Un desafío continental, una empresa conjunta
Plan de acción de las Américas para los derechos humanos
15/02/2000
- Opinión
Resumen Ejecutivo de las Propuestas de la Sociedad Civil
La próxima Cumbre de las Américas a celebrarse en Canadá debe adoptar un Plan
de Acción de las Américas para los Derechos Humanos que contenga las
propuestas concretas y puntuales para perfeccionar el sistema interamericano.
La Cumbre de las Américas, es el ámbito propicio para dar un respaldo
político profundo al fortalecimiento del sistema interamericano al congregar
a los Presidentes y Jefes de Estado de todo el hemisferio. La Asamblea
General de la OEA en Windsor debe dar un mandato para que el Consejo
Permanente, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, cree
grupos de trabajo integrado por representantes de todos los Estados,
comisionados y jueces, expertos independientes y representantes de la
sociedad civil para elaborar dicho plan de acción.
Resulta necesario mantener un diálogo abierto, permanente, público y
democrático sobre el sistema interamericano. Cualquier discusión y debate que
pretenda formar un consenso de mediano y largo plazo para fortalecer el
sistema debe involucrar a todos y cada uno de los actores relacionados con el
sistema. Por ello, es esencial que el proceso de evaluación y
perfeccionamiento del sistema no puede restringirse a un grupo de Estados.
Debe establecerse un sistema de consulta oportuno y eficaz y la posibilidad
de la sociedad civil de participar en todos los debates.
El primer paso, en cualquier proceso de reflexión sobre el sistema
interamericano debe darse hacia el interior de los países y preguntarse cuál
es el grado de respeto y vigencia de los derechos humanos en cada uno de los
Estados miembros.
Se debe mantener la estructura dual de una Comisión y una Corte otorgándoles
a los dos órganos el carácter de permanentes. La Comisión debe mantener las
actuales funciones de tramitación de casos individuales, realización de
visitas in loco, preparación de informes sobre países y facilitación de
soluciones amistosas. Las visitas in loco así como la preparación de Informes
sobre países por la Comisión continúan siendo imprescindibles, cubriendo
necesidades que los informes y sentencias sobre casos individuales no
satisfacen por sí solos. Una Corte Interamericana única sería inhábil para
resolver problemas estructurales de derechos humanos que existen en la
región. La estructura actual de dos órganos con facultades diferenciadas
permite que todos y cada uno de los Estados miembros de la OEA estén sujetos
a un control mínimo por parte de la Comisión y que todos los habitantes de
nuestro hemisferio tengan a un órgano al que recurrir.
El sistema interamericano debe avanzar hacia el establecimiento de una
Comision y una Corte que funcionen de manera permanente.
La coordinación entre la Comisión y la Corte no requiere que ambos órganos
funcionen en una misma ciudad. En caso de que existiese consenso en que ambos
órganos funcionen en una misma ciudad, sería más importante que ello
sucediese en Washington, ciudad donde se asienta la OEA, sus principales
órganos políticos y donde todos los Estados miembros tienen una misión
permanente.
Se debe dotar al sistema de recursos financieros y humanos suficientes. La
OEA debe establecer como meta que el prespuesto de la Comisión y de la Corte
se duplique en los próximos tres años.
Resulta necesario mejorar la instrucción de los casos ante la Comisión y la
Corte, asegurarando la independencia, eficiencia, rapidez y no duplicidad.
La Comisión debe mejorar su procedimiento para la recopilación de evidencias
y la determinación de los hechos en los casos que tramita. La Corte debe
cambiar su procedimiento para darle valor a la instrucción conducida por la
Comisión y a sus conclusiones de hecho. Este cambio en los procedimientos de
la Comisión y la Corte es más efectivo y deseable que la propuesta de crear
una fiscalía ligada a la Corte que recurriría a las autoridades judiciales,
fiscales y otras autoridades nacionales para instruir los casos.
Se debe asegurar la elección de miembros de la Comisión y jueces de la Corte
independientes, idóneos y competentes mediante un proceso público y
transparente. Los Estados deben someter a un escrutinio estricto y público a
todos los candidatos para determinar si cumplen con los requisitos
convencionales de independencia, idoneidad, competencia y autoridad moral.
Las cuestiones procesales deben ser incluídas en los Reglamentos de la
Comisión y la Corte. Dichos Reglamentos deben garantizar una mayor claridad,
seguridad y publicidad del procedimiento y la igualdad de armas entre las
partes. Los Reglamentos constituyen una parte integral de cualquier proceso
de reforma y su modificación no debe adelantarse a las decisiones que se
tomarán sobre todos los cambios necesarios en el sistema. Por el contrario,
deben ser un reflejo de tales modificaciones. No es aconsejable que los
Estatutos en lugar de los Reglamentos definan el procedimiento de la Comisión
y la Corte.
Es necesario fortalecer la eficacia de las decisiones de los órganos del
sistema mediante:
- La mejora de los vínculos entre el sistema interamericano y los sistemas
nacionales a modo de facilitar la implementación de las decisiones
vinculantes de los órganos de supervision. En particular, en un plazo de tres
años todos los países de las Américas deben adoptar las medidas legislativas
o de otro carácter que sean necesarias para otorgarle valor legal interno a
las decisiones de la Comisión y la Corte así como para cumplir con las
mismas.
- El fortalecimiento del rol de supervisión de la Comision y de la Corte del
cumplimiento de sus decisiones. Los reglamentos de ambos órganos deben
establecer un procedimiento contradictorio de supervisión del cumplimiento de
sus sentencias y recomendaciones. La Comisión y la Corte deben incluir en sus
informes anuales cuadros indicativos del estado de cumplimiento de cada una
de sus sentencias y recomendaciones.
- El refuerzo del rol de los Estados como garantes colectivos del
cumplimiento de las decisiones de los órganos del sistema, adoptándose un
mecanismo de intensidad creciente de intervención los órganos políticos de la
OEA, como complemento y no en detrimento de las facultades convencionales de
la Comisión y la Corte. En particular, debe modificarse la Carta de la OEA
siguiendo el modelo de la Res. AG 1080 y el Protocolo de Washington, a fin de
que la Asamblea General tenga la facultad de suspender la membresía de un
Estado que reiterada y sistemáticamente incumpla con las resoluciones de los
órganos del sistema. Debe permitirse a la Comisión y la Corte recurrir al
Consejo Permanente en el caso de incumplimiento de medidas provisionales
dictadas por la Corte cuando la Asamblea General no se encuentre sesionando.
Se debe ampliar la legitimación para el envío de casos a la Corte,
permitiendo a los peticionarios presentar casos directamente ante la ella.
I.Es necesario clarificar los criterios de envío de casos a la Corte. La
Comisión debe establecer en su Reglamento una vez agotado el procedimiento
dispuesto por los arts. 48 a 50 de la Convención sin que el Estado haya
cumplido con sus recomendaciones, el recurso a la instancia jurisdiccional
operará de manera automática. Mientras esta propuesta sea irrealizable debido
a la escasez de recursos, el Reglamento debe establecer que la Comisión
mandatoriamente escuchará las razones a la víctima a fin de determinar el
envio del caso a la Corte. La Comisión debe establecer reglamentariamente los
demás criterios que utilizará para decidir el envío de casos a la Corte.
Los Estados deben adoptar legislación interna que establezca que ante un
informe final de la Comisión (artículo 50) cumplirán mandatoriamente con las
recomendaciones de la Comisión dentro del plazo previsto o en caso de estar
en desacuerdo con las mismas, someterán el caso a la Corte.
Se debe garantizar la representación independiente de las víctimas ante la
Corte. La Comisión debe actuar ante la Corte a la manera de un ministerio
público. La Corte debe reformar su Reglamento para garantizar dicha
representanción independiente.
Plan de acción de las Américas para los derechos humanos
Un desafío continental, una empresa conjunta
Las organizaciones de la sociedad civil hemos mantenido en los últimos años
un proceso de discusión amplia que incluyó a centenares de organizaciones de
la región, producto del cual han surgido una serie de sugerencias que hacemos
pública en este documento.
