El TLC y el capítulo laboral
25/10/2004
- Opinión
El Tratado de Libre Comercio que se "negocia" actualmente con
Estados Unidos significa la profundización de las reformas
adoptadas en Colombia durante los últimos 14 años. Estas
reformas significaron una sustitución masiva del trabajo y la
producción nacional por la extranjera, un aumento del desempleo,
un deterioro de las condiciones laborales, un aumento
desmesurado de la informalidad y de la emigración con un
particular efecto negativo sobre las mujeres. La disminución en
la producción de café y las importaciones agrícolas, para poner
apenas un ejemplo, dispararon el desempleo rural.
Como parte de la expansión de los flujos financieros y
comerciales a nivel global, las empresas multinacionales han ido
buscando mano de obra barata por todo el mundo, como ocurre en
las maquilas en Centroamérica y México y se han ido ubicando
donde los costos laborales son menores, los trabajadores tienen
menos garantías y buena parte de estas inversiones se han
dedicado a explotar mano de obra principalmente femenina. Dada
esta situación los sectores exportadores, en general, pero aún
más de los países atrasados, sólo pueden competir si explotan
mano de obra de bajísimo costo.
Esta situación ha llevado a la implementación de reformas
laborales regresivas y al debilitamiento e incluso destrucción
del movimiento sindical. La competencia entre los países por
atraer inversión extranjera hace que se eliminen los requisitos
de desempeño, tales como dar empleo de calidad a los nacionales,
pagar impuestos, transferir tecnología etc., en una competencia
por abaratar costos. Esto hace que la eventual inversión buscada
con el TLC sea volátil, efímera y no pueda constituir la base de
un sólido desarrollo empresarial y social que permita ingresos
adecuados a los trabajadores. La eliminación de la capacidad del
Estado de promover políticas de desarrollo obstaculiza aun más
la posibilidad de mejoras en los ingresos de la población.
El TLC al fortalecer y profundizar estas tendencias perjudica
gravemente a los trabajadores y evidencia que el libre comercio
es incompatible con los derechos de los mismos. Pretender hacer
compatible, la rapiña propia de este capitalismo salvaje,
orquestado por los grandes capitales, con la garantía de los
derechos de los trabajadores es imposible.
La propuesta del "Capítulo Laboral"
Estados Unidos ha propuesto la inclusión de un capítulo laboral
en el TLC negociado con Colombia. Esta propuesta corresponde a
la aplicación del Trade Promotion Authorithy (TPA) que dio
facultades a Bush para negociar por la vía rápida. La
preocupación partió del partido demócrata y de los sindicatos
norteamericanos que ven con preocupación que, ante los bajos
salarios en otros países, la industria emigre buscando mano de
obra barata y con ella se pierdan puestos de trabajo en Estados
Unidos.
La inclusión de aspectos laborales en los tratados de libre
comercio corresponde a la tendencia predominante en los países
desarrollados de hacer gravitar todos los asuntos mundiales en
torno a las definiciones comerciales. Es así como a la OMC se le
han ido añadiendo temas como propiedad intelectual y servicios y
se le quiere incluir inversión, compras estatales etc.
Justamente en Singapur en 1996, los países en desarrollo
bloquearon que entre los nuevos temas de la OMC se incluyera el
laboral, argumentando que la OIT era el foro adecuado para esto.
El nuevo ordenamiento mundial propugnado por Estados Unidos
quiere en los tratados bilaterales definir una nueva legislación
internacional que desconoce o suprime normas internacionales que
consagran derechos económicos, sociales, laborales, culturales y
ambientales y las organizaciones multilaterales que los
promueven.
El gobierno estadounidense con el capítulo busca que no se
produzca lo que han denominado dumping social, esto es que haya
condiciones desiguales en materia laboral en los sectores
exportadores que impliquen una "competencia desleal" basada en
precarias condiciones laborales y bajos salarios. Su
preocupación principal no es garantizar condiciones laborales
adecuadas –aunque es posible que así lo planteen los sindicatos
norteamericanos- sino que las que existan, por malas que sean,
rijan para todos los trabajadores y no beneficien algún sector
exportador en particular. Este sería un punto de transacción que
le plantearían al gobierno colombiano, aunque esta
generalización de bajos salarios de todas maneras operaría como
dumping social en comparación con los predominantes en la
economía norteamericana.
La soberanía según Uribe
El gobierno colombiano ha aceptado la inclusión del capítulo, de
la misma forma que ha aceptado todas las exigencias
norteamericanas y procura que las exigencias laborales sean las
menores, que los mecanismos de control sean más laxos y que no
se produzcan sanciones comerciales como producto de la no
aplicación de esta parte del Tratado.
