Movimiento Ambientalista Mesoamericano
Asociación Americana de Juristas
Movimiento Ambientalista - Nicaragua
Asociación de Jurista Democráticos de Nicaragua
Bufete Jurídico Ambientalista "4 de Mayo"
Campaña Mesoamericana de Derecho Ambiental en Contra de los Tratados de Libre Comercio en Materia Ambiental-
- Concepto de Legislación Ambiental
1.- Introducción
2.- Generalidades del Derecho ambiental
3.- Principios del derecho ambiental.
4.- Fuentes del Derecho Ambiental.
5.- Características del Derecho Ambiental
6.- Daños Ambientales
- Instrumentos de la Legislación Ambiental.
1) De la Planificación y Legislación.
2) Del Ordenamiento Ambiental del Territorio.
3) De las Áreas Protegidas.
4) De Permisos y Evaluaciones del Impacto Ambiental.
5) Del Sistema Nacional de Información Ambiental.
6) De la Educación, Divulgación y Desarrollo Científico y
Tecnológico.
7) De los Incentivos.
8) De las Inversiones Públicas.
9) Del Fondo Nacional del Ambiente.
10) De la Declaración de Áreas contaminadas y de las
Emergencias Ambientales.
- Ley No. 217 (Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales
- Ley No. 40 (Ley de Municipios y sus reformas)
- Decreto No. 68/2001
- PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE DERECHO AMBIENTAL
INTERNACIONAL.-
1. Convenio sobre diversidad biológica. Río de Janeiro. 3
al 14 de Junio de 1992.-
2. Convención Marco sobre Cambio Climático. 9 de Mayo de
1992. Nueva York.-
3. Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Río Janeiro, 3 al 14 de Junio de 1992.-
4. Convención Internacional de lucha contra la
Desertificación en los países afectados por sequía grave
o desertificación, en particular en África.- 17 de Junio
de 1994, París.-
5. Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible.
12 de Octubre de 1994, Nicaragua.-
- Discusión y presentación de una denuncia ante la
Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales.
Requisitos de la denuncia.
Artículo 137.- Para los efectos del proceso administrativo,
señalado en el Artículo 134 de esta Ley, toda persona natural
o jurídica podrá interponer denuncia ante la autoridad
competente por infracciones a la presente ley, la cual deberá
ser por escrito y contener al menos lo siguiente:
1) Generales de ley del o los denunciantes.
2) Nombre, razón social y ubicación de la persona natural o
jurídica denunciada.
3) Relación de hechos.
4) Lugar para oír notificaciones.
5) Firmas.
Artículo 138.- Admitida la denuncia, la autoridad competente
notificará al denunciado en el término de veinticuatro horas
hábiles, para su conocimiento.
Una vez hecha la notificación y en un plazo de tres días
hábiles, la autoridad competente mandará a oír al denunciado
o a su representante legal, asimismo, podrá inspeccionar el
lugar de los hechos levantando el acta correspondiente.
Si la autoridad competente lo considera o si una de las
partes lo solicita, se abre a prueba por ocho días, con todo
cargo.
Cumplido el término probatorio, la autoridad competente en
los siguientes tres días dictará resolución motivada y
debidamente fundamentada.
En los otros tipos de procedimiento civil y penal se regirán
según dichas leyes.
Recursos
Artículo 139.- Contra las Resoluciones Administrativas que
señala el artículo anterior, se establecen los Recursos de
Reposición y Revisión, según el caso.
El Recurso de Reposición, se interpondrá por escrito en el
término de tres días más el de la distancia, ante el
funcionario de quien emana la Resolución, quien lo admitirá y
resolverá sin más trámites en el término de ocho días.
El Recurso de Revisión, se interpondrá por escrito en el
término de tres días, más el de la distancia, ante el
funcionario de quien emanó la resolución, quien lo admitirá
sin más trámite, dando noticia a las partes y remitiendo todo
lo actuado en el término de veinticuatro horas ante el
Superior respectivo, éste deberá resolver en un plazo de ocho
días, agotándose la vía administrativa.
En los casos de los Recursos de Reposición y Revisión, cuando
las autoridades competentes no resuelvan en los términos
previstos, la falta de resolución se entenderá como un caso
de silencio que produce efectos positivos.
DERECHO AMBIENTAL
1.- INTRODUCCION
Debido a los serios problemas de agotamiento de los
Recursos Naturales y el deterioro del Medio Ambiente en
diversos momentos del pasado siglo, se llevaron a cabo
Congresos, Conferencias, Convenios, entre los diferentes
países del área Centroamericana, como entre países al nivel
de las Naciones Unidas en pro de conservar los Recursos
Naturales y preservar el Medio Ambiente.
En 1948, tuvo lugar en Francia, el Congreso Constitutivo
de la Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza, convocada por Francia y la UNESCO, teniendo por
consigna salvar el conjunto del mundo vivo y el medio
ambiente natural del hombre.
En 1972, en Estocolmo, se llevó a cabo la Conferencia de
las Naciones Unidas de Ambiente y Desarrollo, la que tuvo
como resultado, la creación del "Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente".-
En Julio de 1992, en Brasil, se llevó a cabo la reunión,
denominada "Cumbre de la Tierra", en la cual se proclamó y
reconoció la naturaleza integral del planeta, el que ofreció
como resultado muy prometedor, denominado "Los compromisos de
Río". Dicha declaración, significa, la aceptación de ciertos
principios que informan la transición de los actuales estilos
de desarrollo a la sustentabilidad. Los Estados signatarios,
se comprometieron, dentro de la preservación del desarrollo
sostenible, a la protección, sobre todo del ser humano.
2.- GENERALIDADES DEL DERECHO AMBIENTAL
El Derecho Ambiental es sustancialmente una parte del
Derecho Público, aunque en sus objetivos pueden concurrir
normas de Derecho Privado, por que también regula las
relaciones de vecindad y además se puede ubicar dentro del
Derecho Social, ya que sus normas substantivas, tienen un
alto contenido de protección, no solo al de la comunidad
local, nacional o regional, sino que protege a la humanidad
entera.
Concepto: (Por: Ramón Mateo): El Derecho Ambiental, es
una rama del derecho, que incide sobre conductas individuales
y sociales, para prevenir y remediar las perturbaciones, que
alteren el equilibrio ambiental.
3.- PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL.
Los Principios del Derecho, se han utilizados como ejes
o líneas alrededor de las cuales, se construye el sistema
jurídico, los que deben ser tomados en cuenta, para los
procesos de interpretación y de integración del Derecho, ya
que si en la Ley, hay vacíos considerables, en el Derecho no
puede haberlos, por lo tanto, debe de recurrirse a los
Principios, para mantener la coherencia y sistemacidad, así
como para darle solución a todos los conflictos que se
presenten.
Entre los Principios Generales del Derecho, podemos
mencionar:
- Primero en tiempo, primero en Derecho
- Nadie puede alegar ignorancia de la Ley.
- Donde la Ley es clave, no es lícito interpretar a
los hombres
Sin perjuicio de la posibilidad de aplicar los
Principios Generales del Derecho, en el Derecho
Ambiental, debido a las particularidades, se han
desarrollado una serie de Principios, que permiten
resolver asuntos, que no era posible hacerlo con el
Derecho Tradicional.
Entre los Principios del Derecho Ambiental, podemos
decir:
1. Principio de la Interacción físico-económica. Este
Principio se fundamente en el carácter
multidisciplinario e interdisciplinario del Derecho
Ambiental; el cual obliga a reconocer la
interrelación física y económica que existe dentro
de cada ecosistema, de las diferentes especies de
recursos naturales entre sí y con los demás
elementos ambientales; entre los distintos usos
benéficos y efectos nocivos de cada recurso y
elemento ambiental y entre todo ellos y el ser
humano.
2. Principio de la Interdisciplinariedad. Este
Principio se fundamenta en la interacción física a
la que se hace referencia en el Principio de la
Interacción físico-económica, lo cual implica una
interdisciplinariedad cultural de las ciencias en
la que las diversas disciplinas aportan los
conocimientos respectivos para entender y dar
respuestas adecuadas frente al fenómeno físico que
se presenta en la realidad, como un fenómeno único.
Además, este Principio, refiere al hecho que los
problemas ambientales no son susceptibles a ser
resueltos por una sola profesión, sino que están
comprometidos todos: médicos, economistas,
sociólogos, biólogos, juristas, ingenieros, etc.
3. Principio de Carácter Mundial. Este Principio se
fundamenta en que los problemas relacionados con el
deterioro ambiental, no solo son de carácter
nacional, sino también de carácter mundial.
4. Principios del Derecho Internacional. Principio 21
de la Declaración de Estocolmo de 1972. "Los
Estados tienen, de acuerdo con la Carta de las
Naciones Unidas y los Principios del Derecho
Internacional, el Derecho Soberano de explotar sus
propios recursos, siguiendo sus propias políticas
ambientales y la responsabilidad de asegurar que
las actividades dentro de su jurisdicción o
control, no causen daño al medio ambiente de otros
Estados o de áreas más allá de la jurisdicción
nacional".
5. Principio de Derecho Interno. La particularidades
de esta rama del Derecho, obliga a construir
normativas que permitan al Derecho Nacional,
resolver eficientemente los problemas ambientales,
pero sobre todo evitar que los mismos produzcan.