El sistema interamericano de derechos humanos ha sido el área que mayor
proyección y prestigio le ha dado a la Organización de Estados Americanos
(OEA), dentro y fuera del hemisferio. Ello ha sido, sin duda, la consecuencia
de un trabajo serio, profesional, comprometido y constante, que por más de
cuarenta años ha venido llevando a cabo la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, y en los últimos veinte años también la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Toda esta labor ha resultado en vidas
salvadas, ha traído justicia para las víctimas, y ha avanzado la causa de los
derechos humanos en la región.
Irónicamente, durante la época de las dictaduras, donde la violación a los
derechos humanos se llevaba a cabo de manera masiva y sistemática como
política de estado, fue cuando la Asamblea General de la OEA prestó mayor
atención a los informes anuales y a los informes sobre países que presenta la
Comisión en cumplimiento de su mandato. En contraste, durante la actual época
democrática del hemisferio, la actitud tanto de los Estados en general como
de los órganos políticos del sistema (Consejo Perrmanente y la Asamblea
General), se ha vuelto indiferente. Algunos de los informes sobre países ni
siquiera han sido objeto de su consideración. Los informes anuales de la
Comisión no suelen ser objeto de reflexión profunda y meditada por los
Estados ni por los órganos políticos en el seno de la organización. Tampoco
hay debates en la OEA sobre la repercusión de las sentencias de la Corte ni
sobre el estado de cumplimiento de sus fallos. El año 1999 será recordado
como el de mayor indiferencia y silencio cómplice de la OEA. La Asamblea
General no reaccionó cuando estando reunida en Guatemla, Trinidad y Tobago
ejecutó a una persona que se encontraba bajo medidas provisionales dictadas
por la Corte. La decisión adoptada por el Perú de retirarse con efectos
inmediatos de la jurisdicción contenciosa de la Corte, tampoco encontró
pronunciamiento político en contrario por parte de la Asamblea o del Consejo
Permanente.
Si bien todos los Estados miembros en principio y en abstracto aceptan la
idea y la existencia de un sistema básico de protección de los derechos
humanos, cuando ese sistema adopta decisiones que tienen como destinatarios
algunos Estados, el resto de los miembros opta por la indiferencia o el
silencio. Mientras tanto, varios de los Estados señalados suelen adoptar una
actitud crítica respecto a la solidez de la decisión, o los trámites
seguidos, o su posibilidad de cumplir la decisión adoptada o lo que resulta
más grave, cuestionan la legitimidad y propósitos de los propios órganos del
sistema. Estos Estados perciben las acciones de la Comisión y de la Corte
como dañinas a sus "intereses", su imagen y reputación internacional, y como
parte de una campaña de desprestigio contra el Estado por parte de los
órganos del sistema. Es evidente que los Estados tienen el derecho a
discrepar de los contenidos de las actuaciones de la Comisión y de la Corte,
pero el problema surge cuando se llega al punto de cuestionar su legitimidad,
descalificando a la Comisión y la Corte. Ello tiene un impacto en la
independencia de criterio de la Comisión, al tiempo que ejerce una influencia
negativa en el cumplimiento de las resoluciones emanadas de ésta por parte de
los Estados miembros de la OEA. Este impacto resulta más pernicioso, cuando
las críticas van acompañadas de propuestas de reforma del sistema
interamericano, supuestamente destinadas a fortalecerlo cuando en realidad no
esconden otra intención que limitar el accionar de los órganos del sistema.
Paralelamente, en los órganos políticos de la OEA se suele escuchar que los
supuestos "aliados" cuando no los "dueños" de los órganos del sistema son las
organizaciones no gubernamentales (ONGs). Muchos representantes de los
Estados perciben a las ONGs como representando intereses de grandes
potencias, agentes encubiertos del terrorismo, la guerrilla, el narcotráfico,
la oposición política, o espurios intereses económicos. Pocas veces, esos
mismos Estados aceptan a las ONG como legítimas representantes de las
víctimas de abusos a los derechos humanos o como canales de transmisión de
las demandas de la sociedad civil. Si bien no se trata de la mayoría de los
Gobiernos, el impacto de los que asumen esta actitud se hace sentir en los
órganos políticos de la OEA y en el trabajo de la propia Comisión y de la
Corte.
En este contexto de retos y ambivalencias, problemas y tensiones, el
sistema interamericano ha sido objeto de diversas reflexiones y
planteamientos de reforma en los últimos años. En la actualidad, la Comisión
de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente, está llevando a cabo
un dialogo sobre el fortalecimiento y la reforma del sistema. Más
recientemente, los Cancilleres y Jefes de Delegación, reunidos en San José de
Costa Rica resolvieron conformar un Grupo de Trabajo Ad-Hoc, con el objeto de
elaborar un "plan de acción para el fortalecimiento y desarrollo" del sistema
interamericano.
Reconocemos que en el sistema interamericano subsisten problemas que
debilitan la protección de los derechos humanos y ponen en peligro la
credibilidad de la Comisión y la Corte. Entre estos problemas se destacan la
carencia endémica de recursos, la falta de cumplimiento de las sentencias de
la Corte y de las recomendaciones de la Comisión, la falta de ratificación de
los principales instrumentos por varios estados de la región, las demoras y
falta de capacidad para tramitar y decidir el enorme volumen de denuncias
registradas, falta de claridad en algunos procedimientos, etc. La
identificación de estos y otros problemas debe llevar a una reflexión seria,
profunda, abierta, transparente, pública y democrática que involucre a todos
los actores del sistema para lograr un consenso que permita adoptar un
paquete de reformas que refleje las preocupaciones y demandas mayoritarias.
Proponemos que la próxima Cumbre de las Américas a celebrarse en Canadá
adopte un plan de acción de las Américas para los derechos humanos que
contenga las propuestas concretas y puntuales para perfeccionar el sistema
interamericano. La Cumbre de las Américas, es el ámbito propicio para dar un
respaldo político profundo al fortalecimiento del sistema interamericano al
congregar a los Presidentes y Jefes de Estado de todo el hemisferio. La
Asamblea General en Windsor debe dar un mandato para que el Consejo
Permanente, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, creara
grupos de trabajo integrado por representantes de los Estados, comisionados y
jueces, expertos independientes y representantes de la sociedad civil para
elaborar dicho plan de acción.
Las propuestas que a continuación se desarrollan reflejan los puntos básicos
y esenciales que comparten las organizaciones de la sociedad civil.
Presentamos las mismas como un elemento de discusión que conduzca a la
adopción del plan de acción de las Américas el próximo año en Canadá.
Aspiramos que con nuestras propuestas a lograr que nuestro hemisferio cuente
con un sistema ágil, transparente, flexible, eficaz con aplicaciones de
reglas claras, precisas y justas, como la mejor garantía para la protección
de los derechos humanos.
1. La necesidad de mantener un diálogo abierto, permanente, público y
democrático
Nadie puede negar que la Comisión y la Corte son actores esenciales,
indispensables e insustituibles en la construcción y funcionamiento del
sistema interamericano de protección de los derechos humanos. El Secretario
General y los órganos políticos de la OEA han sido artífices del perfil
institucional del sistema interamericano. La sociedad civil, defensores de
derechos humanos, legisladores, jueces y académicos han contribuido de manera
significativa, desde sus respectivas funciones y roles al desarrollo del
sistema interamericano.
Cualquier discusión y debate que pretenda formar un consenso que apoye
medidas de mediano y largo plazo para fortalecer el sistema debe involucrar a
todos y cada uno de los actores relacionados con el sistema. Por ello, es
esencial que el proceso de evaluación y perfeccionamiento del sistema se dé
en el marco de un debate abierto que no se restrinja a un grupo de Estados,
sus representantes ante la OEA y sus cancillerías. Las organizaciones no
gubernamentales, los tres poderes del Estado --el ejecutivo, legislativo y
judicial--, los órganos del sistema, los defensores del pueblo, los
académicos y la sociedad civil tiene un papel crucial en el fortalecimiento
del sistema para hacer efectivos los compromisos de respeto y garantía.
