Otro mundo es posible con la primacía de los derechos humanos
01/02/2002
- Opinión
El presente documento fue presentado en la Conferencia sobre
Dignidad y Derechos Humanos en el marco del II Foro Social
Mundial en Porto Alegre, Brasil, por un conjunto de redes de
derechos humanos de diversas regiones del mundo*. La ponencia
central estuvo a cargo de Adalid Contreras Baspineiro,
Bolivia, Asesor General de la Plataforma Interamericana de
Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, y se contó además
con la participación de Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nóbel
de La Paz 1980, Argentina; Koumba Toure, del Instituto
Popular de Educación, Mali; Muchtar Pakpahan, Presidente de
la Federación Sindical SBSI, Indonesia; Miloon Kothari,
Relator Especial del Comité de Derechos sobre la Tierra y el
Hogar de la Coalición Internacional de Hábitat, India; Izzat
Badlul Hadi, Centro Bisan de Ramallah, Palestina; Sidiki
Kaba, Presidente de la Federación Internacional de los
Derechos Humanos, Senegal; y Maria Luisa Mendonca, Brasil,
del Comité Organizador del Foro Social Mundial.
En la perspectiva de articular objetivos de largo plazo que incidan en la
construcción de un mundo desde la perspectiva de los derechos humanos con
objetivos inmediatos que permitan caminar esta utopía, las organizaciones
de derechos humanos responsables de este tema en el II Foro Social
Mundial aprobaron tres grandes propuestas que quieren sentar bases
prácticas para viabilizar la realización de los derechos económicos,
sociales y culturales: 1) El establecimiento de un Foro Permanente sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relacionados con el contexto
más amplio de comercio y justicia económica internacional; 2) la
promoción de la primacía de los derechos humanos en la definición de
todas las políticas nacionales e internacionales; y 3) la promoción de un
amplio apoyo para la ratificación del Borrador del Protocolo Opcional
para el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
1. Establecimiento de un Foro Permanente sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
En la realidad existen valores y principios compartidos sobre los
derechos cuando se afirma por ejemplo que todo el mundo tiene derecho a
la alimentación, a la salud, a un hogar y a su educación. También existe
consenso sobre el hecho que ciertos programas de interdicción, mal
llamados "proyectos de desarrollo" inciden en el desplazamiento
injustificado de personas, lo que constituye una violación a los derechos
de la familia. Existen también consensos crecientes en relación a la
condena del desempleo, de la regresión de los servicios de seguridad
social, así como de la deuda externa y sus implicaciones en la economía
como factores de violación de los derechos. Es creciente la apropiación
de los principios de los derechos, pero en paralelo es necesario, al
mismo tiempo que se consolida la creencia y conciencia de los principios,
transitar hacia prácticas efectivas de aplicación, realización y
ejercicio pleno de los derechos humanos, utilizando los instrumentos
existentes para su implementación a nivel local, nacional, regional e
internacional.
En este sentido, existe la necesidad de crear los mecanismos
institucionales de protección, al mismo tiempo que los contenidos
particulares de los derechos económicos, sociales y culturales son
desarrollados e interpretados, para superar la falta persistente de
claridad con relación al significado, la interpretación, el gozo y las
implicaciones de estos derechos.
La búsqueda de caminos de realización de los derechos económicos,
sociales y culturales se da en un contexto en el que estos derechos son
sistemáticamente amenazados y violados por las políticas oficiales,
además de ser desconocidos e ignorados por la sociedad civil. Por eso, su
implementación debe concebirse como una propuesta y una lucha a largo
plazo, desarrollando paralelamente los contenidos y los mecanismos de
protección institucionalmente reconocidos. En este proceso, las personas
cuyos derechos han sido violados necesitan ser reconocidas como los
primeros actores de su implementación. Así como en el campo de derechos
civiles y políticos, el marco institucional y los mecanismos legales y
sociales de protección de los derechos económicos, sociales y culturales
surgen de las luchas por condiciones de vida en condiciones de
dignificación de las sociedades. En suma, construir una sociedad a la
imagen de los principios de los derechos humanos, supone incorporar
activamente a la ciudadanía en la lucha por el ejercicio y defensa de sus
derechos.
En esta construcción, la exigibilidad y la justiciabilidad son mecanismos
necesarios que van a posibilitar tanto la aplicación y aprovechamiento de
la normativa existente, cuanto la creación de otros nuevos. En relación a
los instrumentos existentes, es posible acudir a los mecanismos formales
e informales del Sistema Universal. Los instrumentos formales de las
Naciones Unidas para la implementación son los llamados Informes de
Conformidad de Estado y los Organismos de Tratado. Un instrumento
informal, con impactos amplios lo constituyen los Informes de la Sociedad
Civil sobre la Conformidad de Estado con el Pacto Internacional sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además de estos instrumentos,
las organizaciones reunidas en el II Foro Social Mundial de Porto Alegre,
proponemos dar un paso adelante y establecer un Foro Permanente de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La propuesta para este Foro Permanente de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales es una respuesta a la falta de implementación de estos
derechos, lo cual debilita la verdad y la justicia. La idea de este Foro
Permanente de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está inspirado
en el Foro Permanente sobre Temas Indígenas, establecido el 28 de julio
del año 2000 (ECOSOC Res. 2000/22) como un órgano subsidiario del Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas. Este Foro Permanente integra
formalmente los pueblos indígenas y sus representantes en la estructura
de las Naciones Unidades. Este hecho es único y a la vez fundante de
mecanismos en la representación de actores estatales y no estatales
actúan con paridad en un organismo permanente representativo dentro de
las Naciones Unidas.
