El Acuerdo de Libre Comercio, la propiedad intelectual y el acceso a los recursos genéticos
31/05/2004
- Opinión
Con la firma del Acuerdo sobre los derechos de propiedad
intelectual (ADPIC), nuestro país adquirió la obligación de
reformar su legislación doméstica sobre propiedad
intelectual[1]; como resultado de este proceso, el Ecuador
cuenta con uno de los estándares más fuertes de patentamiento de
materia viva. En otras palabras, el Ecuador reconoce derechos
monopólicos sobre la vida a través de las patentes de invención
y a través de los derechos del obtentor de variedades vegetales
(régimen muy similar al de las patentes, pero aplicado sobre
semillas).
A pesar de lo anterior, Estados Unidos continúa utilizando una
serie de presiones económicas y chantajes políticos para que los
países latinoamericanos comiencen negociaciones de carácter
bilateral para firmar acuerdos de libre comercio. Lo hicieron
con Centroamérica y Chile con resultados poco alentadores- y,
el 18 de mayo comenzaron las negociaciones oficiales con Perú,
Colombia y Ecuador.
El ALC entre Estados Unidos y el Ecuador establece como
condición previa a las negociación oficial, el cumplimiento por
parte del Ecuador de ciertas condiciones en materia de patentes.
Estas condiciones tienen como fin inmediato garantizar los
derechos de los inversionistas estadounidenses en el Ecuador,
representados en la industria petrolera, de telecomunicaciones,
energética y farmacéutica especialmente. Aunque parezca
inadmisible que las políticas regionales respondan a intereses
monopólicos transnacionales, la realidad es que varios grupos de
poder, como por ejemplo: Pharma (asociación privada que agrupa a
las 10 transnacionales farmacéuticas más importantes del mundo y
que ocupan el 50% del mercado) presionan de manera directa sobre
la política comercial de los Estados Unidos.
Entre los asuntos que Estados Unidos exige que el Ecuador
resuelva antes de iniciar las negociaciones bilaterales, se
encuentran temas relativos a la propiedad intelectual;
especialmente la protección de la información no divulgada: "en
áreas como la protección de patentes y la protección de
información no divulgada, tratar que los países Andinos apliquen
niveles de protección y prácticas más acordes con las leyes y
prácticas de EE.UU., influyendo una flexibilidad adecuada"[2]
Cómo todos sabemos, las normas relativas a la propiedad
intelectual en los Estados Unidos no sólo que son flexibles,
sino que son ridículas. No promueven la innovación como muchos
suponen, sino la consolidación y el fortalecimiento de los
monopolios corporativos. No están diseñadas para garantizar el
acceso a la investigación, sino que promueven verdaderos
negocios biotecnológicos de comercialización de la vida. No
garantizan la función social de la propiedad, sino que
establecen restricciones al ejercicio de los derechos a la salud
y la alimentación.
La protección de la información no divulgada por un período de
cinco años, tal como lo propone Estados Unidos, significa que
aún después de vencerse una patente, es decir, después de 20
años, los productores de medicamentos genéricos, no podrán
acceder a los estudios de prueba del medicamento por cinco años
adicionales, lo que significa que los medicamentos genéricos
sólo podrán existir después de 25 o más años.
Todo lo anterior sin contar con que actualmente, la vida media
de las patentes se ha duplicado casi en un 50% por la
comercialización de productos farmacéuticos, conocidos como
"siempre nuevo". Estos productos consisten en el patentamiento
de nuevos usos de productos patentados, cuya patente está a
punto de expirar. Este nuevo uso, no implica nivel inventivo o
sea no resuelve ningún problema técnico, a pesar de lo cual, se
otorga una nueva patente, por 20 años más, sobre una
presentación diferente del medicamento anterior. Ejemplos de
este tipo de patentes existen decenas; para citar unos pocos
están: Paxil XR (nueva presentación de Paxil, para la depresión)
o Augmentine XG (nueva presentación de Augmentin, para
infecciones respiratorias), ambos medicamentos comercializados
por la transnacional GlaxoSmithKline.
Junto a lo anterior, la Embajada de los Estados Unidos en
Ecuador ha señalado públicamente la necesidad de que el Congreso
Nacional apruebe el actual Proyecto de Ley de Biodiversidad, que
se encuentra listo para segundo debate. En términos generales,
el proyecto de Ley de Biodiversidad crea las condiciones
jurídicas para que la biodiversidad ecuatoriana entre en el
comercio mundial a través de su valoración económica como bienes
y servicios[3].
La aprobación de la Ley de Biodiversidad ha recibido un
importante impulso y lobby de las grandes ONGs de conservación
socias de Transnational Conservacy (TNC) y USAID[4]. Estas
mismas ONGs estarían potencialmente interesadas en contar con un
marco de acceso a recursos genéticos que responda a los
intereses privados de varias empresas bioprospectoras. Sí, el
Ministerio de Ambiente ha montando en los meses anteriores una
serie de reuniones regionales (Cuenca, Tena, Esmeraldas), a
través de las cuales, ha intentado validar la reglamentación a
la Decisión Andina 391 relativa al Acceso a los Recursos
Genéticos ("La Decisión", en adelante).
