El Tratado de Libre Comercio con los EEUU y la Propiedad Intelectual

19/04/2004
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Introducción La inclusión del capítulo 15 sobre propiedad intelectual en el tratado de libre comercio con los EE.UU. constituiría un triunfo para las empresas farmacéuticas de ese país y una amarga derrota para los pueblos centroamericanos que verían desvanecerse, aún más, las posibilidades de lograr sistemas de seguridad social sustentados en la solidaridad y en la equidad. En el caso particular del sistema de seguridad social de Costa Rica, implicaría un nuevo golpe a su capacidad para enfrentar los enormes retos planteados por los cambios poblacionales y las modificaciones de la morbilidad; y definiría un escenario favorable para acelerar la privatización en marcha. También implicaría un triunfo para los monopolios fabricantes de agroquímicos, que repercutirá en un incremento de los costos de producción agrícola. El Debate El debate acerca de la propiedad intelectual voy a enfocarlo desde dos perspectivas. La primera tiene que ver con un rechazo total. Dictar que para garantizar la innovación deben concederse por toda la sociedad privilegios de explotación a los innovadores, implica sujetar el desarrollo de la innovación y la creatividad a un egoísmo que se supone innato, natural, lo cual es negar la esencia humana. Somos humanos porque innovamos, porque creamos, porque nos comunicamos, porque prevemos. Creamos cosas materiales porque creamos ideas y somos capaces de comunicarlas. Creamos los valores para hacer posible la vida en sociedad, la moral es una construcción social no una inmanencia de las personas. Aceptar que el mercado acota el desarrollo de la conciencia equivale a aceptar la teoría del fin de la historia. El egoísmo que nos ata a la caverna no puede impedir que se desplieguen las alas poderosas del espíritu y por lo tanto la producción y el uso de los conocimientos deben gozar de plena libertad, condición necesaria para sustentar el progreso y la libertad de todas las personas. En esta primera perspectiva es la que me siento más cómodo. La segunda perspectiva se ubica dentro del capitalismo mismo y adopta algunos de sus supuestos teóricos y además es pragmática. Pero aún dentro de este escenario la propiedad intelectual resulta de difícil defensa tanto en la teoría como en la práctica. Si vamos a los antecedentes encontramos que la historia de la propiedad intelectual es la historia de un despojo. Adolfo Ferrer en su libro la Historia de la Globalización afirma: "El conocimiento acumulado, a lo largo de los siglos, por los sabios y tecnólogos chinos, árabes, persas, e indios fue transferido sin regalías ni patentes a los pueblos cristianos de Europa. Esta transferencia fue una de las bases fundacionales del Renacimiento". Los norteamericanos hicieron lo propio con los europeos para fundamentar su desarrollo, y en la actualidad, todos los pueblos de la tierra siguen sometidos al robo de sus conocimientos ancestrales y de sus invenciones por parte de las empresas transnacionales, como sucedió con el arroz basmati que teniendo siglos de ser cultivado en la región del Punjab de India y Paquistaní, fue patentado por la empresa Rice Tec, Inc, patente que se derogó luego de una desgastante lucha del gobierno indio.(1) Conocimiento individual o colectivo Este caso del arroz del Punjap puede extenderse a todo producto del conocimiento. En primer término las normas de propiedad intelectual que se nos están imponiendo solo reconocen los derechos individuales, o los colectivos como suma de derechos individuales, pero ¿qué sucede con los conocimientos acumulados por las comunidades?, simplemente son tratados como si fuesen terrenos baldíos. Además como debe aceptarse todo conocimiento es acumulativo, es decir toda innovación es siempre marginal, sin embargo con las normas de propiedad intelectual quien patenta una marginalidad se apropia de conocimiento entero. Por ejemplo, en una semilla patentada, supongamos un grano de maíz, es obvio que la última manipulación genética se realiza sobre el producto del conocimiento ancestralmente acumulado, sin embargo la empresa titular de la patente, se apropia de todo el grano, y esto del grano del maíz podemos aplicarlo a todo tipo de conocimiento. Dejo planteado lo anterior para que tomemos conciencia de lo vasto y de lo basto que resulta este tema. Derechos de Propiedad Intelectual o Intereses La propiedad intelectual suele dividirse en dos grandes ramas: los derechos de autor y los derechos industriales, una división romántica, pues en primer término no se trata de derechos sino de intereses y segundo término porque en la práctica todos son intereses industriales. Los llamados derechos de autor se suponen referidos a la creación de libros, de discos, de programas de cómputo, etc., que en la mayoría de los casos son transferidos por los autores a las empresas editoriales, a las casas disqueras, o a los monstruos de la computación. De cualquier manera, hecha la excepción obligada de las