Seminario Latinoamericano de Acceso a Medicamentos Esenciales y Propiedad Intelectual. Declaración

20/08/2003
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21 de Agosto del 2003 Brasilia, Brasil. En noviembre del 2001 los 142 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), reunidos en Doha-Catar, aprobaron la Declaración sobre el Acuerdo ADPIC (Acuerdos de Derecho de Propiedad Intelecutual en Comercio) y Salud Pública, donde se ratificó el derecho que tienen los países para proteger la Salud Pública y promover el acceso universal y equitativo a los medicamentos esenciales. Esta Declaración reconoce la supremacía de la Salud Pública sobre cualquier interés comercial por lo que los medicamentos deben ser tratados de forma preferencial respecto a otros bienes. Dos aòos después de su firma, la Declaración aún no ha sido implementada, básicamente por la presión ejercida principalmente por los Estados Unidos sobre los contenidos del capítulo sobre Propiedad Intelectual, lo que evidencia la posición de ese País de priorizar los intereses comerciales por encima de la Salud Pública y que ha significado un retroceso en la aplicación de dicha Declaración. Paralelamente, Estados Unidos ha iniciado negociaciones para acuerdos regionales y bilaterales con los Países Latinoamericanos y del Caribe que conllevan un aumento de las exigencias establecidas en el ADPIC y por lo tanto desvirtuando la Declaración de Doha, las que inevitablemente representan restricciones al acceso a los medicamentos en estos Países. Esta estrategia se acompaòa de una serie de presiones en el ámbito interno de los estados, como demuestran los casos de Chile, Colombia y Guatemala. Las organizaciones firmantes de este documento planteamos a los Gobiernos reunidos próximamente en Cancún, México que en el proceso de implementación de Doha, no se apruebe ninguna medida que pueda significar un retroceso en el acceso a los medicamentos. Por lo que: a. Rechazamos cualquier condicionamiento para la aplicación de la Declaración de DOHA, reconociendo el derecho de todos los países para definir sus prioridades de Salud Pública y establecer los mecanismos necesarios para poderla asegurar, como lo seòala la misma Declaración. b. Demandamos que en los acuerdos bilaterales y regionales se excluya cualquier negociación sobre Derechos de Propiedad Intelectual al estar ya contenidos en el acuerdo ADPIC que actualmente administra la OMC. c. Proponemos una revisión del ADPIC para flexibilizar algunas de sus disposiciones, especificamente excluyendo a los medicamentos de su regimen de propiedad intelectual. Firman: ABIA Associação Brasileira Interdisciplinar de AIDS, Brasil AIS - Acción Internacional para la Salud (HAI Health Action International) AMEDC - Asociación Mexicana de Estudios para la Defensa del Consumidor, México Articulação de Mulheres Brasileiras, Brasil Asociación Agua Buena, Costa Rica · Associação Brasileira de Economistas Domésticos Seção Ceará, Brasil CEBRIM- Centro Brasileiro de Informação sobre Medicamentos, Brasil Centro de Defesa do Consumidor do Rio Grande do Norte, Brasil Centro para la Defensa del Consumidor y Acción para la Salud en El Salvador Conselho Federal de Farmácias, Brasil Conselho Regional de Farmácia da Bahia, Brasil Dirección de Medicamentos/Ministerio de Salud de Bolivia Fórum Nacional das Entidades Civis de Defesa do Consumidor, Brasil GAPA-RS Grupo de Apoio e Prevenção à AIDS do Rio Grande do Sul, Brasil IDEC - Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor, Brasil IFARMA, Colômbia INESC Instituto de Estudos Sócio-Econômicos, Brasil IPADECU - Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y Usuarios, Panamá Médicos Sin Frontera Misión Salud, Colômbia Movimento das Donas de Casa e Consumidores da Bahia, Brasil Movimento das Donas de Casa e Consumidores do Rio Grande do Sul, Brasil Movimento de Defesa do Consumidor de Rondônia, Brasil Núcleo de Assistência Farmacêutica Escola Nacional de Saúde Pública, Brasil Oxfam Internacional REBRIP Rede Brasileira pela Integração dos Povos, Brasil SOBRAVIME Sociedade Brasileira de Vigilância e Medicamentos, Brasil
https://www.alainet.org/es/articulo/108231
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