Los derechos humanos en un mundo globalizado

Proyecto de Carta de Derechos Humanos Emergentes

22/09/2004
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PRIMERA PARTE MARCO GENERAL: VALORES Y PRINCIPIOS I. ¿Por qué una Carta de Derechos Humanos Emergentes? Somos acreedores de más derechos de los que creíamos. La Carta Universal de Derechos Humanos Emergentes nace desde la sociedad civil global en los inicios del siglo XXI, con objeto de contribuir a diseñar un nuevo horizonte de derechos que oriente los movimientos sociales y culturales de las colectividades y de los pueblos y, al mismo tiempo, se inscriba en las sociedades contemporáneas, en las instituciones, en las políticas públicas y en las agendas de los gobernantes desde una nueva relación entre sociedad civil global y el poder. Los derechos humanos son el cimiento de las sociedades. La sociedad globalizada se manifiesta por la defensa de la garantía eficaz de derechos asegurando a todos la libertad y las condiciones de una vida feliz. En los cincuenta y seis años transcurridos desde que el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó solemnemente la Declaración Universal de Derechos Humanos, se han producido cambios políticos, sociales, ideológicos, culturales, económicos, tecnológicos y científicos que han incidido de manera profunda en el saber de los derechos humanos, en los mecanismos para su garantía y en la fuerza e impacto de las voces y movimientos que desde la sociedad civil global demandan su respeto. Medio siglo ha pasado, sin duda un camino considerable ha transcurrido y un patrimonio jurídico universal comienza a construirse y a consolidarse. Sin embargo los derechos humanos no han sido definidos de manera permanente, porque cada evolución social o técnica vuelve las relaciones más complejas y abre nuevas y eventuales vías de dominación o de expoliación. ¿Quién puede dudar que hoy nos encontramos ante una de esas etapas, quizás una de las más difíciles que ha atravesado la historia de la humanidad? El mundo se ordenó alrededor del reparto entre Estados soberanos, cada Estado con la responsabilidad del grupo a quien representaba. En el siglo XXI, sin embargo, asistimos inevitablemente, a un mundo de una complejidad más grande. Las relaciones interestatales y los movimientos transnacionales se entrelazan y se cruzan con enfrentamientos entre los Estados, conflictos que persisten y violencias sociales que alcanzan regiones enteras. Numerosos Estados se encuentran debilitados y con signos de inestabilidad y corrupción. La pobreza aparece como una de las violaciones de los derechos humanos más flagrantes en este siglo. La efectividad de los derechos se pone en entredicho como tampoco se resuelve la cuestión de las violaciones cometidas por los propios Estados. Éstas últimas, lejos de reducirse, se multiplican en un contexto marcado por la obsesión de la seguridad. Junto a ello, las relaciones transnacionales crean situaciones que escapan al control de los Estados y a la aplicación efectiva de los derechos cuya proclamación tanto ha costado. La noción de Estado-nación en la que se construyen las bases de la doctrina liberal de los derechos humanos ha cambiado. Asistimos no solo al debilitamiento del Estado-nación sino al fortalecimiento del mercado trasnacional y de actores financieros que a través de empresas o alianzas multinacionales y consorcios económicos definen políticas económicas que inciden en todo el planeta. El credo liberal, signo del pensamiento único, se consolida ante nuevos e inciertos escenarios en el marco de la globalización económica y política. Esta situación aparece al mismo tiempo que los peligros aumentan en el mundo. Algunos provienen de representaciones ideológicas mezcladas con fanatismos religiosos, en que aquellos que pertenecen a otra identidad nacional, religiosa o cultural son considerados enemigos. Otros están ligados a los avances tecnológicos no controlados: desarrollo de medios de control y vigilancia en la vida individual; armas cada vez más peligrosas e indiscriminadas que alcanzan el medio ambiente y la diversidad biológica; intervenciones sobre el ser humano, manipulación de las libertades… La Carta de Derechos Humanos Emergentes reconoce y se inspira en el espíritu y principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en instrumentos internacionales y regionales adoptados hasta hoy por la comunidad internacional; así mismo recoge y ratifica sus dimensiones de universalidad, indivisibilidad e interdependencia y la indispensable articulación entre derechos humanos, paz, desarrollo y democracia. Mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos surge de una Asamblea de Estados, la Carta de Derechos Humanos Emergentes se construye desde las diversas experiencias y luchas de la sociedad civil global, recogiendo las reivindicaciones más perfiladas de sus movimientos sociales. Asimismo, mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos es una resolución adoptada solemnemente por las Naciones Unidas, como documento fundador de una ética humanista del siglo XX y el "ideal común a alcanzar" desde una óptica individualista y liberal, la Carta de Derechos Humanos Emergentes surge desde la experiencia y las voces de la sociedad civil global en los inicios del siglo XXI. Esta Carta comprende una nueva concepción de la participación ciudadana y concibe los derechos emergentes como derechos ciudadanos. Se trata de superar el déficit político y la impotencia entre los cambios deseados y las precarias condiciones actuales para