Los Estados de la región deben fomentar un amplio debate que incluya a todos
los actores relevantes en la protección de los derechos humanos. La apertura
del diálogo acercará nuevas ideas y visiones y ayudaría a eliminar
suspicacias. Los países miembros deben dar signos claros de su vocación de
transparencia y compromiso con la participación de la sociedad civil,
mediante el establecimiento de un sistema de consulta oportuno y eficaz y la
posibilidad de la sociedad civil de participar en los debates del grupo ad
hoc así como en otras instancias que se crearan, incluídos los grupos de
trabajo más arriba propuestos. Es esencial que ese mismo debate amplio,
público y democrático sobre el sistema, se produzca no solamente en
Washington o San José sino en cada país miembro de la OEA.
2. El primer paso, un examen introspectivo por parte de los Estados miembros
El proceso de reflexión del sistema interamericano debe necesariamente partir
por analizar en primer lugar la vigencia de las libertades públicas en los
países de la región. Con el advenimiento de gobiernos elegidos
democráticamente, la situación de derechos humanos en la región ha mejorado
en muchos aspectos. En particular, la mayoría de los países no tienen
políticas de violaciones graves planeadas por el aparato del Estado. Sin
embargo la impunidad sigue siendo una de las constantes en nuestra región. La
omisión en la investigación y castigo de ejecuciones, torturas y otras
violaciones responsabilizan al Estado internacionalmente. En algunos países
la legislación penal especial sigue desconociendo las garantías del debido
proceso. Otros mantienen legislación o prácticas discriminatorias en contra
de las mujeres, indígenas, trabajadores migrantes, minorías étnicas o
raciales. La violencia policial y las condiciones carcelarias inhumanas son
una constante en la región. Deficiencias en el funcionamiento del Poder
Judicial se hallan presente en la vasta mayoría de nuestros países.
Frente a este cuadro, todo el proceso de reforma del sistema debe dirigirse
directa y exclusivamente a lograr la efectiva protección de los derechos de
las personas del continente reconocidos en la Convención Americana, la
Declaración y una serie de tratados interamericanos y universales. El primer
paso, en cualquier proceso de reflexión debe darse hacia el interior de los
países y preguntarse cuál es el grado de respeto y vigencia de los derechos
humanos en cada uno de los Estados miembros. Una vez que esa pregunta haya
sido respondida, la siguiente pregunta será como modelar un sistema
interamericano que sea eficaz para apoyar a los Estados a superar los
problemas identificados a la vez de proveer de un remedio a las víctimas de
violaciones a los derechos humanos.
El examen introspectivo profundo por parte de los Estados miembros será el
que premita la creación de un ambiente propicio, que favorezca la discusión
serena y libre de hostilidades y prejuicios indispensable para adoptar las
decisiones necesariales para dotar de mayor eficacia y eficiencia a la
protección de los derechos humanos por parte de la OEA. Las debilidades y
dificultades internas serán las que contribuyan a respaldar de manera
decidida el trabajo y la necesidad de los órganos del sistema. Dicho examen
facilitará el trabajo conjunto y coordinado entre Estados y órganos del
sistema.
3. Mantener la estructura dual del sistema: una Comisión y Corte permanentes
Existen varios propuestas, entre otros esbozadas por el Presidente de Costa
Rica y el Presidente de la Corte Interamericana, sosteniendo que sería mejor
contar con un sólo órgano, la Corte que decidiese casos judicialmente. De
allí que se propone la unificación de la Comisión y la Corte, en un tribunal
único siguiendo el modelo europeo. Los organismos de la sociedad civil
proponemos que mantener la estructura dual de una Comisión y una Corte
otorgándoles a los dos órganos el carácter de permanentes. En particular,
entendemos que la Comisión debe mantener las actuales funciones de
tramitación de casos individuales, realización de visitas in loco,
preparación de informes sobre países, facilitación de soluciones amistosas,
formulación de recomendaciones y proposición de nuevos instrumentos. La Corte
por su parte, debe mantener sus funciones actuales en materia contenciosa y
consultiva.
A lo largo de su historia el sistema se ha estructurado en torno a dos
órganos principales con roles diferenciados y complementarios. La diversidad
de funciones atribuídas a la Comisión y la Corte es la que ha permitido al
sistema adaptarse a las exigencias de las diferentes realidades del
hemisferio. Las distintas herramientas a dispoición de la Comisión y la Corte
facilita que se responda a múltiples y variadas realidades. El sistema
inteligentemente ha atribuído funciones quasi-judiciales, políticas y
diplomáticas a la Comisión y judiciales a la Corte. Estas diferentes
funciones permite a los órganos del sistema entrar en diferentes tipos de
diálogo con los Estados miembros, ayudando a avanzar la causa de los derechos
humanos.
Las visitas in loco así como la preparación de Informes sobre países por la
Comisión continúan siendo imprescindibles en el contexto actual del
hemisferio, cubriendo necesidades que los informes y sentencias sobre casos
individuales no satisfacen por sí solos. Los efectos educativos, preventivos,
de promoción y protección que las visitas y los informes cumplen, matinenen
su vigencia actual y no deben desaparecer como han propuesto países como
México o Perú. Una Corte Interamericana única sería inhábil para resolver
problemas estructurales de derechos humanos que existen en la región. La
resolución de un par de casos anuales por la Corte difícilmente impactaría en
situaciones tales como violencia policial, condiciones carcelarias inhumanas,
marginación de población indígena. El impacto que visitas in loco y los
informes de la Comisión han tenido en países como Argentina o Nicaragua que
abrieron puertas para transiciones democráticas o para el término de
dictaduras, no puede lograrse mediante la resolución de algunos casos
judiciales, necesariamente limitados en su número e impacto. La existencia de
una Corte única presupone la existencia de sistemas judiciales
independientes, eficientes y fuertes que lamentablemente no predominan en la
región. Por ello, cualquier reforma del sistema debe mantener la estructura
actual de dos órganos con funciones diferenciadas y complementarias,
reforzando particularmente las facultades de la Comisión para realizar
visitas in loco así como para producir informes sobre la situación general de
los derechos humanos en los distintos países de la región.
Entendemos que la estructura actual de dos órganos con facultades
diferenciadas es la que permite que todos y cada uno de los Estados miembros
de la OEA estén sujetos a un control mínimo por parte de la Comisión y que
todos los habitantes de nuestro hemisferio tengan a un órgano al que
recurrir. En efecto, la Comisión Interamericana puede estudiar la situación
de los derechos humanos, realizar visitas in loco, preparar informes y
tramitar casos individuales sobre todos los Estados miembros de la OEA en
virtud de ser un órgano principal de la Organización y por aplicación de sus
normas estatutarias así como la Declaración Americana sobre Derechos y
Deberes del Hombre. Por ello, toda propuesta de reforma del sistema debe
servir para ampliar el nivel de protección y supervisión de los órganos. Como
elemento fundamental del fortalecimiento del sistema interamericano, todos y
cada uno de los Estados miembros deben ratificar la Convención Americana, sus
Protocolos, Instrumentos conexos y que acepten la jurisdicción contenciosa de
la Corte. Dicho objetivo central, sin embargo, no debe opacar la importancia
de la protección y supervisión mínima y universal que la existencia de la
Comisión garantiza. Si se unificara la Comisión y la Corte en un órgano
permanente los habitantes de 10 países del Hemisferio, incluídos entre otros
Cuba, Estados Unidos, Canada, Trinidad y Tobago quedarían sin ninguna
protección ya que los gobiernos de esos países no han ratificado la
Convención. Los habitantes de otros cuatro países, Barbados, Dominica,
Grenada y Jamaica, también quedarían sin protección ya que sus Gobiernos han
ratificado la Convención pero no han aceptado la jurisdicción de la Corte.
