Los derechos humanos en un mundo globalizado
Proyecto de Carta de Derechos Humanos Emergentes
22/09/2004
- Opinión
PRIMERA PARTE
MARCO GENERAL: VALORES Y PRINCIPIOS
I. ¿Por qué una Carta de Derechos Humanos Emergentes?
Somos acreedores de más derechos de los que creíamos. La Carta Universal de Derechos Humanos
Emergentes nace desde la sociedad civil global en los inicios del siglo XXI, con objeto de contribuir a
diseñar un nuevo horizonte de derechos que oriente los movimientos sociales y culturales de las
colectividades y de los pueblos y, al mismo tiempo, se inscriba en las sociedades contemporáneas, en las
instituciones, en las políticas públicas y en las agendas de los gobernantes desde una nueva relación entre
sociedad civil global y el poder.
Los derechos humanos son el cimiento de las sociedades. La sociedad globalizada se manifiesta por la
defensa de la garantía eficaz de derechos asegurando a todos la libertad y las condiciones de una vida feliz.
En los cincuenta y seis años transcurridos desde que el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de
las Naciones Unidas proclamó solemnemente la Declaración Universal de Derechos Humanos, se han
producido cambios políticos, sociales, ideológicos, culturales, económicos, tecnológicos y científicos que
han incidido de manera profunda en el saber de los derechos humanos, en los mecanismos para su
garantía y en la fuerza e impacto de las voces y movimientos que desde la sociedad civil global demandan
su respeto.
Medio siglo ha pasado, sin duda un camino considerable ha transcurrido y un patrimonio jurídico universal
comienza a construirse y a consolidarse. Sin embargo los derechos humanos no han sido definidos de
manera permanente, porque cada evolución social o técnica vuelve las relaciones más complejas y abre
nuevas y eventuales vías de dominación o de expoliación.
¿Quién puede dudar que hoy nos encontramos ante una de esas etapas, quizás una de las más difíciles que
ha atravesado la historia de la humanidad?
El mundo se ordenó alrededor del reparto entre Estados soberanos, cada Estado con la responsabilidad
del grupo a quien representaba. En el siglo XXI, sin embargo, asistimos inevitablemente, a un mundo de
una complejidad más grande. Las relaciones interestatales y los movimientos transnacionales se entrelazan
y se cruzan con enfrentamientos entre los Estados, conflictos que persisten y violencias sociales que
alcanzan regiones enteras. Numerosos Estados se encuentran debilitados y con signos de inestabilidad y
corrupción. La pobreza aparece como una de las violaciones de los derechos humanos más flagrantes en
este siglo. La efectividad de los derechos se pone en entredicho como tampoco se resuelve la cuestión de
las violaciones cometidas por los propios Estados. Éstas últimas, lejos de reducirse, se multiplican en un
contexto marcado por la obsesión de la seguridad. Junto a ello, las relaciones transnacionales crean
situaciones que escapan al control de los Estados y a la aplicación efectiva de los derechos cuya
proclamación tanto ha costado.
La noción de Estado-nación en la que se construyen las bases de la doctrina liberal de los derechos
humanos ha cambiado. Asistimos no solo al debilitamiento del Estado-nación sino al fortalecimiento del
mercado trasnacional y de actores financieros que a través de empresas o alianzas multinacionales y
consorcios económicos definen políticas económicas que inciden en todo el planeta. El credo liberal, signo
del pensamiento único, se consolida ante nuevos e inciertos escenarios en el marco de la globalización
económica y política.
Esta situación aparece al mismo tiempo que los peligros aumentan en el mundo. Algunos provienen de
representaciones ideológicas mezcladas con fanatismos religiosos, en que aquellos que pertenecen a otra
identidad nacional, religiosa o cultural son considerados enemigos. Otros están ligados a los avances
tecnológicos no controlados: desarrollo de medios de control y vigilancia en la vida individual; armas cada
vez más peligrosas e indiscriminadas que alcanzan el medio ambiente y la diversidad biológica;
intervenciones sobre el ser humano, manipulación de las libertades…
La Carta de Derechos Humanos Emergentes reconoce y se inspira en el espíritu y principios de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en instrumentos internacionales y regionales
adoptados hasta hoy por la comunidad internacional; así mismo recoge y ratifica sus dimensiones de
universalidad, indivisibilidad e interdependencia y la indispensable articulación entre derechos humanos,
paz, desarrollo y democracia.
Mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos surge de una Asamblea de Estados, la Carta
de Derechos Humanos Emergentes se construye desde las diversas experiencias y luchas de la sociedad
civil global, recogiendo las reivindicaciones más perfiladas de sus movimientos sociales.
Asimismo, mientras que la Declaración Universal de Derechos Humanos es una resolución adoptada
solemnemente por las Naciones Unidas, como documento fundador de una ética humanista del siglo XX y
el "ideal común a alcanzar" desde una óptica individualista y liberal, la Carta de Derechos Humanos
Emergentes surge desde la experiencia y las voces de la sociedad civil global en los inicios del siglo XXI.