aplicaciones de cómputo que conforman quizás la más grande estafa de la historia, los derechos de autor en pocos casos se enfrentan a la ética o se transforman en monopolios. Los intereses industriales se protegen mediante el registro de las marcas, las denominaciones de origen y las patentes. Las patentes constituyen un derecho de explotación exclusivo concedido por los Estados a las personas a quienes se les acepte una invención susceptible de ser producida industrialmente. Estas concesiones alejan a la economía de los mercados de competencia, y cuando la invención en cuestión disfruta de una demanda inelástica, como es el caso de la mayoría de los medicamentos, deviene en monopolio. Aquí es evidente que estamos al frente de un problema ético. Si el producto patentado es una vacuna, un antibiótico, un antiretroviral, y quién lo necesita no dispone del dinero para pagar el precio impuesto por el monopolio, simplemente se muere. Quienes defienden las patentes alegan que es un estímulo indispensable a la innovación privada, pero siendo el contexto teórico del capitalismo el mercado de competencia perfecta, las patentes se convierten en una especie de paréntesis que rechaza la competencia y propicia el monopolio. Se aduce que las inversiones privadas en investigación y desarrollo son muy cuantiosas y debe garantizarse a los inversionistas la recuperación de los fondos, pero no se dice que los "inventos", generalmente se basan en investigaciones financiadas con fondos públicos, o en el conocimiento acumulado por las comunidades a través del tiempo. En todo caso nunca se han presentado en detalle los informes de costos para determinar la relación entre las inversiones y las recuperaciones, en cambio sí se sabe que las empresas farmacéuticas son las más lucrativas del mundo, y que gastan al año centenares de millones de dólares en propaganda y en llenar los bolsillos de los políticos en Washington y en otras partes del mundo.(2) Patentes y monopolios En lenguaje de los economistas se puede afirmar que las patentes constituyen una distorsión de los mecanismos del mercado, que por lo tanto no permiten la eficiente asignación de los recursos y que además generan externalidades negativas mediante una casi interminable cadena de corrupción que atenta contra la idoneidad política, contra la ética profesional, contra la salud de las personas, y contra el derecho de los pueblos a dictar sus propias políticas de seguridad social. Considerada como un incentivo la patente debe guardar un equilibrio entre los intereses de los productores y de los consumidores, pero en la práctica este no ha sido el resultado. Lo que se ha producido es un escandaloso abuso por parte de las empresas, debido a que el lapso de protección no ha sido justificado de manera racional, y segundo porque al operar como monopolio las empresas establecen los precios a su antojo, y han logrado además que en casi todos los países los Estados renuncien a cualquier sistema de control de precios, el resultado: una traslación excesiva de recursos de los consumidores a las empresas y un retardo de las innovaciones. En la actualidad las empresas están en capacidad de programar la obsolescencia de sus productos, y de bloquear, mediante el control de la información, el desarrollo de investigaciones independientes por parte de sus eventuales competidores.(3) El acuerdo de la OMC El debate planteado en las líneas anteriores se ha venido intensificando en los dos últimos decenios mediante una agenda impuesta por los gobiernos de los países desarrollados después de la segunda guerra mundial. En la ronda de Uruguay que concluyó con la creación de la OMC, un organismo que viene a sumarse al FMI y al Banco Mundial, para garantizar el desorden económico mundial que padecemos, EE.UU. presionó hasta lograr incluir un anexo acerca de la propiedad intelectual, conocido como ADPIC, que vino a transformar de manera radical el panorama mundiales esta materia, obligando a todos los países subdesarrollados a dictar leyes para su protección. Estas disposiciones constituyen una difícil carga para los países de menor nivel de desarrollo, pero también para la mayoría de los ciudadanos de los países desarrollados. Al respecto de esta negociación en la OMC, Joseph Stiglitz explica que en contra del criterio de la Oficina de Políticas de Ciencia y Tecnología, y del Consejo de Asesores Económicos del Gobierno de Clinton, Mickey Cantor, representante comercial de los EE.UU., terminó cediendo a las "presiones a las que estaba sometido por parte de las empresas farmacéuticas". Vale la pena leer la siguiente cita: "Al consejo de Asesores Económicos también le preocupaba que estas nuevas protecciones pudieran llevar a una subida de los precios de los países en desarrollo, privando a los pobres y a los enfermos de las medicinas que tanto necesitaban. Nos preocupaba que cuando se firmara el tratado de la Ronda de Uruguay, se estuviera firmando al mismo tiempo una muerte segura para los miles de personas de dichos países que se verían desposeídos de los medicamentos necesarios para salvar sus vidas. Nuestras preocupaciones demostraron ser reales, y las protestas generalizadas fueron uno de los factores que socavaron la confianza en la forma en que se estaba gestionando la globalización".