Muchas de los participantes en los debates sobre el sistema interamericano en
estos años, han observado el sistema europeo en busca de propuestas en
particular para sostener la necesidad de una Corte única. Si bien, las
organizaciones de la sociedad civil consideramos que diversas experiencias en
Europa podrían ser de utilidad para nuestro hemisferio, creemos que hay que
ser muy cuidadosos en importar ideas y mecanismos a diferentes contextos.
Cualquier comparación con el sistema europeo será notoriamente inapropiada si
no se toman en cuenta estas particularidades. Si bien el objetivo central del
Sistema Europeo y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el mismo -
la protección de los derechos humanos- el contexto americano difiere en
rasgos sustanciales del europeo. Sin ánimo de exhaustividad el sistema
europeo no se vio en la necesidad de lidiar con violaciones masivas y
sistemáticas, ni con frecuentes estados de excepción; los sistemas judiciales
internos de los países europeos por regla general funcionan de manera
efectiva. Finalmente, los países europeos cumplen en un altísimo porcentaje
con las decisiones de la Corte.
Aún si se decidiese imitar el modelo europeo del Protocolo 11, es decir una
Corte única con acceso directo de las víctimas, deben considerarse el grado
de desarrollo del sistema al producirse su reforma y otras variantes también
adoptadas. La transformación del sistema europeo se produjo una vez que la
Corte Europea había funcionado por más de 35 años, había resuelto más de 700
casos, los individuos tenían acceso directo desde hacía varios años y todos
los estados miembros del Consejo de Europa habían aceptado la jurisdicción
contenciosa de la Corte. Tampoco puede olvidarse que la Comisión Europea
tenía una naturaleza diferente a su par interamericana, en tanto no tenía
facultades de promoción, de preparación de informes o de realizar visitas.
Paralelamente, al momento de la adopción del Protocolo 11 y teniendo en
cuenta la desaparición de la Comisión Europea, se había creado un Comité de
Expertos Independientes y un Comité Gubernamental para analizar informes de
los países miembros y supervisar el cumplimiento de la Carta Europea de
Garantías Sociales, un Comité Europeo para la Prevención de la Tortura con
capacidad de realizar visitas a los distintos países miembros y preparar
informes sobre tales visitas como medio de supervisar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas en la Convención Europea contra la Tortura y finalmente
una Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia para examinar las
medidas adoptadas por los paises europeos y determinar su efectividad en el
combate del racismo, la intolerancia y la xenofobia. La desaparición de la
Comisión Europea no significó que la Corte quedara como único y exclusivo
órganos de supervisión de los derechos humanos ni que otros cuerpos
conservaran o asumieran importantísimas atribuciones como realilzar visitas
in loco, preparar informes sobre países o formular recomendaciones a los
Estados. Quizás esta tendencia europea, demuestre que la multiplicidad de
funciones asignadas a la Comisión Interamericana es el modelo a seguir antes
que a eliminar.
Manteniendo su estructura actual, el sistema interamericano debe avanzar
hacia el establecimiento de una Comision y una Corte que funcionen de manera
permanente. La multiplicidad de funciones que los Estados han otorgado a
dichos órganos, así como el mayor número y complejidad de los casos que deben
resolver, requieren que sus miembros residan en el lugar de la sede
permanente de los mismos durante sus mandatos. La práctica reciente de los
Presidentes de la Comisión de dedicarse a tiempo completo a dicha función y
el aumento del número de abogados en ambos órganos, no ha logrado resolver el
problema de atraso y sobrecarga de trabajo de ambos órganos. Por dicho
motivo, es necesario que la Corte y la Comisión en su plenitud adquieran el
carácter de permanente. Para ello será necesario que la OEA provea los
recursos necesarios y suficientes.
La necesaria coordinación entre la Corte y la Comisión en un sistema dual
debe producirse mediante reuniones periódicas entre ambos órganos al menos
dos veces al año. Asimismo, los Presidentes de ambos órganos deben mantener
reuniones conjuntas entre ellos y con el Secretario General de la OEA, el
Presidente del Consejo Permanente y el Presidente de la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos. La coordinación no requiere que ambos órganos
funcionen en una misma ciudad sea Washington o San José, tal como han
propuesto los Gobiernos de Costa Rica o México. El avance técnologico hace
que las comunicaciones entre ambos órganos puedan ser sumamente fluídas sin
requerir que estén en una misma ciudad. Asimismo el trasladar la Comisión a
San José significaría alejarla de importantes órganos del sistema
interamericano con los cuáles la Comisión trabaja permanentemente en el
cumplimiento de sus funciones diplomáticas y políticas, tales como el
Secretario General, el Consejo Permanente, la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos y las diferentes misiones ante la OEA. No puede olvidarse, por su
parte, que la Comisión, a diferencia de la Corte, es un órgano principal de
la Organización y como tal debe tener su sede junto a la de la Organización.
En caso de que existiese consenso en que ambos órganos funcionen en una misma
ciudad sería más importante que ello sucediese en Washington. En dicha ciudad
se asienta la OEA, sus principales órganos políticos y todos los países
miembros tienen una misión permanente.
4. Dotar al sistema de recursos financieros y humanos suficientes
Es una observación común el sostener que la Comisión carece de la
infraestructura y recursos necesarios para afrontar la magnitud de sus
tareas. El trabajo de la Comisión y de la Corte se ha expandido de manera
muy significativa en los últimos años, pero su presupuesto no ha crecido de
igual manera. La OEA debe afrontar decididamente la crónica deficiencia de
recursos que enfrenta el sistema. Si se desea realmente construir un sistema
de derechos humanos que esté a la altura de las demandas de las sociedades de
los países del hemsiferio, la OEA debe resolver en los próximos años aspectos
esenciales de financiamiento. El hecho de que la Comisión y la Corte dependan
de las generosas contribuciones voluntarias de cierto Estado miembro de la
OEA y del espíritu filantrópico de varios países de Europa occidental para
financiar el cumplimiento con partes esenciales de sus mandatos debiera ser
motivo de preocupación y verguenza para los países miembros de la OEA.
No hay perfeccionamiento ni fortalecimiento posible del sistema
interamericano sin un mayor apoyo financiero de la OEA a la Comisión y la
Corte para incrementar sus recursos humanos, técnicos y administrativos para
ampliar su cobertura y agilizar sus procedimientos de investigación y
elaboración de fallos y recomendaciones. La OEA debe establecer como una meta
que el prespuesto de la Comisión y de la Corte se duplique en los próximos
tres años. Reconocemos las limitaciones presupuestarias que vive la OEA.
Dentro de esta realidad, nuestra propuesta es que se de un aumento en el
porcentaje de los fondos asignados a los órganos de derechos humanos. Un
aumento del porcentaje asignado a derechos humanos por la Organización
demostraría un renovado compromiso con esta causa por parte de los Estados
miembros.
Asociado con ello, se debe garantizar completa autonomía administrativa y
financiera a ambos órganos. Esta es una medida que aseguraría la debida
independencia e imparcialidad de los órganos y que saludablemente la Corte ha
logrado en gran medida.
Con el objeto de mejorar la transparencia de la situación financiera de ambos
órganos, sería un paso significativo que la Comisión y la Corte siguieran la
práctica de la Corte Internacional de Justicia, que publica en su Anuario un
capítulo referente a "Las Finanzas de la Corte" o el de la Alta Comisionada
de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que anualmente incluye en su
página de Internet el monto que tiene asignado de acuerdo a su prespuesto.
La Comisión y la Corte deben incluir en sus informes anuales y en sus páginas
de Internet el monto que les ha asignado la OEA, las contribuciones
voluntarias recibidas de los países miembros, las donaciones de terceros
países así como las asignaciones efectuadas. Esta medida serviría a la
transparencia de la situación financiera del sistema.
5. Mejorar la instrucción de los casos ante la Comisión y la Corte: asegurar
la independencia, publicidad, eficiencia, rapidez y no duplicidad.