6. Principio Prospectivo del Derecho Ambiental. Este
Principio se fundamenta en que la regulación
jurídica para el tratamiento de los problemas
ambientales no concierne solo a las generaciones
presentes, sino también a las futuras.
7. Principio del Desarrollo Sostenible. En la
actualidad ha varias definiciones de este
principio, que tienen en común tres elementos:
Primero: El desarrollo armónico del ser humano y de
dichos recursos.
Segundo: La disponibilidad permanente de dichos
recursos, mediante la aplicación de conductas
adecuadas.
Tercero: La máxima participación social en el
ejercicio de estos derechos con justicia y equidad.
Cabe señalar que los Principios anteriormente citados, son de
aceptación universal, muchos de ellos están incorporados en
los Principios Nacionales, los cuales son asumidos de manera
particular en cada país. Los Principios Nacionales se definen
en las leyes particulares de los respectivos países. Ej.
Arto. 4 de la Ley No. 217
4.- FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL.
- La Constitución Política de Nicaragua. Ej. Arto. 60
- Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Ley No. 217
- Ley de Municipios y sus reformas. Ley No. 40
- Los Convenios Internacionales ratificados en materia de
ambiente y los recursos naturales. Ej. Convenio para la
Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres de América Central.
- Jurisprudencia Ambiental.
- La Costumbre Ambiental. Ej. Arto. 5, fracción 3 Cn.
- Reglamentos, Decretos y Disposiciones en materia de
ambiente y los recursos naturales.
5.- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL.
1. Especialidad. Significa que el Derecho Ambiental, como
rama del Derecho posee todo un cuerpo de normativas
creadas específicamente para resolver problemas
ambientales.
2. Organicidad. Significa que las normas que componen el
Derecho Ambiental, manifiestan coherencia y lógica
interna con sus propias particularidades.
3. Completes. Basándose en sus sistemas de fuentes, métodos
y valores propios bien definidos.
4. Personalidad Propia. El Derecho Ambiental ha obligado a
cambiar concepciones que tradicionalmente se aplicaban.
Ej. "El Derecho a la vida", "Calidad de vida"
6.- DAÑOS AMBIENTALES
El daño ambiental es toda pérdida, disminución,
deterioro o perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o
más de sus componentes.
El ambiente puede dañarse, con medios diversos:
- Contaminando
- Modificando su forma o movimiento
- Disminuyendo su calidad
- Alterando su temperatura o luminosidad
- Atravesándolo con rayos
- Lanzando desechos
- Despalando
- Cambio del uso del suelo, etc.
7.- LEYES Y DECRETOS AMBIENTALES DE NICARAGUA
1. Decreto No. 16-93.- Transferencia de funciones de la
Corporación Nicaragüense de la Pesca (INPESCA).
Publicado en la G.D.O. No. 27 del 8 de Febrero de 1993.-
2. Decreto No. 53-93.- Creación de los premios ecológicos
anuales semper virens. Publicado en la G.D.O. 230 del 3
de Diciembre de 1993.-
3. Ley No. 102.- Ley que prohíbe el tráfico de desechos
peligrosos y sustancias tóxicas. Publicada en la G.D.O.
No. 102 del 2 de Junio de 1994.-
4. Decreto No. 27-94.- Creación de la Comisión Nacional de
Educación Ambiental. Publicado en la G.D.O. No. 106 del
8 de Junio de 1994.-
5. Decreto No. 45-94.- Reglamento de Permisos y Evaluación
de Impacto Ambiental. Publicado en la G.D.O. No. 203 del
31 de Octubre de 1994.-
6. Ley No. 195.- Ley que instituye la semana del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales.- Publicado en la
G.D.O. No. 118 del 26 de Junio de 1995.-
7. Ley No. 203.- Ley que declara Reserva Natural y
Patrimonio Cultural de la Nación a la Isla de Ometepe.-
Publicado en la G.D.O. No. 182 del 29 de Septiembre de
1995.-
8. Decreto No. 1067.- Ley Especial sobre Exploración y
Explotación de Minas y Canteras. Publicado el 24 de
Abril de 1965.-
9. Decreto No. 372.- Ley sobre Exploración y Explotación
del petróleo.- Publicado en la G.D.O. del 12 de Enero de
1965 y en la G.D.O. No 285 del 12 de Diciembre de 1968.-
10. Decreto No. 655.- Ley Especial sobre la Exploración
y Explotación por el Estado de los Recursos Geotérmicos.
Publicado el 10 de Enero de 1977.-
11. Ley sobre Corrientes y Caídas de Aguas.- Publicada
en la G.D.O. del 15 de Marzo de 1919.-
12. Decreto No. 563.- Ley Reguladora del Régimen de
Matrícula y Abanderamiento de buques.- Publicado el 11
de Enero de 1980.-
13. Ley de Protección de Suelos y Control de Erosión.-
Publicado en la G.D.O. No. 199 del 32 de Agosto de
1983.-
14. Ley sobre Explotación de Pesca.- Publicado en la
G.D.O. No. 35 del 7 de Febrero de 1961 y G.D.O. No. 77
del 10 de Abril de 1970.-
15. Reglamento de Inspección Sanitaria. Publicada en la
G.D.O. No. 71 del 17 de Abril de 1989.-
16. Código de minería.- Publicado en la G.D.O. del 8 de
Marzo de 1906.-
17. Reglamento a la Ley Especial sobre Explotación de
pesca. Publicado en la G.D.O. No. 111 del 20 de Mayo de
1961.-
18. Reglamento para Pesca Comercial en Nicaragua.
Publicada en la G.D.O. No. 266 del 22 de Noviembre de
1967.-
19. Reglamentase Explotación de Moluscos y Crustáceos
en el Golfo de Fonseca. Publicado el 11 de Abril de
1972.-
20. Decreto No. 56.- Prohíbase la Exportación de
Chacalines.- Publicado el 11 de Abril de 1971.-
LEYES Y DECRETOS FORESTALES.-
21. Reglamento Forestal. Publicado en la G.D.O. No. 197
del 19 de Octubre de 1993.-
22. Ley General sobre Explotación de nuestras
riquezas.-
23. Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Recursos
Naturales y del Ambiente.- Publicado en la G.D.O. No. 40
del 25 de Octubre de 1979, posteriormente fue revocado.-
24. Decreto No. 1-94.- Creación del Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales. Publicado en la
G.D.O. del 10 de Enero de 1994.-
25. Ley creadora de IRENA.- Publicado en la G.D.O. No.
12 del 18 de Septiembre de 1979. Se modificó por el
Decreto No. 409, publicado en la G.D.O. No. 113 del 21
de Mayo de 1980 y se derogan por el Decreto No. 510,
publicado en la G.D.O. No. 73 del 16 de Abril de 1990.-
26. Ley creadora de la Corporación Forestal del Pueblo
(CORFOP).- Publicado en la G.D.O. No. 113 del 21 de Mayo
de 1980.-
27. Ley creadora de INAA. Publicado en la G.D.O. No. 3
y 45 del 24 de Julio de 1979 y 31 de Octubre de 1979.-
Se adiciona al Arto. 6, la facultad de cobrar multa por
consumo excesivo de agua, publicado en la G.D.O. No. 146
del 28 de Junio de 1980.-
28. Decreto No. 293.- Creación de INPESCA.- Publicado
en la G.D.O. No. 6 del 8 de Enero de 1984.-
29. Ley Orgánica de INPESCA, Publicado en la G.D.O. No.
82 del 26 de Abril de 1984.-
30. Ley creadora de INMINE.- Publicado en la G.D.O. No.
216 del 20 de Septiembre de 1980 y G.D.O. No. 29 del 5
de Febrero de 1982.- Derogados todos los Decretos.-
31. Ley Orgánica de INMINE.- Publicado en la G.D.O. No.
216 del 20 de Septiembre de 1980, G.D.O. No. 29 del 5 de
Febrero de 1982, G.D.O. No. 136 del 18 de Julio de 1988,
G.D.O. No. 146 del 3 de Agosto de 1989.-
32. Ley Creadora de INE.- Publicado en la G.D.O. No.
139 del 23 de Junio de 1969.-
33. Ley Orgánica de INE.- Publicado en la G.D.O. No. 57
del 14 de Noviembre de 1979, G.D.O. No. 76 del 29 de
Marzo de 1980, G.D.O. No. 106 del 6 de Junio de 1985.-
34. Ley creadora de PETRONIC.- Publicado en la G.D.O.
del 31 de Octubre de 1979 y G.D.O. No. 12 del 17 de
Enero de 1981.-
35. Ley creadora de INTURISMO.- Publicado en la G.D.O.
No. 62 del 20 de Noviembre de 1979, G.D.O. No. 20 del 27
de Enero de 1981, G.D.O. No. 152 del 10 de Julio de
1981.-
36. Ley Orgánica del MINSA.- Publicado en la G.D.O. No.
102 del 3 de Mayo de 1982.-
37. Creación del Comité de mejoramiento del Medio
Ambiente Nacional. Decreto No. 23 del 10 de Septiembre
de 1969, Decreto No. 25, publicado en la G.D.O. No. 62
del 13 de Marzo de 1974.-
38. Creación de la Comisión Nacional de Recursos
Hídricos.- Publicado en la G.D.O. No. 62 del 13 de Enero
de 1984.-
39. Creación del Comité Nacional Decenio Internacional
para la Prevención de Desastres Naturales. Publicado en
la G.D.O. No. 167 del 4 de Septiembre de 1989.-
40. Creación del Fondo Especial para el Desarrollo de
la Pesca Artesanal y la Agricultura.- Publicado en la
G.D.O. No. 182 del 15 de Agosto de 1987.-
41. Creación de la Comisión de la Cuenca del Lago de
Managua.- Publicado en la G.D.O. No. 113 del 20 de Junio
de 1991.-
OTRAS LEYES, DECRETOS, COMUNICADOS Y NORMATIVAS.-
1. Diagnóstico de la Problemática ambiental de Nicaragua.
1992.-
2. Estrategia de conservación para el Desarrollo,
Ordenamiento Ecológico del Territorio.- Plan Acción
Forestal. ECOT-PAF. Julio de 1992.-
3. Boletín Informativo ECOT-PAF, 1992.- Estrategia de
conservación para el desarrollo, ordenamiento ecológico
del Territorio. Plan Acción Forestal.-
4. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(NAIROBI). Convenio para la protección y el desarrollo
marino en la región del gran Caribe.
