Audiencia Nacional del Tribunal Andino de la Deuda Externa
Perú: Juicio Etico de la Deuda Corrupta
10/11/2001
- Opinión
Reunidos en Audiencia Pública los días 9 y 10 de Noviembre de
2001, en el ilustre Colegio de Abogados de Lima, el presente
Tribunal constituido e integrado por los señores Jueces (as)
Laura Vargas, quién preside este Tribunal, Susana Villarán de
la Puente, Pilar Coll, Javier Mujica Petit e Ismael Muñoz,
personalidades reconocidas en nuestro país por sus destacadas
trayectorias en la defensa, promoción y difusión de los
derechos políticos, civiles, económicos, sociales y
culturales;
Que, atendiendo a un clamor ciudadano que recoge lo largo y
ancho del continente latinoamericano, ciudadanos,
organizaciones sociales de base, instituciones académicas,
organizaciones de desarrollo, han venido promoviendo diversas
iniciativas orientadas a luchar contra los casos de
corrupción en la adquisición de la deuda externa;
Que, con el propósito de dar continuidad a este largo proceso
de lucha por encontrar mecanismos que permitan a nuestros
pueblos no seguir sufriendo las gravísimas consecuencias que
para nuestro significa drenar recursos públicos para atender
el pago de los servicios y de lo principal de la deuda
externa corrupta, las organizaciones que convocaron esta
audiencia nacional de este Tribunal, recogiendo la iniciativa
ciudadana surgida en el marco del Seminario de Quito sobre
Deuda Externa y Derechos Humanos, lo cual dio lugar a que se
encargara a la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos,
Democracia y Desarrollo y la Red Jubileo 2000, a fin de que
encomendara a los capítulos nacionales, y de manera
específica al Capítulo peruano, al boliviano y al
ecuatoriano, a efectos de que, en alianza con instituciones
comprometidas con la defensa y protección de los derechos
humanos, realizaran audiencias nacionales públicas del
Tribunal Andino de la Deuda Externa, como etapas previas a la
realización del Tribunal Andino de la Deuda Externa a
llevarse a cabo el próximo 30 de Noviembre en la ciudad de
Quito;
Considerando:
Que, se ha sometido a este Tribunal el caso relacionado con
la adquisición de los barcos Mantaro y Pachitea, el mismo que
se inicia el 9 de Febrero de 1990, cuando el Directorio de la
Compañía Peruana de Vapores encomienda a su Gerente General,
el Sr. Sandro Arbulú Doig, a fin de que inicie contactos
para repotenciar la capacidad operativa de la indicada
compañía, se inicia el proceso de adquisición , el mismo que
se ha caracterizado por irregularidades de todo orden,
llegándose al caso de la comisión de graves delitos a nuestro
ordenamiento constitucional y ordinario;
Que, de la acusación presentada por la señora Fiscal Dra.
