Pueblos indígenas, reforma constitucional y violencia en la Araucania

05/07/2002
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Con fecha 3 de julio la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado rechazó el reconocimiento de los pueblos indígenas en la Constitución Política del país que viene siendo exigido desde hace ya más de una década por sus organizaciones representativas y que había sido incorporado por el ejecutivo en el paquete de reformas constitucionales enviadas al Congreso Nacional. En efecto, dicha Comisión resolvió mantener el texto de su primer informe argumentando que las indicaciones presentadas por los distintos bloques políticos no lograron los apoyos necesarios para su aprobación en la Sala. Así, la carta fundamental establecería que el Estado "reconoce la diversidad de origen de los chilenos que forman parte de la nación y declara su especial preocupación por las poblaciones indígenas originarias, a las cuales garantiza su derecho a fortalecer los rasgos esenciales de su identidad". Los senadores Alberto Espina y Hernán Larraín adelantaron que promoverán una modificación a la Constitución que permita la presentación de recursos de protección en favor de quienes sean discriminados por causa de su condición racial. No se explicitó por parte de estos senadores a quienes se busca proteger con esta nueva reforma constitucional. Todo hace presumir que con ella se buscaría asegurar la protección de sectores no indígenas frente a la supuesta discriminación de que puedan ser objeto por parte del Estado en el ejercicio de políticas de discriminación positiva contempladas en la ley indígena 19.253, como son la política del fondo de tierras indígenas que administra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. La votación de esta Comisión se produce dos días después de la sesión organizada por el mismo senador Espina para escuchar a las llamadas "víctimas de la violencia mapuche" en la región de la Araucanía. En esa ocasión la Comisión oyó las presentaciones de una decena de personas en su mayoría agricultores no indígenas, que habrían sido víctimas de actos vandálicos provocados por mapuche, entre las cuales se encontraba el ex ministro de Agricultura del primer gobierno de la Concertación, Agustín Figueroa. Los invitados criticaron duramente a la policía y a las autoridades de gobierno nacional y regional por faltar al estado de derecho, y generar un estado de impunidad frente a las acciones de violencia indígena en la región. Las mismas criticas llevaron a los senadores de oposición que organizaron esta sesión especial, así como a senadores de gobierno ( Rafael Moreno), a proponer la reforma de la CONADI y de la política del Fondo de Tierras a fin de enfrentar esta situación y las deficiencias del Estado en la La decisión adoptada por la Comisión del Senado, en el contexto de la discusión generada por senadores de oposición sobre los hechos de violencia ocurridos en la Araucanía, resulta preocupante. Para analizar sus implicancias para los pueblos indígenas en el país y para la sociedad chilena en su conjunto, es necesario tener presente algunos antecedentes y hacer las siguientes reflexiones: 1. El reconocimiento de los pueblos originarios en la Constitución Política del Estado es una larga aspiración de los indígenas en Chile, así como también de importantes sectores de nuestra sociedad. Tal demanda ha sido planteada por las organizaciones representativas de estos pueblos desde fines del gobierno militar, quedando plasmada en el Acuerdo de Nueva Imperial en el año 1989, - y en forma muy escueta - en la propuesta enviada hace ya mas de una década al Congreso Nacional por el primer gobierno de la Concertación en 1991. 2. Dicho reconocimiento constituye un anhelo y demanda sentida no solo de los mapuche, aymara y rapa nui, entre otros pueblos originarios en Chile, sino de estos pueblos en el mundo entero hoy. Se trata de una tema de fondo, que tiene que ver con el reconocimiento del hecho que los estados actuales están formados no solo por los descendientes de los colonizadores que en ellos se asentaron, sino también por un conjunto de pueblos que preexistían a su creación, y que dichos pueblos tienen, por su propia naturaleza, un status especial así como derechos culturales, políticos y territoriales. 3. Así lo han entendido la casi totalidad de los estados de la región, los que han consagrado en las últimas décadas el reconocimiento de estos pueblos en sus ordenamientos constitucionales. En efecto, al menos quince países de América Latina y el Caribe han reconocido a estos pueblos, de distintas maneras y modalidades en sus cartas fundamentales. Junto a este reconocimiento, la mayoría de estos estados ha incorporado en sus constituciones, además, derechos políticos (participación y autonomía en ámbitos definidos, tales como políticas sociales, sistemas de justicia propios, etc.), territoriales ( derechos sobre tierras, áreas territoriales tales como resguardos, comarcas, etc. y recursos naturales), y culturales (lengua, creencias, identidad, instituciones, costumbres etc.). Así lo ha entendido también la comunidad internacional, la que hace ya mas de una década que sustituyó la terminología de poblaciones hoy recogida por la Comisión del Senado, considerando que esta es una categoría puramente demográfica 4. Es conveniente aclarar también para aquellos sectores de la sociedad chilena que sostienen que el reconocimiento de pueblos en la constitución pueda generar las bases para una fragmentación del Estado, que ello no pasa de ser un temor infundado. Ello en primer termino, por cuanto los pueblos indígenas en Chile no lo han planteado como una alternativa o aspiración. Tal planteamiento es infundado además por cuanto el derecho internacional relativo a los pueblos indígenas limita el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, a su ejercicio al interior de los estados ( artículo. 1. 3 Convenio 169 de la OIT), promoviendo en cambio el ejercicio de formas internas para su ejercicio tales como la autonomía o autogestión ( Convenio 169, Proyectos de Declaración sobre Derechos de Pueblos Indígenas de ONU y OEA en discusión). Cabe reflexionar finalmente sobre la relación existente entre esta prolongada negativa del Congreso Nacional a avanzar en el reconocimiento jurídico político de los pueblos indígenas y de sus derechos como tales y los hecho de violencia que han ocurrido en el sur del país en el último tiempo. Constatamos también con preocupación las situaciones de violencia verificadas en la Araucania. Sin embargo, a diferencia de lo que se sostiene habitualmente, ellas no solo afectan a agricultores no indígenas, sino también, de manera importante, a personas y comunidades mapuche que reclaman el reconocimiento de sus derechos, uno de los cuales es la restitución de tierras que en el pasado les pertenecieron y de las cuales fueron despojadas por el Estado. Pensamos que efectivamente existe una relación entre ambos hechos. Ello por cuanto creemos que la violencia es el producto de la incapacidad de nuestra sociedad, y de sus instituciones, para dar cabida a los pueblos indígenas como pueblos diferenciados al interior del país, para reconocer los derechos de carácter colectivo que les corresponden, para abordar y dar solución por la vía pacifica a sus reivindicaciones históricas. Lamentablemente, decisiones como las de la Comisión de Constitución del Senado, hacen presagiar que este escenario de conflicto se mantendrá en la región de la Araucania, por lo menos hasta que lo que los mapuche han llamado "verdad histórica", sea escuchada y reconocida, y hasta que una nueva relación, basada en el reconocimiento, y no en la negación, sea establecida para con ellos por la sociedad chilena y el Estado. Programa de Derechos Indígenas, Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera Temuco Temuco, 6 de julio de 2002
https://www.alainet.org/es/articulo/106047
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