"La Decisión", desde sus inicios, ha facilitado el acceso a los
recursos genéticos, pretendiendo legitimar las actividades de
biopiratería. Sin embargo, no podemos pasar por alto que "La
Decisión" reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre
sus conocimientos, innovaciones y prácticas, otorgándoles el
derecho a decidir sobre el acceso o no a los mismos (art. 7
Decisión Andina 391). "La Decisión", por otra parte, reconoce
los derechos de soberanía del Estado sobre los recursos que son
inalienables, imprescriptibles e inembargables y establece una
serie de limitaciones al acceso a los recursos genéticos (art.
45 de la Decisión Andina 391).
Actualmente, la intención del Ministerio del Ambiente es
debilitar aún más, los ya flexibles mecanismos de acceso a los
recursos genéticos y dejar en completa indefensión a los pueblos
y comunidades locales frente a sus conocimientos, innovaciones y
prácticas tradicionales. Mientras esto sucede, nuestros recursos
genéticos fluirán con mínimas normas hacia los países del Norte,
circularán libremente en Internet, se pondrán en venta en
boutiques biotecnológicas o servirán para la manipulación de la
materia viva, incluso para fines militares. NO existe ninguna
norma que impida lo anterior, no existe capacidad técnica del
país para regular sobre este tema y lo más grave, no existe
voluntad política para que se respeten los derechos de nuestro
país sobre sus recursos genéticos.
Las transnacionales de la conservación están interesadas, junto
a los gobiernos del Norte por la desregulación del acceso a los
recursos genéticos, agenda que como hemos visto es eminentemente
pro-estadounidense y dice más de los intereses económicos que
identifican a estas ONGs con los gobiernos del Norte, que del
ánimo de preservar para las futuras generaciones nuestros
recursos y conocimientos. Para los países del Norte, el contar
con normas flexibles de acceso a recursos genéticos o
legislaciones suficientemente laxas, es fundamental para
legitimar sus actividades de biopiratería.
Esto lo realizan a pesar de que los pueblos indígenas y
comunidades campesinas han conservado y puesto a libre
disponibilidad de la Humanidad sus conocimientos; sus
innovaciones han contribuido decididamente con la salud y
alimentación mundial, han permitido el libre uso e intercambio
del conocimiento, han garantizado el acceso a los beneficios del
saber. La contribución pasada, presente y futura de los pueblos
indígenas y campesinos de todo el mundo es indiscutible para el
futuro de todos los ciudadanos, a pesar de lo cual, el Norte y
sus transnacionales biotecnológicas y de conservación, pretenden
perpetuar la relación inequitativa entre acceso al conocimiento
y privatización del mismo a través de las patentes.
Pero estas tendencias no son gratuitas, los Estados Unidos se
apoya del poder político que en las últimas décadas han
adquirido las transnacionales; toma forma a través de nuestros
gobiernos incapaces de construir políticas alternativas; se
sustenta en una sociedad civil pragmática y poco comprometida
por el fortalecimiento de proceso locales diferentes y
diferenciadores; de tal forma, que la imposición de un acuerdo
comercial de carácter bilateral como el actual "Acuerdo de libre
comercio" parece ser la carreta obligada de todos quienes han
dejado de sentir como posible, lo impensable. Mientras esa sea
nuestra actitud, la mercantilización de la vida y de toda forma
de reproducción social, como la salud y la alimentación se
debatirán en el círculo vicioso entre el capitalismo salvaje y
las ganancias desmedidas de un puñado de transnacionales.
* Lucía Gallardo es miembro de Acción Ecológica
Notas:
[1] Durante las reformas a la Ley de Propiedad Intelectual de
1998, abogados de la Microsoft y de poderosas transnacionales
farmacéuticas realizaron un importante lobby en los pasillo del
Congreso Nacional para lograr que nuestra legislación de
propiedad intelectual vaya mucho más allá de lo que el ADPIC nos
obliga
[2] Carta de Robert Zoellick a la Cámara de Representantes de
los Estados Unidos, del 18 de noviembre del 2003
[3] Ver: Anteproyecto de Ley de Biodiversidad, noviembre del
2003
[4] Ver: Ayuda Memoria Reunión 15 de enero del 2004. Oficinas de
TNC, Quito
Fuentes:
- TLC Estados Unidos-Chile. Capítulo de Propiedad Intelectual
- TLC Estados Unidos- Centroamérica. Capítulo de Propiedad
Intelectual - Borrador del Anteproyecto de Ley de Biodiversidad
- Borrador del Anteproyecto de Reglamentación a la Decisión
Andina 391
- Ayuda Memoria Reunión del 15 de enero del 2004 en las oficinas
de TNC-Quito.
- Carta de Robert Zoellick a la Cámara de Representantes de los
Estados Unidos, 18 de noviembre del 2003
- The Impact of Medicines. Annual Review 2002
https://www.alainet.org/es/articulo/110002
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