Esta Carta comprende una nueva concepción de la participación ciudadana y concibe los derechos
emergentes como derechos ciudadanos. Se trata de superar el déficit político y la impotencia entre los
cambios deseados y las precarias condiciones actuales para su realización.
Los derechos humanos son, sin embargo, resultado de un proceso inacabado y en permanente
transformación. Emergen nuevos compromisos, necesidades y nuevos derechos, pero sobre todo, aparece
una toma de conciencia de las sociedades actuales que hacen visibles a pueblos y grupos sociales que hoy
aparecen con voz a través de la emergencia de una sociedad civil internacional organizada. La Carta de
Derechos Humanos Emergentes se inscribe como respuesta a los procesos de globalización cuya
naturaleza parcial y desigual excluye de sus beneficios a amplias capas de la población mundial, en
particular los países subdesarrollados, pero también en los desarrollados, diseñando como marco de
relación global un escenario de pobreza, violencia y exclusión.
Hoy ante nuevos contextos y mundialización de la economía, grandes transformaciones de la ciencia y la
tecnología, la ingeniería médica, fenómenos como las migraciones mundiales y desplazamientos de grandes
núcleos de la población, aumento de la pobreza a nivel mundial y de la extrema pobreza en el tercer
mundo, aparición de nuevas formas de esclavitud, agudización del terrorismo y el narcotráfico, pervivencia
e intensificación de los conflictos interétnicos y de la hegemonía política de un país ante bloques políticos en
construcción en las configuraciones geopolíticas actuales, entre otros grandes desafíos que enfrenta el
mundo en la actualidad, surgen también nuevos actores sociales, económicos y políticos que aparecen o se
visibilizan en el siglo XXI.
Esta Carta corresponde a la idea reciente según la cual la humanidad entera formaría una comunidad
política con el deber de asumir su destino en forma compartida. Esto es compatible con el respeto de las
comunidades políticas estatales existentes. Sin embargo, una nueva combinación se impone entre las
comunidades plurales y la comunidad política compartida a la que todos pertenecemos.
El fundamento de los derechos formulados en esta Carta corresponde a una noción de síntesis, aquella del
interés público universal que debe permitir garantizar a todos los seres humanos sin excepción, los medios
para la libertad en el respeto de la igualdad de la persona, los pueblos y la naturaleza.
La presente Carta tiene por objeto fortalecer la interdependencia e integridad de los derechos de hombres
y mujeres, no pretende reemplazar ningún instrumento existente, al contrario, los completa y refuerza. Se
trata de una Carta que emana de la sociedad mundial global y debe de ser considerada como parte de un
proceso normativo consuetudinario, pero también debe de ser considerada para los individuos y los
Estados como un nuevo imperativo ético del siglo XXI.
Nos encontramos entonces ante la necesidad de globalizar la solidaridad, desarrollar proyectos
alternativos, imaginar nuevas alianzas, favorecer nuevas formas de resistencia, garantizar efectivamente
nuevas propuestas de democracia internacional, de desarrollo sostenible y de la paz y concebir desde la
óptica de la sociedad civil los derechos humanos del siglo XXI.
La Carta de Derechos Humanos Emergentes marca el paisaje de un mundo muchas veces tocado por la
barbarie para recordarle que en el peor de los riesgos y de los conflictos, la humanidad siempre se levanta
y encuentra en sí misma las energías para el progreso.
II. Valores
Las sucesivas declaraciones de derechos humanos se han sustentado en el reconocimiento de una serie de
valores considerados como la base de la convivencia de los seres humanos en paz y libertad. La libertad,
la igualdad y la fraternidad han pasado a la historia como los valores básicos de la modernidad. La
libertad, la justicia, la paz, la dignidad, son los valores que constituyen el sustrato de la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Son valores que remiten los unos a los otros, se entrecruzan y se
reclaman mutuamente: no hay libertad sin igualdad, la libertad y la igualdad son ingredientes de la dignidad
y de la justicia, sin paz no hay libertad, la falta de paz puede ser la consecuencia de la falta de justicia o de
igualdad.
Los valores no son estáticos. O no lo es el significado de sus términos. Las palabras que nombran a los
valores fundamentales, aun siendo siempre las mismas, adquieren matices distintos de acuerdo con cada
época. La libertad que defendían los revolucionarios del siglo XVIII, aunque está ya parcialmente
consolidada en las sociedades regidas por un Estado de derecho, se manifiesta hoy con nuevas exigencias
que también hay que defender. Por lo demás, nuestras libertades hoy se ven amenazadas por una serie de
circunstancias que no se daban hace dos siglos. La igualdad se ha ido llenando de contenido a raíz del
impulso y desarrollo de la sensibilidad social en el siglo XX. El derecho a la paz y a la vida, que hoy
reivindicamos, es visto en función de una serie de peligros nuevos, como las armas de destrucción masiva,
el terrorismo, la globalización de la desigualdad, o un desarrollo tecnológico que puede esclavizarnos por
falta de control o de orientación adecuada. La fraternidad, o la solidaridad, van adquiriendo dimensiones
cada vez más internacionales. Finalmente, un valor como el de la tolerancia, que nació como antídoto a las
guerras de religión, ha acabado siendo el mínimo exigible a los ciudadanos de las democracias actuales.