su realización. Los derechos humanos son, sin embargo, resultado de un proceso inacabado y en permanente transformación. Emergen nuevos compromisos, necesidades y nuevos derechos, pero sobre todo, aparece una toma de conciencia de las sociedades actuales que hacen visibles a pueblos y grupos sociales que hoy aparecen con voz a través de la emergencia de una sociedad civil internacional organizada. La Carta de Derechos Humanos Emergentes se inscribe como respuesta a los procesos de globalización cuya naturaleza parcial y desigual excluye de sus beneficios a amplias capas de la población mundial, en particular los países subdesarrollados, pero también en los desarrollados, diseñando como marco de relación global un escenario de pobreza, violencia y exclusión. Hoy ante nuevos contextos y mundialización de la economía, grandes transformaciones de la ciencia y la tecnología, la ingeniería médica, fenómenos como las migraciones mundiales y desplazamientos de grandes núcleos de la población, aumento de la pobreza a nivel mundial y de la extrema pobreza en el tercer mundo, aparición de nuevas formas de esclavitud, agudización del terrorismo y el narcotráfico, pervivencia e intensificación de los conflictos interétnicos y de la hegemonía política de un país ante bloques políticos en construcción en las configuraciones geopolíticas actuales, entre otros grandes desafíos que enfrenta el mundo en la actualidad, surgen también nuevos actores sociales, económicos y políticos que aparecen o se visibilizan en el siglo XXI. Esta Carta corresponde a la idea reciente según la cual la humanidad entera formaría una comunidad política con el deber de asumir su destino en forma compartida. Esto es compatible con el respeto de las comunidades políticas estatales existentes. Sin embargo, una nueva combinación se impone entre las comunidades plurales y la comunidad política compartida a la que todos pertenecemos. El fundamento de los derechos formulados en esta Carta corresponde a una noción de síntesis, aquella del interés público universal que debe permitir garantizar a todos los seres humanos sin excepción, los medios para la libertad en el respeto de la igualdad de la persona, los pueblos y la naturaleza. La presente Carta tiene por objeto fortalecer la interdependencia e integridad de los derechos de hombres y mujeres, no pretende reemplazar ningún instrumento existente, al contrario, los completa y refuerza. Se trata de una Carta que emana de la sociedad mundial global y debe de ser considerada como parte de un proceso normativo consuetudinario, pero también debe de ser considerada para los individuos y los Estados como un nuevo imperativo ético del siglo XXI. Nos encontramos entonces ante la necesidad de globalizar la solidaridad, desarrollar proyectos alternativos, imaginar nuevas alianzas, favorecer nuevas formas de resistencia, garantizar efectivamente nuevas propuestas de democracia internacional, de desarrollo sostenible y de la paz y concebir desde la óptica de la sociedad civil los derechos humanos del siglo XXI. La Carta de Derechos Humanos Emergentes marca el paisaje de un mundo muchas veces tocado por la barbarie para recordarle que en el peor de los riesgos y de los conflictos, la humanidad siempre se levanta y encuentra en sí misma las energías para el progreso. II. Valores Las sucesivas declaraciones de derechos humanos se han sustentado en el reconocimiento de una serie de valores considerados como la base de la convivencia de los seres humanos en paz y libertad. La libertad, la igualdad y la fraternidad han pasado a la historia como los valores básicos de la modernidad. La libertad, la justicia, la paz, la dignidad, son los valores que constituyen el sustrato de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Son valores que remiten los unos a los otros, se entrecruzan y se reclaman mutuamente: no hay libertad sin igualdad, la libertad y la igualdad son ingredientes de la dignidad y de la justicia, sin paz no hay libertad, la falta de paz puede ser la consecuencia de la falta de justicia o de igualdad. Los valores no son estáticos. O no lo es el significado de sus términos. Las palabras que nombran a los valores fundamentales, aun siendo siempre las mismas, adquieren matices distintos de acuerdo con cada época. La libertad que defendían los revolucionarios del siglo XVIII, aunque está ya parcialmente consolidada en las sociedades regidas por un Estado de derecho, se manifiesta hoy con nuevas exigencias que también hay que defender. Por lo demás, nuestras libertades hoy se ven amenazadas por una serie de circunstancias que no se daban hace dos siglos. La igualdad se ha ido llenando de contenido a raíz del impulso y desarrollo de la sensibilidad social en el siglo XX. El derecho a la paz y a la vida, que hoy reivindicamos, es visto en función de una serie de peligros nuevos, como las armas de destrucción masiva, el terrorismo, la globalización de la desigualdad, o un desarrollo tecnológico que puede esclavizarnos por falta de control o de orientación adecuada. La fraternidad, o la solidaridad, van adquiriendo dimensiones cada vez más internacionales. Finalmente, un valor como el de la tolerancia, que nació como antídoto a las guerras de religión, ha acabado siendo el mínimo exigible a los ciudadanos de las democracias actuales. Quizá demasiado mínimo para que nos deje satisfechos. La Carta de Derechos Humanos Emergentes viene a explicitar y poner de manifiesto cómo entendemos, o queremos que se entiendan hoy, los valores fundamentales que, a continuación, se