Debemos reconocer también que la idea del Foro Permanente de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales está inspirada en la iniciativa de la
Sub-Comisión de los Naciones Unidad sobre la Promoción y Protección de
los Derechos humanos para crear un "Foro Social" como espacio de
encuentro entre la más amplia gama y variedad de actores (incluyendo,
además de todas las formas de organización de la sociedad civil y del
Estado, a organismos como el FMI, el Banco Mundial, la OMC, uniones de
comercio, representantes de negocios y otros) con el propósito de lograr
niveles de corresponsabilidad en la aplicación y vigencia de todos los
derechos humanos.
El mandato del Foro Permanente de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales podría formularse del siguiente modo: establecer globalmente
la verdad con relación a las violaciones más serias de los derechos
económicos, sociales y culturales y crear simultáneamente condiciones más
efectivas para la gente, de modo que pueda tener acceso al ejercicio de
sus derechos.
Muchas preguntas deben ser todavía tratadas, exploradas, discutidas y
respondidas, como por ejemplo:
- El Foro Permanente de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
debe implementarse a nivel nacional o -como se sugiere aquí- a
nivel internacional en el seno de las Naciones Unidad como órgano
subsidiario al igual que el Foro Permanente de Pueblos Indígenas?
- ¿Quiénes serán los miembros del Foro Permanente y quién definirá su
composición general?
- ¿Cuál será la base legal del Foro Permanente de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales?
- ¿Cómo se prevé la relación de este Foro Permanente con el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas?
2. La primacía de los derechos humanos
El impacto negativo de las políticas de liberalización del mercado sobre
los derechos fundamentales, es altamente preocupante. Las políticas
comerciales y los regímenes legales de los derechos humanos han sido
desarrollados en caminos paralelos y separados, respondiendo a distintos
objetivos, por lo que se hacen inconsistentes. Pero son raros los Estados
capaces de reconocer esta contradicción, o de actuar en consecuencia y
coherencia con los derechos humanos. En los procesos que estamos viviendo
en el mundo globalizado, nos preguntamos: ¿cuál es el balance del impacto
del comercio internacional sobre los derechos humanos, tanto a partir de
la implementación de acuerdos de negocio bilaterales o multilaterales,
así como desde la actividad de las transnacionales?; ¿cómo podemos lograr
la primacía de los derechos humanos mediante la subordinación de la ley
internacional de comercio a la Declaración Universal de Derechos Humanos,
o en su caso su articulación pero desde la primacía de nuestros derechos
y principios universales?
En nuestros días, la OMC (Organización Mundial de Comercio) interpreta
los principios de ley internacional de una manera limitada, incluso
seleccionando algunos principios según sus propios intereses y agenda.
Bajo el pretexto de querer "despolitizar" el comercio, la OMC trata de
distanciarse ella misma de las obligaciones que provienen de la primacía
de la Declaración Universal de Derechos Humanos sobre otros tratados
internacionales. Por otra parte, el funcionamiento actual de la OMC da
prioridad de una manera desproporcionada a los países más ricos, evitando
que regiones, países y sociedades puedan gozar de los beneficios del
comercio internacional.
¿Cómo podemos transformar los actuales modelos de acumulación de la
riqueza en propuestas de un comercio internacional justo y equitativo?.
¿Es la inserción de una cláusula de derechos humanos preferible a una
simple cláusula social?. ¿Será la inserción de una cláusula social
consistente con la primacía y indivisibilidad de los derechos humanos?.
¿Sería una cláusula social el camino correcto o solamente otra
condicionalidad? ¿Es posible encontrar un remedio desde los derechos
humanos para la apertura de los mercados?. ¿Cuál deber ser el rol de las
organizaciones y movimientos de derechos humanos en esta discusión?.
¿Constituirá el asumir el compromiso por la primacía de los derechos
humanos una ideologización como lo advierten desde un "apoliticismo"
tradicional algunas organizaciones de derechos humanos?