5. Protocolo relativo a la cooperación para combatir los
derrames de hidrocarburos en la región del gran Caribe.-
6. Protocolo relativo a las Áreas de Flora y Fauna
Silvestre, especialmente protegidas del Convenio para la
Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región
del Gran Caribe.-
7. Solicitud de matrículas para barcos nacionales y
extranjeros. Dirección General del Transporte del
Ministerio de la Construcción y Transporte.-
8. Requisitos y Procedimientos para la Inscripción de
embarcaciones pesqueras nacionales. Registro Nacional de
Pesca y Acuicultura.-
9. Decreto No. 30-97 que prohíbe la Exportación de Caoba y
Cedro Real.-
10. Disposiciones Sanitarias.- Publicada en la G.D.O.
No. 200 del 21 de Octubre de 1988.-
11. Ley sobre Plataforma Continental y Mar Adyacente.
Publicado en la G.D.O. No. 88 del 20 de Septiembre de
1979.-
12. Estrategia de Conservación para el Desarrollo
Sostenible: Esquema de Ordenamiento Ambiental del
Territorio y Plan de Acción Forestal. Aprobado por el
Ejecutivo en Acuerdo Presidencial 246-92 del 7 de
Septiembre de 1992.-
13. Decreto No. 688.- Código de Defensa y Protección de
los animales.- Publicado en la G.D.O. del 7 de Enero de
1993 y sus reformas.-
PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE DERECHO AMBIENTAL
INTERNACIONAL.-
6. Convenio sobre diversidad biológica. Río de Janeiro. 3
al 14 de Junio de 1992.-
7. Convención Marco sobre Cambio Climático. 9 de Mayo de
1992. Nueva York.-
8. Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Río Janeiro, 3 al 14 de Junio de 1992.-
9. Convención Internacional de lucha contra la
Desertificación en los países afectados por sequía grave
o desertificación, en particular en África.- 17 de Junio
de 1994, París.-
10. Alianza Centroamericana para el Desarrollo
Sostenible. 12 de Octubre de 1994, Nicaragua.-
11. Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en países Independientes. 1989. Ginebra.-
12. Tratado por el que se prohíben los ensayos con
armas nucleares. 5 de Febrero de 1953.- Moscú.-
13. Convención para la Protección de la Flora, de la
Fauna y de las Bellezas escénicas naturales de América.
7 de Febrero de 1940, Washington.-
14. Convención Internacional de Protección
Fitosanitario. 7 de Febrero de 1951, Roma.-
15. Convención sobre el Comercio internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.- 8 de
Febrero de 1973, Washington.-
16. Convención para la protección del patrimonio
mundial cultural y natural. 9 de Febrero de 1972,
París.-
17. Convención sobre defensa del patrimonio
arqueológico, histórico y artístico de las naciones
americanas. 9 de Febrero de 1976, Santiago.-
18. Convenio para el establecimiento de una comisión
interamericana del atún tropical. 11 de Febrero de 1949,
Washington.-
19. Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de
Mar. 11 de Febrero de 1982, Montenegro Bay.-
20. Convenio de Londres del 29 de Diciembre de 1972
para la prevención de la contaminación del mar por
vertimiento de desechos y otras materias y sus anexos.-
21. Convenio del 2 de Noviembre de 1973 sobre
prevención de la contaminación por buques y sus anexos.-
22. Protocolo del 17 de Febrero de 1978 relativo al
Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación
por buques.-
23. Convenio de París del 4 de Junio de 1974 sobre
prevención de la contaminación marina de origen
terrestre.-
24. Plan de Acción Forestal Tropical para Centro
América. 29 de Octubre de 1993, Guatemala.
25. Declaración autorizada, sin fuerza jurídica
obligatoria, de principios para un consenso mundial
respecto de la ordenación, la conservación y el
desarrollo sostenible de los buques de todo tipo.-
8.- LEY NO. 217 (LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS
RECURSOS NATURALES.)
Tomaremos como base el Arto. 60 Cn. que dice: "Los
nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente
saludable: es obligación del Estado la preservación,
conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos
naturales.
Ahora, mencionaremos algunos artículos de la Ley del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, que son de mucho interés
en la defensa del medio ambiente y los recursos naturales.
Las normas.
Artículo 1.- La presente Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales tiene por objeto establecer las normas
para la conservación, protección, mejoramiento y restauración
del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran,
asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo
señalado en la Constitución Política.
Cualquier ciudadano puede denunciar un daño ambiental.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley
son de orden público. Toda persona podrá tener participación
ciudadana para promover el inicio de acciones
administrativas, civiles o penales en contra de los que
infrinjan la presente Ley.
Objetivos.
Artículo 3.- Son objetivos particulares de la presente Ley:
1) La prevención, regulación y control de cualesquiera de las
causas o actividades que originen deterioro del medio
ambiente y contaminación de los ecosistemas.
2) Establecer los medios, formas y oportunidades para una
explotación racional de los recursos naturales dentro de una
Planificación Nacional fundamentada en el desarrollo
sostenible, con equidad y justicia social y tomando en
cuenta la diversidad cultural del país y respetando los
derechos reconocidos a nuestras regiones autónomas de la
Costa Atlántica y Gobiernos Municipales.
3) La utilización correcta del espacio físico a través de un
ordenamiento territorial que considere la protección del
ambiente y los recursos naturales como base para el
desarrollo de las actividades humanas.
4) Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para
garantizar la biodiversidad y demás recursos.
5) Garantizar el uso y manejo racional de las cuencas y
sistemas hídricos, asegurando de esta manera la
sostenibilidad de los mismos.
6) Fomentar y estimular la educación ambiental como medio
para promover una sociedad en armonía con la naturaleza.
7) Propiciar un medio ambiente sano que contribuya de la
mejor manera a la promoción de la salud y prevención de las
enfermedades del pueblo nicaragüense.
8) Impulsar e incentivar actividades y programas que tiendan
al desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.
9) Las demás contenidas en esta Ley.
Principios.
Artículo 4.-El desarrollo económico y social del país se
sujetará a los siguientes principios rectores:
1) El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye
una base para el desarrollo sostenible del país.
2) Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los
recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y
procurar eliminar los patrones de producción y consumo no
sostenibles.
3) El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier
otro en la gestión pública y privada del ambiente. No podrá
alegarse la falta de una certeza científica absoluta como
razón para no adoptar medidas preventivas en todas las
actividades que impacten el ambiente.
4) El Estado debe reconocer y prestar apoyo a los pueblos y
comunidades indígenas, sean éstas de las Regiones Autónomas,
del Pacífico o Centro del país, en sus actividades para la
preservación del ambiente y uso sostenible de los recursos
naturales.
5) El derecho de propiedad tiene una función social-ambiental
que limita y condiciona su ejercicio absoluto, abusivo y
arbitrario, de conformidad con las disposiciones de la
presente Ley y de las leyes ambientales especiales vigentes o
que se sancionen en el futuro.
6) La libertad de los habitantes, en el ámbito de las
actividades económicas y sociales, está limitada y
condicionada por el interés social, de conformidad con las
disposiciones de la Constitución Política, la presente Ley y
las leyes ambientales especiales vigentes o que se dicten en
el futuro.
7) Las condiciones y contratos de explotación racional de los
recursos naturales que otorga el Estado en las regiones
autónomas de la Costa Atlántica deberán contar con la
aprobación del Consejo Autónomo correspondiente. En los
contratos de explotación racional de los recursos naturales
ubicados en los municipios respectivos, el Estado solicitará
y tomará en cuenta la opinión de los gobiernos municipales,
antes de autorizarlos.
Definiciones.
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos,
socioeconómicos culturales y estéticos que interactúan entre
sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven
determinando su relación y sobrevivencia.
APROVECHAMIENTO: El uso o explotación racional sostenible de
recursos naturales y ambientales.
BIODIVERSIDAD: El conjunto de todas y cada una de las
especies de seres vivos y sus variedades sean terrestres
acuáticos, vivan en el aire o en el suelo, sean plantas o
animales o de cualquier índole incluye la diversidad de una
misma especie, entre especies y entre ecosistemas, así como
la diversidad genética.