describen sucintamente. Dignidad El ser humano tiene dignidad porque no tiene precio. El ser humano tiene dignidad porque es un fin en sí mismo y no sólo un medio para los fines de otras personas. Ambas aseveraciones se deben a Kant y aún no hay mejor manera de definir la dignidad humana que la que dicho filósofo propuso. Por otra parte, el renacentista Pico della Mirandola había definido la dignidad humana como la posibilidad del individuo de decidir sobre su propia vida, de poder escoger cómo vivir. En ambos casos, la dignidad va intrínsecamente unida a la libertad. La dignidad le viene dada al ser humano por su condición de agente libre. Dado que todo individuo es merecedor de la misma dignidad, ésta debe entenderse hoy como un derecho y, a la vez, como una obligación: el derecho a ver reconocida la libertad y la obligación de ejercer la libertad responsablemente y sin menosprecio de la libertad de los demás. En nuestro mundo, se hacen acreedores de tal dignidad muy en especial las personas más vulnerables: los que viven en la pobreza, los que sufren enfermedades incurables, las personas con discapacidad independientemente de cuál sea la tipología de su discapacidad, los grupos minoritarios. A todos ellos les falta el reconocimiento de su capacidad de comportarse como agentes libres y de funcionar, por tanto, como seres humanos. Vida El valor de la vida siempre ha sido el primero y el más básico. Sin vida, ningún otro valor es sostenible. La paradoja es que las posibilidades de destruir vidas humanas no han decrecido con el tiempo, sino que aumentan. El desarrollo armamentístico, el afán imperialista de los Estados, la incomprensión e indiferencia ante el malestar ajeno, hacen de la vida de las personas uno de los valores más vulnerables. Que aún exista, en algunos lugares, la pena de muerte o las ejecuciones extrajudiciales, que exista el tráfico de personas, y que aún no se haya abolido el hambre y la pobreza extremas muestran la necesidad de seguir insistiendo en el valor de la vida. Por otra parte, si bien el individuo quiere vivir por encima de todo, quiere al mismo tiempo vivir bien, quiere una vida de calidad. El desarrollo científico y técnico, unido al desarrollo económico, puede estar al servicio de la vida humana e incluso no humana, pero también puede desarrollarse en detrimento de dicho valor. La defensa de un medio ambiente sano y equilibrado, la reclamación del derecho a una muerte digna, el valor que damos a la ciudad, ponen de manifiesto que la vida que valoramos hoy es una vida de calidad. Igualdad La afirmación de que no hay libertad sin igualdad sigue vigente. El valor de la igualdad es una condición de la libertad. Pero está lejos de las mentes de nuestro tiempo el igualitarismo sin matices. La justicia distributiva ha de tener como objetivo el igual acceso de todos a los bienes más básicos. A eso le llamamos "igualdad de oportunidades", "igualdad de capacidades" o, sencillamente, "equidad". No se trata de suprimir las diferencias, sino de conseguir que éstas no sean discriminatorias ni excluyentes. Se trata de pensar una igualdad compatible con las necesidades particulares de los distintos grupos. Se trata de señalar a aquellos grupos o pueblos que históricamente han sufrido más discriminaciones y actuar positivamente a su favor. Contra las tendencias neoliberales, hay que seguir proclamando el valor de la equidad. Sin equidad, los individuos no son realmente libres, aunque formalmente vean reconocidas sus libertades, y la vida que les es dado vivir carece de calidad y de dignidad. Es preciso proclamar sin reservas la universalidad de la igualdad y ejercer políticas de justicia distributiva en el plano internacional. Solidaridad El amor al prójimo y la caridad fueron la base del valor de la fraternidad proclamado por los revolucionarios franceses. Hoy preferimos hablar de solidaridad, un valor que se afianza a medida que aumenta y se potencia la sensibilidad social entre las personas. El fenómeno de los movimientos sociales materializa la necesidad de movilizarse y organizarse para ejercer la solidaridad y promover actitudes solidarias. Si la equidad es un valor a desarrollar mayormente por las instituciones políticas en cuyas manos están las políticas de justicia distributiva, la solidaridad es un valor que debe desarrollar el individuo. Las políticas públicas tendrán mejores resultados y se ejecutarán mejor si van acompañadas de actitudes solidarias. Convivencia Ante los brotes reiterados de racismo y xenofobia como respuesta a los crecientes movimientos migratorios, ante el rechazo explícito al que es diferente, ante el fenómeno de los malos tratos que victimizan a las personas más débiles, se pone de manifiesto el valor de la convivencia. Un valor que va más allá que la tolerancia, la cual es una virtud demasiado raquítica para considerarla un valor democrático satisfactorio. Toleramos lo que no nos gusta y nos incomoda, lo que quisiéramos alejar de nuestro lado. La tolerancia nos deja indiferentes ante las distintas formas de vida, no nos pide que las integremos en nuestro mundo ni que las aceptemos. Lo valioso y necesario en estos momentos no es sólo tolerar al otro, sino reconocerlo como un igual, aprender a convivir con todo el mundo. Paz Las últimas declaraciones de derechos nacieron como reacciones a las terribles guerras y masacres del siglo XX. Sin embargo, ninguna declaración ha conseguido poner fin a las guerras. Los conflictos de hoy son de otro tipo y obedecen a causas imprevistas, pero tienden a resolverse