El TLC y el capítulo laboral

25/10/2004
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El Tratado de Libre Comercio que se "negocia" actualmente con Estados Unidos significa la profundización de las reformas adoptadas en Colombia durante los últimos 14 años. Estas reformas significaron una sustitución masiva del trabajo y la producción nacional por la extranjera, un aumento del desempleo, un deterioro de las condiciones laborales, un aumento desmesurado de la informalidad y de la emigración con un particular efecto negativo sobre las mujeres. La disminución en la producción de café y las importaciones agrícolas, para poner apenas un ejemplo, dispararon el desempleo rural. Como parte de la expansión de los flujos financieros y comerciales a nivel global, las empresas multinacionales han ido buscando mano de obra barata por todo el mundo, como ocurre en las maquilas en Centroamérica y México y se han ido ubicando donde los costos laborales son menores, los trabajadores tienen menos garantías y buena parte de estas inversiones se han dedicado a explotar mano de obra principalmente femenina. Dada esta situación los sectores exportadores, en general, pero aún más de los países atrasados, sólo pueden competir si explotan mano de obra de bajísimo costo. Esta situación ha llevado a la implementación de reformas laborales regresivas y al debilitamiento e incluso destrucción del movimiento sindical. La competencia entre los países por atraer inversión extranjera hace que se eliminen los requisitos de desempeño, tales como dar empleo de calidad a los nacionales, pagar impuestos, transferir tecnología etc., en una competencia por abaratar costos. Esto hace que la eventual inversión buscada con el TLC sea volátil, efímera y no pueda constituir la base de un sólido desarrollo empresarial y social que permita ingresos adecuados a los trabajadores. La eliminación de la capacidad del Estado de promover políticas de desarrollo obstaculiza aun más la posibilidad de mejoras en los ingresos de la población. El TLC al fortalecer y profundizar estas tendencias perjudica gravemente a los trabajadores y evidencia que el libre comercio es incompatible con los derechos de los mismos. Pretender hacer compatible, la rapiña propia de este capitalismo salvaje, orquestado por los grandes capitales, con la garantía de los derechos de los trabajadores es imposible. La propuesta del "Capítulo Laboral" Estados Unidos ha propuesto la inclusión de un capítulo laboral en el TLC negociado con Colombia. Esta propuesta corresponde a la aplicación del Trade Promotion Authorithy (TPA) que dio facultades a Bush para negociar por la vía rápida. La preocupación partió del partido demócrata y de los sindicatos norteamericanos que ven con preocupación que, ante los bajos salarios en otros países, la industria emigre buscando mano de obra barata y con ella se pierdan puestos de trabajo en Estados Unidos. La inclusión de aspectos laborales en los tratados de libre comercio corresponde a la tendencia predominante en los países desarrollados de hacer gravitar todos los asuntos mundiales en torno a las definiciones comerciales. Es así como a la OMC se le han ido añadiendo temas como propiedad intelectual y servicios y se le quiere incluir inversión, compras estatales etc. Justamente en Singapur en 1996, los países en desarrollo bloquearon que entre los nuevos temas de la OMC se incluyera el laboral, argumentando que la OIT era el foro adecuado para esto. El nuevo ordenamiento mundial propugnado por Estados Unidos quiere en los tratados bilaterales definir una nueva legislación internacional que desconoce o suprime normas internacionales que consagran derechos económicos, sociales, laborales, culturales y ambientales y las organizaciones multilaterales que los promueven. El gobierno estadounidense con el capítulo busca que no se produzca lo que han denominado dumping social, esto es que haya condiciones desiguales en materia laboral en los sectores exportadores que impliquen una "competencia desleal" basada en precarias condiciones laborales y bajos salarios. Su preocupación principal no es garantizar condiciones laborales adecuadas –aunque es posible que así lo planteen los sindicatos norteamericanos- sino que las que existan, por malas que sean, rijan para todos los trabajadores y no beneficien algún sector exportador en particular. Este sería un punto de transacción que le plantearían al gobierno colombiano, aunque esta generalización de bajos salarios de todas maneras operaría como dumping social en comparación con los predominantes en la economía norteamericana. La soberanía según Uribe El gobierno colombiano ha aceptado la inclusión del capítulo, de la misma forma que ha aceptado todas las exigencias norteamericanas y procura que las exigencias laborales sean las menores, que los mecanismos de control