CONSERVACION: La aplicación de las medidas necesarias para
preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las
poblaciones, y los ecosistemas, sin afectar su
aprovechamiento.
CONTAMINACION: La presencia y/o introducción al ambiente de
elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que
degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de
los bienes y recursos naturales en general.
CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancias,
derivados químicos o biológicos, energía, radiación,
vibración, ruido o una combinación de ellos en cualquiera de
sus estados físicos que al incorporarse o actuar en la
atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro
elemento del ambiente, altere o modifique su composición
natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de
las personas y la preservación y conservación del ambiente.
CONTROL AMBIENTAL: La vigilancia, inspección, monitoreo y
aplicación de medidas para la conservación del ambiente.
DAÑO AMBIENTAL: Toda pérdida, disminución, deterioro o
perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus
componentes.
DOCUMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL: Documento preparado por el
equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad del
proponente, mediante el cual se da a conocer a la autoridad
competente y otros interesados los resultados y conclusiones
del Estudio de Impacto Ambiental, traduciendo las
informaciones y datos técnicos en un lenguaje claro y de
fácil comprensión.
DESARROLLO SOSTENIBLE: Mejorar la calidad de la vida humana
sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la
sustentan.
CAPACIDAD DE CARGA: Son los límites que los ecosistemas y la
biosfera pueden soportar sin sufrir un grave deterioro.
EDUCACION AMBIENTAL: Proceso permanente de formación
ciudadana, formal e informal, para la toma de conciencia y el
desarrollo de valores, concepto y actitudes frente a la
protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el
medio ambiente.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Conjunto de actividades
técnicas y científicas destinadas a la identificación,
predicción y control de los impactos ambientales de un
proyecto y sus alternativas presentado en forma de informe
técnico y realizado según los criterios establecidos por las
normas vigentes.
ECOSISTEMAS: La unidad básica de interacción de los
organismos vivos entre sí y su relación con el ambiente.
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: Se entiende por Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) el instrumento de política y
gestión ambiental formado por el conjunto de procedimientos
estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos
que la ejecución de una determinada obra, actividad o
proyecto puedan causar sobre el ambiente.
IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración significativa
positiva o negativa de uno o más de los componentes del
ambiente provocadas por acción humana y/o acontecimientos de
la naturaleza en un área de influencia definida.
ORDENAMIENTO: Proceso de planificación dirigido a evaluar y
programar el uso del suelo en el territorio nacional, de
acuerdo con sus características potenciales y de aptitud
tomando en cuenta los recursos naturales y ambientales, las
actividades económicas y sociales y la distribución de la
población, en el marco de una política de conservación y uso
sostenible de los sistemas ecológicos.
PERMISO AMBIENTAL: Documento otorgado por la autoridad
competente a solicitud del proponente de un proyecto el que
certifica que desde el punto de vista de protección ambiental
la actividad se puede ejecutar bajo el condicionamiento de
cumplir las medidas establecidas.
RECURSOS NATURALES: Elementos naturales de que dispone el
hombre para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y
culturales. (Elementos naturales susceptibles de ser
aprovechados por el hombre) .
NIVELES DE EMISION: Liberación de gases de efecto invernadero
o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de
tiempo especificado.
AREAS PROTEGIDAS: Las que tienen por objeto la conservación,
el manejo racional y la restauración de la flora, fauna
silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y
la biosfera.
Igualmente se incluirá en esta categoría, aquellos espacios
del territorio nacional que al protegerlos, se pretende
restaurar y conservar fenómenos geomorfológicos, sitios de
importancia histórica, arqueológica, cultural, escénicos o
recreativos.
RESIDUOS PELIGROSOS: Se entiende por residuos peligrosos
aquellos que, en cualquier estado físico, contengan
cantidades significativas de sustancias que pueden presentar
peligro para la vida o salud de los organismos vivos cuando
se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente
debido a su magnitud o modalidad de sus características
corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas,
inflamables, biológicamente perniciosas, infecciosas,
irritantes o de cualquier otra característica que representen
un peligro para la salud humana, la calidad de la vida, los
recursos ambientales o el equilibrio ecológico.
Comisiones Ambientales.
Artículo 6.- Se crea la Comisión Nacional del Ambiente, como
foro de análisis, discusión y concertación de las políticas
ambientales. Esta funcionará como instancia de coordinación
entre el Estado y la Sociedad Civil para procurar la acción
armónica de todos los sectores, así como órgano consultivo y
asesor del Poder Ejecutivo en relación a la formulación de
políticas, estrategias, diseño y ejecución de programas
ambientales.
Artículo 7.-La Comisión estará integrada en forma permanente
por los representantes de las siguientes instituciones y
organismos:
1) Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, quien lo
presidirá.
2) Ministerio de Economía y Desarrollo.
3) Ministerio de Finanzas.
4) Ministerio de Construcción y Transporte.
5) Ministerio de Salud.
6) Ministerio de Relaciones Exteriores.
7) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
8) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
9) Un delegado de cada uno de los Consejos Regionales
Autónomos del Atlántico Sur y Norte
10) Un delegado de la Asociación de municipios de Nicaragua.
11) Dos delegados de los Organismos no gubernamentales
ambientalistas, uno de ellos en representación del Movimiento
Ambientalista Nicaragüense.
12) Dos delegados de la Empresa Privada: uno del Sector
Industrial y otro del Sector Agropecuario.
13) Un delegado del Sector Sindical.
14) Un delegado del Consejo Nacional de Universidades.
15) Un delegado de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Asamblea Nacional.
Cuando la temática lo amerite se invitará a participar al
Representante de otras Instituciones y Organismos del Estado
o la Sociedad Civil.
La Comisión funcionará de acuerdo al Reglamento Interno que
ella misma emitirá.
Ente regulador.
Artículo 8.- El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales
como ente regulador y normador de la política ambiental del
país, será el responsable del cumplimiento de la presente Ley
y dará seguimiento a la ejecución de las disposiciones
establecidas en la misma.
Procuraduría para la Defensa del Ambiente y los Recursos
Naturales
Artículo 9.- Se crea la Procuraduría para la Defensa del
Ambiente y los Recursos Naturales, como rama especializada de
la Procuraduría General de Justicia. Esta ejercerá la
representación y defensa de los intereses del Estado y la
sociedad en esta materia.
Artículo 10.- La Procuraduría del Ambiente tendrá las
siguientes atribuciones:
1) Ejercer las acciones y representación del interés publico,
con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por
infracción a las leyes ambientales.
2) Ejercer las demás acciones previstas en esta Ley, en la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y en las
demás Leyes pertinentes.
Gestión ambiental
Artículo 11.- Son instrumentos para la gestión ambiental el
conjunto de políticas, directrices, normas técnicas y
legales, actividades, programas, proyectos e instituciones
que permiten la aplicación de los Principios Generales
Ambientales y la consecución de los objetivos ambientales del
país, entre estos, los siguientes:
1) De la Planificación y Legislación.
2) Del Ordenamiento Ambiental del Territorio.
3) De las Áreas Protegidas.
4) De Permisos y Evaluaciones del Impacto Ambiental.
5) Del Sistema Nacional de Información Ambiental.
6) De la Educación, Divulgación y Desarrollo Científico y
Tecnológico.
7) De los Incentivos.
8) De las Inversiones Públicas.
9) Del Fondo Nacional del Ambiente.
10) De la Declaración de Áreas contaminadas y de las
Emergencias Ambientales.
Permisos de evaluación y de Impacto ambiental
Artículo 25.- Los Proyectos, obras, industrias o cualquier
otra actividad que por sus características puede producir
deterioro al ambiente o a los recursos naturales, deberán
obtener, previo a su ejecución, el Permiso Ambiental otorgado
por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. El
Reglamento establecerá la lista específica de tipo de obras y
proyectos.
Los proyectos que no estuvieren contemplados en la lista
específica, estarán obligados a presentar a la municipalidad
correspondiente el formulario ambiental que el Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales establezca como
requisito para el permiso respectivo.
Artículo 26.- Las actividades, obras o proyectos públicos o
privados de inversión nacional o extranjera, durante su fase
de preinversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o
reconversión, quedarán sujetos a la realización de estudios y
evaluación de impacto ambiental, como requisito para el
otorgamiento del Permiso Ambiental.
Aquellos que no cumplan con las exigencias, recomendaciones o
controles que se fijen serán sancionados por el Ministerio
del Ambiente y Recursos Naturales. El costo del estudio del
impacto ambiental estará a cargo del interesado en
desarrollar la obra o proyecto.
Artículo 27.- El sistema de permisos y evaluación de impacto
ambiental será administrado por el Ministerio del Ambiente y
Recursos Naturales, en coordinación con las instituciones que
corresponda. El MARENA estará obligado a consultar el
estudio con los organismos sectoriales competentes así como
con los Gobiernos Municipales. En el caso de las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica el sistema será administrado
por el Consejo Regional respectivo, y en coordinación con la
autoridad que administra o autoriza la actividad, obra o
proyecto en base a las disposiciones reglamentarias,
respetándose la participación ciudadana y garantizándose la
difusión correspondiente.