igualmente con la violencia y la fuerza. No obstante, el rechazo de los conflictos bélicos ha tomado más cuerpo en las sociedades democráticas. Lo muestran los repetidos actos de desobediencia civil y de objeción de conciencia frente a las obligaciones militares y a la inversión económica en armamento. Se impone el derecho de asilo como un derecho ineludible para quienes tienen que huir de sus países en guerra. Hoy vinculamos la paz al valor del diálogo, un valor en alza y reclamado reiteradamente. Por encima de la reivindicación de las culturas, las identidades y las lenguas propias, se impone el valor del lenguaje como tal, lo más específico del ser humano, lo que debiera unirnos a todos en una auténtica "comunidad de diálogo". Libertad Las libertades individuales constituyen el valor más preciado, más consagrado y más desarrollado en nuestras sociedades. Pero también las libertades se vuelven vulnerables cuando las amenazas terroristas obligan a afianzar la seguridad ciudadana. El valor y la extensión alcanzada por la libertad de expresión, por su parte, chocan con el deber de respetar la intimidad y la imagen de las personas. Las libertades individuales se ven asimismo amenazadas por el énfasis, no siempre fundamentado, en supuestos derechos colectivos. A mayor libertad, mayor responsabilidad. El valor de la libertad en las sociedades democráticas y liberales depende de la capacidad de mantener el equilibrio entre las libertades individuales y el resto de los derechos cuya garantía, de un modo u otro, viene a limitar esas libertades. Conseguirlo es ejercer la libertad responsablemente. Conocimiento La sociedad del conocimiento ha convertido al conocimiento en un valor básico. Gracias a las telecomunicaciones, el acceso a la información, pública y privada, es un bien universalizable. Las innovaciones científicas y el desarrollo tecnológico han de ser accesibles y conocidos por todos los afectados. La educación deja de ser una etapa de la vida para extenderse a lo largo de la vida de las personas. El conocimiento es una condición de la libertad y también de la dignidad e igualdad. III. Principios La Carta de Derechos Humanos Emergentes comprende los siguientes principios transversales: Principio de coherencia. Se concibe desde un enfoque holístico que promueve y reivindica la indivisibilidad, la interdependencia y la universalidad de los derechos humanos. Esta Carta no pertenece a una generación más de derechos humanos, porque éstos los concibe también desde un enfoque historicista que promueve su integridad, sin generaciones. Principio de horizontalidad. Los derechos emergentes aparecen en forma horizontal y sin jerarquización alguna. Este principio reivindica así mismo los niveles internacional, regional y local como espacios articulados y de necesaria protección y promoción de los derechos humanos. Principio de promoción a la multiculturalidad. Reconoce en el mismo plano de igualdad los derechos individuales y los derechos colectivos y busca rebasar el debate entre estas categorías, así como entre los derechos individuales y los derechos sociales; y, por tanto, reconoce tanto al individuo como a los pueblos como sujetos colectivos de derechos. No hay ninguna justificación para mantener una bipartición clásica entre estos derechos. Todos los derechos humanos son individuales y todos tienen a la vez una dimensión colectiva. Principio de solidaridad. Promueve la solidaridad como una exigencia ética con un carácter de corresponsabilidad entre todos los actores, pero ratifica a los Estados y a la comunidad internacional como los garantes del respeto, promoción y vigencia de los derechos humanos. Principio de participación política. Reconoce la dimensión política de todos los derechos humanos y el necesario espacio de participación ciudadana en cada uno de ellos. Este principio es a la vez un derecho humano transversal. Principio de género. Integra una dimensión de género que busca posicionar los derechos de las mujeres, y los reconoce tanto desde una perspectiva de discriminación positiva como desde su necesaria inclusión transversal en todo el entramado de esta Carta de derechos. Reivindica asimismo el reconocimiento a la diversidad sexual y la dimensión de género desde la masculinidad. Principio de inclusión social. Implica no solamente dar garantías de acceso a las oportunidades vitales que definen una ciudadanía social plena en las sociedades de nuestros días, sino también ser aceptado con las propias características, capacidades y limitaciones como un miembro más de aquella sociedad. Este principio tiene carácter universal y, por tanto, inspira también los derechos del sector de personas con discapacidad, independientemente de cuál sea la tipología de la discapacidad y el grado de afectación. Principio de exigibilidad. Siendo esta Carta un texto programático, en una primera etapa, comprende desde hoy la búsqueda de adopción de mecanismos vinculantes por los Estados y postula el desarrollo de mecanismos que favorezcan su exigibilidad. Ningún derecho puede ser relegado por su naturaleza de "derecho programático" ni esto puede justificar su inatención u omisión. Principio de no discriminación. El carácter universal de los derechos emergentes pasa por el principio de no discriminación. Este principio es a la vez un derecho humano transversal. Principio de seguridad humana. Esta Carta reivindica la seguridad humana como principio holístico de la misma y la considera a la vez un derecho humano. SEGUNDA PARTE CARTA DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos en los Derechos Humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en Barcelona, convocados por el Forum Universal de las Culturas, Barcelona – 2004 Inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos. Reconociendo la plena vigencia y aplicabilidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Constatando que millones de personas padecen violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, sufren condiciones inhumanas y están sometidas a situaciones de guerra, hambre, pobreza y discriminación. Recordando que, como se proclama en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el reconocimiento de la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana, así como la igualdad e inalienabilidad de sus derechos, son el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Recordando que, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades en ella proclamados se hagan plenamente efectivos. Recordando que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y que la afirmación de esta universalidad e indivisibilidad no excluye diferencias legítimas de índole cultural y política en la actuación de cada uno de esos derechos, siempre que se respeten los términos fijados por la Declaración Universal para toda la humanidad. Afirmando la inexcusable exigencia de que la comunidad internacional y los poderes públicos estatales, regionales y locales, así como los agentes no gubernamentales, asuman un mayor protagonismo en la salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales y que procuren la plena efectividad en el goce de los derechos por todos los seres humanos de forma igualitaria y sin discriminación. Afirmando la necesidad de profundizar y fortalecer la democracia en todas sus dimensiones, así como la necesidad de reforzar el sistema de las Naciones Unidas en la defensa de los derechos humanos Deseosos asimismo de construir una sociedad civil global basada en la justicia y los derechos humanos Proclamamos los siguientes derechos como Derechos Humanos Emergentes para el Siglo Veintiuno Título I. Derecho a la democracia igualitaria. Artículo 1. Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y los pueblos en que se integran tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos: 1. El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano, para su supervivencia, a disponer de agua potable, de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente para satisfacer sus necesidades vitales básicas. 2. El derecho y el deber de erradicar el hambre y la pobreza extrema, en virtud del cual todas las personas y los pueblos en que se integran tienen derecho a exigir, en el plano nacional e internacional, que se adopten medidas y políticas eficaces para luchar contra el hambre y la extrema pobreza a que están sometidos en la actualidad más de mil millones de seres humanos. Los Estados y los actores no estatales, en particular las empresas transnacionales, las organizaciones sindicales y las ONG, deben cooperar y adoptar políticas en el ámbito de sus respectivas esferas de actividad, dirigidas a impedir la reproducción y perpetuación a nivel internacional de las situaciones de hambre y extrema pobreza, así como a su erradicación, en particular en los países subdesarrollados. 3. El derecho a la integridad personal, que se cimenta en que toda persona es inviolable y tiene derecho a su integridad física y psíquica. Se prohíbe la pena de muerte y las ejecuciones sumarias en toda circunstancia y lugar. 4. El derecho a la renta básica, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso periódico sufragado con cargo a los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, y sin perjuicio de la exigencia del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en dicho Estado, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas. 5. El derecho al trabajo, en cualquiera de sus formas, remuneradas o no, que ampara el derecho a ejercer una actividad digna y garante de la calidad de vida. Toda persona tiene derecho a los frutos de su actividad y a la propiedad intelectual, bajo condición de respeto a los intereses generales de la comunidad. 6. El derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los fármacos, que asegura el acceso a las mejores tecnologías de salud, así como a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, vigilancia y asistencia personalizada, y a disponer de los medicamentos esenciales. Toda persona y todo pueblo en que se integra tiene derecho a que los desarrollos científicos y tecnológicos en el ámbito de la salud, y en particular por lo que a la ingeniería genética se refiere, respeten los principios fundamentales de la dignidad de la persona y de los derechos humanos. 7. El derecho a la educación, al saber y al conocimiento y a la formación continuada e inclusiva y a la erradicación del analfabetismo, que aspira a que todo ser humano tenga acceso a una educación y una formación profesionales de calidad y continuada, que se adapte a sus necesidades personales y a las demandas de la sociedad, y que sea inclusiva de todos los miembros de la sociedad, sin ninguna discriminación. Todos los seres humanos tienen derecho a la erradicación del analfabetismo. 