Existe un consenso dentro del sistema interamericano que la Comisión debe
mejorar su procedimiento para la recopilación de evidencias y la
determinación de los hechos en los casos que tramita. La posibilidad de
lograr este mejoramiento, está ineludiblemente ligada a otras mejoras en el
sistema interamericano que están propuestas en este trabajo. Primero, para
que la Comisión pueda conducir la instrucción de los casos de manera
adecuada, debe contar con mayores recursos que le permitan poner suficiente
atención en cada uno de los casos, celebrar audiencias, incluyendo testigos,
y celebrar visitas in loco para la investigación de los hechos donde sea
necesario. Segundo, debe garantizarse a la Comisión una completa
independencia e imparcialidad. Para ello, las víctimas deben gozar de
representación independiente ante la Corte, quitándole a la Comisión su
carácter dual de juez, en la primera instancia, y parte, en la segunda.
Tercero, la Comisión deberá adaptar su Reglamento para garantizar la
transparencia, claridad, igualdad de las partes y derechos de defensa dentro
del procedimiento para la determinación de los hechos.
Paralelmente con estos cambios en la instrucción de los casos por parte de la
Comisión, la Corte debe cambiar su procedimiento para darle valor a la
instrucción conducida por la Comisión y a sus conclusiones de hecho. La
Corte debe modificar su Reglamento a fin de aceptar las conclusiones de
hechos de la Comisión, salvo en casos de error manifiesto y grave o donde
existen verdaderas nuevas evidencias que afecten sus conclusiones. Este
procedimiento evitaría la duplicación de procedimientos que ocurre
actualmente, donde la Comisión luego de un largo proceso de instrucción,
arriba a sus conclusiones solamente para repetir todo este procedimiento ante
la Corte para los casos que llegan a dicha instancia. El Secretario General
de la OEA y otros expertos han subrayado la importancia de permitir a la
Corte concentrarse en su tarea primordial de preparar sentencias y trabajar
en las materias del derecho y menos en la definición de los hechos.
Otorgándole valor a la instrucción completada por la Comisión, se lograría
este objetivo.
Este nuevo procedimiento mejoraría la instrucción de los casos por parte de
la Comisión y haría más eficiente el uso de los recursos. Actualmente, los
Estados frecuentemente se mantienen al margen de la instrucción de los casos
ante la Comisión. En no pocos casos, los Estados argumentan exclusivamente
cuestiones relacionadas con la admisibilidad del caso, especialmente el
agotamiento de los recursos internos, a lo largo del procedimiento ante la
Comisión, aún después de una decisión sobre admisibilidad y en no pocas
ocasiones después de la decisión sobre los méritos. En estos casos, el
Estado no controvierte los hechos alegados por los peticionarios y no ofrece
evidencias relacionadas con los méritos del caso. Esta actitud es
entendible, en parte, porque el Estado sabe que, de llegar el caso ante la
Corte, tendrá la posibilidad de argumentar las cuestiones de hecho y de
presentar evidencias, incluso las que existieron cuando el caso se encontraba
ante la Comisión. La posibilidad de una decisión negativa por parte de la
Corte es la única que realmente preocupa al Estado dadas las actuales
limitaciones al seguimiento de las decisiones de la Comisión.
La negativa o escasa participación del Estado en la instrucción del caso ante
la Comisión debilita la posibilidad de llegar a la verdad, a través de la
instrucción del caso ante la Comisión. Un proceso verdaderamente
contradictorio siempre es el más efectivo para este fin. El actual sistema
no incentiva un litigio contradictorio cabal ante la Comisión de la misma
manera que lo haría un sistema en el cual las investigaciones y decisiones de
la Comisión sobre los hechos tuvieran un efecto permanente e inapelable,
salvo en circunstancias extraordinarias.
Este cambio en los procedimientos de la Comisión y la Corte es más efectivo
y deseable que el propuesto por el Secretario General de la OEA de crear una
especie de fiscalía ligada a la Corte que recurriría a las autoridades
judiciales, fiscales y otras autoridades nacionales para instruir los casos.
La propuesta del Secretario General no evita la duplicación de
procedimientos actualmente existente a la vez que genera problemas
adicionales.
La propuesta de crear una fiscalía, ignora las características de los
sistemas nacionales de procuración de justicia y de los casos que llegan ante
el sistema interamericano de protección a los derechos humanos. La falta de
imparcialidad y efectividad de los fiscales y tribunales internos, agravado
en casos de violaciones a los derechos humanos, es uno de los problemas más
graves que enfrentan los ciudadanos de las Américas. La gran mayoría de los
casos que llegan ante la Comisión y la Corte versan en alguna medida sobre
violaciones al debido proceso, señalan la impunidad reinante en el
hemisferio, en la que las autoridades encargadas de administrar y procurarr
justicia en los países han sido parcial o totalmente responsables. El
sistema interamericano es crucial justamente porque los sistemas nacionales
de procuración y administración de justicia no protegen a la población.
Sería un grave error, por lo tanto, devolver casos de violaciones a los
derechos humanos a las mismas autoridades cuya ineficacia y parcialidad
hicieron necesario que las víctimas acudieran, como último recurso, al
sistema supranacional de protección.
En apoyo de su propuesta, el Secretario General menciona precedentes en los
cuales la Corte ha recurrido a personas en distintos países para que ayuden
en la investigación de casos. Sin embargo, la experiencia de la Corte no ha
sido de lo todo positiva en este sentido. En algunos de los casos referidos,
surgieron problemas relacionados con la falta de independencia de las
personas nombradas, que llevaron a la Corte a cambiar su procedimiento para
garantizar que, en el futuro, los procedimientos de instrucción que tomen
lugar fuera de su sede siempre serán conducidos por jueces de la Corte o
miembros de su Secretaría.
6. Asegurar la elección de miembros de la Comisión y jueces de la Corte
independientes, idóneos y competentes mediante un proceso público y
transparente.
Los Estados no siempre han demostrado un compromiso con la independencia,
idoneidad y competencia de los miembros que han propuesto para la Comisión y
la Corte. En especial, en ocasiones ha habido jueces y comisionados que se
desempeñan como embajadores o altos funcionarios gubernamentales, que llegan
a comprometer la independencia e imparcialidad necesarias para preservar la
autoridad moral de los órganos internacionales de protección. El requisito de
reconocida versación o competencia en materia de derechos humanos (artículos
34 y 52 de la Convención) constituye un elemento de indispensable análisis
por los Estados al momento de proponer y votar por candidatos a tan altos
puestos. Sin embargo, este criterio también ha sido ignorado en algunos
casos. Finalmente la Convención requiere que los integrantes cuenten con
alta autoridad moral. Este requisito ha demostrado ser de difícil
comprobación objetiva, pero no debe pasarse por alto ni darse fácilmente por
satisfecho. Los Estados deben someter a un escrutinio estricto a los
candidatos para determinar si cumplen con los requisitos convencionales de
independencia, idoneidad, competencia y autoridad moral.
El prestigio y la reputación de los órganos depende de la confianza que éstos
inspiren en sus eventuales usuarios --sean víctimas o Estados-- . Dicha
confianza depende entre otras cosas de la calidad e independencia de sus
miembros. El funcionamiento mismo del sistema también depende del nivel de
los miembros de sus órganos. La historia de la Comisión y la Corte ha
demostrado que el sistema tiene la capacidad de lograr grandes objetivos que
llevan a la efectiva protección y promoción de los derechos teniendo en
cuenta la realidad de nuestro continente. Pero este potencial se realiza
solamente en momentos cuando el sistema cuenta con el apoyo de comisionados y
jueces preparados y comprometidos.
El mecanismo de postulación y elección no está abierto a la discusión pública
ni existen mecanismos específicos de control del cumplimiento de los
requisitos convencionales señalados. En años recientes, las organizaciones
de la sociedad civil hemos empezado a contribuir al proceso de selección,
estudiando las calificaciones de los candidatos y dando a conocer nuestras
posiciones al respecto. Sin embargo, esta fiscalización ad hoc no es
suficiente. Los Estados y los órganos políticos de la OEA deben
comprometerse más activamente con un proceso de elección más adecuado.
