Tribunales Militares

10/08/2004
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  • Opinión
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[Presentación ante la Subcomisión de Derechos Humanos- 56 º período de sesiones. Tema 3.] Oradora: Cecilia Toledo La Asociación Americana de Juristas está muy preocupada por la manera en que se está abordando en esta Subcomisión la cuestión de los tribunales militares. Los Tribunales militares no son tribunales de justicia porque no reúnen los requisitos para serlo: independencia, objetividad e imparcialidad. Así lo han dicho la Comisión (1) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2) y en, todo caso su jurisdicción debe estar limitada a delitos típicamente castrenses cometidos por personal militar, como lo han señalado el relator sobre la tortura (3), el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas (4), figura en la Declaración Universal sobre la Independencia de la Justicia, conocida como declaración de Montreal (5), se dice en la Observación General Nº 13 del Comité de Derechos Humanos (6), etc. Es con esos fundamentos que la Declaración aprobada por la Asamblea General en 1992 y la Convención interamericana sobre la desaparición forzada de personas excluyeron a los tribunales militares del juzgamiento de los imputados de desapariciones forzadas. La única excepción, en nuestro conocimiento, a esa tendencia prácticamente unánime que no reconoce a la jurisdicción militar su calidad de parte en la administración de justicia, es la Decisión adoptada en 1992 por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, que consideró no arbitraria la detención del abogado peruano Saavedra Marreros, condenado por un tribunal militar (7). Conviene recordar ahora y aquí que fue la Asociación Americana de Juristas quien logró, en solitario, que el Grupo de Trabajo que elaboró la Declaración sobre la desaparición forzada de personas, adoptada por la Asamblea General en 1992, introdujera la cláusula que excluyó a los tribunales militares del juzgamiento de las personas imputadas de desapariciones forzadas. Las otras ONG presentes en la reunión guardaron silencio y la AAJ tampoco tuvo el apoyo que esperaba de uno o dos expertos de la Subcomisión. Una de las ONG que guardó silencio en esa oportunidad, realizó a principios de este año un seminario que incluyó a miembros de las Fuerzas Armadas y prepara otro, para contribuir a hacer entrar por la ventana de la administración de justicia a una institución que organismos responsables y documentos importantes hicieron salir oportunamente por la puerta. De modo que la pretensión de integrar los tribunales militares al "aparato judicial normal" o de "banalizar" los tribunales militares como se dice en el Informe de 2003 (8), incluso si se adoptaran, en el papel, todas las recomendaciones que formula el relator en dicho informe y los principios que figuran en el informe de 2004 (casi todas ellas en contradicción manifiesta con los hechos y con la naturaleza misma del fuero militar), sería una forma de darle un "rostro humano" a una institución ajena a la administración de justicia y destinada en los hechos a cubrir con la impunidad las violaciones de los derechos humanos cometidas por personal militar y a reprimir ilegalmente a los civiles. Entre estos últimos a los trabajadores que en no pocos países puede ocurrir que, en caso de que se declaren en huelga, sean movilizados y sometidos a la jurisdicción militar. Es particularmente peligrosa la propuesta, que figura en el Principio 1 del Informe de 2004 (9), de darle jerarquía constitucional a los tribunales militares, lo que sería una manera de obstaculizar aún más la posibilidad de llegar ulteriormente a la solución correcta que han adoptado algunos Estados, consistente en su supresión lisa y llana de los tribunales militares o en limitarlos estrictamente a los delitos castrenses cometidos por militares. No es difícil constatar en los hechos el papel absolutamente negativo en materia de derechos humanos que siempre han tenido y siguen teniendo los tribunales militares y los tribunales de excepción en general. Por ello, es por lo menos sorprendente la cita que figura en la página 2 del informe del 2003, donde se habla de «los progresos realizados en la administración de justicia por los tribunales militares». Salvo que se considere un progreso la decisión, adoptada hace menos de un mes por el Gobierno de Estados Unidos, de crear tribunales militares que decidirán en cada caso –sin la intervención de un abogado defensor- si se ha aplicado correctamente el estatuto de «enemigos combatientes» a los presos sin proceso que se hallan en Guantánamo y dentro de Estados Unidos. La función de dichos tribunales militares es impedir en la gran mayoría de los casos –confirmando el estatuto de « enemigo combatiente »- la aplicación de la decisión de la Corte Suprema de ese país del 28 de junio último, que reconoció a esos presos el derecho – sin garantizarles siquiera la asistencia de un abogado defensor - a cuestionar la legitimidad de su detención ante un tribunal federal. En este caso la Corte Suprema tardó dos años en abrir la vía a un recurso ante un tribunal ordinario y que además, en la mayoría de los casos, no se hará efectivo Y ESTO NO OCURRIÓ HACE MUCHO Y EN UN RÉGIMEN AUTORITARIO O MILITAR SINO AHORA EN UN ESTADO QUE ES PARA MUCHOS UN MODELO DE DEMOCRACIA. También ahora, tribunales militares