Las transnacionales por su parte juegan un papel político central en el
diseño de los escenarios de la globalización, y para ello gozan de una
impunidad casi total con relación a las consecuencias de sus inversiones
y sus actividades. Los "códigos de conducta" que ellos mismos se otorgan
se están multiplicando y reemplazando las normas y convenios
establecidos. Por si esto fuera poco, están fomentando diversas
iniciativas intergubernamentales con el objetivo de desarrollar nuevos
instrumentos legales que las avalen en el orden internacional. Ejemplos
de estas iniciativas son el Pacto Global de las Naciones Unidas, el
Código de Conducta de OCDE, el borrador de un Código de Conducta de
Derechos Humanos para Compañías Comerciales en la Sub-Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas y una iniciativa similar en el
Parlamento Europeo. Muchas preguntas surgen respecto a la legitimidad de
estas iniciativas: ¿deben existir, es decir plasmarse en instrumentos
específicos?, ¿en caso de crearse, deben tener carácter vinculante?
Como una de las posibilidades de incidencia en este contexto, las
organizaciones y movimientos de la sociedad civil están incursionando
cada vez más en la realización de auditorías ciudadanas basándose en los
estándares de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Recuperando estas experiencias, que permiten muchas veces intervenir en
áreas donde falta alguna una regla internacional, ¿no se debe dar
prioridad al desarrollo de tales estándares que permitan el control de
las multinacionales?. Los instrumentos internacionales contienen
obligaciones que los países en desarrollo pueden utilizar para asegurar
que ninguna acción será tomada, ni ninguna política global será adoptada
si cohibe la responsabilidad de los Estados para implementar las
obligaciones y compromisos que tienen hacia su población. Además, los
Estados pueden usar estas obligaciones ampliándolas a todos los gobiernos
del mundo, para poder contrarrestar las actuales implicaciones negativas
de las deudas sin equidad, los ajustes y los acuerdos financieros, de
inversión y comercio. Los últimos años han sido testigos de la aparición
de propuestas para la creación de procedimientos internacionales para
este efecto, como por ejemplo el Protocolo Adicional Opcional para la
Carta Social Europea y el Protocolo Adicional a la Convención Americana
de los Derechos del Hombre, o Pacto de San Salvador.
3. Apoyo al borrador del Protocolo Opcional Preliminar para el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Han existido esfuerzos prolongados para establecer un Protocolo Opcional
para el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales el cual proveerá un derecho de acceso y reclamo directo para
individuos y grupos al Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. ¿Qué evaluación podemos hacer de las
condiciones existentes para la adopción de un protocolo adicional al
Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales?,
¿cómo deben ser conceptualizados los derechos económicos, sociales y
culturales para que sean realmente cumplidos?, ¿qué respuestas practicas
puede dar la ley cuando las implementaciones y protecciones de derechos
económicos y sociales tienen fuertes implicaciones para los Estados?
La idea de que los Estados son, por ley, los responsables últimos de la
implementación y la protección de los derechos económicos, sociales y
culturales se generaliza cada vez más. Cada individuo, y no solamente la
colectividad como un todo, puede esperar legítimamente del Estado su
responsabilidad en la realización y efectivización completa de todos los
derechos. Siendo así, uno debería ser capaz de presentar un reclamo
contra el Estado no solamente ante la jurisdicción nacional sino también
frente a cortes o comisiones internacionales.
Mientras la globalización ha ayudado a que las Instituciones Financieras
Internacionales, la OMC y las transnacionales consoliden su poder, éste
mismo proceso ha reducido el enfoque de que los Estados tienen la
obligación legal de proteger, promover y cumplir con los derechos
económicos, sociales y culturales. Por eso, la propuesta sobre la
corresponsabilidad de las organizaciones financieras y comerciales
internacionales viene a ser esencial, por los poderes con que los
privilegia la globalización y por su total impunidad. Para superar esta
estructura la aprobación del Protocolo Opcional preliminar al Convenio
sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es una tarea política
importante.
En la realización de cada uno de estos objetivos, la movilización y el
compromiso de la sociedad civil serán de primera importancia. El
conocimiento de los instrumentos internacionales, universales y
regionales, así como de los propios derechos humanos serán la base de la
voluntad política que necesita el mundo para garantizarse el ejercicio
pleno de todos sus derechos. La participación de la sociedad civil en el
Foro Internacional Permanente sobre Derechos Económicos, Sociales y
Culturales que proponemos, así como en el Comité de las Naciones Unidas
sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es esencial para su
relevancia y efectividad y para que todos los sujetos sociales, desde
nuestra ubicación nos comprometamos y aportemos a la vigencia de
políticas públicas con primacía de los derechos humanos.
Porto Alegre, Brasil, febrero de 2002
* Centre for Dignity and Rights (CEDAR-Internacional, con sede en La
Haya, Holanda), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH-
Internacional, con sede en París, Francia), el Instituto para la Dignidad
y los Derechos Humanos (INCHRITI-Internacional, con sede en Montreal,
Canadá), la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y
Desarrollo (PIDHDD, con sede en La Paz, Bolivia), y el Movimiento
Nacional de Derechos Humanos del Brasil (MNDH, con sede en Río de
Janeiro, Brasil)
https://www.alainet.org/es/articulo/106323?language=en
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