Como una contribución esencial a la transparencia del proceso, los Estados
deben presentar a sus candidatos públicamente, informando las razones que los
llevan a apoyarlos y los méritos y condiciones que les permiten sostener que
los mismos reúnen los requisitos convencionales exigidos, a fin de permitir
que la sociedad civil exprese su parecer al respecto y que los Estados
evalúen su candidatura. Con el mismo espíritu, los Estados deben anunciar a
que otros candidatos apoyarán, las razones para ello y los méritos de dichos
candidatos.
Asimismo, el Consejo Permanente y/o la Asamblea General deben adoptar un
procedimiento público de entrevistas a los candidatos que exija a los
candidatos propuestos presentar sus posiciones y que permita a la sociedad y
a los Estados escucharlas. Los integrantes del Consejo Permanente o de la
Asamblea General deben, además, preguntar a los candidatos sobre sus
credenciales, intereses, antecedentes, disponibilidad de tiempo para el
trabajo en la Comisión y la Corte, etc. De esta manera, se lograría una
mayor transparencia del proceso y los Estados podrían tomar una decisión
adecuada al momento de votar.
7. Las cuestiones procesales deben ser incluídas en los Reglamentos de la
Comisión y la Corte: la necesidad de su reforma.
Proponemos modificar los Reglamentos de la Comisión y la Corte para
garantizar una mayor claridad, seguridad y publicidad del procedimiento y la
igualdad de armas entre las partes. Tanto los peticionarios y víctimas como
los Estados reconocen esta necesidad y han apoyado a la Comisión en el actual
proceso de reforma de su Reglamento. Sin perjuicio de ello, debido a la
nueva discusión sobre una eventual reforma al sistema, la emisión de un
nuevo Reglamento para la Comisión debe esperar la conclusión del proceso de
debate sobre las reformas. Los Reglamentos de la Comisión y la Corte
necesariamente constituyen una parte integral de cualquier proceso de reforma
y su modificación no debe adelantarse a las decisiones que se tomarán sobre
todos los cambios necesarios en el sistema. Por el contrario, deben ser un
reflejo de tales modificaciones.
En relación con la necesidad de mejorar el procedimiento ante la Comisión y
la Corte y de reformar los Reglamentos de estos dos órganos, el Secretario
General ha mencionado la posibilidad de plasmar en los respectivos Estatutos
el procedimiento a seguirse en el sistema interamericano. Esto implicaría
que los Estados, en vez de la Comisión y la Corte, decidirían los
procedimientos de estos órganos. Esta propuesta rompe con los precedentes
sentados en casi todos, si no todos, los sistemas internacionales. Es un
principio aceptado universalmente que los órganos de un sistema internacional
deciden su propio procedimiento.
No resulta aconsejable que los Estatutos en lugar de los Reglamentos definan
el procedimiento de la Comisión y la Corte. El proceso de reforma del
Estatuto al requerir el voto de los Estados, es engorroso y consume mucho
tiempo, contrario a la flexibilidad de un Reglamento que permite a los
órganos del sistema cambiar los detalles para reflejar la cambiante realidad
que enfrentan. Por ejemplo, no debe ser necesario recurrir a los Estados
para limitar el número de escritos que deben ser intercambiados entre las
partes y así agilizar el procedimiento ante la Comisión, tal como se hizo con
una reforma al Reglamento de la Comisión aprobada en 1996.
Los órganos políticos de la OEA carecen de la experiencia directa en el
manejo diario de los casos que tienen la Comisión y la Corte necesaria para
establecer los marcos generales de sus procedimientos. Dificilmente
comprenderán, por ejemplo, la cantidad de tiempo que se debe dedicar a un
caso dado si se sigue un procedmiento o otro.
8. La necesidad de fortalecer la eficacia de las decisiones de los órganos
del sistema
Los esfuerzos para consolidar las democracias y la renovada preocupación por
el Estado de Derecho en las Américas en los últimos veinte años no han tenido
como correlato una mayor preocupación por fortalecer la eficacia de las
decisiones de los órganos del sistema. Si bien los Estados Americanos sí han
generado mecanismos de acción colectiva para la protección de la democracia
(como la Resolución AG 1080), en materia de derechos humanos, no solamente no
han generado mayores garantías de control sino que en muchos casos han
incumplido sistemáticamente las decisiones de la Comisión, y en menor medida,
han dado cumplimiento discrecional a los fallos de la Corte. Asímismo,
colectivamente, los Estados del hemisferio han actuado con mayor timidez en
sus funciones de garantes colectivos de los derechos humanos en este periodo
de gobiernos elegidos democraticámente en la región que en épocas de
dictaduras militares.
Las organizaciones de las sociedad civil proponemos un análisis de tres temas
relacionados con el fortalecimiento de la eficacia de las decisiones del
sistema interamericano: 1. mejorar los vínculos entre el sistema
interamericano y los sistemas nacionales a modo de facilitar la
implementación de las decisiones vinculantes de los órganos de supervision;
2. Fortalecer el rol de supervisión de la Comision y de la Corte del
cumplimiento de sus decisiones; y 3. Reforzar el rol de los Estados como
garantes colectivos del cumplimiento de las decisiones de los órganos del
sistema.
a. mejorar los vínculos entre el sistema interamericano y los sistemas
nacionales a modo de facilitar la implementación de las decisiones
vinculantes de los órganos de supervision
Uno de los aspectos fundamentales para profundizar el compromiso de los
Estados democráticos de las Américas con los derechos humanos consiste en
establecer mecanismos que faciliten y "despoliticen" la ejecución de las
sentencias de los órganos internacionales de protección de los derechos
humanos. La Convención solo prevé un mecanismo para la ejecución de las
sentencias de la Corte en el aspecto de la reparación que se realiza a través
de una indemnización pecuniaria aunque las reparaciones pueden considerar
aspectos no pecuniarios --como la reforma de una ley, o la liberación de una
persona senteciada a prisión, etc. El artículo 68 solamente estipula que "la
parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en
el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de
sentencias contra el Estado". De todos modos el Estado está obligado a
cumplir las sentencias en su totalidad en virtud de la primera parte de ese
mismo artículo 68. La misma obligación se extiende a las recomendaciones de
la Comisión, como ha aclarado la Corte al establecer que el Estado Parte en
la Convención Americana "tiene la obligación de realizar sus mejores
esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la
Comisión...." (caso Loayza Tamayo).
Entendemos que los Estados tienen la responsabilidad de establecer los
mecanismos internos necesarios para hacer efectivas las resoluciones de los
órganos del sistema, tanto de la Comisión como de la Corte, respecto a
aquellos aspectos de la reparación cuya implementación no está prevista
expresamente en la Convención; por ejemplo, los mecanismos que hagan posible
liberar a una persona con sentencia firme, o aquellos que permitan la reforma
de una ley que se encuentra en contravención con la Convención, etc. La falta
de previsión legislativa y judicial de este tipo de situaciones genera
dificultades de hecho a un Gobierno para cumplir con sus obligaciones
internacionales, y eventualmente, puede representar una instancia de crisis
entre los órganos de protección y distintas instituciones de un Estado
generadas por la falta de diligencia en el establecimiento de mecanismos o
normas para facilitar la implementación de las decisiones.