estadounidenses están procesando a seis o siete suboficiales y soldados (uno ya ha sido condenado a un año de prisión) para encubrir la responsabilidad de las más altas autoridades civiles y militares que ordenaron o consintieron la práctica metódica y sistemática de torturas en Afganistán, Irak y Guantánamo, entre otros lugares. Los tribunales militares, aunque se los intente vestir con la toga de jueces de derecho, seguirán estando sometidos al Poder Ejecutivo, a la jerarquía y a la disciplina militar y ajenos por lo tanto a una verdadera administración de justicia y, sobre todo, seguirán siendo un instrumento privilegiado de las estrategias represivas de los Estados, autoritarios o no. Queda lo que parece ser el objetivo real : «banalizar» los tribunales militares, como se dice en el informe de 2003, que es una manera de hacer permanentes y omnipresentes las jurisdicciones de excepción, cuyo objetivo fundamental es criminalizar las protestas populares. La Asociación Americana de Juristas invita a la Subcomisión y al relator especial a renunciar a ese giro francamente regresivo en materia de administración de justicia, que se inscribe en la tendencia regresiva generalizada, dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, en materia de derechos humanos. Esta tendencia regresiva muchas veces se intenta disimular con manipulaciones del lenguaje, incluso sin temor a incurrir en contradicción en los términos, como cuando se habla, en los Informes del relator , de "desmilitarizar" o de « civilizar »a los tribunales militares (10). Con el objetivo proclamado de « desmilitarizar » a los tribunales militares existe el riesgo de llegar al resultado inverso : militarizar a la administración de justicia. Los hechos parecen dar la razón a García Márquez, quien dice que no inventó nada, pues todo lo ha tomado de la realidad, como cuando escribe en uno de sus libros : No hubo un recurso que la abuela no intentara para rescatar a la nieta de la tutela de los misioneros. Sólo cuando le fallaron todos, desde los más derechos hasta los más torcidos, recurrió a la autoridad civil, que era ejercida por un militar (11). Muchas gracias. Notas: (1) Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile, OEA/Ser.L/V/II.66, doc.17, rev.1, OEA, 1985, pág.312, párr.8): …« los tribunales militares no garantizan el derecho a la justicia, pues carecen de la independencia que es un requerimiento básico asociado a la vigencia de ese derecho ». (2) Castillo Petruzzi y otros, sentencia del 30/5/99 : « …128. La Corte advierte que la jurisdicción militar ha sido establecida por diversas legislaciones con el fin de mantener el orden y la disciplina dentro de las fuerzas armadas. Inclusive, esta jurisdicción funcional reserva su aplicación a los militares que hayan incurrido en delito o falta dentro del ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias ». (3) E/CN.4/1990/17 : « los tribunales militares resultan apropiados cuando se trata de delitos de carácter típicamente militar…habida cuenta de que corresponde a los tribunales civiles la administración de justicia en general »… (4)(E/CN.4/1990/13, par. 345 ; E/CN.4/1992/18, par. 367 ; E/CN.4/1993/25, pars. 514 y 520) : « De acuerdo a la experiencia adquirida por el Grupo de Trabajo, los tribunales militares contribuyen considerablemente a la impunidad ». « En este contexto, el grupo de Trabajo desea reiterarque los tribunales militares deben reservarse exclusivamente a los miembros de las fuerzas de seguridad que cometen delitos castrenses… » (5) E/CN.4/Sub./1985/18. Add. Anexo 4, artículo 2.06, apartado e) : « La competencia de los tribunales militares estará limitada a los delitos militares cometidos por miembros de las fuerzas armadas… » (6) « El Comité observa la existencia, en muchos países, de tribunales militares y especiales que juzgan a personas civiles. Esto podría presentar graves problemas en lo que respecta a la administración equitativa, imparcial e independiente de la justicia … » (7) E/CN.4/1993/24, Decisión 7/1992 (Perú), Dr. Saavedra Marreros. (8)E/CN.4/Sub.2/2003/4. (9)E/CN.4/Sub.2/2004/7. (10) El ejemplo más reciente en este sentido lo ha dado el Consejo de Seguridad, al celebrar el « restablecimiento de la plena soberanía » de un país, Irak, que permanece ocupado por 150.000 soldados extranjeros por un lapso indefinido y gobernado de hecho desde la « Embajada » de la principal Potencia ocupante. Para nivelar por lo bajo los derechos laborales y acentuar la explotación de la mujer se invoca la « igualdad de los derechos de la mujer ». Antes se hablaba de eliminar el trabajo infantil y ahora de eliminar las peores formas del trabajo infantil. Antes era cuestión de erradicar la pobreza (todavía subsiste, por inercia, el Decenio de las Naciones Unidas para la erradicación de la pobreza 1997-2006) , después se trató sólo de la extrema pobreza y ahora desapareció también el objetivo de erradicar ésta y sólo quedó la lucha contra la extrema pobreza. Ahora, cuando se dice « comunidad internacional » no se hace referencia , como podría pensarse, al conjunto de los Estados que forman parte del sistema internacional, sino un puñado de grandes potencias que imponen su ley a todo el planeta. (11) García Márquez, La increíble y triste historia de Cándida Eréndira y su abuela desalmada.
https://www.alainet.org/es/articulo/110341?language=es
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