Artículo 28.- En los Permisos Ambientales se incluirán todas
las obligaciones del propietario del proyecto o institución
responsable del mismo estableciendo la forma de seguimiento y
cumplimiento del permiso obtenido.
Artículo 29.- El permiso obliga a quien se le otorga:
1) Mantener los controles y recomendaciones establecidas para
la ejecución o realización de la actividad.
2) Asumir las responsabilidades administrativas, civiles y
penales de los daños que se causaren al ambiente.
3) Observar las disposiciones establecidas en las normas y
reglamentos especiales vigentes.
Normas
Artículo 54.- Los recursos naturales son patrimonio nacional,
su dominio, uso y aprovechamiento serán regulados por lo que
establezca la presente Ley, las leyes especiales y sus
respectivos reglamentos. El Estado podrá otorgar derecho a
aprovechar los recursos naturales, por concesión, permisos,
licencias y cuotas.
Artículo 55.- Para el uso y el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales renovables deben tomarse en cuenta,
entre otros, los siguientes criterios:
1) La sostenibilidad de los recursos naturales.
2) La conveniencia de la preservación del ambiente, sus
costos y beneficios socioeconómicos.
3) Los planes y prioridades del país, municipio o región
autónoma y comunidad indígena donde se encuentren los
recursos y los beneficios de su aprovechamiento para las
comunidades.
Artículo 56.- El plazo para el aprovechamiento de los
recursos naturales se fijará en las leyes específicas tomando
en cuenta la naturaleza del recurso, su disponibilidad, la
rentabilidad individual y social de la misma.
Artículo 57.- El Estado, por razones de interés público,
podrá limitar en forma total o parcial, permanente o
transitoria, el uso y aprovechamiento de los recursos
naturales. Esta materia se regulará a través de las leyes
específicas.
Artículo 58.- Serán causales generales de rescisión de los
permisos de aprovechamiento, el incumplimiento de la presente
Ley y de las leyes especiales.
Artículo 59.- Las leyes especiales que regulen el dominio,
uso y aprovechamiento de los recursos naturales deberán
enmarcarse en lo preceptuado en la presente Ley.
Artículo 60.- Es facultad del Ministerio de Economía y
Desarrollo, la administración del uso de los recursos
naturales del dominio del Estado que le hayan asignado o se
le asignen por ley, garantizando el cumplimiento de las
normas técnicas y regulaciones establecidas por el Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales. En las Regiones
Autónomas esta administración se hará en coordinación con los
Consejos Regionales Autónomos.
Artículo 61.- Es facultad del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales, la normación del uso de los recursos
naturales renovables y no renovables, el monitoreo, control
de calidad y el uso adecuado de los mismos. En las Regiones
Autónomas esta normación se hará en coordinación con los
Consejos Regionales Autónomos.
Agua
Artículo 72.- El agua, en cualesquiera de sus estados, es de
dominio público. El Estado se reserva además la propiedad de
las playas marítimas, fluviales y lacustres; el álveo de las
corrientes y el lecho de los depósitos naturales de agua; los
terrenos salitrosos, el terreno firme comprendido hasta
treinta metros después de la línea de marcas máximas o a la
del cauce permanente de ríos y lagos y los estratos o
depósitos de las aguas subterráneas.
Artículo 73.- Es obligación del Estado y de todas las
personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad en el
territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, la
protección y conservación de los ecosistemas acuáticos,
garantizando su sostenibilidad.
Artículo 74.- El uso, manejo y aprovechamiento de los
ecosistemas acuáticos, costeros y los recursos
hidrobiológicos contenidos en ellos, deberá realizarse con
base sostenible y de acuerdo a planes de manejo que
garanticen la conservación de los mismos.
Artículo 75.- En el uso del agua gozarán de prioridad las
necesidades de consumo humano y los servicios públicos.
Los Centros de Salud y Puestos de Salud, donde los hubiere y
las Autoridades Municipales y Comunales, deberán incluir en
sus programas relacionados con higiene ambiental, un Capítulo
que establezca y desarrolle el tema de la Educación Sobre el
Manejo, obtención, reserva y uso del agua de consumo humano.
Su utilización no ampara ninguna forma de abuso del recurso.
Artículo 76.- Toda persona tiene derecho a utilizar las aguas
para satisfacer sus necesidades básicas, siempre que con ello
no cause perjuicio a terceros ni implique derivaciones o
contenciones, ni empleo de máquinas o realización de
actividades que deterioren de alguna forma el cauce y sus
márgenes, lo alteren, contaminen o imposibilite su
aprovechamiento por terceros.
Artículo 77.- Salvo las excepciones consignadas en la
presente Ley, el uso del agua requerirá de autorización
previa, especialmente para los siguientes casos:
1) Establecer servicios de transportación, turismo,
recreación o deporte en lagos, lagunas, ríos y demás
depósitos o cursos de agua.
2) Explotación comercial de la fauna y otras formas de vida
contenidas en los mismos.
3) Aprovechamiento de la biodiversidad existente en los
recursos acuáticos.
4) Ocupación de playas o riberas de ríos.
5) Verter aguas residuales o de sistemas de drenajes de aguas
pluviales.
6) Inyectar aguas residuales provenientes de actividad
geotérmica.
7) Cualquier otra ocupación que derive lucro para quienes la
efectúen.
Artículo 78.- Para autorizar el uso del agua, las
instituciones con mandato deberán tomar en cuenta las
siguientes disposiciones:
1) Considerar la interrelación equilibrada con los demás
recursos y el funcionamiento del ciclo hidrológico, con
especial protección de los suelos, áreas boscosas,
formaciones geológicas y de las áreas de recarga de los
acuíferos.
2) Promover el manejo integrado de las cuencas hidrográficas.
3) Proteger las especies del ecosistema del sistema acuático
y costero terrestre, especialmente las endémicas, amenazadas
o en peligro de extinción.
4) Evitar el uso o gestión de cualquier elemento del sistema
hídrico que pueda perjudicar las condiciones físicas,
químicas o bacteriológicas del agua.
Artículo 79.- La autoridad competente, en caso de estar en
peligro el uso sostenible del recurso agua por causa de
accidentes, desastres naturales, contaminación o abusos en el
uso, podrá restringir, modificar o cancelar las concesiones,
permisos o autorizaciones otorgadas.
Artículo 80.- La duración de las concesiones y
autorizaciones, sus requisitos y procedimientos para su
tramitación, se sujetarán en lo que fueren aplicables a las
normas establecidas en la Ley.
Para el otorgamiento de derechos sobre las aguas, deberán
tomarse como criterios básicos el principio de publicidad y
licitación pública, prefiriéndose aquellos que proyecten la
más racional utilización del agua y su entorno.
Artículo 81.- Constituyen obligaciones de los beneficiarios
de concesión o autorización de uso de aguas:
1) Obtener aprobación previa de las obras para captar,
controlar, conducir, almacenar o distribuir las aguas.
2) Contar con instrumentos que le permitan conocer y medir la
cantidad de aguas derivadas o consumidas.
3) Aprovechar las aguas con eficiencia y economía, empleando
sistemas óptimos de captación y utilización.
4) Reintegrar los sobrantes de aguas a sus cauces de orígenes
o darles el uso previsto en la concesión o autorización.
5) Evitar desbordamientos en las vías públicas y otros
predios, de las aguas contenidas o de las provenientes de
lluvia.
6) Realizar con carácter provisorio las obras de defensa en
caso de crecientes extraordinarias u otros hechos semejantes
de fuerza mayor.
7) Acondicionar los sistemas necesarios que permitan el paso
de la fauna acuática, cuando construyan obras hidráulicas.
8) Facilitar a la autoridad competente sus labores de
vigilancia e inspección y suministrarle la información que
ésta requiera sobre el uso de las aguas.
9) Contribuir en los términos que se establezca en la
concesión o autorización, a la conservación de las
estructuras hidráulicas, cobertura vegetal adecuada, caminos
de vigilancias y demás obras e instalaciones comunes.
10) Establecer a lo inmediato las medidas necesarias y
construir las obras que impidan la contaminación física,
química o biológica que signifiquen un peligro para el
ecosistema y la salud humana.
Artículo 82.- Las autorizaciones para el aprovechamiento de
las aguas subterráneas podrán ser revisadas, modificadas o
canceladas, cuando circunstancias hidrogeológicas de sobre
explotación o riesgo de estarlo así lo impusiesen. Asimismo,
podrá establecerse períodos de veda para la utilización del
agua del subsuelo.
Artículo 83.- La autoridad competente, atendiendo el uso que
se le da al agua, disponibilidad de la misma y
características especiales del manto friático, podrá
establecer patrones de volúmenes anuales de extracción
máxima, cuyos controles y aplicación será competencia de los
Gobiernos Regionales Autónomos y las Municipalidades.
Suelo
Artículo 95.- Para el uso y manejo de los suelos y de los
ecosistemas terrestres deberá tomarse en cuenta:
1) La compatibilidad con la vocación natural de los mismos,
cuidando de mantener las características físicas/químicas y
su capacidad productiva. Toda actividad humana deberá
respetar el equilibrio de los ecosistemas.
2) Evitar prácticas que provoquen erosión, degradación o
modificación de las características topográficas y
geomorfológicas con efectos negativos.