Nuestras organizaciones destacan a algunos países de las Américas (tales como
Costa Rica y Colombia) que ya han establecido mecanismos especiales o normas
que facilitan el cumplimiento de las decisiones de la Comisión y/o de la
Corte. Estos esfuerzos son escasos pero señalan la dirección a tomar. En un
plazo de tres años todos los países de las Américas adopten las medidas
legislativas o de otro carácter que sean necesarias para otorgarle valor
legal interno a las decisiones de la Comisión y la Corte así como para
cumplir con las mismas. Con el objetivo de facilitar este proceso, la
Comisión podría elaborar leyes modelos sobre cumplimiento de sentencias y
recomendaciones.
b. Fortalecer el rol de supervisión de la Comision y de la Corte del
cumplimiento de sus decisiones
Se debe profundizar y fortalecer el rol de la Corte y la Comisión en la
supervisión del cumplimiento de sus propias decisiones. La Corte ha
reiterado desde sus primeros casos que en virtud del mandato del artículo 65
de la Convención supervisará el cumplimiento de la sentencia y solo después
dará por concluido el caso. La Comisión, en los últimos años, ha decidido
coincidentemente incluir en diversos informes finales una cláusula
estableciendo que evaluará el cumplimiento por parte de los Estados de las
recomendaciones definitivas. En el mismo camino, la Comisión ha establecido
en distintos casos un mecanismo ad hoc de seguimiento de sus recomendaciones
en casos individuales como en informes sobre países.
Ambos órganos han debatido durante el curso del último año la modalidad de
supervisión del cumplimiento de sus decisiones. Tanto la Comisión como la
Corte iniciaron procedimientos de carácter contradictorio a fin de establecer
el grado de cumplimento de sus decisiones en una serie de casos. La Corte, en
reacción al incumplimiento del Estado peruano de la decisión de Maria Elena
Loayza y Castillo Petruzzi concluyó su evaluación a través de una resolución.
La Comisión aún no ha definido como concluirá sus procesos de seguimiento de
las recomendaciones que emite. No podemos dejar de señalar el hecho que la
Comisión ha encontrado reticencia y aún rebeldia de una serie de Estados,
entre ellos el Gobierno de México, que se han pronunciado en contra del
establecimiento o regulación de cualquier tipo de mecanismo de supervisión de
las decisiones de la Comisión.
A fin de afianzar la supervisión de las decisiones de ambos órganos, los
reglamentos de ambos órganos deben establecer un procedimiento contradictorio
de supervisión del cumplimiento de sus sentencias y recomendaciones.
A fin de facilitar una mayor publicidad, eficacia y circulación de la
información entre los órganos políticos de la OEA, la Comisión y la Corte
deben incluir en sus informes anuales cuadros indicativos del estado de
cumplimiento de cada una de sus sentencias y recomendaciones.
c. Reforzar el rol de los Estados como garantes colectivos del cumplimiento
de las decisiones de los órganos del sistema
Los órganos del sistema de protección han buscado históricamente el apoyo de
los Estados de la región para garantizar el cumplimiento de sus decisiones y,
de modo general, el respeto a los derechos humanos, aún cuando la Convención
no prevé esta situación para el caso de la Comisión. Sin embargo, salvo
algunas excepciones entre mediados de los setenta y fines de los ochenta en
que la Asamblea General adoptó numerosas resoluciones sobre problemas de
derechos humanos en países señalados en los informes de la Comisión en su
Informe Anual o en informes especiales sobre países, la respuesta de los
órganos políticos de la OEA ha sido deficiente y por lo general indiferente.
Por su parte, la Corte ha recurrido a los órganos políticos de la OEA para
garantizar la ejecución de sus decisiones en cumplimiento del artículo 65 de
la Convención que le permite someter a la consideración de la Asamblea
General, con las recomendaciones pertinentes, los casos en que un Estado no
haya dado cumplimiento a sus fallos. Sin embargo, la Corte no ha logrado el
apoyo de la Asamblea aún en circunstancias críticas. Durante 1999, el anuncio
del Gobierno peruano de no dar cumplimiento a dos sentencias y la ejecución
por parte de Trinidad y Tobago de personas con medidas provisionales, no
motivó que los Estados actúen como garantes colectivos del sistema ante tan
graves hechos, ello sin perjuicio de las posiciones individuales de algunos
países que expresaron su preocupación, tal como lo hiciera el mismo
presidente de Costa Rica. Ello motiva una seria preocupación sobre el
compromiso real de los Estados y resalta la necesidad de reforzar el rol de
los Estados como garantes colectivos del cumplimiento de las decisiones de
los órganos del sistema, de manera complementaria a las facultades
convencionales de supervisión asignadas a la Comisión y la Corte.
Debe subsanarse el actual vacío en el marco de la OEA acerca de los roles que
la Asamblea y el Consejo Permanente deben cumplir para garantizar el
cumplimiento de las decisiones de los órganos del sistema, complementando las
atribuciones de la Comisión y la Corte. A fin de superar dicho silencio
normativo, se debe adoptar un mecanismo de intensidad creciente de
intervención los órganos políticos de la OEA para garantizar el cumplimiento
de las resoluciones de la Comisión y la Corte. Este mecanismo puede incluir
entre otras modalidades el inicio de gestiones diplomáticas con el fin de
analizar las posibilidades de que el Estado en cuestión cumpla con sus
obligaciones; la adopción de una resolución por parte de la Asamblea llamando
la atención sobre el incumplimiento. En particular, debe modificarse la Carta
de la OEA siguiendo el modelo de la Res. AG 1080 y el Protocolo de
Washington, a fin de que la Asamblea General tenga la facultad de suspender
la membresía de un Estado que reiterada y sistemáticamente incumple con las
resoluciones de los órganos del sistema. La Asamblea también debe estar
facultada para efectuar una serie de recomendaciones a los Estados miembros
para garantizar el cumplimiento de las decisiones, como por ejemplo,
imposición de sanciones económicas, establecer que el cumplimiento de las
sentencias de la Corte es una condición para cualquier proyecto que considere
el Banco Interamericano de Desarrollo, etc.
Los mecanismos de cooperación entre los órganos de derechos humanos y los
órganos políticos no debe limitarse a la Asamblea General durante su período
ordinario de sesiones sino que debe extenderse a otros órganos políticos de
la OEA, particularmente el Consejo Permanente. Impulsamos la modificación de
las disposiciones correspondientes a fin de permitir a la Comisión y la Corte
recurrir al Consejo Permanente en el caso de incumplimiento de medidas
provisionales dictadas por la Corte cuando la Asamblea General no se
encuentre sesionando. Asimismo, siguiendo la propuesta del Secretario General
apoyamos como medida para incrementar la eficacia de los procedimientos de
ejecución de sentencia, una participación más activa del Consejo Permanente,
que, sin actuar en detrimento de las facultades de supervisión de la Corte,
efectuaría una supervisión administrativa intensa del proceso en el ámbito
local a través de un sistema de pedido periódico de informaciones al Estado
en mora. Ninguna de estas propuestas, reiteramos y volvemos a subrayar, deben
hacerse en detrimento de las atribuciones convencionales de la Comisión y la
Corte, sino que deben reforzar a las mismas.
9. Ampliar el acceso a la Corte
a. Ampliar la legitimación para el envío de casos a la Corte
La Convención establece solamente que la Comisión o los Estados parte pueden
someter un caso ante la Corte. En otras palabras, la Convención no otorga a
los peticionarios o los representantes de las víctimas acceso autónomo ante
la Corte, esto es, no pueden someter un caso a la jurisdicción contenciosa de
la Corte. Esto limita en la práctica el acceso que las víctimas tienen ante
la Corte. Por ejemplo, en el año 1996 de 16 casos resueltos por la Comisión
en los que existía la posibilidad de ser enviados a la Corte sólo fueron
enviados 4 casos; en 1997 de los 58 casos con informes finales sobre países
que aceptaron la jurisdicción obligatoria de la Corte fueron sometidos sólo 5
casos; en 1998 con 19 casos que podrían haber sido enviados a la Corte fueron
enviados sólo 4. Como consecuencia del no envio de los casos ante la Corte
se restringe, y en la mayoria de la casos se anula la posibilidad de las
víctimas de conseguir una solución efectiva a sus reclamos, dado el pésimo
récord de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión por parte de los
Estados.