Quizá demasiado mínimo para que nos deje satisfechos.
La Carta de Derechos Humanos Emergentes viene a explicitar y poner de manifiesto cómo entendemos, o
queremos que se entiendan hoy, los valores fundamentales que, a continuación, se describen sucintamente.
Dignidad
El ser humano tiene dignidad porque no tiene precio. El ser humano tiene dignidad porque es un fin en sí
mismo y no sólo un medio para los fines de otras personas. Ambas aseveraciones se deben a Kant y aún
no hay mejor manera de definir la dignidad humana que la que dicho filósofo propuso. Por otra parte, el
renacentista Pico della Mirandola había definido la dignidad humana como la posibilidad del individuo de
decidir sobre su propia vida, de poder escoger cómo vivir.
En ambos casos, la dignidad va intrínsecamente unida a la libertad. La dignidad le viene dada al ser
humano por su condición de agente libre. Dado que todo individuo es merecedor de la misma dignidad,
ésta debe entenderse hoy como un derecho y, a la vez, como una obligación: el derecho a ver reconocida
la libertad y la obligación de ejercer la libertad responsablemente y sin menosprecio de la libertad de los
demás.
En nuestro mundo, se hacen acreedores de tal dignidad muy en especial las personas más vulnerables: los
que viven en la pobreza, los que sufren enfermedades incurables, las personas con discapacidad
independientemente de cuál sea la tipología de su discapacidad, los grupos minoritarios. A todos ellos les
falta el reconocimiento de su capacidad de comportarse como agentes libres y de funcionar, por tanto,
como seres humanos.
Vida
El valor de la vida siempre ha sido el primero y el más básico. Sin vida, ningún otro valor es sostenible. La
paradoja es que las posibilidades de destruir vidas humanas no han decrecido con el tiempo, sino que
aumentan. El desarrollo armamentístico, el afán imperialista de los Estados, la incomprensión e indiferencia
ante el malestar ajeno, hacen de la vida de las personas uno de los valores más vulnerables. Que aún
exista, en algunos lugares, la pena de muerte o las ejecuciones extrajudiciales, que exista el tráfico de
personas, y que aún no se haya abolido el hambre y la pobreza extremas muestran la necesidad de seguir
insistiendo en el valor de la vida.
Por otra parte, si bien el individuo quiere vivir por encima de todo, quiere al mismo tiempo vivir bien,
quiere una vida de calidad. El desarrollo científico y técnico, unido al desarrollo económico, puede estar al
servicio de la vida humana e incluso no humana, pero también puede desarrollarse en detrimento de dicho
valor. La defensa de un medio ambiente sano y equilibrado, la reclamación del derecho a una muerte
digna, el valor que damos a la ciudad, ponen de manifiesto que la vida que valoramos hoy es una vida de
calidad.
Igualdad
La afirmación de que no hay libertad sin igualdad sigue vigente. El valor de la igualdad es una condición de
la libertad. Pero está lejos de las mentes de nuestro tiempo el igualitarismo sin matices. La justicia
distributiva ha de tener como objetivo el igual acceso de todos a los bienes más básicos. A eso le
llamamos "igualdad de oportunidades", "igualdad de capacidades" o, sencillamente, "equidad". No se trata
de suprimir las diferencias, sino de conseguir que éstas no sean discriminatorias ni excluyentes. Se trata de
pensar una igualdad compatible con las necesidades particulares de los distintos grupos. Se trata de señalar
a aquellos grupos o pueblos que históricamente han sufrido más discriminaciones y actuar positivamente a
su favor.
Contra las tendencias neoliberales, hay que seguir proclamando el valor de la equidad. Sin equidad, los
individuos no son realmente libres, aunque formalmente vean reconocidas sus libertades, y la vida que les
es dado vivir carece de calidad y de dignidad. Es preciso proclamar sin reservas la universalidad de la
igualdad y ejercer políticas de justicia distributiva en el plano internacional.
Solidaridad
El amor al prójimo y la caridad fueron la base del valor de la fraternidad proclamado por los
revolucionarios franceses. Hoy preferimos hablar de solidaridad, un valor que se afianza a medida que
aumenta y se potencia la sensibilidad social entre las personas. El fenómeno de los movimientos sociales
materializa la necesidad de movilizarse y organizarse para ejercer la solidaridad y promover actitudes
solidarias. Si la equidad es un valor a desarrollar mayormente por las instituciones políticas en cuyas manos
están las políticas de justicia distributiva, la solidaridad es un valor que debe desarrollar el individuo. Las
políticas públicas tendrán mejores resultados y se ejecutarán mejor si van acompañadas de actitudes
solidarias.