Artículo 96.- En terrenos con pendientes iguales o superiores
a 35%, los propietarios, tenedores o usuarios, deberán
mantener la cobertura vegetal del suelo e introducir cultivos
y tecnologías aptas para prevenir o corregir la degradación
del mismo.
Artículo 97.- En aquellas áreas donde los suelos presenten
niveles altos de degradación o amenaza de la misma, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con el
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y con los
Concejos Municipales y las Regiones Autónomas respectivas,
podrán declarar áreas de conservación de suelos dentro de
límites definidos, estableciendo normas de manejo que tiendan
a detener su deterioro y aseguren su recuperación y
protección.
Normas para la protección de los suelos forestales
Artículo 98.- Las tierras definidas como forestales o de
vocación forestal deberán explotarse con base sostenible y no
podrán ser sometidas a cambios de uso.
Artículo 99.- El manejo de las tierras forestales se regirá
por la siguiente clasificación:
1) Área de producción forestal: En la que el uso debe ser
dedicado al desarrollo sostenible de los recursos forestales.
2) Área de conservación forestal: Aquella que debe ser
conservada permanentemente con cobertura forestal para
protección y conservación de biodiversidad, suelos y/o aguas.
Artículo 100.- Para el uso y aprovechamiento de las áreas de
producción forestal de productos maderables y no maderables,
éstas deberán ser sometidas a manejo forestal con base
sostenible, con la aplicación de métodos y tecnologías
apropiadas que garanticen un rendimiento óptimo.
Artículo 101.- Para el uso, administración y manejo de las
tierras forestales, se deben tomar en cuenta los siguientes
principios:
1) La sostenibilidad del ecosistema forestal.
2) La interdependencia que existe entre el bosque y los
suelos.
3) La función que desempeñan los bosques en el ciclo
hidrológico.
4) La protección de los suelos, fuentes y corrientes de agua,
de tal manera que mantengan su calidad y los caudales
básicos.
5) La importancia del bosque como hábitat de la fauna y flora
silvestre, protector de la biodiversidad.
6) Los beneficios económicos, sociales y culturales
consistentes con el desarrollo sostenible.
Calidad Ambiental
Artículo 109.- Todos los habitantes tienen derecho a
disfrutar de un ambiente sano de los paisajes naturales y el
deber de contribuir a su preservación. El Estado tiene el
deber de garantizar la prevención de los factores ambientales
adversos que afecten la salud y la calidad de vida de la
población, estableciendo las medidas o normas
correspondientes.
Contaminación de la atmósfera, agua y suelo
Artículo 121.- Las actividades que afecten a la salud por su
olor, ruido o falta de higiene serán normados y regulados por
el Ministerio de Salud.
Artículo 122.- El Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales, en coordinación con el Ministerio de Construcción
y Transporte y la Policía Nacional, reglamentará el control
de emisiones de gases contaminantes provocados por vehículos
automotores.
Artículo 123.- Se prohíbe fumar en lugares públicos cerrados,
entre éstos: cines, teatros, medios de transporte,
restaurantes, oficinas públicas y hospitales. Asimismo, la
quema de tóxicos en las vías públicas, entre éstos, las
llantas y otros tóxicos que dañen las vías respiratorias de
las personas.
Artículo 124.- La fumigación aérea con agroquímicos, será
regulada por la autoridad competente, estableciendo
distancias y concentraciones de aplicación, considerando
además la existencia de poblados, caseríos, centros
turísticos y fuentes de agua.
Artículo 125.- El Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales como autoridad competente determinará, en consulta
con los sectores involucrados, el destino de las aguas
residuales, las características de los cuerpos receptores y
el tratamiento previo, así como las concentraciones y
cantidades permisibles.
Artículo 126.- Será prohibido ubicar en zonas de
abastecimiento de agua potable, instalaciones cuyos
residuales aun tratados provoquen contaminación de orden
físico, químico, orgánico, térmico, radioactivo o de
cualquier otra naturaleza o presenten riesgos potenciales de
contaminación.
Artículo 127.- Las aguas servidas podrán ser utilizadas
solamente después de haber sido sometidas a procesos de
depuración y previa autorización del Ministerio de Salud.
Artículo 128.- Se prohibe cualquier actividad que produzca en
la tierra salinización, alterización, desertización o
aridificación.
Competencias, acciones y sanciones en materia administrativa
y judicial
Competencias y acciones
Artículo 134.- Toda infracción a la presente Ley y sus
reglamentos, será sancionada administrativamente por la
autoridad competente, de conformidad al procedimiento aquí
establecido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal
y las leyes específicas, así como de otras acciones penales y
civiles que puedan derivarse de las mismas.
Artículo 135.- En caso de delitos, la Procuraduría del
Ambiente y los Recursos Naturales, creada en el Artículo 9 de
esta Ley, será parte en los procesos ante los tribunales
correspondiente, a fin de garantizar la aplicación de las
leyes.
La Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales, deberá
ser instalada por el Poder Ejecutivo en un plazo de seis
meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, tomando
en cuenta la propuesta que presente la Comisión Nacional del
Ambiente.
Artículo 136.- Las resoluciones administrativas para la
aplicación de la presente ley y sus reglamentos, cuando
afecten los intereses patrimoniales o personales, de las
personas físicas o jurídicas, serán apelables de acuerdo al
procedimiento administrativo.
Requisitos de la denuncia.
Artículo 137.- Para los efectos del proceso administrativo,
señalado en el Artículo 134 de esta Ley, toda persona natural
o jurídica podrá interponer denuncia ante la autoridad
competente por infracciones a la presente ley, la cual deberá
ser por escrito y contener al menos lo siguiente:
1) Generales de ley del o los denunciantes.
2) Nombre, razón social y ubicación de la persona natural o
jurídica denunciada.
3) Relación de hechos.
4) Lugar para oír notificaciones.
5) Firmas.
Artículo 138.- Admitida la denuncia, la autoridad competente
notificará al denunciado en el término de veinticuatro horas
hábiles, para su conocimiento.
Una vez hecha la notificación y en un plazo de tres días
hábiles, la autoridad competente mandará a oír al denunciado
o a su representante legal, asimismo, podrá inspeccionar el
lugar de los hechos levantando el acta correspondiente.
Si la autoridad competente lo considera o si una de las
partes lo solicita, se abre a prueba por ocho días, con todo
cargo.
Cumplido el término probatorio, la autoridad competente en
los siguientes tres días dictará resolución motivada y
debidamente fundamentada.
En los otros tipos de procedimiento civil y penal se regirán
según dichas leyes.
Recursos
Artículo 139.- Contra las Resoluciones Administrativas que
señala el artículo anterior, se establecen los Recursos de
Reposición y Revisión, según el caso.
El Recurso de Reposición, se interpondrá por escrito en el
término de tres días más el de la distancia, ante el
funcionario de quien emana la Resolución, quien lo admitirá y
resolverá sin más trámites en el término de ocho días.
El Recurso de Revisión, se interpondrá por escrito en el
término de tres días, más el de la distancia, ante el
funcionario de quien emanó la resolución, quien lo admitirá
sin más trámite, dando noticia a las partes y remitiendo todo
lo actuado en el término de veinticuatro horas ante el
Superior respectivo, éste deberá resolver en un plazo de ocho
días, agotándose la vía administrativa.
En los casos de los Recursos de Reposición y Revisión, cuando
las autoridades competentes no resuelvan en los términos
previstos, la falta de resolución se entenderá como un caso
de silencio que produce efectos positivos.
Artículo 140.- El ejercicio de la acción ambiental se regirá
por las leyes de procedimiento respectivas, y los actores
serán tenidos como parte legítima con todos los derechos y
garantías procesales que les corresponden.
Responsabilidad civil
Artículo 141.- Toda persona que por acción u omisión
deteriore el ambiente, está obligada a reparar los daños y
perjuicios que ocasionen a los recursos ambientales, al
equilibrio del ecosistema, a la salud y calidad de vida de la
población.
Artículo 142.- El funcionario que por acción u omisión
autorice la realización de acciones, actividades o
instalaciones, que causen daños y perjuicios a los recursos
ambientales, al equilibrio del ecosistema, a la salud y
calidad de vida de la población será solidariamente
responsable con quien las haya ejecutado.
Artículo 143.- Cuando en la comisión del hecho participen dos
o más personas, éstas serán responsables solidariamente de la
totalidad de los daños y perjuicios económicos causados. En
el caso de personas jurídicas, la responsabilidad prevista en
este artículo se establecerá previa investigación para
determinar las personas que participaron en estos daños.
En el caso de personas jurídicas creadas ad hoc y que causen
estos daños, la autoridad competente investigará los niveles
de responsabilidad de terceros en esta simulación de
contrato.
Artículo 144.- La eximente de responsabilidad por daños y
perjuicios causados, sólo tendrá lugar cuando se establezca
que éstos se produjeron no obstante haberse adoptado todas
las medidas destinadas a evitarlo.
Artículo 145.- La reparación del daño consiste en el
restablecimiento de la situación anterior al hecho, en los
casos que sea posible, en la compensación económica del daño
y los perjuicios ocasionados al ambiente, a las comunidades o
a los particulares.
