Pronunciamiento de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

Ante el retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado Peruano

13/07/1999
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano creado por la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por el Perú; el Estado Peruano se sometió a la competencia jurisdiccional de dicha Corte, sin reserva alguna, el 21 de Enero de 1981. Ahora, frente a recientes pronunciamientos que le son adversos y a otros que puedan darse posteriormente, el Gobierno pretende el "retiro inmediato del Perú de la competencia contenciosa de la Corte", medida que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos rechaza y condena por las siguientes consideraciones: 1. El retiro inmediato de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana no está contemplada ni permitida ni por la Convención Americana ni por la Convención de Viena, que son los instrumentos internacionales a tomar en cuenta en el presente caso, por las siguientes razones: 1.1. La Convención Americana, por un lado, sólo contempla la reserva que los Estados parte pueden formular a dicho instrumento internacional sólo en el momento de ratificarlo no después (el Perú lo ratificó sin reserva alguna) y, por otro lado, sólo prevé la denuncia total y no parcial de dicho tratado, cosa que el Estado peruano ha reiterado que no ha hecho. 1.2. La Convención de Viena sobre los tratados, tampoco contempla esta medida adoptada por el Gobierno, sino tan sólo la denuncia total de un tratado. 1.3. En el supuesto que la OEA o la Corte Interamericana consideraran la decisión del Estado peruano como una "denuncia" del tratado en los hechos, inclusive en ese caso tal medida recién surtiría efectos un año después de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78º de la Convención Americana. 2. En consecuencia, el Congreso de la República ha adoptado una decisión inválida para el Derecho Internacional y, en ese sentido, la Corte Interamericana puede y debe seguir considerándose competente para conocer denuncias por violación de derechos humanos presentadas por la Comisión Interamericana contra el Estado Peruano. 3. Sobre la sentencia de la Corte con relación a los cuatro chilenos, el Estado peruano arguye una supuesta contradicción entre dicha sentencia y los acuerdos adoptados por la Organización de Estados Americanos en las conferencias especializadas sobre terrorismo. Tal desacuerdo no existe, porque la sentencia de la Corte indica que los Estados "tienen el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad", pero "dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los derechos fundamentales de la persona humana". No puede justificarse matanzas, como las de La Cantuta o Barrios Altos, para la lucha contra la subversión. 4. El gobierno peruano también aduce que las medidas extraordinarias que se tomaron en la lucha contra la subversión se han amparado en el artículo 27 de la Convención. Dicho artículo 27 si bien permite suspender algunos derechos, no le otorga una carta en blanco, sino que establece límites y entre ellos tenemos que sean "en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación" y "siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional". Además, prohibe expresamente suspender el derecho a las garantías judiciales indispensables. Por tales consideraciones, la Coordinadora lamenta y condena la previsible decisión del Congreso de la República que consideramos arrebata a todos los peruanos un mecanismo internacional de protección de nuestros derechos que en los últimos años -con el Ministerio Público y el Poder Judicial que tenemos- se había convertido en una de las pocas instancias independientes frente a los abusos del poder político. Lima, 7 de julio de 1999.
https://www.alainet.org/es/articulo/104515?language=en
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