Convivencia
Ante los brotes reiterados de racismo y xenofobia como respuesta a los crecientes movimientos
migratorios, ante el rechazo explícito al que es diferente, ante el fenómeno de los malos tratos que
victimizan a las personas más débiles, se pone de manifiesto el valor de la convivencia. Un valor que va
más allá que la tolerancia, la cual es una virtud demasiado raquítica para considerarla un valor democrático
satisfactorio. Toleramos lo que no nos gusta y nos incomoda, lo que quisiéramos alejar de nuestro lado. La
tolerancia nos deja indiferentes ante las distintas formas de vida, no nos pide que las integremos en nuestro
mundo ni que las aceptemos. Lo valioso y necesario en estos momentos no es sólo tolerar al otro, sino
reconocerlo como un igual, aprender a convivir con todo el mundo.
Paz
Las últimas declaraciones de derechos nacieron como reacciones a las terribles guerras y masacres del
siglo XX. Sin embargo, ninguna declaración ha conseguido poner fin a las guerras.
Los conflictos de hoy son de otro tipo y obedecen a causas imprevistas, pero tienden a resolverse
igualmente con la violencia y la fuerza. No obstante, el rechazo de los conflictos bélicos ha tomado más
cuerpo en las sociedades democráticas. Lo muestran los repetidos actos de desobediencia civil y de
objeción de conciencia frente a las obligaciones militares y a la inversión económica en armamento. Se
impone el derecho de asilo como un derecho ineludible para quienes tienen que huir de sus países en
guerra.
Hoy vinculamos la paz al valor del diálogo, un valor en alza y reclamado reiteradamente. Por encima de la
reivindicación de las culturas, las identidades y las lenguas propias, se impone el valor del lenguaje como
tal, lo más específico del ser humano, lo que debiera unirnos a todos en una auténtica "comunidad de
diálogo".
Libertad
Las libertades individuales constituyen el valor más preciado, más consagrado y más desarrollado en
nuestras sociedades. Pero también las libertades se vuelven vulnerables cuando las amenazas terroristas
obligan a afianzar la seguridad ciudadana. El valor y la extensión alcanzada por la libertad de expresión,
por su parte, chocan con el deber de respetar la intimidad y la imagen de las personas. Las libertades
individuales se ven asimismo amenazadas por el énfasis, no siempre fundamentado, en supuestos derechos
colectivos.
A mayor libertad, mayor responsabilidad. El valor de la libertad en las sociedades democráticas y liberales
depende de la capacidad de mantener el equilibrio entre las libertades individuales y el resto de los
derechos cuya garantía, de un modo u otro, viene a limitar esas libertades.
Conseguirlo es ejercer la libertad responsablemente.
Conocimiento
La sociedad del conocimiento ha convertido al conocimiento en un valor básico. Gracias a las
telecomunicaciones, el acceso a la información, pública y privada, es un bien universalizable. Las
innovaciones científicas y el desarrollo tecnológico han de ser accesibles y conocidos por todos los
afectados. La educación deja de ser una etapa de la vida para extenderse a lo largo de la vida de las
personas. El conocimiento es una condición de la libertad y también de la dignidad e igualdad.
III. Principios
La Carta de Derechos Humanos Emergentes comprende los siguientes principios transversales:
Principio de coherencia. Se concibe desde un enfoque holístico que promueve y reivindica la indivisibilidad,
la interdependencia y la universalidad de los derechos humanos. Esta Carta no pertenece a una generación
más de derechos humanos, porque éstos los concibe también desde un enfoque historicista que promueve
su integridad, sin generaciones.
Principio de horizontalidad. Los derechos emergentes aparecen en forma horizontal y sin jerarquización
alguna. Este principio reivindica así mismo los niveles internacional, regional y local como espacios
articulados y de necesaria protección y promoción de los derechos humanos.
Principio de promoción a la multiculturalidad. Reconoce en el mismo plano de igualdad los derechos
individuales y los derechos colectivos y busca rebasar el debate entre estas categorías, así como entre los
derechos individuales y los derechos sociales; y, por tanto, reconoce tanto al individuo como a los pueblos
como sujetos colectivos de derechos. No hay ninguna justificación para mantener una bipartición clásica
entre estos derechos. Todos los derechos humanos son individuales y todos tienen a la vez una dimensión
colectiva.
Principio de solidaridad. Promueve la solidaridad como una exigencia ética con un carácter de
corresponsabilidad entre todos los actores, pero ratifica a los Estados y a la comunidad internacional como
los garantes del respeto, promoción y vigencia de los derechos humanos.
Principio de participación política. Reconoce la dimensión política de todos los derechos humanos y el
necesario espacio de participación ciudadana en cada uno de ellos. Este principio es a la vez un derecho
humano transversal.
Principio de género. Integra una dimensión de género que busca posicionar los derechos de las mujeres, y
los reconoce tanto desde una perspectiva de discriminación positiva como desde su necesaria inclusión
transversal en todo el entramado de esta Carta de derechos. Reivindica asimismo el reconocimiento a la
diversidad sexual y la dimensión de género desde la masculinidad.
Principio de inclusión social. Implica no solamente dar garantías de acceso a las oportunidades vitales que
definen una ciudadanía social plena en las sociedades de nuestros días, sino también ser aceptado con las
propias características, capacidades y limitaciones como un miembro más de aquella sociedad. Este
principio tiene carácter universal y, por tanto, inspira también los derechos del sector de personas con
discapacidad, independientemente de cuál sea la tipología de la discapacidad y el grado de afectación.