Artículo 146.- Para asegurar los resultados del proceso, la
parte actora podrá solicitar, en cualquier estado de la causa
las medidas cautelares que se consideren procedentes. El Juez
podrá de oficio disponer todas las medidas legales que estime
necesarias para dentro del proceso garantizar la tutela
efectiva del interés general en la producción del ambiente.
Artículo 147.- En caso de urgencia, se puede solicitar en
cualquier estado de la causa, y el Juez deberá disponerlas,
las medidas que sean estrictamente necesarias para detener o
evitar un daño irreversible al medio ambiente que se esté
produciendo o sea inminente a la calidad de vida de la
población y a la salud humana.
Sanciones
Artículo 148.- Se establecen como sanciones administrativas
las siguientes: retención o intervención, clausura,
cancelación, suspensión y multas.
Artículo 149.- Las infracciones a la presente Ley y sus
reglamentos, serán sancionadas administrativamente en forma
gradual con las sanciones siguientes:
1) Advertencia por notificación de autoridad competente,
valorada bajo un criterio de evaluación de la magnitud del
impacto ambiental, estableciendo las medidas y el tiempo para
la corrección de los factores que deterioren el ambiente.
2) Multa cuya cuantía será establecida teniendo en cuenta la
gravedad de las consecuencias y la reincidencia, en un rango
de Un Mil a Cincuenta Mil Córdobas dependiendo de la
capacidad económica y el daño causado.
3) Suspensión temporal o cancelación de los permisos,
autorizaciones, licencias, concesiones y/o cualquier otro
derecho para la realización de la actividad.
4) Suspensión parcial, total, temporal o definitiva de
actividades o clausura de instalaciones.
Artículo 150.- Cuando la gravedad de la infracción lo
amerite, la autoridad competente suspenderá, revocará o
cancelará la concesión, permiso, licencia y en general de
toda autorización otorgada para la realización de actividades
comerciales, industriales o de servicios o para el
aprovechamiento de recursos naturales que haya dado lugar a
la infracción.
Artículo 151.- Toda multa o sanción deberá hacerse efectiva
en los plazos que se establezcan para cada caso. De los
ingresos provenientes de las multas, el veinticinco por
ciento ingresarán a la Alcaldía del municipio donde ocurrió
el daño y el setenticinco por ciento restante al Fondo
Nacional del Ambiente, con destino a programas para la
conservación del ambiente y la calidad de vida de los
habitantes del país.
Artículo 154.- El Ministerio del Ambiente y Recursos
Naturales, en un plazo de un año, actualizará y precisará los
límites y categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
y propondrá los ajustes correspondientes en concordancia con
la presente Ley.
Por su importancia estratégica y para efectos de la
conservación de la Biodiversidad en Nicaragua, se incorporan
al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el Refugio de Vida
Silvestre La Flor, en el municipio de San Juan del Sur; la
Reserva Natural de Miraflores, en el municipio de Estelí; y
la Reserva de Recursos Genéticos Apacunca, en el municipio de
Somotillo.
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
establecerá los límites y categorías de manejo de cada una de
estas reservas.
9.- EL GOBIERNO MUNICIPAL Y LA GESTION AMBIENTAL.
El municipio es considerado como la expresión del Estado
en el territorio y como tal, por medio de su Gobierno ejerce
competencias sobre materias definidas, con el propósito de
desarrollarse, preservar el medio ambiente y los recursos
naturales y satisfacer las necesidades de sus pobladores. Ej.
El Arto. 7 de la Ley de Municipios, se enumera las
competencias del Gobierno Municipal, correspondiendo más de
la mitad al tema ambiental. Arto. 16 de la Ley No. 40, trata
sobre los derechos y obligaciones de los pobladores. El Arto.
36, de la misma ley, trata sobre los cabildos Municipales.
10.- MODELOS.-
ESCRITO DE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA.
Señores miembros del Concejo Municipal de Matagalpa.
Yo, Rodolfo Blandón Gutiérrez, mayor de edad, casado,
abogado y de este domicilio, ante ustedes comparezco y les
expongo:
De conformidad con el Arto. 137 de la Ley No. 217 vengo
a denunciar los siguientes hechos en contra de los
representantes legales del Ministerio de Salud de Managua,
quien tiene casa conocida para oír notificaciones, en contra
de CIRA, adscrito a la UNAN Managua, quien tiene casa
conocida para oír notificaciones y en contra del Ejército
Nacional de Nicaragua de la Base Militar de Waswalí, quien
tiene casa para oír notificaciones en Managua.
RELACION DE HECHOS.-
Desde el 15 de Noviembre de 1996 de una manera
sospechosa penetró en el basurero municipal de Jinotega por
el lado de los pinares en dirección hacia Waswalí una
camioneta especial donde se puede trasladar material nuclear,
lo raro fue que no utilizó la carretera sino los caminos
circunvecinos, en hora de la noche, reconocimos al Dr. Fabio
Morales, Presidente de Física Nuclear de Nicaragua.
Sospechamos que es una vía clandestina para realizar
entierros ilegales de material radiactivos.-
Por fuente de todo crédito nos informamos que se pensaba
construir un bunker para depositar material radiactivo,
especialmente la cantidad de 20 agujas de cobalto que se
ocupan para radiar el cáncer, que se utilizan en los
principales hospitales de Nicaragua y que estaban depositado
en el bunker que se construyó en el antiguo hospital el
Retiro de Managua desde hace 50 años, que los especialista en
darle seguimiento a la radiación descubrieron en el mes de
Abril del presente año que había escape radiactivo en dicho
bunker, que necesitaban trasladarlo a un lugar seguro,
construir un bunker nuevo que sería de 15 metros de
profundidad, bajo concreto, protegidos con depósitos
especiales de plomo y herméticos, donde estaban solicitando
financiamiento internacional para su traslado al exterior o
depositarlo en la bases militares de Matagalpa o Jinotega.
Donde MARENA tiene un proyecto de repatriar químicos vencidos
al exterior.-
Nos informamos que probablemente se habían tirado
barriles especiales y herméticos con material radiactivo en
la cantidad de 10 agujas de cobalto en el lago de Managua o
en el lago de Apanás, que perfectamente se podían rastrear
por vía satélite y que se había perdido una aguja nuevecita
sin saber su destino u origen. También se sospecha que
material radiactivo hayan sido enterrado en alguno de los
volcanes que tiene nuestro país.-
De conformidad con el Decreto No. 45-94. Reglamento de
Permiso y evaluación de Impacto Ambiental, publicado en
G.D.O. No. 203 del 31 de Octubre de 1994:
Investigamos con las delegaciones de MARENA, SILAIS,
INRA, COMUNIDADES INDIGENAS, PROCURADURIA PENAL DE JUSTICIA,
EJERCITO NACIONAL, UNIVERSIDADES, ALCALDIA MUNICIPAL DE
MATAGALPA Y JINOTEGA, CONCEJO MUNICIPALES, MINISTERIO DE
GOBERNACION, DEFENSA CIVIL, etc. de los departamentos de
Matagalpa y Jinotega en base a Ley General del Medio Ambiente
y los Recursos Naturales, publicada en la G.D.O. No. 105 del
6 de Junio de 1996, en base a los Artos. 25 y siguiente,
Arto. 51, Artos. 109 y siguientes, Artos. 131 y siguientes y
Arto. 134 de la Ley No. 217 y su Reglamento, según Decreto
No. 9-96, publicada en la G.D.O. No. 163 del 29 de Agosto de
1996 en base a los Artos. 15 y siguientes, Artos. 27 y
siguientes, Artos. 52 y 53, Artos. 121 y siguientes y Artos.
137 y siguientes, investigación hecha por los ciudadanos
ambientalistas, como son: el Dr. Rodolfo Blandón Gutiérrez,
representante del Bufete Jurídico Ambientalista "4 de Mayo"
de Matagalpa y la Lic. María Teresa Centeno, representante
del Bufete Jurídico Ambientalista "4 de Mayo" de Jinotega,
empezamos a investigar a partir del 1 de Abril de 1997 de
conformidad con el Arto. 2, 9, 135 y 137 de la Ley No. 217 y
hasta el día Tres de Octubre de Mil Novecientos Noventa y
Siete, tocamos las instancias correcta para que se
investigara nuestra denuncia, el respaldo no fue como
esperábamos y se nos pidió que aportáramos pruebas, que
objetivamente se nos hacía imposible y no podíamos quemar la
fuente.-
La Comisión Municipal del Medio Ambiente de la Alcaldía
Municipal de Jinotega, Gobernación, MOPAFMA, MOVIMIENTO
AMBIENTALISTA DE JINOTEGA, FUNCOD y la UPN se pronunciaron
enérgicamente el día veintidós de Abril de Mil Novecientos
Noventa y Siete donde se oponen rotundamente al traslado de
este material peligroso. La Junta Directiva del Bufete
Jurídico Ambientalista "4 de Mayo" se pronunciaron el
Veintitrés de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete en
contra del traslado de material radiactivo a la Base de
Waswalí en el Municipio de Matagalpa.-
Para efectos del Arto. 25 y siguiente de la Ley No. 217,
se aplicará el Decreto No. 45-94, Reglamento de Permiso y
Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en la G.D.O. No.