8. El derecho a una muerte digna, que asegura a toda persona el derecho a que se respete su voluntad de no prolongar artificialmente su vida, expresada en un testamento vital o documento similar formalizado con las debidas garantías. Artículo 2. Derecho a la paz. Todo ser humano y los pueblos en que se integran tienen derecho a que la vida humana quede garantizada por un sistema social en el que los valores de paz y solidaridad sean esenciales y en el que los conflictos se resuelvan mediante el diálogo y otras formas de acción social pacíficas. Este derecho humano fundamental comprende el derecho de toda persona a la objeción de conciencia frente a las obligaciones militares. Toda persona integrada en un ejército tiene derecho a rechazar el servicio militar en operaciones armadas, internas o internacionales, en violación de los principios y normas del derecho internacional humanitario, o que constituyan una violación grave, masiva y sistemática de los derechos humanos. Artículo 3. Derecho a habitar el planeta y al medio ambiente. Todo ser humano y los pueblos en que se integran tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones. Artículo 4. Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva. Todos los seres humanos y los pueblos en que se integran tienen derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos: 1. El derecho a la igualdad de oportunidades, que reconoce los derechos contenidos en esta Carta sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, etnia, color, género u orientación sexual, características genéticas, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, pertenencia a una minoría, fortuna, nacimiento, discapacidad, edad, o cualquier otra condición. Para la realización de la igualdad, se tomará en consideración la existencia y superación de las desigualdades de hecho que la menoscaban, así como la importancia de identificar y satisfacer necesidades particulares de grupos humanos y pueblos, derivadas de su condición o situación, siempre que ello no redunde en discriminaciones contra otros grupos humanos. 2. El derecho a la protección de los colectivos en situación de riesgo o de exclusión, que reconoce a toda persona perteneciente a un colectivo en riesgo o a un pueblo en situación de exclusión el derecho a una especial protección por parte de las autoridades públicas. En particular: - Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la protección y cuidados necesarios para su bienestar y pleno desarrollo. ??Las personas mayores tienen el derecho a una vida digna y autónoma, así como los derechos a la protección de su salud y a participar en la vida social y cultural. ??Los inmigrantes, cualquiera que sea su estatuto legal en el Estado de inmigración, tienen derecho al reconocimiento y disfrute de los derechos proclamados en esta Carta, así como a la tutela efectiva por parte del Estado de inmigración de los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. ??Las personas con discapacidad, independientemente de la tipología de su discapacidad y del grado de afectación tienen derecho a participar y formar parte activa de la sociedad, a contribuir a su articulación y desarrollo, a ejercer su ciudadanía con derechos y deberes, y a desarrollar sus capacidades Título II. Derecho a la democracia plural Artículo 5. Derecho a la democracia plural. Todos los seres humanos y los pueblos en que se integran tienen derecho al respeto de la identidad individual y colectiva, así como el derecho a la diversidad cultural. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos: 1. El derecho a la pluriculturalidad, que garantiza el derecho a vivir en un entorno de riqueza cultural, de conocimiento recíproco y respeto mutuo entre personas y grupos de distintos orígenes, lenguas, religiones y culturas. Todas las lenguas, religiones y culturas deben ser igualmente protegidas. 2. El derecho individual a la libertad cultural, que supone el derecho de toda persona a conocer, vivir, preservar y desarrollar su propia identidad cultural, incluyendo su identidad lingüística. 3. El derecho al reconocimiento y protección de la identidad cultural común, que reconoce a todo grupo humano y todo pueblo dotado del sentimiento de estar unido por una solidaridad histórica, cultural, religiosa, lingüística u otra el derecho a ver protegida su identidad común y a obtener el estatuto colectivo de su elección en el seno de la comunidad política más amplia, sin que la defensa de la propia identidad justifique en ningún caso violaciones a derechos fundamentales de las personas. 4. El derecho al honor y la propia imagen de los grupos humanos, que reconoce a todo grupo humano y todo pueblo, unido por una solidaridad histórica, cultural, religiosa, lingüística u otra, la igualdad en dignidad y honor y el derecho al respeto de su honor e imagen por parte de los medios de comunicación y las autoridades públicas. 5. El derecho de los pueblos indígenas y las personas que los integran a medidas especiales de reconocimiento de sus características distintivas para que se beneficien plenamente de sus recursos culturales, intelectuales y naturales. 6. El derecho a la libertad de conciencia y religión, que garantiza a toda persona y a los pueblos en que se integran la libertad de conciencia y religión, así como el derecho a cambiar de religión y a no tener religión. Toda persona tiene derecho a practicar su religión sin trabas, pero debe ser protegida de todo proselitismo en el ámbito público. 7. El derecho a la información, que tutela el derecho de toda persona y de los pueblos en que se integran a recibir información veraz y contrastada por parte de los medios de comunicación y de las autoridades públicas. 8. El derecho a la comunicación, que reconoce el derecho de toda persona y de los pueblos en que se integran a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección. A tal efecto, toda persona tiene derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación, en particular internet. 