Principio de exigibilidad. Siendo esta Carta un texto programático, en una primera etapa, comprende
desde hoy la búsqueda de adopción de mecanismos vinculantes por los Estados y postula el desarrollo de
mecanismos que favorezcan su exigibilidad. Ningún derecho puede ser relegado por su naturaleza de
"derecho programático" ni esto puede justificar su inatención u omisión.
Principio de no discriminación. El carácter universal de los derechos emergentes pasa por el principio de
no discriminación. Este principio es a la vez un derecho humano transversal.
Principio de seguridad humana. Esta Carta reivindica la seguridad humana como principio holístico de la
misma y la considera a la vez un derecho humano.
SEGUNDA PARTE
CARTA DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES
Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos en los
Derechos Humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos en Barcelona,
convocados por el Forum Universal de las Culturas, Barcelona – 2004 Inspirados por los valores de
respeto a la dignidad del ser humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia
que permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos.
Reconociendo la plena vigencia y aplicabilidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.
Constatando que millones de personas padecen violaciones graves y sistemáticas de los derechos
humanos, sufren condiciones inhumanas y están sometidas a situaciones de guerra, hambre, pobreza y
discriminación.
Recordando que, como se proclama en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
reconocimiento de la dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana, así como la igualdad
e inalienabilidad de sus derechos, son el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
Recordando que, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho
a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades en ella proclamados se
hagan plenamente efectivos.
Recordando que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y que la afirmación
de esta universalidad e indivisibilidad no excluye diferencias legítimas de índole cultural y política en la
actuación de cada uno de esos derechos, siempre que se respeten los términos fijados por la Declaración
Universal para toda la humanidad.
Afirmando la inexcusable exigencia de que la comunidad internacional y los poderes públicos estatales,
regionales y locales, así como los agentes no gubernamentales, asuman un mayor protagonismo en la
salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales y que procuren la plena efectividad en el
goce de los derechos por todos los seres humanos de forma igualitaria y sin discriminación.
Afirmando la necesidad de profundizar y fortalecer la democracia en todas sus dimensiones, así como la
necesidad de reforzar el sistema de las Naciones Unidas en la defensa de los derechos humanos
Deseosos asimismo de construir una sociedad civil global basada en la justicia y los derechos humanos
Proclamamos los siguientes derechos como Derechos Humanos Emergentes para el Siglo Veintiuno
Título I. Derecho a la democracia igualitaria.
Artículo 1. Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y los
pueblos en que se integran tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad.
Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:
1. El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano, para su supervivencia, a
disponer de agua potable, de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de
hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente para satisfacer sus
necesidades vitales básicas.
2. El derecho y el deber de erradicar el hambre y la pobreza extrema, en virtud del cual todas las personas
y los pueblos en que se integran tienen derecho a exigir, en el plano nacional e internacional, que se
adopten medidas y políticas eficaces para luchar contra el hambre y la extrema pobreza a que están
sometidos en la actualidad más de mil millones de seres humanos.
Los Estados y los actores no estatales, en particular las empresas transnacionales, las organizaciones
sindicales y las ONG, deben cooperar y adoptar políticas en el ámbito de sus respectivas esferas de
actividad, dirigidas a impedir la reproducción y perpetuación a nivel internacional de las situaciones de
hambre y extrema pobreza, así como a su erradicación, en particular en los países subdesarrollados.
3. El derecho a la integridad personal, que se cimenta en que toda persona es inviolable y tiene derecho a
su integridad física y psíquica. Se prohíbe la pena de muerte y las ejecuciones sumarias en toda
circunstancia y lugar.
4. El derecho a la renta básica, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo,
orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de
dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso periódico sufragado con cargo a los presupuestos
del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente
de sus otras fuentes de renta, y sin perjuicio de la exigencia del cumplimiento de sus obligaciones fiscales
en dicho Estado, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas.
5. El derecho al trabajo, en cualquiera de sus formas, remuneradas o no, que ampara el derecho a ejercer
una actividad digna y garante de la calidad de vida. Toda persona tiene derecho a los frutos de su actividad
y a la propiedad intelectual, bajo condición de respeto a los intereses generales de la comunidad.
6. El derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a los fármacos, que asegura el acceso a las mejores
tecnologías de salud, así como a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, vigilancia y asistencia
personalizada, y a disponer de los medicamentos esenciales. Toda persona y todo pueblo en que se integra
tiene derecho a que los desarrollos científicos y tecnológicos en el ámbito de la salud, y en particular por lo
que a la ingeniería genética se refiere, respeten los principios fundamentales de la dignidad de la persona y
de los derechos humanos.
7. El derecho a la educación, al saber y al conocimiento y a la formación continuada e inclusiva y a la
erradicación del analfabetismo, que aspira a que todo ser humano tenga acceso a una educación y una
formación profesionales de calidad y continuada, que se adapte a sus necesidades personales y a las
demandas de la sociedad, y que sea inclusiva de todos los miembros de la sociedad, sin ninguna
discriminación. Todos los seres humanos tienen derecho a la erradicación del analfabetismo.