El gobierno colombiano argumenta además que no está en capacidad
de aplicar la propia legislación laboral y aspira a que del
tratado se deriven fondos de cooperación internacional para
aumentar la capacidad de control, inspección y administración de
las relaciones laborales.
Por otra parte, los negociadores colombianos se ufanan en querer
mantener en este tema la capacidad del Estado de cambiar la
normatividad interna como se ha venido haciendo en los últimos
14 años con reformas dirigidas a la flexibilización laboral la
cual han significado el deterioro de los ingresos de los
trabajadores, el empeoramiento de sus condiciones laborales, el
aumento en la informalidad y la paulatina extinción del derecho
colectivo del trabajo y el debilitamiento y criminalización de
la actividad sindical.
Desde 1990, sucesivas reformas laborales, han deteriorado los
estandares laborales y esta es una pieza maestra de la apertura,
fue parte integral de la "internacionalización" de la economía
en los noventa y reformas como las de las cesantías, sistema de
salud y pensiones han ido en la misma dirección. Por supuesto,
nada hay en el tratado que impida continuar esta tendencia y
todo lo contrario, la autonomía que reclama el Estado para
continuar los cambios implica su capacidad para continuar el
proceso de flexibilización.
El gobierno colombiano ha pretendido cooptar a las centrales
sindicales a la legitimación del tratado por medio de su
participación en la discusión sobre el capítulo laboral, además
con el insólito propósito de que los sindicatos apoyen la
posición de que el gobierno no es capaz de garantizar la
aplicación de la ley y de los estandares laborales
internacionalmente aceptados.
La negociación pretende colocar a los trabajadores en una
disyuntiva: ante la inevitabilidad del libre comercio, es
necesario un capítulo laboral. Si se niega este capítulo, se
estaría en contra de medidas que atenúen los nocivos efectos de
la liberalización y si se acepta el capítulo se estaría avalando
el tratado. Ambas opciones son malas y se pretende que las
organizaciones sindicales escojan la "menos peor", esto es que
den una especie de apoyo condicional al TLC, exigiendo fuertes
cláusulas laborales.
Contenido del capítulo laboral
Las formulaciones contenidas en el capítulo laboral y que son
semejantes a las del Tratado con Centroamérica en esencia
plantean que
1. Se procurará que los compromisos asumidos ante la OIT sean
protegidos por la legislación interna. (no hay un
compromiso real y efectivo)
2. Habrá autonomía para modificar la legislación interna pero
se procurará que las leyes internas sean acordes con los
derechos laborales internacionalmente reconocidos y se
mejorarán estas en ese sentido (se acepta la posibilidad de
desmejora de la normatividad interna)
3. Los estandares laborales no podrán ser utilizados para
fines comerciales proteccionistas. No se dejará de aplicar
la legislación en forma sostenida y recurrente de manera
que esto afecte los flujos comerciales. (no hay una
preocupación social ni por los derechos laborales sino por
los flujos comerciales)
4. Es inapropiado debilitar la aplicación de la legislación
para obtener ventajas comerciales, como una forma de
incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo
para el establecimiento, adquisición, expansión o retención
de una inversión en su territorio.
5. Se definen mecanismos de reclamos, solicitudes, demandas
procedimientos y tribunales, siempre de acuerdo con la
legislación interna.
6. Medidas para dar a conocer la legislación laboral y la
cooperación en estos campos en materia de educación,
investigación etc.
7. Creación de un Consejo de Asuntos Laborales para hacer
seguimiento de lo acordado y desarrollar mecanismos de
cooperación laboral para fortalecer la capacidad
institucional. (este punto y el anterior definen ciertos
fondos de cooperación con los cuales se busca comprometer a
los gobiernos andinos e incluso a los sindicatos con las
políticas del TLC a cambio de unos dólares)
8. Se establecen mecanismos de solución de diferencias por
medio del consenso y en caso de diferencias, por medio de
paneles establecidos en el capítulo de solución de
controversias que tienen capacidad de en el peor de los
casos multar hasta por 15 millones de dólares que serán
aplicados bajo la dirección del Consejo de Asuntos
Laborales en temas laborales o ambientales en conformidad
con la legislación interna y en caso de incumplimiento de
la multa se podrán tomar sanciones comerciales
9. Para los tratados legislación laboral significa leyes o
regulaciones de una Parte, o disposiciones de las mismas,
que estén directamente relacionadas con los siguientes
derechos laborales internacionalmente reconocidos:
(a) el derecho de asociación;
(b) el derecho de organizarse y negociar colectivamente;
(c) la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo
forzoso u obligatorio;
(d) una edad mínima para el empleo de niños, y la
prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo
infantil; y el establecimiento de normas y niveles por cada
una de las Partes respecto de salarios mínimos no estará
sujeto a obligaciones en virtud de este Capítulo (esta
definición de derechos es inferior a los de la OIT, pero de
todas maneras no compromete a los Estados a cumplirlas
cabalmente, sino a "procurar" hacerlo).