9. El derecho a la protección de los datos personales, que asegura a toda persona el derecho a la protección y confidencialidad de los datos de carácter personal que la conciernan, así como a acceder a esos datos y a su rectificación. Título III. Derecho a la democracia paritaria Artículo 6. Derecho a la democracia paritaria. Mujeres y hombres tienen derecho a la democracia paritaria. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos: 1. El derecho a la igualdad, que significa que las mujeres en todas las sociedades y de todo pueblo sin excepción tienen derecho a la igualdad de status jurídico, político, económico, social, laboral y cultural en relación con los hombres. El principio de igualdad favorece la adopción de medidas preferentes de protección a favor de las mujeres en los planos local, nacional e internacional. 2. El derecho a la autodeterminación personal y la diversidad sexual, que reconoce a toda persona el derecho a ejercer su libertad y orientación sexual. 3. El derecho a la elección de los vínculos personales, que se extiende al reconocimiento del derecho individual a la asociación sentimental con la persona elegida, incluyendo el derecho a contraer matrimonio, sin que exista obstáculo alguno al libre y pleno consentimiento para dicho acto. Todo tipo de vínculo personal libremente consentido merece igual protección. 4. El derecho a la salud reproductiva, que reconoce los derechos sexuales y reproductivos de toda persona y el derecho de hombres y mujeres a la tutela de la maternidad, incluida la que tiene lugar fuera del matrimonio. Toda mujer tiene derecho a acceder a servicios de salud reproductiva, ginecológica y obstetricia de calidad. 5. El derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar, que reconoce el derecho de todo ser humano a la protección y tutela por las autoridades públicas de la familia, cualquiera que sea la forma que adopte, y con independencia de la igual responsabilidad de cada uno de los progenitores en relación con la educación y manutención de los hijos menores de edad. 6. El derecho a la representación paritaria, que conlleva la proporción equivalente entre mujeres y hombres, de todas las edades, en los órganos de participación y gestión políticos. Título IV. Derecho a la democracia participativa Artículo 7. Derecho a la democracia participativa. Todos los seres humanos y los pueblos en que se integran tienen derecho a participar activamente en los asuntos públicos y a disfrutar de una administración democrática en todos los niveles de gobierno. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos: 1. El derecho a la ciudad, que asegura que todo ser humano y los pueblos en que se integran encuentren en la ciudad las condiciones para su plena realización política, económica, social, cultural y ecológica. 2. El derecho a la movilidad universal, que reconoce el derecho de toda persona a migrar y establecer su residencia en el lugar de su elección. 3. El derecho universal al sufragio activo y pasivo, que ampara el derecho de toda persona mayor de edad, con independencia de su nacionalidad, al sufragio activo y pasivo en todos los procesos electorales y consultas populares que se celebren en su lugar de residencia habitual. 4. El derecho a ser consultado, que garantiza que el derecho de todos los seres humanos a ser consultados colectivamente en las decisiones que les afecten. 5. El derecho a la participación, que implica el derecho de toda persona y de los pueblos en que se integran a participar, mediante cauces ágiles y eficaces, en la adopción y control de decisiones públicas en las materias que les conciernan, así como a impugnar ante los tribunales aquellas decisiones respecto de las que aleguen un derecho o un interés directo o indirecto como fundamento de su legitimación. 6. El derecho a la vivienda y a la residencia, que garantiza a todo ser humano el derecho a mantener su residencia en el lugar donde tiene sus relaciones sociales, en sus entornos significantes, o a tener otro de su libre elección. 7. El derecho al espacio público y a la monumentalidad, que supone el derecho a un entorno urbano articulado por un sistema de espacios públicos y dotados de elementos de monumentalidad que les den visibilidad e identidad. 8. El derecho a la belleza, de manera que el espacio urbano incorpore una dimensión estética y un urbanismo armonioso y sostenible como prueba de la calidad urbana. 9. El derecho a la identidad colectiva en la ciudad, que significa el derecho a una organización interna del espacio urbano que facilite la cohesión sociocultural de las comunidades. 10. El derecho a la movilidad y a la accesibilidad, pues toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras arquitectónicas. 11. El derecho a la conversión de la ciudad marginal en ciudad de ciudadanía, que implica el derecho de toda persona a habitar en zonas urbanas de calidad, con carácter de centralidad. 12. El derecho al gobierno metropolitano o plurimunicipal, que garantiza el derecho de toda persona, por razones de participación y de eficacia de la gestión pública, a un gobierno local de proximidad que, en las regiones más urbanizadas, puede tener una dimensión plurimunicipal o metropolitana. Título V. Derecho a la democracia solidaria Artículo 8. Derecho a la democracia solidaria. Todos los seres humanos y los pueblos en que se integran tienen derecho al desarrollo y a la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos: 1. El derecho a la ciencia, la tecnología y el saber científico, que garantiza el acceso a los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos y a beneficiarse de los resultados de dichos conocimientos. 