8. El derecho a una muerte digna, que asegura a toda persona el derecho a que se respete su voluntad de
no prolongar artificialmente su vida, expresada en un testamento vital o documento similar formalizado con
las debidas garantías.
Artículo 2. Derecho a la paz. Todo ser humano y los pueblos en que se integran tienen derecho a que la
vida humana quede garantizada por un sistema social en el que los valores de paz y solidaridad sean
esenciales y en el que los conflictos se resuelvan mediante el diálogo y otras formas de acción social
pacíficas.
Este derecho humano fundamental comprende el derecho de toda persona a la objeción de conciencia
frente a las obligaciones militares. Toda persona integrada en un ejército tiene derecho a rechazar el
servicio militar en operaciones armadas, internas o internacionales, en violación de los principios y normas
del derecho internacional humanitario, o que constituyan una violación grave, masiva y sistemática de los
derechos humanos.
Artículo 3. Derecho a habitar el planeta y al medio ambiente. Todo ser humano y los pueblos en que
se integran tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la
biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras
generaciones.
Artículo 4. Derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva. Todos los seres humanos y los
pueblos en que se integran tienen derecho a la igualdad de derechos plena y efectiva.
Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:
1. El derecho a la igualdad de oportunidades, que reconoce los derechos contenidos en esta Carta sin
ningún tipo de discriminación por razón de raza, etnia, color, género u orientación sexual, características
genéticas, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, pertenencia a
una minoría, fortuna, nacimiento, discapacidad, edad, o cualquier otra condición.
Para la realización de la igualdad, se tomará en consideración la existencia y superación de las
desigualdades de hecho que la menoscaban, así como la importancia de identificar y satisfacer necesidades
particulares de grupos humanos y pueblos, derivadas de su condición o situación, siempre que ello no
redunde en discriminaciones contra otros grupos humanos.
2. El derecho a la protección de los colectivos en situación de riesgo o de exclusión, que reconoce a toda
persona perteneciente a un colectivo en riesgo o a un pueblo en situación de exclusión el derecho a una
especial protección por parte de las autoridades públicas. En particular:
- Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la protección y cuidados necesarios para su
bienestar y pleno desarrollo.
??Las personas mayores tienen el derecho a una vida digna y autónoma, así como los derechos a la
protección de su salud y a participar en la vida social y cultural.
??Los inmigrantes, cualquiera que sea su estatuto legal en el Estado de inmigración, tienen derecho al
reconocimiento y disfrute de los derechos proclamados en esta Carta, así como a la tutela efectiva por
parte del Estado de inmigración de los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
??Las personas con discapacidad, independientemente de la tipología de su discapacidad y del grado de
afectación tienen derecho a participar y formar parte activa de la sociedad, a contribuir a su articulación y
desarrollo, a ejercer su ciudadanía con derechos y deberes, y a desarrollar sus capacidades
Título II. Derecho a la democracia plural
Artículo 5. Derecho a la democracia plural. Todos los seres humanos y los pueblos en que se integran
tienen derecho al respeto de la identidad individual y colectiva, así como el derecho a la diversidad cultural.
Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:
1. El derecho a la pluriculturalidad, que garantiza el derecho a vivir en un entorno de riqueza cultural, de
conocimiento recíproco y respeto mutuo entre personas y grupos de distintos orígenes, lenguas, religiones
y culturas. Todas las lenguas, religiones y culturas deben ser igualmente protegidas.
2. El derecho individual a la libertad cultural, que supone el derecho de toda persona a conocer, vivir,
preservar y desarrollar su propia identidad cultural, incluyendo su identidad lingüística.
3. El derecho al reconocimiento y protección de la identidad cultural común, que reconoce a todo grupo
humano y todo pueblo dotado del sentimiento de estar unido por una solidaridad histórica, cultural,
religiosa, lingüística u otra el derecho a ver protegida su identidad común y a obtener el estatuto colectivo
de su elección en el seno de la comunidad política más amplia, sin que la defensa de la propia identidad
justifique en ningún caso violaciones a derechos fundamentales de las personas.
4. El derecho al honor y la propia imagen de los grupos humanos, que reconoce a todo grupo humano y
todo pueblo, unido por una solidaridad histórica, cultural, religiosa, lingüística u otra, la igualdad en
dignidad y honor y el derecho al respeto de su honor e imagen por parte de los medios de comunicación y
las autoridades públicas.
5. El derecho de los pueblos indígenas y las personas que los integran a medidas especiales de
reconocimiento de sus características distintivas para que se beneficien plenamente de sus recursos
culturales, intelectuales y naturales.
6. El derecho a la libertad de conciencia y religión, que garantiza a toda persona y a los pueblos en que se
integran la libertad de conciencia y religión, así como el derecho a cambiar de religión y a no tener religión.
Toda persona tiene derecho a practicar su religión sin trabas, pero debe ser protegida de todo proselitismo
en el ámbito público.
7. El derecho a la información, que tutela el derecho de toda persona y de los pueblos en que se integran a
recibir información veraz y contrastada por parte de los medios de comunicación y de las autoridades
públicas.