La experiencia internacional indica que el capítulo laboral no
garantiza la protección de los derechos laborales. No existe
ningún caso de condena a un gobierno por violación de estos y
ningún gobierno ha demandado a otro por incumplimiento de esta
parte de los tratados. Los 28 casos que se han presentado en el
TLCAN después de 10 años de aplicación, no han pasado de la
primera instancia. Las referencias a los derechos laborales
consagrados internacionalmente son apenas una meta que los
Estados se comprometen a "procurar" cumplir. No hay ningún
mecanismo, ni instancia que promueva progresiva la mejoría de
las condiciones laborales que se encuentran en permanente
deterioro. El objetivo del capítulo laboral no es social, sino
comercial y político, se parte de que las legislaciones internas
de los Estados firmantes protegen adecuadamente los derechos.
Un ejemplo de esto es Chile donde son internacionalmente
reconocidas sus deficiencias legales y reales en la aplicación
de derechos laborales y que fue reconocido por Estados Unidos
como un Estado que protege adecuadamente a sus trabajadores. Por
otra parte no se establecen metas ni criterios de ingreso
mínimo. Las miles de violaciones que se producen a diario en
materia de derechos, solamente podrán ser investigadas dentro
del marco del tratado si tienen efectos sobre el comercio entre
las partes. Un ejemplo del desinterés norteamericano en los
derechos laborales es que sólo ha ratificado 18 de 54 convenios
de la OIT y los millones de migrantes indocumentados que
trabajan en su territorio no sólo carecen de derechos laborales,
sino de derechos ciudadanos por la falta de visas, las
restricciones a la movilidad de la mano de obra hacen que bajo
la ilegalidad los migrantes trabajen en condiciones inadecuadas.
Por todas estas razones, la inclusión de un capítulo laboral en
el tratado no atenúa las consecuencias negativas que el conjunto
de los capítulos conllevan sobre los trabajadores y si se
convierte en un mecanismo para cooptar a las centrales
sindicales y otras organizaciones en procura de "embellecer" un
tratado que en su conjunto es negativo. Además, es claro que
incluso adoptando cláusulas de "protección de derechos
laborales", éstas sólo serían válidas para la porción de
trabajadores, cada vez menor, en condiciones de contratación
formal y colectiva y de ninguna manera para la enorme cantidad
que se encuentran en condiciones precarias o informales, que se
aumentaría con el tratado lo mismo que el desempleo urbano y
rural.
Nuestra posición
Es necesario, ante la inminencia de la firma del TLC, afirmar
enfáticamente que rechazamos el capítulo laboral y el conjunto
del Tratado.
Ante esta situación es necesario declarar lo siguiente:
1. La preocupación del movimiento sindical no se refiere
exclusivamente al capítulo laboral sino al tratado en su
conjunto ya que hay numerosos aspectos del mismo que
afectan la producción agraria e industrial, la prestación
de servicios públicos, la capacidad del Estado para
orientar el desarrollo económico y todos estos asuntos
tienen implicaciones en el empleo, en la soberanía nacional
y en el desarrollo productivo y social, temas vitales para
el movimiento sindical.
2. A pesar de que en muchos casos es necesario reconocer la
buena intención de quienes dentro del movimiento sindical
buscan un capítulo laboral más exigente, la forma de
garantizar la aplicación de los derechos de los
trabajadores no es consagrarlos en un Tratado de Libre
Comercio ya que lo que corresponde es fortalecer los
mecanismos nacionales de control y los acuerdos y
organizaciones internacionales especializadas en el tema.
3. La esencia de los TLC es la competencia entre los grandes
capitales para buscar a nivel mundial mano de obra barata,
esto es lo que explica el desarrollo de la maquila en
México, Centroamérica y Asia y el hecho de que la
globalización de los capitales ha implicado el deterioro de
los ingresos y condiciones laborales en todo el planeta. En
este sentido el libre comercio y los derechos laborales son
contradictorios.
El conjunto de los capítulos del tratado tienen impactos
negativos sobre los trabajadores, sobre todos los ciudadanos y
sobre la soberanía nacional por lo cual la oposición al tratado
no obedece exclusivamente a los intereses económicos de los
asalariados sino a la defensa de los intereses nacionales.
https://www.alainet.org/es/articulo/110783?language=es
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