general del Art. 3, mencionando que es importante que la autodeterminación debe
estar enmarcado en el marco del Derecho interno y no bajo el entendimiento del Derecho
Internacional.
"Los pueblos indígenas vemos el derecho a la libre-determinación como el marco dentro del cual
podemos efectivamente realizar y disfrutar de todos los otros derechos humanos y asegurar nuestra
integridad cultural y de sobrevivencia: Por lo tanto es una prioridad para nosotros, instar que las
Naciones Unidas, sus miembros, respeten la inclusión de este derecho acuerdo con el Artículo 3
concordante con los artículos 31 y 37 de nuestro proyecto de declaración", expresó la Comisión
Jurídica de los Pueblos Indígenas Tawantinsuyana, CJPITA, que ha seguido de cerca esta temática.
"Creemos que la inclusión del derecho incondicional a la libre-determinación en el proyecto de la
declaración no alienta la secesión, al contrario la desalienta específicamente. El Artículo 45 por
ejemplo, afirma que "nada, en la declaración, puede ser interpretado como implicante para ningún
estado, grupo, ni personas, es decir ningún derecho debe entrar en actividad, ni realizar ninguna
acción contraria a la Carta de las Naciones Unidas", agrega la CJPITA.
15 años de debate
El Proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue
aprobada por todos los organismos independientes de la ONU en agosto de 1994, tras 12 años de
consulta. Desde entonces es objeto de discusión en el Grupo de Trabajo Abierto de la Comisión de
Derechos Humanos en el que participan 53 gobiernos, ONGs con estatus consultivo y, mediante un
complicado procedimiento, los pueblos indígenas y sus organizaciones.
En el documento, se incluyen entre otros, los siguientes
derechos:
* Cultura. Cubre los derechos culturales y religiosos y otorgan protección a la propiedad intelectual
indígena.
* Derechos humanos. Garantiza el pleno goce de todos los derechos como individuos y como
pueblos, y como hombres y mujeres, dentro del marco de la Carta de la ONU.
* Educación, medios de difusión y trabajo. Reconoce el derecho indígena a controlar sus sistemas
educativos y asegurar que la enseñanza y los medios de difusión reflejen sus lenguas y tradiciones.
* Tierra y territorios. Contempla los derechos de los pueblos indígenas a poseer, desarrollar,
controlar y usar sus tierras y territorios.
* Medio ambiente y restitución. Considera la importancia de la restitución de tierras y territorios de
pueblos indígenas que han sido apropiados sin su consentimiento, y cuando sea posible, disponer
una compensación. Cubre, así mismo, la conservación ambiental, la protección de los territorios y
el control indígena sobre el desarrollo de sus tierras y territorios.
Los pueblos indígenas se han pronunciado en que se debe mantener y pasar el proyecto de
Declaración a los otros niveles superiores de discusión de las Naciones Unidas sin sufrir enmiendas
ni retoques que la desnaturalicen.
https://www.alainet.org/es/articulo/104321