8. El derecho a la comunicación, que reconoce el derecho de toda persona y de los pueblos en que se
integran a comunicarse con sus semejantes por cualquier medio de su elección. A tal efecto, toda persona
tiene derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación, en particular internet.
9. El derecho a la protección de los datos personales, que asegura a toda persona el derecho a la
protección y confidencialidad de los datos de carácter personal que la conciernan, así como a acceder a
esos datos y a su rectificación.
Título III. Derecho a la democracia paritaria
Artículo 6. Derecho a la democracia paritaria. Mujeres y hombres tienen derecho a la democracia
paritaria.
Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:
1. El derecho a la igualdad, que significa que las mujeres en todas las sociedades y de todo pueblo sin
excepción tienen derecho a la igualdad de status jurídico, político, económico, social, laboral y cultural en
relación con los hombres. El principio de igualdad favorece la adopción de medidas preferentes de
protección a favor de las mujeres en los planos local, nacional e internacional.
2. El derecho a la autodeterminación personal y la diversidad sexual, que reconoce a toda persona el
derecho a ejercer su libertad y orientación sexual.
3. El derecho a la elección de los vínculos personales, que se extiende al reconocimiento del derecho
individual a la asociación sentimental con la persona elegida, incluyendo el derecho a contraer matrimonio,
sin que exista obstáculo alguno al libre y pleno consentimiento para dicho acto. Todo tipo de vínculo
personal libremente consentido merece igual protección.
4. El derecho a la salud reproductiva, que reconoce los derechos sexuales y reproductivos de toda
persona y el derecho de hombres y mujeres a la tutela de la maternidad, incluida la que tiene lugar fuera del
matrimonio. Toda mujer tiene derecho a acceder a servicios de salud reproductiva, ginecológica y
obstetricia de calidad.
5. El derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar, que reconoce el derecho de
todo ser humano a la protección y tutela por las autoridades públicas de la familia, cualquiera que sea la
forma que adopte, y con independencia de la igual responsabilidad de cada uno de los progenitores en
relación con la educación y manutención de los hijos menores de edad.
6. El derecho a la representación paritaria, que conlleva la proporción equivalente entre mujeres y
hombres, de todas las edades, en los órganos de participación y gestión políticos.
Título IV. Derecho a la democracia participativa
Artículo 7. Derecho a la democracia participativa. Todos los seres humanos y los pueblos en que se
integran tienen derecho a participar activamente en los asuntos públicos y a disfrutar de una administración
democrática en todos los niveles de gobierno.
Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:
1. El derecho a la ciudad, que asegura que todo ser humano y los pueblos en que se integran encuentren en
la ciudad las condiciones para su plena realización política, económica, social, cultural y ecológica.
2. El derecho a la movilidad universal, que reconoce el derecho de toda persona a migrar y establecer su
residencia en el lugar de su elección.
3. El derecho universal al sufragio activo y pasivo, que ampara el derecho de toda persona mayor de edad,
con independencia de su nacionalidad, al sufragio activo y pasivo en todos los procesos electorales y
consultas populares que se celebren en su lugar de residencia habitual.
4. El derecho a ser consultado, que garantiza que el derecho de todos los seres humanos a ser consultados
colectivamente en las decisiones que les afecten.
5. El derecho a la participación, que implica el derecho de toda persona y de los pueblos en que se
integran a participar, mediante cauces ágiles y eficaces, en la adopción y control de decisiones públicas en
las materias que les conciernan, así como a impugnar ante los tribunales aquellas decisiones respecto de las
que aleguen un derecho o un interés directo o indirecto como fundamento de su legitimación.
6. El derecho a la vivienda y a la residencia, que garantiza a todo ser humano el derecho a mantener su
residencia en el lugar donde tiene sus relaciones sociales, en sus entornos significantes, o a tener otro de su
libre elección.
7. El derecho al espacio público y a la monumentalidad, que supone el derecho a un entorno urbano
articulado por un sistema de espacios públicos y dotados de elementos de monumentalidad que les den
visibilidad e identidad.
8. El derecho a la belleza, de manera que el espacio urbano incorpore una dimensión estética y un
urbanismo armonioso y sostenible como prueba de la calidad urbana.
9. El derecho a la identidad colectiva en la ciudad, que significa el derecho a una organización interna del
espacio urbano que facilite la cohesión sociocultural de las comunidades.
10. El derecho a la movilidad y a la accesibilidad, pues toda persona tiene derecho a un tráfico ordenado y
respetuoso con el medio ambiente y a moverse con facilidad por la ciudad metropolitana. Toda persona
discapacitada tiene derecho a que se facilite su movilidad y a la supresión de todas las barreras
arquitectónicas.
11. El derecho a la conversión de la ciudad marginal en ciudad de ciudadanía, que implica el derecho de
toda persona a habitar en zonas urbanas de calidad, con carácter de centralidad.
12. El derecho al gobierno metropolitano o plurimunicipal, que garantiza el derecho de toda persona, por
razones de participación y de eficacia de la gestión pública, a un gobierno local de proximidad que, en las
regiones más urbanizadas, puede tener una dimensión plurimunicipal o metropolitana.