Idalina Angulo Yerena, se ha podido determinar que la
operación para repotenciar la Compañía Peruana de Vapores
mediante la subscripción de contratos denominados
“Fletamiento a Casco Desnudo con Opción de Compra” de los
buques Mantaro y Pachitea, operación que en un principio
demandaría un desembolso de 18 millones de dólares
americanos, pero que por los distintos actos de simulación
implicó un desembolso total aproximado de 63.5 millones de
dólares, la misma que significó la falencia y posterior
quiebra de la indicada Compañía Peruana de Vapores;
Que, por otra parte la defensa a cargo del Defensor Alberto
Holanda Velásquez, pretendió desvirtuar los cargos formulados
por la acusación sosteniendo que en la adquisición de los
indicados buques no se incurrió en las figuras delictivas de
fraude o colusión, ni menos en concertación dolosa, y que,
por otra parte, en la operación no se contravino ninguna
norma legal, y que, por último, afirma que la deuda pública
fue contraída soberanamente por el Gobierno Peruano en el año
1983, y que, siendo esto así, no existe responsabilidad civil
ni penal que comprometan las autoridades gubernamentales ni
menos a los funcionarios de la compañía directamente
relacionados con el presente caso;
Vistos:
Que la Constitución de 1979, vigente en el momento en que se
produjeron los hechos delictuosos, consagra en su Artículo
Primero que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y el Estado y que todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla; asimismo, el Artículo Tercero de
dicho cuerpo Constitucional consagra que los derechos
fundamentales rigen también para las personas jurídicas en
cuanto les son aplicables,
Que, las erogaciones causadas al erario público por la
incorporación de estos créditos como deuda externa pública ha
violado el principio general consagrado en el artículo 110 de
la ya mencionada constitución, por cuanto el régimen
económico de la República se fundamenta en principios de
justicia social orientadas a la dignificación del trabajo
como fuente principal de riqueza y como medio de realización
de la persona humana;
Que, asimismo, es deber del estado promover el desarrollo
económico y social, mediante el incremento de la producción y
de la productividad, aplicando los principios de la racional
utilización de los recursos, el pleno empleo, la distribución
equitativa del ingreso, orientados a fomentar el
potenciamiento de los diversos sectores de la producción y a
la defensa de los intereses de todos los ciudadanos y
consumidores, y que el Estado además formula la política
económica y social mediante planes de desarrollo que regulan
las actividades del sector público y orientan en forma
concertada las actividades de los demás sectores, en lo que
se denomina la planificación concertada y de cumplimiento
obligatorio, y que , el Estado tiene el deber de ejercer
actividad empresarial con el fin de promover el desarrollo
económico del país, prestar servicios públicos y alcanzar los
objetivos de desarrollo;
Que, por otra parte, los instrumentos internacionales de
derechos humanos, a los cuales el Perú se encuentra en la
obligación de cumplir y hacer respetar, como es el caso de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo Artículo
Segundo proclama que toda persona tiene todos los derechos y
libertades, sin distingo alguno de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, que
asimismo, el artículo 25 de dicha Declaración igualmente
proclama que toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios, bien como tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, y
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad, asi como a la
educación gratuita y los demás derechos y libertades
contenidos en esta Declaración;
Que, por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en cuyo artículo sexto y
sétimo reconocen el derecho al trabajo y al goce de
condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le
aseguren vivir con dignidad; y que, por otra parte, el
Artículo quinto del indicado Pacto Internacional establece
que ninguna disposición del presente Pacto podrá ser
interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un
Estado, grupo o individuo para emprender actividades o
realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de
los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su
limitación en medida mayor que la prevista en él; y,
Por estos fundamentos resuelve:
Declarar culpable de los cargos que se formulan en la
acusación fiscal a los señores Sandro Arbulu Doig, Oscar
Cuadros Muñoz, Guido Eric Quispe Mayorga, y Ramón Robledo
Chamochumbi, en tanto funcionarios de la Cia. Peruana de
Vapores implicados en este proceso; asimismo declara la
responsabilidad civil y política del Vicealmirante Oscar
Cuadros, Presidente del entonces Directorio de la CPV, al
entonces Ministro de Economía, Finanzas y Comercio de la
República Peruana, Sr. Carlos Rodríguez Pastor, así como
encuentra responsabilidad civil y política al entonces
Ministro de Economía y Finanzas, Sr. Carlos Boloña Behr y a
los miembros del entonces Congreso Constituyente Democrático
que emitieron el dictamen en mayoría que recomendaron derogar
el D.S. 063-85-TC, al disponer que el Estado Peruano
reasumiera el pago de la deuda externa pública relacionados
con la adquisición de los buques Mantaro y Pachitea; asimismo
encuentra responsabilidad civil en las empresas Witan y
Woodmere, subsidiarias de los bancos Chemco International
ltd. Y American Express Leasing Corp..
Finalmente, este Tribunal recomienda a las organizaciones
sociales del hemisferio a que dé inicio a una campaña
internacional para la constitución de un Tribunal Arbitral
Internacional que asuma competencia para conocer los casos
relacionados con el endeudamiento externo de los países en
desarrollo.
https://www.alainet.org/es/articulo/105415