A fin de superar este déficit, se debe adoptar el modelo del Protocolo 9 del
sistema europeo a fin de permitir a los peticionarios presentar casos
directamente ante la Corte. Hasta tanto se adopte esta modificación, la
Comisión debe establecer en su reglamento un mecanismo para darle un especial
valor y/o determinante a la opinión de los peticionarios acerrca de la
conveniencia de enviar un caso a la Corte. Una clausula de este tipo
eliminaría los rasgos paternalistas del sistema procesal actual y
equilibraría así a las víctimas procesalmente con el Estado en una etapa
crucial del proceso como es el envío de casos a la Corte.
b. Clarificar los criterios de envío de casos a la Corte
Actualmente, la Comisión o los Estados pueden resolver discrecionalmente sí
un caso debe ser remitido a la Corte. Ello genera una gran incertidumbre y
falta de claridad en cuanto a la determinación de cuando un caso es sometido
a la consideración de la Corte.
Mientras no se adopte un Protocolo a la Convención permitiendo a los
peticionarios someter los casos directamente a la Corte y a fin de eliminar
este vacio, la Comisión debe establecer en su Reglamento una vez agotado el
procedimiento dispuesto por los arts. 48 a 50 de la Convención sin que el
Estado haya cumplido con sus recomendaciones, el recurso a la instancia
jurisdiccional operará de manera automática. Con esta medida se eliminaría de
todo carácter discrecional a la decisión de la Comisión. Entre otras cosas,
serviría para eliminar la percepción actual de algunos Estados de que la
Comisión envía casos solamente en contra de determinados países.
Desafortunadamente, una pauta que afecta la decisión de la Comisión de
remitir un número elevado de casos a la Corte es la escasez de recursos
humanos y financieros disponibles por ambos órganos. ero de casos. Hasta
tanto los Estados no aumenten sustancialmente las contribuciones al sistema,
forzando a la Comisión a una cuidadosa selección de los casos que se remiten,
la decisión de la Comisión al respecto deberá según lo ha señalado la Corte
"apoyarse en la alternativa que sea más favorable para la tutela de los
derechos establecidos en la Convención" (Opinión Consultiva OC-13/93). En
segundo lugar, el Reglamento debe establecer que la Comisión mandatoriamente
debe escuchar las razones del peticionario o la víctima a fin de determinar
el envio del caso a la Corte. En este sentido, la Comisión en el caso de
Diana Ortiz c. Guatemala fundamentó el no envio del caso a la Corte, entre
otros aspectos, en el pedido expreso de la victima.
En tercer lugar, la Comisión debe establecer reglamentariamente los criterios
para el envío de casos a la Corte. A modo de ejemplo, podrías figurar entre
los criterios la complejidad o trascendencia del caso, el planteamiento de
cuestiones controversiales en los niveles anteriores a la Corte - lo que se
daría cuando las distintas instancias judiciales internas fueron
contradictorias y/o cuando no existe una decisión unánime de la Comisión, la
falta de jurisprudencia en relación al tema en discusión. Finalmente la
Comisión debe fundamental su decisión de no llevar un caso ante la Corte.
Los Estados también deben revisar su práctica en cuanto a la posibilidad de
remitir casos a la Corte. Entre los Estados de la región sólo Costa Rica ha
sometido en una única oportunidad, un caso a la jurisdicción de la Corte; el
resto de los Estados, aún cuando en reiteradas ocasiones han sido encontrados
en violación de la Convención y han expresado que no concuerdan con las
conclusiones de la Comisión, no han sometido caso alguno a la jurisdicción
de la Corte. A fin de fortalecer el sistema interamericano, los Estados
deben adoptar legislación interna que establezca que ante un informe final de
la Comisión (artículo 50) cumplirán mandatoriamente con las recomendaciones
de la Comisión dentro del plazo previsto o en caso de estar en desacuerdo con
las mismas, someterán el caso a la Corte.
c. Garantizar representación independiente de las víctimas ante la Corte
Tal como ha evolucionado el sistema interamericano, no se garantiza en estos
momentos una representación independiente de las víctimas durante todo el
procedimiento ante la Corte. Ello significa que la Comisión en los casos ante
la Corte debe actuar como representante de los intereses de la víctima. El
Reglamento de la Corte, solo desde 1997 otorga participacion independiente a
las víctimas o sus familiares en la etapa de reparaciones. Dicha reforma, le
permite a la Comisión desempeñarse en la etapa de reparaciones como un órgano
del sistema antes que como abogado de la víctima.
A fin de subsanar esta falencia, la práctica de la Comisión ha permitido que
los representantes de las víctimas estén activamente participando en todas
las etapas del litigio ante la Corte. En efecto, el papel de los
representantes de las víctimas no se ha limitado a la etapa de reparaciones,
por el contrario se ha desarrollado de modo integral respecto de todos los
aspectos de forma y fondo del proceso. Ello ha ocurrido tanto en el proceso
de preparación de la demanda ante la Corte, las excepciones preliminares, la
discusión sobre el fondo del proceso, la producción de pruebas, los alegatos
y las reparaciones. Así, en todos los casos sometidos por la Comisión ante
la Honorable Corte hasta el momento, ha participado en el tramite un
representante de las víctimas, una ONG denunciante, o asesores de ONG o de la
víctima. Dicha participación obviamente se ha dado bajo la dirección de la
Comisión que actua ante la Corte en calidad de parte. En la gran mayoria de
los casos existe gran disponibilidad de parte de la Comisión de escuchar y
consultar. Es un hecho unánimente reconocido que los representantes de las
víctimas han prestado un apoyo insustituible a la Comisión en los casos ante
la Corte. Este modelo es el que ha asegurado en la práctica que los
representantes de las víctimas sean partícipe del proceso ante la Corte.
Si bien este mecanismo ad hoc ha permitido al sistema funcionar por los
últimos quince años, en la actualidad se muestra no solamente insuficiente
sino principalmente pernicioso para la legitimidad del sistema. Tanto el
sistema interamericano en general como la Comisión en particular, se ven
afectadas por este mecanismo que obliga a la Comisión actuar con un carácter
dual. La Comisión pasa de ser juez de las partes --víctimas y Estados-- en el
trámite ante ella, a ser abogado de las víctimas y adversario del Estado en
el trámite ante la Corte. Con ello, su imparcialidad queda en cuestión. El
problema no es solamente frente al caso ante la Corte. La situación más
problemática es que mientras la Comisión está actuando como representante de
víctimas en casos ante la Corte contra Estados determinados, debe tramitar
imparcialmente casos contra estos mismos Estados. Adicionalmente, el sistema
actual facilita la argumentación de varios Estados de que la Comisión se
halla demasiado cerca de las ONG.
A fin de solucionar estos problemas, la Comisión debe actuar ante la Corte en
un rol que le permita garantizar la realidad así como la apariencia de
imparcialidad a la manera de un ministerio público en interés de la
integridad del sistema de protección.
Desde el punto de vista de los peticionarios o de los representantes de las
víctimas en el proceso ante la Corte, la Corte debe reformar su Reglamento
para garantizar la representanción independiente de las víctimas. No existe
ningún impedimento convencional para otorgar dicha representación
independiente, con lo cual no sería necesario ni reformar la Convención ni
adoptar un Protocolo para garantizar dicha participación. La reforma del
Reglamento de la Corte permitiendo la participacion autónoma de las víctimas
y sus familiares ante la Corte en la etapa de reparaciones, ha demostrado la
viabilidad de esta propuesta y la responsabilidad y serriedad con que esta
facultad fue ejercida por las las víctimas y sus representantes en cada
oportunidad que han tenido.
De otorgarse representación independiente a las víctimas, los Estados deben
considerar algunos puntos adicionales a fin de garantizar un efectivo acceso
a la Corte por parte de las víctimas. De no aceptarse nuestra propuesta de no
repetir nuevamente ante la Corte toda la prueba producida ante la Comisión,
deberá crearse un fondo especial para solventar los gastos probatorios.
Asimismo, debe crearse un mecanismo que asegure la designación de un abogado
de oficio en caso de que la víctima carezca de una representación legal. La
representación independiente de las víctimas debe ser un elemento para
ampliar el acceso a la Corte y no para limitar el mismo.
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