(4) Hay que recordar que a la sazón Stiglitz era el presidente del Consejo de Asesores Económicos de la Casa Blanca. Las protestas a que se refiere Stglitz incluyeron las de la Organización Mundial de la Salud y obligaron a la declaración Ministerial de la OMC de Doha del 14 de noviembre del 2001(OMS), este acuerdo forma parte de las normas de la OMC y constituyen el marco para la interpretación del ADPIC, conviene releer aquí el artículo 4 de tal declaración: "Estamos de acuerdo- declaran los Ministros- que el acuerdo ADPIC no impide, ni debe impedir a los miembros que adopten medidas para proteger la salud pública. Por consiguiente, si bien reiteramos nuestro compromiso respecta al acuerdo ADPIC afirmamos que el acuerdo puede y debe interpretarse y aplicarse de modo que apoye el derecho de los miembros de la OMC a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso a los medicamentos para todos". Reitero esta declaración forma parte sustancial de toda la legalidad definida en la OMC.(5) Ante tal situación las empresas farmacéuticas, apoyadas por el Gobierno de los EE.UU. encabezado ahora por George W. Bush, intensificaron sus presiones para lograr sacar la normativa de la propiedad intelectual de la OMC, y llevar las exigencias en materia de protección más allá de lo dispuesto en el ADPIC. En lo negociado en el TLC lograron imponer de manera plena esos objetivos. Lo Aceptado por El Ministerio de Comercio Exterior Hay consenso en cuanto a que la región , en lo negociado en el TLC, es una perdedora neta en el tema de la propiedad intelectual. El Sistema de Seguridad Social del país sufriría además el hecho de que dentro de las negociaciones se aprobó la apertura de todos los seguros comerciales, que hasta la fecha han estado bajo monopolio del INS. Como se sabe los riesgos profesionales y los seguros de transportes constituyen un importante pilar de la seguridad social del país y también un rubro destacado dentro de los costos de producción de las empresas, estos costos se elevarán cuando se abra la competencia en estos campos, lo cual además de poner en peligro la competitividad del país, incrementará la informalidad del sector productivo, con todas las consecuencias que eso conlleva. En el capítulo de propiedad intelectual la concesiones hechas son las siguientes: A.- Se obliga al país a ratificar diez tratados internacionales adicionales y a no separarse de tales tratados en el futuro. Art. 15.1.1-6. Los diez tratados adicionales están vinculados a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y aunque en algunos aspectos son concordantes con las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), no constituyen un mismo cuerpo jurídico y esto podría tener importantes consecuencias en cuanto a la interpretación y aplicación de la normativa. Al respecto en el texto de lo negociado suministrado por COMEX se establece: "Nada en este capítulo será interpretado como que deroga las obligaciones y derechos de una Parte con respecto a otra en virtud del Acuerdo ADPIC u otros acuerdos multilaterales sobre propiedad intelectual concluidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de los cuales forman parte." (15.1.7) Nótese que no se dice que forman parte de la normativa de la OMC, lo cual arroja una duda acerca de los alcances, por ejemplo, de la declaración Ministerial de DOHA. Hay que observar que cualquier modificación que sufra cualquiera de esos tratados en el futuro obligaría al país a ratificarla so pena de incurrir en incumplimiento del TLC, lo mismo es aplicable a la renuncia de esos tratados. Costa Rica no podría denunciar ninguno de ellos. Quedamos atrapados en la telaraña tejida por las transnacionales. B.- Se brinda protección a medicamentos y químicos no patentados en Costa Rica. Esta medida significará muchos millones de dólares para el país y de manera particular para la CCSS. (15.1.11) C.- Se abre la posibilidad de hacer retroactiva la protección a medicamentos que ya son del dominio público. (Art. 15.5.12) D.-Se abre la posibilidad de imponer patentes sobre los métodos de diagnóstico y las técnicas quirúrgicas. (Art. 15.9.1) E.- Se impide el segundo uso de los medicamentos genéricos incluso luego de vencida la patente original. Esta restricción implica un mayor control del mercado de medicamentos por las grandes transnacionales. 15.5.9 F.- Se amplia el plazo de protección de la patente a más de 20 años al reconocerse los atrasos en la concesión de la misma. Esto es inadmisible si se toma en cuenta que la protección empieza a regir a partir de la primera solicitud de la patente en país de origen. (Art. 2 de la ley de patentes de CR. N.6867). Por medular, este punto merece una insistencia: la protección de la patente (20 años) empieza a regir a partir de la solicitud, al aceptar lo negociado se está trasladando el inicio de la protección al registro de la patente en Costa Rica, el cual se puede hacer año y medio después de obtenido el registro de la patente en el primer país. ( 15.9.6) G.