Declaración de la Asociación Americana de Juristas respecto de la Resolución 1483 del Consejo de Seguridad
23/05/2003
- Opinión
El 22 de mayo de 2003 el Consejo de Seguridad, con el
voto afirmativo de los 14 Estados miembros presentes en
la reunión, adoptó la resolución 1483, sobre la base de
un proyecto presentado por los Estados Unidos, Gran
Bretaña y España.
Dicha resolución :
1) dispone el levantamiento del embargo contra Irak;
2) confiere a los países ocupantes de Irak, Estados
Unidos y Gran Bretaña, el control de la economía del país
y de su futuro político, violando así la Sección tercera
del Título III (Territorios ocupados) de la Cuarta
Convención de Ginebra, que confiere facultades limitadas
a las fuerzas de ocupación de un territorio extranjero.
3) pide a las potencias ocupantes que trabajen para la
formación de una administración provisoria "hasta que un
gobierno internacionalmente reconocido y representativo
pueda ser establecido por el pueblo iraquí", pero no
establece calendario alguno para ello ni fija un plazo
para que se ponga fin a la ocupación.
4) prevé la creación de un Fondo para el Desarrollo de
Irak, administrado por el banco central de Irak, bajo la
supervisión de las Potencias ocupantes, que será
aprovisionado con el producto de las ventas del petróleo
iraquí . Esos fondos se emplearán para la reconstrucción
económica y la reparación de las infraestructuras, un
negocio que ha sido ya monopolizado por empresas
estadounidenses.
5) da por terminada la labor de los inspectores de
desarme de la ONU y la transfiere a los ocupantes, al
pedirle a éstos que tengan informado al Consejo de
Seguridad sobre sus actividades al respecto.
6) pide al Secretario General de la ONU que nombre un
representante especial para Irak, sin facultades
precisas.
La Asociación Americana de Juristas constata que la
Resolución 1483 del Consejo de Seguridad:
1) Al reconocer la ocupación extranjera "sine die" de un
país independiente y la apropiación incontrolada de sus
recursos fundamentales por parte de las Potencias
ocupantes, viola los principios fundamentales de la Carta
de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos e incluso coloca a un Estado
independiente en una situación inferior a la prevista en
el Capítulos XI de la Carta de la ONU para los
territorios no autónomos y bajo un régimen que no tiene
siquiera los resguardos previstos en el Capítulo XII de
la Carta (Régimen internacional de administración
fiduciaria).
2) Está en abierta contradicción con la Resolución 1514
(XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960
que proclamó solemnemente "la necesidad de poner fin
rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus
formas y manifestaciones".
3) Restablece oficialmente en las costumbres
internacionales las guerras de agresión, el colonialismo
y el neocolonialismo y el despojo sistemático de los
recursos de los países víctimas de dichos crímenes.
En consecuencia se verifica que la querella entre las
grandes potencias que precedió a la agresión no fue por
la defensa de principios, sino por el reparto del botín,
y que ahora se ha restablecido plenamente la solidaridad
entre ellas en base al reconocimiento del papel
hegemónico de los Estados Unidos en esta nueva Santa
Alianza contra los pueblos y en torno a "valores comunes"
tales como la ley del más fuerte, el colonialismo, el
neocolonialismo y el total desprecio por los principios
fundamentales del derecho internacional, incluidos los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales y el derecho internacional humanitario.
La Asociación Americana de Juristas se pronuncia, e
invita a todas las personas e instituciones a
pronunciarse, contra la Resolución 1483 del Consejo de
Seguridad, para evitar nuevas agresiones y atentados
contra la paz y la seguridad internacionales.
Mayo 24 de 2003.
Beinusz Szmukler
PRESIDENTE Vanessa Ramos
SECRETARIA GENERAL Alejandro Teitelbaum
REPRESENTANTE
PRESIDENTE Vanessa Ramos
SECRETARIA GENERAL Alejandro Teitelbaum
REPRESENTANTE
https://www.alainet.org/es/articulo/107599
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