Título V. Derecho a la democracia solidaria
Artículo 8. Derecho a la democracia solidaria. Todos los seres humanos y los pueblos en que se
integran tienen derecho al desarrollo y a la salvaguarda de los derechos de las generaciones futuras.
Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:
1. El derecho a la ciencia, la tecnología y el saber científico, que garantiza el acceso a los conocimientos
científicos, tecnológicos y humanísticos y a beneficiarse de los resultados de dichos conocimientos.
2. El derecho a participar en el disfrute del bien común universal, que garantiza el derecho a disfrutar del
patrimonio cultural de la humanidad, la Antártica, el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, los fondos
marinos y oceánicos situados fuera de los límites de las jurisdicciones de los Estados, los recursos
biológicos del alta mar, el clima global, las obras del espíritu de interés universal que forman parte del
dominio público, todas las culturas del mundo y el genoma humano.
El régimen del bien común universal está basado en la comunidad y la solidaridad de todos los seres
humanos, pueblos y Estados y conlleva la aplicación de los principios de no apropiación, utilización con
fines exclusivamente pacíficos, uso racional y equilibrado que vele por la conservación y mejora de los
bienes, resolución pacífica de los conflictos, libertad de acceso sin discriminación alguna y supervisión
internacional para velar por la plena implantación y respeto de los anteriores principios rectores.
3. El derecho al desarrollo, que establece que todo ser humano, como sujeto central del desarrollo, tiene el
derecho individual y colectivo a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que
puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese
desarrollo y a disfrutar de él.
El derecho al desarrollo, como derecho humano emergente formulado internacionalmente, tiene como
ámbito específico de aplicación los países subdesarrollados, y se ejerce de forma colectiva. Este derecho
incluye la plena disposición, exploración, explotación y comercialización por parte de esos países de sus
recursos naturales, y el derecho de toda persona perteneciente a su población a participar en la adopción y
el control de las decisiones relativas a la gestión de dichos recursos.
Título VI. Derecho a la democracia garantista
Artículo 9. Derecho a la democracia garantista. Todos los seres humanos y los pueblos en que se
integran tienen derecho al Derecho, a la democracia y a la justicia internacional.
Este derecho humano fundamental comprende los siguientes derechos:
1. El derecho a la justicia internacional y a la protección colectiva de la comunidad internacional, que
garantiza a toda persona y a los pueblos en que se integran el derecho a que la comunidad internacional, a
través de los órganos apropiados de la Organización de las Naciones Unidas, adopte todas las medidas
necesarias para prevenir y detener las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos, allí
donde se produzcan.
2. El derecho a la democracia y a la cultura democrática, que implica el derecho a vivir en una sociedad
libre y democrática, en la que se respete el estado de derecho y los derechos humanos, y a ser
administrado por una administración pública eficaz, transparente y que rinda cuentas de su gestión.
3. El derecho a la verdad y a la justicia, que conlleva el derecho de toda persona a que las autoridades
públicas abran una investigación e identifiquen y sancionen a los culpables en supuestos de violaciones
graves de derechos humanos, de forma que se permita a las víctimas y a sus familiares la búsqueda y
aclaración de la verdad sobre los hechos ocurridos y a recibir la reparación correspondiente.
Los Estados se abstendrán de adoptar disposiciones de amnistía, prescripción y eximentes de
responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves
de los derechos humanos. En particular, ninguna persona gozará de inmunidad alguna que la exima de ser
procesada por el crimen de genocidio, por crímenes de guerra o por crímenes contra humanidad.
4. El derecho a la resistencia, que implica que todo pueblo en lucha contra una opresión extranjera directa
o indirecta, de orden militar, político, económico o cultural, tiene derecho a resistir dicha opresión por
todos los medios legítimos a su alcance; y a buscar y recibir en esta lucha un apoyo internacional conforme
a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
5. El derecho y el deber de respetar los derechos humanos, que garantiza a toda persona la protección
efectiva de los derechos humanos en los planos nacional e internacional. Los Estados y demás actores, en
particular las instituciones financieras internacionales y las empresas transnacionales, tienen el deber de
respetar los derechos humanos. Estas obligaciones jurídicas trascienden las fronteras nacionales.
6. El derecho a un sistema internacional justo, que reconoce a toda persona y a los pueblos en que se
integran el derecho a un sistema internacional en el que los derechos y libertades enunciados en esta
Declaración y en los demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos se hagan
plenamente efectivos, incluyendo el derecho a la reparación por la violación de los derechos humanos de
los que haya sido víctima. Para la plena protección de sus derechos humanos, toda persona podrá acudir a
instancias internacionales en los casos en que la protección nacional pudiera haber sido insuficiente.
7. El derecho a la democracia global, que supone el derecho de todo ser humano y de los pueblos en que
se integran a un sistema internacional democrático, basado en el respeto a los principios y normas de
Derecho Internacional y regido por una Organización de las Naciones Unidas que haga efectivos los
derechos y libertades enunciados en esta Declaración y demás instrumentos internacionales de protección
de los derechos humanos.
https://www.alainet.org/es/articulo/110585
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