203 del 31 de Octubre de 1994, donde MARENA dará a conocer a
las Municipalidades involucradas las condiciones bajo las
cuales se otorga cada permiso ambiental, sin ese permiso
municipal no puede operar ninguna tipo de actividad que viole
la Ley del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación
y Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas,
sustancias tóxicas y otros similares.-
Realizamos una labor de concientización en toda la zona
norte de Nicaragua a través del Programa Radial Ambientalista
"Habla el Movimiento Ambientalista" que se trasmite en Radio
Matagalpa todos los Sábados de las seis y treinta a las siete
de la mañana, somos miembros de la red nacional de seguridad
química, y denunciamos estos hechos en el Segundo Foro
Nacional sobre Seguridad Química el 24 d Julio de 1997, con
141 participantes y 70 instituciones, somos miembros de la
red de acción de Plaguicidas y alternativas de América
Latina, tenemos lista esta denuncia para el Congreso Nacional
de Plaguicidas, impacto en ambiente, salud, agricultura y
trabajo, organizado por los Ministerios del trabajo, salud,
agricultura, ambiente y CIRA-UNAN, denunciamos los hechos en
el Primer Encuentro Nacional RAPAL-NIC, Problemática de los
agroquímicos y sus alternativas en Nicaragua del 31 de Julio
al 2 de Agosto de 1997, en los Programas televisivos Buenos
días del Canal 2, Programa Frente a Frente de Radio Sandino,
etc. y donde no estamos dispuesto los ambientalistas se
viole la Ley del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,
reglamentos y convenios internacionales sobre el tema, de la
prohibición de su traslado por el territorio nacional, mucho
menos depositarlo en la Base Militar de Waswalí, en el
Municipio de Matagalpa sin llenar los requisitos del estudio
y evaluación de impacto ambiental, sin la autorización del
Concejo Municipal y sin consultar a la sociedad civil de
Nicaragua, por que es problema que se nos quiere ocasionar de
carácter nacional.
El Foro del Agua organizado por el Proyecto Cuenca, de
la que somos parte y la Alcaldía Municipal, celebrado el 21
de Agosto de 1997 en la Cartuja con la participación de más
de 20 instituciones, ministerios, ONG, alcaldía en una de sus
resoluciones aprobó investigar el traslado de material
radiactivo a la Base Militar de Waswalí y es esta instancia
la que debe pronunciarse.-
PRUEBAS.-
Fue publicado en el periódico Nuevo Diario del día
Cuatro de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete la
noticia del traslado oficial del material radiactivo a la
base Militar de Waswalí, donde se involucran el Ministerio de
Salud, el CIRA UNAN MANAGUA y el EJERCITO NACIONAL DE
NICARAGUA.-
DENUNCIA.-
Por lo antes expuesto vengo a denunciar como en efecto
denuncio a los representantes legales del Ministerio de
Salud, Ejército Nacional de Nicaragua y el CIRA UNAN MANAGUA
como los responsables de pretender trasladar material
radiactivo a la base militar de Waswalí del Municipio de
Matagalpa sin llenar los requisitos de la Ley del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales vigente y nos oponemos a su
traslado, entierro, por lo que pido que a través de ustedes,
honorables concejales se interponga formal denuncia en la
Procuraduría del Ambiente del Departamento de Matagalpa, por
que el traslado de material prohibido, radiactivo pone en
peligro la vida de toda la zona norte de Nicaragua, la base
militar de Waswalí se encuentra a escaso cinco kilómetros del
casco urbano del Municipio de Matagalpa, el Plan de
crecimiento urbano de Matagalpa se extenderá hacia el mismo
lado y más allá, donde existen barrios en vía de crecimiento
cerca de dicha base militar, la infiltración de las aguas
afectaría los municipios de Matagalpa, San Isidro, Sébaco,
Darío, Terrabona, San Francisco Libre y el lago de Managua,
el lugar donde se piensa ubicar el bunker son tierras
ejidales y comunitarias, tierras que no se pueden vender,
embargar ni hipotecar, la carretera pasa a la orilla de la
base militar, colinda con las comunidades indígenas de
Limixto, Waswalí, Quebrada Honda, Guayacán, Yaule, etc., las
cuencas del Río Grande de Matagalpa y Waswalí son lindante
también con dicha base militar, por ser una zona militar,
supongo que todavía está minado, cuenta con grandes
polvorines militares, es objetivo de los grupos rearmados que
existen en la zona norte, con accidente nuclear pondría en
peligro la vida de todo el centro y norte de Nicaragua, su
traslado está prohibido en Nicaragua, mucho menos depositarlo
es más que prohibido.-
Donde les pido:
1.- Aprobar una resolución municipal de oponerse al
traslado, construcción y entierro de material prohibido
radiactivo en la base militar de Waswalí.
2.- Solicitar a través del SILAIS del Departamento de
Matagalpa las consecuencias de un accidente nuclear a
través de un estudio de impacto ambiental.
3.- Solicitar a Marena el estudio de Impacto Ambiental.
4.- Interponer formal denuncia en la Procuraduría del
Ambiente de Matagalpa.
5.- Formal un campaña nacional de oponernos al traslado,
construcción del bunker y entierro de material nuclear
en la base militar de Waswalí con la recolección de
firmas de todos los ciudadanos mayores de 16 años.
6.- Establecer un Plantón ambiental antinuclear permanente
en la base militar de Waswalí con la participación de
ONG, estudiantes y pueblo en general.
7.- Enviar la resolución municipal a la Comisión del Medio
Ambiente de la Asamblea Nacional, Procuraduría del
Ambiente, Contraloría del Ambiente y a la Asociación
Americana de Jurista.
8.- Pedir una inspección ocular en el lugar donde se piensa
construir el bunker con la participación del juez
competente.
9.- Investigar si se construyeron búnkeres clandestino desde
el lago de Apanás en línea Norte-Sur de los
Departamentos de Matagalpa y Jinotega.
10.- Investigar que se hicieron las 10 agujas de cobalto que
no reportaron los medios de comunicación y la aguja
nueva que se perdió, donde suponemos que ya fueron
enterradas, donde-
11.- Solicitar un rastreo terrestre, aéreo y vía satélite
sobre presencia de radioactividad en la zona norte de
Nicaragua.
12.- De acuerdo a las investigaciones preparar un Estado de
Emergencia Ambiental de conformidad con la Ley No. 217.-
13.- Enviar copia de la denuncia a INIFOM, DEFENSA CIVIL,
SILAIS, MINISTERIO DE GOBERNACION, PROCURADURIA DEL
AMBIENTE, MARENA, COMISION DEL AMBIENTE DE LA ASAMBLEA
NACIONAL, etc.
Señalo casas para oír notificaciones, las oficinas del
Bufete Jurídico Ambientalista "4 de Mayo" ubicado de la
Gasolinera Texaco una cuadra al Oeste de esta ciudad.
Matagalpa, Quince de Octubre de Mil Novecientos Noventa y
Siete.
Rodolfo Blandón Gutiérrez
11.- QUE PODEMOS HACER:
1.- No permitamos en nuestros países la construcción de
supercarreteras, aeropuertos, puertos, maquillas, represas
hidroeléctricas, etc. sin la consulta a los movimientos
sociales y ambientalistas, para otorgar los permisos
ambientales por los Ministerios ambientales, previo estudio
de impacto ambiental, que debe ser realizado obligatoriamente
con copia a nuestras organizaciones.
2.- Defendamos la biodiversidad, en especial el recurso
agua.-
3.- Moratoria por 100 años, para que no se otorgue
concesiones para la explotación del agua, reservas
forestales, Petróleo, minería, fauna, etc..
4.- Boicot a las empresas transnacionales que contaminan
nuestros pueblos y legislación con fuertes multas.
5.- Campaña mesoamericana para exigir el cobro de la deuda
ambiental y la cuantificación de cien mil millones de dólares
en concepto de indemnizaciones respectivas a favor de
nuestros pueblos, para que sean invertido en la reparación de
los daños ambientales ocasionados, mesoamérica produce el 4%
de oxigeno del planeta.
6.- Campaña mesoamericana de la venta de servicios
ambientales.
7.- Seguridad jurídica a los miembros de los movimientos
ambientalistas mesoamericanos.
8.- Realizar un inventario de todas las empresas
transnacionales inscritas en los Registros Mercantiles de
nuestros pueblos, donde debemos hacer una investigación si
cumplen con las normativas ambientales y laborales, sus
obligaciones fiscales, etc.
9.- Defensa del Convenio 169 de la OIT, relacionado con las
tierras comunitarias de Mesoamerica, no permitiendo se
privaticen, o se concesiones o se vendan a empresas
nacionales o transnacionales
12. BIBLIOGRAFIA.-
1. Constitución Política de Nicaragua
2. Ley No. 40. Ley de municipios y sus reformas.
3. Ley No. 217. Ley general del medio ambiente y los
recursos naturales de Nicaragua.
4. Decreto No. 9-96 Reglamento de la Ley general del medio
ambiente y los recursos naturales.
5. Decreto NO. 45-93 Reglamento Forestal
6. Decreto No. 14-99 Reglamento de áreas protegidas de
Nicaragua.
7. Decreto No. 45-94. Reglamento de permiso y evaluación de
impacto ambiental.
8. Derecho Ambiental. 2002. UNAN, Quinto Año de Derecho,
Rodolfo Blandón Gutiérrez