Tribunales Militares
10/08/2004
- Opinión
[Presentación ante la Subcomisión de Derechos Humanos- 56 º
período de sesiones. Tema 3.]
Oradora: Cecilia Toledo
La Asociación Americana de Juristas está muy preocupada por la
manera en que se está abordando en esta Subcomisión la cuestión de
los tribunales militares.
Los Tribunales militares no son tribunales de justicia porque no
reúnen los requisitos para serlo: independencia, objetividad e
imparcialidad. Así lo han dicho la Comisión (1) y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (2) y en, todo caso su
jurisdicción debe estar limitada a delitos típicamente castrenses
cometidos por personal militar, como lo han señalado el relator
sobre la tortura (3), el Grupo de Trabajo sobre desapariciones
forzadas (4), figura en la Declaración Universal sobre la
Independencia de la Justicia, conocida como declaración de
Montreal (5), se dice en la Observación General Nº 13 del
Comité de Derechos Humanos (6), etc.
Es con esos fundamentos que la Declaración aprobada por la
Asamblea General en 1992 y la Convención interamericana sobre la
desaparición forzada de personas excluyeron a los tribunales
militares del juzgamiento de los imputados de desapariciones
forzadas.
La única excepción, en nuestro conocimiento, a esa tendencia
prácticamente unánime que no reconoce a la jurisdicción militar
su calidad de parte en la administración de justicia, es la
Decisión adoptada en 1992 por el Grupo de Trabajo sobre
Detenciones Arbitrarias, que consideró no arbitraria la detención
del abogado peruano Saavedra Marreros, condenado por un tribunal
militar (7).
Conviene recordar ahora y aquí que fue la Asociación Americana
de Juristas quien logró, en solitario, que el Grupo de Trabajo
que elaboró la Declaración sobre la desaparición forzada de
personas, adoptada por la Asamblea General en 1992, introdujera
la cláusula que excluyó a los tribunales militares del juzgamiento
de las personas imputadas de desapariciones forzadas. Las otras
ONG presentes en la reunión guardaron silencio y la AAJ tampoco
tuvo el apoyo que esperaba de uno o dos expertos de la
Subcomisión.
Una de las ONG que guardó silencio en esa oportunidad, realizó a
principios de este año un seminario que incluyó a miembros de las
Fuerzas Armadas y prepara otro, para contribuir a hacer entrar
por la ventana de la administración de justicia a una
institución que organismos responsables y documentos importantes
hicieron salir oportunamente por la puerta.
De modo que la pretensión de integrar los tribunales militares al
"aparato judicial normal" o de "banalizar" los tribunales
militares como se dice en el Informe de 2003 (8), incluso si se
adoptaran, en el papel, todas las recomendaciones que formula el
relator en dicho informe y los principios que figuran en el
informe de 2004 (casi todas ellas en contradicción manifiesta con
los hechos y con la naturaleza misma del fuero militar), sería
una forma de darle un "rostro humano" a una institución ajena a
la administración de justicia y destinada en los hechos a cubrir
con la impunidad las violaciones de los derechos humanos cometidas
por personal militar y a reprimir ilegalmente a los civiles. Entre
estos últimos a los trabajadores que en no pocos países puede
ocurrir que, en caso de que se declaren en huelga, sean
movilizados y sometidos a la jurisdicción militar.
Es particularmente peligrosa la propuesta, que figura en el
Principio 1 del Informe de 2004 (9), de darle jerarquía
constitucional a los tribunales militares, lo que sería una
manera de obstaculizar aún más la posibilidad de llegar
ulteriormente a la solución correcta que han adoptado algunos
Estados, consistente en su supresión lisa y llana de los
tribunales militares o en limitarlos estrictamente a los delitos
castrenses cometidos por militares.
No es difícil constatar en los hechos el papel absolutamente
negativo en materia de derechos humanos que siempre han tenido y
siguen teniendo los tribunales militares y los tribunales de
excepción en general. Por ello, es por lo menos sorprendente la
cita que figura en la página 2 del informe del 2003, donde se
habla de «los progresos realizados en la administración de
justicia por los tribunales militares».
Salvo que se considere un progreso la decisión, adoptada hace
menos de un mes por el Gobierno de Estados Unidos, de crear
tribunales militares que decidirán en cada caso –sin la
intervención de un abogado defensor- si se ha aplicado
correctamente el estatuto de «enemigos combatientes» a los
presos sin proceso que se hallan en Guantánamo y dentro de
Estados Unidos. La función de dichos tribunales militares es
impedir en la gran mayoría de los casos –confirmando el estatuto
de « enemigo combatiente »- la aplicación de la decisión de la
Corte Suprema de ese país del 28 de junio último, que reconoció a
esos presos el derecho – sin garantizarles siquiera la asistencia
de un abogado defensor - a cuestionar la legitimidad de su
detención ante un tribunal federal. En este caso la Corte Suprema
tardó dos años en abrir la vía a un recurso ante un tribunal
ordinario y que además, en la mayoría de los casos, no se hará
efectivo Y ESTO NO OCURRIÓ HACE MUCHO Y EN UN RÉGIMEN
AUTORITARIO O MILITAR SINO AHORA EN UN ESTADO QUE ES PARA
MUCHOS UN MODELO DE DEMOCRACIA.
También ahora, tribunales militares estadounidenses están
procesando a seis o siete suboficiales y soldados (uno ya ha sido
condenado a un año de prisión) para encubrir la responsabilidad
de las más altas autoridades civiles y militares que ordenaron o
consintieron la práctica metódica y sistemática de torturas en
Afganistán, Irak y Guantánamo, entre otros lugares.
