ALCA. Su sanción Legislativa implicaría reformas clandestinas e ilegales a las constituciones nacionales de América Latina
20/11/2003
- Opinión
El ALCA, ya no hay dudas, sería la nueva y única Constitución
Global, homogénea y unilateral que regiría la vida y futuro de los
ex - Estados Nación de América Latina.
Este Mega Tratado de Libre Comercio, no es un tratado comercial más.
No resulta ser un acuerdo económico multilateral o incluso bilateral
(Chile) ordinario o tradicional en su gestación y acuerdo
parlamentario. Son tan profundas las reformas que su aplicación y
cumplimiento produciría, que para su consideración y tratamiento por
los Poderes Legislativos de América Latina y el Caribe, no son
muchos los caminos institucionales a tomar.
Se debe tener particularmente presente que el ALCA impondrá Leyes,
conceptos y principios que luego afectarán todas las actividades y
la convivencia de la vida nacional, todo con el fin de asegurar que
el capital transnacional no tenga límites y sus ganancias estén
garantizadas. El objetivo final es que cada aspecto de la vida de
los habitantes de nuestras naciones quede bajo el dominio del
mercado y que se disponga de las regulaciones que garantice que toda
la población se someterá a tales condiciones y disposiciones.
Ante semejante escenario, cuáles son los caminos institucionales que
se pueden aplicar, y cuál el que correspondería, teniendo presente
lo normado en el artículo 27 de la norma madre " El Gobierno federal
está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las
potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad
con los principios del derecho público establecidos en esta
Constitución".
¿El ALCA está de conformidad a la Constitución Nacional?
¿Los caminos?:
1) Brindarle un tratamiento parlamentario normal (Art. 75 Inc. 22 y
en particular 24 de la CN y su capítulo Quinto) . Esto sería lisa y
llanamente instrumentar una reforma constitucional de hecho,
simulada y clandestina. Dicha Ley aprobatoria del ALCA debería ser
declarada inconstitucional de inmediato por la Corte Suprema de
Justicia, Tribunal que además el propio tratado desjerarquizaría
atento los procesos de "privatización" de la propia justicia que en
las negociaciones se estarían consolidando. 2) Reforma
Constitucional (Art. 30 CN): Previo al tratamiento del Tratado sobre
el ALCA, se deberían reformar las constituciones nacionales de
América Latina a los efectos de posibilitar que nuestros países
pierdan sus derechos soberanos sobre asuntos y políticas que las
mismas determinan como derechos, garantías y deberes soberanos y por
lo tanto indelegables. El derecho a construir políticas autónomas o
nacionales sobre Salud, Educación y Sustentabilidad de la economía y
la ecología pasarían ha ser gobernadas y por lo tanto destruidas,
conforme la realidad nos enseña, por el mercado exclusivo y
excluyente de las Trasnacionales y el poder económico del País del
Norte.
Educación, Salud, biodiversidad y ejercicio del federalismo de
concertación.
En el caso de Argentina, las provincias no han delegado en la Nación
estas posibilidades o facultades (121 CN), atento su preexistencia a
la Nación. Más aún, las provincias son las titulares de los recursos
naturales (124 CN), uno de los objetivos más codiciados por los
ideólogos del ALCA y en especial por las grandes beneficiarias de
sus políticas, el poder económico concentrado.
Esto generaría consecuentemente grandes crisis sociales y políticas
en las naciones federales y graves procesos de fragmentación
territorial, precisamente, algo que parecería le interesa mucho
promocionar a ciertos sectores del capital internacional.
Es sin duda impresionante la responsabilidad de los nuevos
gobiernos. Más aún de los legisladores nacionales que asuman en
diciembre de este año en nuestra -todavía- República.
Diversidad cultural y biológica.
La sanción del ALCA en el H. Congreso de la Nación, vulneraría
impunemente los nuevos derechos impuestos en el artículo 41 de la
CN, y muy especialmente el 75 inc. 17.
¿Qué política independiente desarrollaría la Rca. Argentina sobre la
sustentabilidad económica y ecológica de sus territorios y los de
sus propios habitantes?; ¿Qué políticas de preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica
ejecutaría?; ¿ Que reconocimiento se garantizaría sobre la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, el respeto
a su identidad e interculturalidad y la propiedad comunitaria de sus
tierras?. Ninguna.
Infames traidores a la Patria.
El artículo 29 de la CN establece que "El Congreso no puede conceder
al ejecutivo nacional, ... facultades extraordinarias, ni la suma
del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las
que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a
merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza
llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los
formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los
infames traidores a la patria".
Pero en definitiva, por un camino o por el otro, en la reforma de
hecho, secreta, clandestina o de derecho, previa reforma de la
constitución, serán sus autores y cómplices, infames traidores a la
patria y sus actos conformarán la mayor y más grave traición a
estos, nuestros derechos y garantías construidas política y
socialmente por los creadores de la República.
Sería una demostración más de la crisis de civilización que hoy
transitamos.
Todavía lo podemos evitar, existe un escenario minimamente factible
para el debate y la consulta popular, para la movilización social no
violenta y en paz. De cada uno de nosotros dependerá.
* Jorge Oscar Daneri es miembro del Foro de Ecología Política.
Argentina. Abogado.
Conf. Ponencia expuesta por el autor en el Seminario sobre
Movimiento Indígenas y ALCA en Ecuador. 12/14 de Mayo de 2003.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador e Instituto de
Estudios Ecologistas del Tercer Mundo.
https://www.alainet.org/es/articulo/108849?language=es
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