- Se brinda una protección a los datos de prueba para el registro de medicamentos de cinco años y de agroquímicos de diez años. Esto tendrá un impacto económico muy fuerte al proteger medicamentos que no fueron oportunamente patentados en el país, y ampliará la protección a productos patentados. En el caso de los agroquímicos es evidente que la protección de 10 años a los datos de prueba, junto con el plazo de cinco años para registrar en el país, llevaría a las patentes de 20 a 25 años de protección. (Art. 15.10.1.a) H.- Se le permitirá a las empresas transnacionales no suministrar los medicamentos nuevos en el país en un plazo de cinco años. (Art. 15.10.1.b) I.- Se amplia el plazo de protección de la patente por retrasos en la concesión de los permisos de comercialización. (Art.15.10.2 ). J.- Dado que las empresas farmacéuticas tienen la capacidad de programar la obsolescencia de los medicamentos, el panorama que se plantea es de una fuerte restricción del mercado de genéricos, o el de un mercado de genéricos controlado también por las grandes transnacionales. K.- Lo pactado es considerado un mínimo (15.1.1) Lo dicho hasta aquí en cuanto a lo negociado resulta algo complejo, pero el asunto, sin temor a exageraciones se puede plantear así: Las empresas transnacionales de la farmacia y de la química convirtieron el mercado centroamericano en un coto de caza privado. En el mediano plazo las consecuencias sobre la finanzas de la CCSS será muy fuertes, al extremo de poner en peligro al accesibilidad universal de la población a los medicamentos, o a tener que someterse a restricciones en otros campos del desarrollo de la salud, como la construcción de hospitales, su equipamiento, la formación de especialistas, etc. Otra opción sería la elevación de las cuotas obrero patronales, con el consiguiente impacto sobre los costos de producción. Para acercarnos a una idea de tal impacto hay que agregar que cada 1% de medicamentos patentados comprado por la CCSS, tiene un costo actual, de un millón seiscientos cincuenta mil dólares y cada uno por ciento de medicamentos genéricos tiene un costo de quinientos cuarenta cinco mil dólares, una diferencia de más de un millón de dólares, un millón ciento cinco mil dólares para se exacto. En la actualidad la CCSS renueva su cuadro básico de medicamentos a un ritmo del 3,35% anual, es decir cada año implicará un costo adicional de tres millones trescientos treinta y cinco mil dólares. En diez años se habrá acumulado un pago en exceso de $ 203596250 (doscientos tres millones y medio millones de dólares) a favor de los gigantes farmacéuticos. Para concluir esta primera parte de la exposición, debo señalar que en su afán de imponer y garantizar el control sobre la producción, la distribución y el uso del conocimiento, EE.UU., ha iniciado ahora una nueva ofensiva para que las disposiciones sobre propiedad intelectual sean consideradas parte de la seguridad nacional. Anthony E. Wayne, Secretario de Estado adjunto para Asuntos Económicos y Empresariales declaró los siguiente el 23 de marzo de este año ante la Comisión Judicial del Senado de los EE.UU. "El Directorio de Inteligencia Criminal de la Organización Internacional de Policía (INTERPOL) ha identificado este asunto como un riesgo grave y creciente, y ha solicitado que los delitos contra los derechos de propiedad intelectual sean considerados más graves por los gobiernos del mundo" ..."Estados Unidos también despliega una diversidad de herramientas, que van desde desarrollar capacidad legal hasta posibles sanciones económicas, para alentar a los demás países a mejorar y aplicar sus leyes sobre los derechos de propiedad intelectual. ...." la tarea es formidable. Este es un inmenso problema mundial y llevará tiempo resolverlo". COMEX sometió el 28 de noviembre del 2003 a conocimiento de la a la Asamblea la reforma a la ley 8039 sobre los procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, definiendo los incumplimiento como delitos con fuertes penas de cárcel para los infractores * Msc. Mario Devandas. Intervención IISS. UCR (Martes 13 de Abril de 2004) Notas: (1) Ferrer Adolfo. Historia de la Globalización. Fondo de Cultura Económico 1996. Pág.399; Stiglitz. Los Felices 90 Santillana Ediciones Generales 2003. Pág.257 (2) Para tener algunas referencias sobre los manejos de las grandes farmacéuticas ver en La Jornada de México, Suplemento Masiosaer, 322 ° DOMINGO 22 DE FEBRERO 2004, el artículo de Carmelo Ruiz. (3) David, Paul y Foray Dominique. Revista Comercio Exterior,vol.52,núm.6,México, junio 2002. Pág.16 http://www.alromer.bravepages.com/seminario/economiayconocimiento. htm (4) Stiglitz. Los Felices 90 Santillana Ediciones Generales 2003. Pág.256 (5) OMS. Boletín de medicamentos esenciales N30. 2001 Pág. 4
https://www.alainet.org/es/articulo/109799

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