sean más laxos y que no se produzcan sanciones comerciales como producto de la no aplicación de esta parte del Tratado. El gobierno colombiano argumenta además que no está en capacidad de aplicar la propia legislación laboral y aspira a que del tratado se deriven fondos de cooperación internacional para aumentar la capacidad de control, inspección y administración de las relaciones laborales. Por otra parte, los negociadores colombianos se ufanan en querer mantener en este tema la capacidad del Estado de cambiar la normatividad interna como se ha venido haciendo en los últimos 14 años con reformas dirigidas a la flexibilización laboral la cual han significado el deterioro de los ingresos de los trabajadores, el empeoramiento de sus condiciones laborales, el aumento en la informalidad y la paulatina extinción del derecho colectivo del trabajo y el debilitamiento y criminalización de la actividad sindical. Desde 1990, sucesivas reformas laborales, han deteriorado los estandares laborales y esta es una pieza maestra de la apertura, fue parte integral de la "internacionalización" de la economía en los noventa y reformas como las de las cesantías, sistema de salud y pensiones han ido en la misma dirección. Por supuesto, nada hay en el tratado que impida continuar esta tendencia y todo lo contrario, la autonomía que reclama el Estado para continuar los cambios implica su capacidad para continuar el proceso de flexibilización. El gobierno colombiano ha pretendido cooptar a las centrales sindicales a la legitimación del tratado por medio de su participación en la discusión sobre el capítulo laboral, además con el insólito propósito de que los sindicatos apoyen la posición de que el gobierno no es capaz de garantizar la aplicación de la ley y de los estandares laborales internacionalmente aceptados. La negociación pretende colocar a los trabajadores en una disyuntiva: ante la inevitabilidad del libre comercio, es necesario un capítulo laboral. Si se niega este capítulo, se estaría en contra de medidas que atenúen los nocivos efectos de la liberalización y si se acepta el capítulo se estaría avalando el tratado. Ambas opciones son malas y se pretende que las organizaciones sindicales escojan la "menos peor", esto es que den una especie de apoyo condicional al TLC, exigiendo fuertes cláusulas laborales. Contenido del capítulo laboral Las formulaciones contenidas en el capítulo laboral y que son semejantes a las del Tratado con Centroamérica en esencia plantean que 1. Se procurará que los compromisos asumidos ante la OIT sean protegidos por la legislación interna. (no hay un compromiso real y efectivo) 2. Habrá autonomía para modificar la legislación interna pero se procurará que las leyes internas sean acordes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos y se mejorarán estas en ese sentido (se acepta la posibilidad de desmejora de la normatividad interna) 3. Los estandares laborales no podrán ser utilizados para fines comerciales proteccionistas. No se dejará de aplicar la legislación en forma sostenida y recurrente de manera que esto afecte los flujos comerciales. (no hay una preocupación social ni por los derechos laborales sino por los flujos comerciales) 4. Es inapropiado debilitar la aplicación de la legislación para obtener ventajas comerciales, como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio. 5. Se definen mecanismos de reclamos, solicitudes, demandas procedimientos y tribunales, siempre de acuerdo con la legislación interna. 6. Medidas para dar a conocer la legislación laboral y la cooperación en estos campos en materia de educación, investigación etc. 7. Creación de un Consejo de Asuntos Laborales para hacer seguimiento de lo acordado y desarrollar mecanismos de cooperación laboral para fortalecer la capacidad institucional. (este punto y el anterior definen ciertos fondos de cooperación con los cuales se busca comprometer a los gobiernos andinos e incluso a los sindicatos con las políticas del TLC a cambio de unos dólares) 8. Se establecen mecanismos de solución de diferencias por medio del consenso y en caso de diferencias, por medio de paneles establecidos en el capítulo de solución de controversias que tienen capacidad de en el peor de los casos multar hasta por 15 millones de dólares que serán aplicados bajo la dirección del Consejo de Asuntos Laborales en temas laborales o ambientales en conformidad con la legislación interna y en caso de incumplimiento de la multa se podrán tomar sanciones comerciales 9. Para los tratados legislación laboral significa leyes o regulaciones de una Parte, o disposiciones de las mismas, que estén directamente relacionadas con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos: (a) el derecho de asociación; (b) el derecho de organizarse y negociar