2. El derecho a participar en el disfrute del bien común universal, que garantiza el derecho a disfrutar del patrimonio cultural de la humanidad, la Antártica, el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, los fondos marinos y oceánicos situados fuera de los límites de las jurisdicciones de los Estados, los recursos biológicos del alta mar, el clima global, las obras del espíritu de interés universal que forman parte del dominio público, todas las culturas del mundo y el genoma humano. El régimen del bien común universal está basado en la comunidad y la solidaridad de todos los seres humanos, pueblos y Estados y conlleva la aplicación de los principios de no apropiación, utilización con fines exclusivamente pacíficos, uso racional y equilibrado que vele por la conservación y mejora de los bienes, resolución pacífica de los conflictos, libertad de acceso sin discriminación alguna y supervisión internacional para velar por la plena implantación y respeto de los anteriores principios rectores. 3. El derecho al desarrollo, que establece que todo ser humano, como sujeto central del desarrollo, tiene el derecho individual y colectivo a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. El derecho al desarrollo, como derecho humano emergente formulado internacionalmente, tiene como ámbito específico de aplicación los países subdesarrollados, y se ejerce de forma colectiva. Este derecho incluye la plena disposición, exploración, explotación y comercialización por parte de esos países de sus recursos naturales, y el derecho de toda persona perteneciente a su población a participar en la adopción y el control de las decisiones relativas a la gestión de dichos recursos. Título VI. Derecho a la democracia garantista Artículo 9. Derecho a la democracia garantista. Todos los seres humanos y los pueblos en que se integran tienen derecho al Derecho, a la democracia y a la justicia internacional. Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos: 1. El derecho a la justicia internacional y a la protección colectiva de la comunidad internacional, que garantiza a toda persona y a los pueblos en que se integran el derecho a que la comunidad internacional, a través de los órganos apropiados de la Organización de las Naciones Unidas, adopte todas las medidas necesarias para prevenir y detener las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, allí donde se produzcan. 2. El derecho a la democracia y a la cultura democrática, que implica el derecho a vivir en una sociedad libre y democrática, en la que se respete el estado de derecho y los derechos humanos, y a ser administrado por una administración pública eficaz, transparente y que rinda cuentas de su gestión. 3. El derecho a la verdad y a la justicia, que conlleva el derecho de toda persona a que las autoridades públicas abran una investigación e identifiquen y sancionen a los culpables en supuestos de violaciones graves de derechos humanos, de forma que se permita a las víctimas y a sus familiares la búsqueda y aclaración de la verdad sobre los hechos ocurridos y a recibir la reparación correspondiente. Los Estados se abstendrán de adoptar disposiciones de amnistía, prescripción y eximentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos. En particular, ninguna persona gozará de inmunidad alguna que la exima de ser procesada por el crimen de genocidio, por crímenes de guerra o por crímenes contra humanidad. 4. El derecho a la resistencia, que implica que todo pueblo en lucha contra una opresión extranjera directa o indirecta, de orden militar, político, económico o cultural, tiene derecho a resistir dicha opresión por todos los medios legítimos a su alcance; y a buscar y recibir en esta lucha un apoyo internacional conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. 5. El derecho y el deber de respetar los derechos humanos, que garantiza a toda persona la protección efectiva de los derechos humanos en los planos nacional e internacional. Los Estados y demás actores, en particular las instituciones financieras internacionales y las empresas transnacionales, tienen el deber de respetar los derechos humanos. Estas obligaciones jurídicas trascienden las fronteras nacionales. 6. El derecho a un sistema internacional justo, que reconoce a toda persona y a los pueblos en que se integran el derecho a un sistema internacional en el que los derechos y libertades enunciados en esta Declaración y en los demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos se hagan plenamente efectivos, incluyendo el derecho a la reparación por la violación de los derechos humanos de los que haya sido víctima. Para la plena protección de sus derechos humanos, toda persona podrá acudir a instancias internacionales en los casos en que la protección nacional pudiera haber sido insuficiente. 7. El derecho a la democracia global, que supone el derecho de todo ser humano y de los pueblos en que se integran a un sistema internacional democrático, basado en el respeto a los principios y normas de Derecho Internacional y regido por una Organización de las Naciones Unidas que haga efectivos los derechos y libertades enunciados en esta Declaración y demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
https://www.alainet.org/es/articulo/110585
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