Los tribunales militares, aunque se los intente vestir con la
toga de jueces de derecho, seguirán estando sometidos al Poder
Ejecutivo, a la jerarquía y a la disciplina militar y ajenos por
lo tanto a una verdadera administración de justicia y, sobre
todo, seguirán siendo un instrumento privilegiado de las
estrategias represivas de los Estados, autoritarios o no. Queda lo
que parece ser el objetivo real : «banalizar» los tribunales
militares, como se dice en el informe de 2003, que es una manera
de hacer permanentes y omnipresentes las jurisdicciones de
excepción, cuyo objetivo fundamental es criminalizar las protestas
populares.
La Asociación Americana de Juristas invita a la Subcomisión y al
relator especial a renunciar a ese giro francamente regresivo en
materia de administración de justicia, que se inscribe en la
tendencia regresiva generalizada, dentro y fuera del sistema de
las Naciones Unidas, en materia de derechos humanos. Esta
tendencia regresiva muchas veces se intenta disimular con
manipulaciones del lenguaje, incluso sin temor a incurrir en
contradicción en los términos, como cuando se habla, en los
Informes del relator , de "desmilitarizar" o de « civilizar »a los
tribunales militares (10).
Con el objetivo proclamado de « desmilitarizar » a los tribunales
militares existe el riesgo de llegar al resultado inverso :
militarizar a la administración de justicia.
Los hechos parecen dar la razón a García Márquez, quien dice que
no inventó nada, pues todo lo ha tomado de la realidad, como
cuando escribe en uno de sus libros : No hubo un recurso que la
abuela no intentara para rescatar a la nieta de la tutela de los
misioneros. Sólo cuando le fallaron todos, desde los más derechos
hasta los más torcidos, recurrió a la autoridad civil, que era
ejercida por un militar (11).
Muchas gracias.
Notas:
(1) Informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile,
OEA/Ser.L/V/II.66, doc.17, rev.1, OEA, 1985, pág.312, párr.8):
…« los tribunales militares no garantizan el derecho a la
justicia, pues carecen de la independencia que es un requerimiento
básico asociado a la vigencia de ese derecho ».
(2) Castillo Petruzzi y otros, sentencia del 30/5/99 : « …128. La
Corte advierte que la jurisdicción militar ha sido establecida por
diversas legislaciones con el fin de mantener el orden y la
disciplina dentro de las fuerzas armadas. Inclusive, esta
jurisdicción funcional reserva su aplicación a los militares que
hayan incurrido en delito o falta dentro del ejercicio de sus
funciones y bajo ciertas circunstancias ».
(3) E/CN.4/1990/17 : « los tribunales militares resultan
apropiados cuando se trata de delitos de carácter típicamente
militar…habida cuenta de que corresponde a los tribunales civiles
la administración de justicia en general »…
(4)(E/CN.4/1990/13, par. 345 ; E/CN.4/1992/18, par. 367 ;
E/CN.4/1993/25, pars. 514 y 520) : « De acuerdo a la experiencia
adquirida por el Grupo de Trabajo, los tribunales militares
contribuyen considerablemente a la impunidad ». « En este
contexto, el grupo de Trabajo desea reiterarque los tribunales
militares deben reservarse exclusivamente a los miembros de las
fuerzas de seguridad que cometen delitos castrenses… »
(5) E/CN.4/Sub./1985/18. Add. Anexo 4, artículo 2.06, apartado
e) : « La competencia de los tribunales militares estará limitada
a los delitos militares cometidos por miembros de las fuerzas
armadas… »
(6) « El Comité observa la existencia, en muchos países, de
tribunales militares y especiales que juzgan a personas civiles.
Esto podría presentar graves problemas en lo que respecta a la
administración equitativa, imparcial e independiente de la
justicia … »
(7) E/CN.4/1993/24, Decisión 7/1992 (Perú), Dr. Saavedra Marreros.
(8)E/CN.4/Sub.2/2003/4.
(9)E/CN.4/Sub.2/2004/7.
(10) El ejemplo más reciente en este sentido lo ha dado el
Consejo de Seguridad, al celebrar el « restablecimiento de la
plena soberanía » de un país, Irak, que permanece ocupado por
150.000 soldados extranjeros por un lapso indefinido y gobernado
de hecho desde la « Embajada » de la principal Potencia ocupante.
Para nivelar por lo bajo los derechos laborales y acentuar la
explotación de la mujer se invoca la « igualdad de los derechos de
la mujer ».
Antes se hablaba de eliminar el trabajo infantil y ahora de
eliminar las peores formas del trabajo infantil. Antes era
cuestión de erradicar la pobreza (todavía subsiste, por inercia,
el Decenio de las Naciones Unidas para la erradicación de la
pobreza 1997-2006) , después se trató sólo de la extrema
pobreza y ahora desapareció también el objetivo de erradicar ésta
y sólo quedó la lucha contra la extrema pobreza.
Ahora, cuando se dice « comunidad internacional » no se hace
referencia , como podría pensarse, al conjunto de los Estados que
forman parte del sistema internacional, sino un puñado de grandes
potencias que imponen su ley a todo el planeta.
(11) García Márquez, La increíble y triste historia de Cándida
Eréndira y su abuela desalmada.
https://www.alainet.org/es/articulo/110341?language=es
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