colectivamente; (c) la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; (d) una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y el establecimiento de normas y niveles por cada una de las Partes respecto de salarios mínimos no estará sujeto a obligaciones en virtud de este Capítulo (esta definición de derechos es inferior a los de la OIT, pero de todas maneras no compromete a los Estados a cumplirlas cabalmente, sino a "procurar" hacerlo). La experiencia internacional indica que el capítulo laboral no garantiza la protección de los derechos laborales. No existe ningún caso de condena a un gobierno por violación de estos y ningún gobierno ha demandado a otro por incumplimiento de esta parte de los tratados. Los 28 casos que se han presentado en el TLCAN después de 10 años de aplicación, no han pasado de la primera instancia. Las referencias a los derechos laborales consagrados internacionalmente son apenas una meta que los Estados se comprometen a "procurar" cumplir. No hay ningún mecanismo, ni instancia que promueva progresiva la mejoría de las condiciones laborales que se encuentran en permanente deterioro. El objetivo del capítulo laboral no es social, sino comercial y político, se parte de que las legislaciones internas de los Estados firmantes protegen adecuadamente los derechos. Un ejemplo de esto es Chile donde son internacionalmente reconocidas sus deficiencias legales y reales en la aplicación de derechos laborales y que fue reconocido por Estados Unidos como un Estado que protege adecuadamente a sus trabajadores. Por otra parte no se establecen metas ni criterios de ingreso mínimo. Las miles de violaciones que se producen a diario en materia de derechos, solamente podrán ser investigadas dentro del marco del tratado si tienen efectos sobre el comercio entre las partes. Un ejemplo del desinterés norteamericano en los derechos laborales es que sólo ha ratificado 18 de 54 convenios de la OIT y los millones de migrantes indocumentados que trabajan en su territorio no sólo carecen de derechos laborales, sino de derechos ciudadanos por la falta de visas, las restricciones a la movilidad de la mano de obra hacen que bajo la ilegalidad los migrantes trabajen en condiciones inadecuadas. Por todas estas razones, la inclusión de un capítulo laboral en el tratado no atenúa las consecuencias negativas que el conjunto de los capítulos conllevan sobre los trabajadores y si se convierte en un mecanismo para cooptar a las centrales sindicales y otras organizaciones en procura de "embellecer" un tratado que en su conjunto es negativo. Además, es claro que incluso adoptando cláusulas de "protección de derechos laborales", éstas sólo serían válidas para la porción de trabajadores, cada vez menor, en condiciones de contratación formal y colectiva y de ninguna manera para la enorme cantidad que se encuentran en condiciones precarias o informales, que se aumentaría con el tratado lo mismo que el desempleo urbano y rural. Nuestra posición Es necesario, ante la inminencia de la firma del TLC, afirmar enfáticamente que rechazamos el capítulo laboral y el conjunto del Tratado. Ante esta situación es necesario declarar lo siguiente: 1. La preocupación del movimiento sindical no se refiere exclusivamente al capítulo laboral sino al tratado en su conjunto ya que hay numerosos aspectos del mismo que afectan la producción agraria e industrial, la prestación de servicios públicos, la capacidad del Estado para orientar el desarrollo económico y todos estos asuntos tienen implicaciones en el empleo, en la soberanía nacional y en el desarrollo productivo y social, temas vitales para el movimiento sindical. 2. A pesar de que en muchos casos es necesario reconocer la buena intención de quienes dentro del movimiento sindical buscan un capítulo laboral más exigente, la forma de garantizar la aplicación de los derechos de los trabajadores no es consagrarlos en un Tratado de Libre Comercio ya que lo que corresponde es fortalecer los mecanismos nacionales de control y los acuerdos y organizaciones internacionales especializadas en el tema. 3. La esencia de los TLC es la competencia entre los grandes capitales para buscar a nivel mundial mano de obra barata, esto es lo que explica el desarrollo de la maquila en México, Centroamérica y Asia y el hecho de que la globalización de los capitales ha implicado el deterioro de los ingresos y condiciones laborales en todo el planeta. En este sentido el libre comercio y los derechos laborales son contradictorios. El conjunto de los capítulos del tratado tienen impactos negativos sobre los trabajadores, sobre todos los ciudadanos y sobre la soberanía nacional por lo cual la oposición al tratado no obedece exclusivamente a los intereses económicos de los asalariados sino a la defensa de los intereses nacionales.
https://www.alainet.org/es/articulo/110783

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